REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL No.2

EXPEDIENTE: No. 14426
CAUSA: AUTORIZACION PARA EXPEDIR PASAPORTE
PARTES: DEMANDANTE: MARIA VANESSA FINOL DAMIANO
Abogado Asistente: MARISEL SANQUIZ RODRIGUEZ

PARTE NARRATIVA

Consta de los autos que en fecha 26 de Marzo de 2009, la ciudadana MARIA VANESSA FINOL DAMIANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 15.841.789, domiciliada en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, asistida por la abogada MARISEL SANQUIZ RODRIGUEZ, actuando con el carácter de Defensora Pública Décima Octava de Protección, solicitaron la AUTORIZACION PARA EXPEDIR PASAPORTE, de la niña de autos.

A la anterior demanda se le dio entrada el día de 31 de Marzo de 2009. Del análisis de la solicitud se evidencia que se ordenó la notificación del demandado de autos y la notificación del Fiscal Especializado del Ministerio Público.

En fecha 17 de Abril de 2009, se dio por notificada la Fiscal del Ministerio Público.

En fecha 22 de Mayo de 2009, el Alguacil Natural de este Despacho, consignó recaudos de citación constante de tres (03) folios útiles.

En diligencia de fecha 22/05/2009, la ciudadana María Finol, asistida por la Abogada Marisel Sanquiz Rodríguez, actuando con el carácter de Defensora Pública Décima Octava de Protección, solicitó se libre cartel de citación en el presente Juicio.

En auto de fecha 25 de Mayo de 2009, el tribunal provee dicha diligencia ordenando librar el cartel de citación de la parte demandada.

En auto de fecha 10 de Junio de 2009, se desglosó y agregó a las actas el cartel de citación ordenado por este Tribunal consignado por la parte actora.

En auto de fecha 01/07/2009, el Tribunal le nombro defensor ad-litem al demandado de autos en la persona del abogado Larry Hernández, el cual se notifico en 06/07/2009, y acepto el cargo en el recaído en fecha 09/07/2009.

Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones
PARTE MOTIVA
I
Examinadas las actas procesales, observa este Tribunal que por error involuntario no se ordeno la citación del Defensor Ad-litem en la presente causa, en consecuencia este Tribunal de conformidad con el articulo 206 del Código de Procedimiento Civil, y a los fines de garantizar el debido proceso y derecho a la defensa este Órgano Jurisdiccional debe REPONER la causa al estado de librar recaudos de Citación al Defensor Ad-litem, para la reanudación de la causa.

PARTE DISPOSITIVA
DECISION


Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio – Juez Unipersonal No. 2, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE:
a) REPONER la causa al estado de librar recaudos de citación al Defensor Ad-litem, para la reanudación de la causa;

b) Se dejan sin efecto todas las actuaciones realizadas a partir del día 14 al 21/07/2009.

No hay costas de conformidad con el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese. Regístrese. Notifíquese. Déjese copia certificada por Secretaría.

Dada, firmada y sellada en la Sala No. 2 del Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los Veintiocho (28) días del mes de Julio de dos mil nueve (2009), 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
La Juez Unipersonal No. 2,

Dra. INES HERNANDEZ PIÑA.


La Secretaria,

Abog. Militza Martínez Portillo.

En la misma fecha, siendo las 09:05 a.m., previo el anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la anterior Sentencia Interlocutoria bajo el No. 1165. La Secretaria.

Exp. No. 14426

IHP/Fs.-