REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL No.2


PARTE NARRATIVA


Consta de los autos que los ciudadanos JOAN ENRRIQUE RODRIGUEZ GARCIA Y ADRIANA BEATRIZ COY CHOURIO, titulares de las cédula de identidad Nº 12.217.861 y 15.855.250, asistidos por la abogada en ejercicio NEDIMAR PARRA PARIS, debidamente inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 126.861; introdujeron ante este Tribunal una Solicitud de Separación de Cuerpos, acompañando con copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 11, copia certificada de las partidas de nacimiento Nº 176, 151 y copias de las cédulas de identidad de los solicitantes y donde establecieron: En cuanto a la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza de los niños de autos la misma será compartida por ambos progenitores y la custodia será ejercida por la progenitora; referido a la Convivencia Familiar se establece lo acordado por las partes en el escrito de la presente solicitud. En relación a la Obligación de Manutención, se estableció que el progenitor entregará la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1500,00) mensuales, los cuales serán cancelados en cuatro cuotas de TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs. 375,00) semanales, los cuales podrá ser aumentados de común acuerdo entre las partes anualmente. Los gastos de colegios, vestidos, calzados, juguetes, medicamentos, gastos médicos, recreación y cualquier otro que sea necesario incurrir para el normal desarrollo físico, mental y espiritual del niño serán por cuenta del progenitor. Para la satisfacción del concepto de aguinaldos, destinado a cubrir las necesidades materiales y espirituales de los niños en la época y festividad de navidad y fin de año, el progenitor aportará la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.500,00), el cual podrá ser aumentado de común acuerdo entre las partes a partir del venidero año 2010. Dichas cantidades de dinero serán canceladas en una cuenta de ahorros Nº 01160110370007095104 del Banco Occidental de Descuento. El progenitor se comprometió a cancelar los cánones de arrendamiento para la vivienda de sus hijos por la cantidad de UN MIL OHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.800,00) mensuales.


Con este antecedente, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:

PARTE MOTIVA
ÚNICO

Observa el Tribunal que en caso sub-iudice, los ciudadanos JOAN ENRRIQUE RODRIGUEZ GARCIA Y ADRIANA BEATRIZ COY CHOURIO, decidieron Separarse de Cuerpos, por tanto, una vez examinada dicha solicitud, el Tribunal considera que la misma se ajusta a las disposiciones establecidas en los artículos 189° y 190° del Código Civil Venezolano, en concordancia con el articulo 762° del Código de Procedimiento Civil, los cuales a la letra dice:
Artículo 189 del Código Civil Venezolano: “Son causas únicas de separación de cuerpos, las seis primeras que establece el articulo 185 para el divorcio, y el mutuo consentimiento. En este ultimo caso, el Juez declarará la separación en el mismo acto en que fuere presentada la manifestación personalmente por los cónyuges”
Artículo 762 del Código de Procedimiento Civil: “Cuando los cónyuges pretendan la Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento, presentarán personalmente la respectiva manifestación ante el Juez que ejerza la jurisdicción ordinaria en primera instancia en el lugar del domicilio conyugal. En dicha manifestación los cónyuges indicarán:
1° Lo que resuelvan acerca de la situación, la educación, el cuidado y la manutención de los hijos.
2° Si optan por la Separación de Bienes.
3° La pensión de alimentos que se señalaré.

Parágrafo Primero: Presentado el escrito de separación, el Juez, previo examen de sus términos, decretará en el mismo acto la separación de los cónyuges, respetando las resoluciones acordadas, salvo que sean contrarias al orden público o las buenas costumbres.

Parágrafo Segundo: La falta de manifestación acerca de la separación de bienes no impedirá a los cónyuges optar por ella posteriormente, del lapso de la separación.

Es por esas razones y visto que los solicitantes cumplen con los requisitos legales antes descritos, que este Tribunal debe decretar la Separación de Cuerpos de los ciudadanos JOAN ENRRIQUE RODRIGUEZ GARCIA Y ADRIANA BEATRIZ COY CHOURIO