Exp. 03169
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL No.2

PARTES:

SOLICITANTES: ZULAY MARGARITA CAMACHO.

Abogado Asistente: CLEMENTINA MANUCCI FRANCO.

NIÑOS Y/O ADOLESCENTES: Identidad omitida de conformidad con lo establecido en articulo 65 de de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.-

MOTIVO: AUTORIZACION PARA VENDER.


PARTE NARRATIVA


Este procedimiento de AUTORIZACION PARA VENDER, se inicio mediante escrito de fecha Dieciséis (16) de Marzo de Dos Mil Nueve (2009), presentado por la ciudadana ZULAY MARGARITA CAMACHO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.503.516, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, actuando en nombre y representación de sus hijos Identidad omitida de conformidad con lo establecido en articulo 65 de de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, asistida por la abogada CLEMENTINA MANUCCI FRANCO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 17.151.

Manifiesta la solicitante que su hijos antes mencionados, son copropietarios en conjunto con los ciudadanos HILDA ROSA TERAN DE SANCHEZ, DAYCY MARGARITA, EDIXON GABRIEL, ELIDA BEATRIZ, MERVIN ENRIQUE Y ARGENIS JOSE SANCHEZ GIL, por derecho de representación de sus progenitor GABRIEL SEGUNDO SANCHEZ GIL, de un inmueble constituido por una parcela de terreno ubicada en la calle Santa Rosalía, hoy avenida 17, N° 950-31, en Jurisdicción de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, según se evidencia del certificado de liberación N° 420 emanado del extinto Ministerio de Hacienda de fecha 17 de Mayo de 1988.

Asimismo manifiesta la solicitante que todos los propietarios están de acuerdo en la venta del referido inmueble al ciudadano JUAN ANTONIO BRICEÑO LOBO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 9.785.843, por lo que solicita autorización para vender los derechos de propiedad que le corresponden a los niños y/o adolescentes de autos.

En fecha 17 de Marzo de 2009, se admitió la presente solicitud de autorización para vender, ordenándose: 1) la elaboración de un avalúo al inmueble objeto de la presente autorización, para lo cual se designo como perito avaluador al ciudadano JOSE ALBERTO GUERRERO JAIMES, 2) la comparecencia de los adolescentes Identidad omitida de conformidad con lo establecido en articulo 65 de de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes a los fines de que manifiesten su opinión sobre lo solicitado, 3) indicar el monto por el cual se pretende vender el referido inmueble, 4) consignar copia certificada de las actas de nacimiento de los adolescentes de autos y del acta de defunción del causante, del documento de propiedad del inmueble de autos así como del documento o certificado de liberación.

En fecha 06 de Abril de 2009, la ciudadana ZULAY MARGARITA CAMACHO, asistida por la abogada CLEMENTINA MANUCCI FRANCO, diligenció consignando copia certificada de las actas de nacimiento de los adolescentes de autos, asimismo indico que el precio por el cual han estipulado vender el referido inmueble es la suma de TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 350.000,00).

En fecha 06 de Abril de 2009, la adolescente Identidad omitida de conformidad con lo establecido en articulo 65 de de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, manifestó estar de acuerdo con la venta del inmueble y que el precio de la venta es por la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 350.000,00).

En la misma fecha el adolescente Identidad omitida de conformidad con lo establecido en articulo 65 de de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, manifestó estar de acuerdo en la venta del inmueble por cuanto representa un beneficio para él.

En fecha 13 de Abril de 2009, fue agregada a las actas la boleta de notificación a la Fiscal del Ministerio Público.

En fecha 22 de Abril de 2009, el ciudadano JOSE ALBERTO GUERRERO JAIMES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 12.228.262, T.S.U. en Construcción Civil, se dio por notificado del nombramiento de Perito Avaluador, aceptando el mismo y prestó el juramento de Ley. Asimismo consignó el informe del avalúo realizado al inmueble el cual fue valorado en la cantidad de DOSCIENTOS DIECIOCHO MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y TRES BOLIVARES CON VEINTIUN CENTIMOS (Bs. 218.343,21).

En fecha 03 de Junio de 2009, la ciudadana ZULAY MARGARITA CAMACHO, asistida por la abogada CLEMENTINA MANUCCI FRANCO, antes identificadas, consigno recaudos solicitados por el Tribunal.

En fecha 05 de Junio de 2009, el Tribunal ordeno agregar a las actas los recaudos consignados mediante diligencia de fecha 03 de Junio de 2009.

En fecha 09 de Julio de 2009, la Fiscal Trigésima Cuarta del Ministerio Público, abogada MAGDA COLINA BORRERO, manifestó su Opinión Favorable a los fines de que se autorice la venta del inmueble de autos.

PARTE MOTIVA

Hecho así el resumen del presente caso, entra ahora a determinar este Juzgado sobre sí la operación de venta para lo cual se solicitó autorización es de evidente utilidad y necesidad para el adolescente de autos.

Por cuanto de la revisión de las actas se evidencia que en la presente solicitud se han llenado todos los extremos previstos en el Código Civil en sus artículos 267 y 269 y la solicitante ha dado formal cumplimiento a lo ordenado por el Tribunal, por las circunstancias narradas por la solicitante, en cuanto a que todos los herederos estan de acuerdo en la venta del inmueble, asimismo vista las opiniones de los adolescentes de autos y de la Fiscal del Ministerio Público, los cuales manifiestan estar de acuerdo con la venta solicitada y por cuanto se evidencia que con la referida venta se contribuye incrementar el patrimonio de los (as) niños (as) y/o adolescentes de autos, es por lo que considera este Tribunal que la Autorización para Vender que se solicita es de evidente necesidad y utilidad a los intereses de los mismos. Así se declara.-

PARTE DISPOSITIVA
DESICIÓN

Por los fundamentos expuestos este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONCEDE: AUTORIZACION SUFICIENTE a la ciudadana ZULAY MARGARITA CAMACHO, titular de la cédula de identidad Nº V-5.503.516, para que en representación de sus hijos Identidad omitida de conformidad con lo establecido en articulo 65 de de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, proceda a la venta de un inmueble constituido por una parcela de terreno ubicada en la calle Santa Rosalía, hoy avenida 17, N° 950-31, según se evidencia de documento protocolizado ante la oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 05 de Junio de 1967, bajo el N° 66, tomo 9, protocolo 1°..

Esta autorización puede ser utilizada en un plazo no mayor de noventa (90) días contados a partir de la publicación de la presente decisión.-

Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada por secretaria. Expídase copia certificada del presente fallo y devuélvanse los originales.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. En Maracaibo a los Veintiocho (28) días del mes de Julio del año dos mil nueve (2009). AÑOS 199º DE LA INDEPENDENCIA Y 150º DE LA FEDERACIÓN.
LA JUEZ UNIPERSONAL Nº 2

DRA. INES HERNANDEZ PIÑA
LA SECRETARIA,

ABOG. MILITZA MARTINEZ PORTILLO.
En la misma fecha el anterior fallo quedó anotado bajo el Nº 48 en el Registro de Sentencias Definitivas llevado por este Tribunal durante el mes de Julio de dos mil nueve (2009) y fue publicado a las 9:30 a.m. horas de Despacho. La Secretaria. IHP/SD.-