República Bolivariana de Venezuela
En su nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio – Jueza Unipersonal N° 02
Exp. Nro.: 15013
MOTIVO: HOMOLOGACION DE CONVENIO (OBLIGACION DE MANUTENCION)
PARTES: ROGER RENE RIERA PIÑANGO y TANIA CHIQUINQUIRA ORTEGA MEJIAS
PARTE NARRATIVA
Consta de los autos que los ciudadanos ROGER RENE RIERA PIÑANGO y TANIA CHIQUINQUIRA ORTEGA MEJIAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 5.939.769 y V.- 7.811.430 respectivamente, domiciliados en esta Ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, convinieron en la relación a la Obligación de Manutención de las adolescentes de autos.
Ahora bien, los ciudadanos ROGER RENE RIERA PIÑANGO y TANIA CHIQUINQUIRA ORTEGA MEJIAS, previamente identificados, asistidos por las abogadas en ejercicio Yenifer Petit Martínez y Beatriz Montero de Rodríguez, inscritas en el Inpreabogado bajo el Nro. 127.131 y 46.573 respectivamente, auto compusieron un convenio en relación a la Obligación de Manutención obrando a favor de las adolescentes de autos, quedando establecidos en los siguientes términos:
• El progenitor se comprometió a suministrar la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,00) mensuales, los cuales serán depositados en la cuenta corriente Nro. 01020306640000020682 de la entidad bancaria Banco Venezuela a nombre de la progenitora, los primeros cinco (05) días de cada mes, conviniendo que el pago de la obligación de manutención debe ser puntual.
• El progenitor suministrara la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.500,00) en el mes de Diciembre, los primeros diez (10) días de ese mes, para cubrir los gastos de vestuario de la época navideña.
• Igualmente el progenitor se comprometió a suministrarle a sus hijas todos los gastos de asistencia, atención medica, medicinas, y hospitalización.
• Asimismo el progenitor cubrirá los gastos de estudios, útiles escolares y de igual manera los gastos que se ocasionen con motivo del inicio del año escolar, los cuales serán suministrados oportunamente antes del inicio de las clases, es decir, antes del quince (15) del mes de Septiembre.
• El progenitor se comprometió a suministrar la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00) en el lapso de un año, como termino máximo, para que la progenitora de sus hijas cancele una opción a compra de un inmueble, dicho inmueble terminara de cancelar la progenitora a través de un crédito de Ley de Política Habitacional, esto con la finalidad de garantizar el derecho de sus hijas a vivir en un nivel de vida adecuado.
• Los montos anteriormente fijados por concepto de Obligación de Manutención, se ajustarán de manera automática y proporcional sobre la base de la capacidad económica del obligado, la necesidad e interés de las adolescentes de autos, teniendo en cuenta la tasa de inflación que determine los índices del Banco Central de Venezuela.
PARTE MOTIVA
Posteriormente el Tribunal observa que en el caso sub.-índice ambas partes convinieron, con relación a la obligación de manutención de la niña de autos. Al respecto los artículos 365 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, así como el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, establecen lo siguiente:
“Artículo 365°: La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente.”
“Artículo 375°: El monto a pagar por concepto de Obligación de Manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva”.
“Articulo 262°
La conciliación pone fin al proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme.”
De los dispositivos legales transcritos se infiere que la obligación de manutención que le deben los padres a sus hijos comporta elementos que van mas allá de la obligación de manutención propiamente dicho, como por ejemplo, lo relativo al sustento, vestido, habitación, etc.; que estas obligaciones pueden ser convenidas por los padres, siempre que cumplan con los requisitos previos, como lo es el aumento progresivo y que no violen el interés superior de los niños, niñas y adolescentes; que estos convenimientos ponen fin de la controversia planteada y que adquieren el carácter de Cosa Juzgada cuando es homologado por el Tribunal, en consecuencia esta Juzgadora considera que el presente caso cumple con todos los requerimientos de Ley para su Homologación por lo que la considera procedente en Derecho. Así se Declara.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio – Jueza Unipersonal Nro. 02 administrando justicia y por autoridad de la ley, Declara:
UNICO: APROBADO Y HOMOLOGADO, el convenimiento de Obligación de Manutención celebrado por los ciudadanos ROGER RENE RIERA PIÑANGO y TANIA CHIQUINQUIRA ORTEGA MEJIAS, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 5.939.769 y V.- 7.811.430 respectivamente, realizado en fecha veinticinco (25) de Junio de dos mil nueve (2.009).
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 02, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los tres (03) días del mes de Julio de dos mil nueve (2009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-
La Jueza Unipersonal Nro. 02, La Secretaria,
Dra. Inés Hernández Piña Abog. Militza Martínez Portillo
En la misma fecha, siendo las 9:50 a.m. se registró el anterior fallo bajo el Nº 863 en la carpeta de Sentencias Interlocutorias de llevada por este Tribunal. La Secretaria.-
Exp. 15013
IHP/vv
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