Exp. 02807
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL No.2

PARTES:

SOLICITANTES: LUBNA ZAHR EL DIEN.

Defensora Pública Asistente: GABRIELA FARIA.

NIÑOS Y/O ADOLESCENTES: Identidad omitida de conformidad con lo establecido en articulo 65 de de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.-

MOTIVO: AUTORIZACION PARA VENDER.


PARTE NARRATIVA


Este procedimiento de AUTORIZACION PARA VENDER, se inicio mediante escrito de fecha Veinticinco (25) de Junio de dos mil ocho (2008), presentado por la ciudadana LUBNA ZAHR EL DIEN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.922.407, domiciliada en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, actuando en representación de su hijo Identidad omitida de conformidad con lo establecido en articulo 65 de de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, asistida por la Defensora Pública Cuarta GABRIELA FARIA.

Manifiesta la solicitante que según documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio San Francisco del Estado Zulia de fecha 31 de Octubre de 2006, anotado bajo el N° 9, tomo 13, protocolo 1°, cuarto trimestre, su hijo Identidad omitida de conformidad con lo establecido en articulo 65 de de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, es copropietario de un inmueble con los ciudadanos OKBA ZAHEREDDIN, extranjero, mayor de edad, portador de la cedula de identidad N° E-82.271.960 y FAUD WILLIAM DABAL ZAHR EL DIEN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-20.845.918, constituido por una casa de habitación su parcela de terreno propio ubicada en el Barrio el Manzanillo, avenida 26A, casa N° 15-40, en Jurisdicción de la Parroquia Francisco Ochoa del Municipio San Francisco del Estado Zulia.

Asimismo manifiesta la solicitante que el adolescente de autos ha acordado vender la cuota parte que le corresponde sobre el inmueble antes descrito por la suma de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 15.000,00).

En fecha 26 de Junio de 2008, se le dio el curso de ley esta solicitud, ordenándose: 1) Oficiar a la Oficina Municipal de Planificación Urbana del Municipio Maracaibo (OMPU), a los fines de que se sirva realizar el avalúo del inmueble objeto de la presente solicitud, 2) la comparecencia del adolescente Identidad omitida de conformidad con lo establecido en articulo 65 de de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, 3) la notificación del ciudadano TAYSIR DABAL DABAL, a los fines de que exponga lo a bien tenga y la Notificación de la Fiscal del Ministerio Público.

En fecha 08 en Agosto de 2008, el ciudadano ELIEZER URDANETA, alguacil titular de este despacho, expuso y la Secretaria accidental, abogada Milagros García Suárez, certifico la exposición del alguacil.

En fecha 12 de Agosto de 2008, el adolescente Identidad omitida de conformidad con lo establecido en articulo 65 de de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, compareció y manifestó su opinión, y expreso estar de acuerdo con la venta del referido inmueble.

En fecha 12 de Agosto de 2008, la ciudadana LUBNA ZAHR EL DIEN, antes identificada, asistida por la defensora pública GABRIELA FARIA, consigno Oficio ° 2486 emanado de la Oficina Municipal de Planificación Urbana (OMPU).

En fecha 13 de Agosto de 2008, el Tribunal ordeno agregar a las actas el documento consignado mediante diligencia de fecha 12 de Agosto 2008.

En fecha 06 de octubre de 2008, fue agregada a las actas la boleta de Notificación de la Fiscal del Ministerio Publico, la cual fue notificada en fecha 24 de Septiembre de 2008.

En fecha 15 de Diciembre de 2008, el abogado en ejercicio Julio Uzcategui, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 51.597, actuando con el carácter de apoderado Judicial del ciudadano TAYSIR DABAL DABAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 14.256.438, diligenció a fin de que se le tenga como parte en el procedimiento y manifestó estar de acuerdo con la venta del inmueble.

En fecha 19 de Febrero de 2009, la ciudadana LUBNA ZAHR EL DIEN, asistida por la Defensora Pública Cuarta GABRIELA FARIA ROMERO, consignó el informe de avalúo emanado de la Gerencia Geomática, Coordinación Catastro del Municipio San Francisco del Estado Zulia, en el se evidencia que el inmueble objeto de la presente autorización, fue valorado en un monto de SETENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS OCHENTA Y NUEVE BOLIVARES CON VEINTISEIS CENTIMOS (Bs. 79.789,26).

En fecha 09 de Julio de 2009, la Fiscal Encargada Vigésimo Noveno del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, manifestó su Opinión Desfavorable a los fines de que se autorice la venta solicitada, por cuanto el precio establecido por la solicitante para la venta es de CUARENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 45.000,00) y el precio arrojado por el avalúo es de SETENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y NUEVE BOLIVARES CON VEINTISEIS CENTIMOS (Bs. 79.289,26).

En fecha 20 de Julio de 2009, la ciudadana LUBNA ZAHR EL DIEN, asistida por la Defensora Pública Gabriela Faria, manifestó que en interés de que se autorice la venta del referido inmueble, establecieron el monto correspondiente al Identidad omitida de conformidad con lo establecido en articulo 65 de de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en VEINTISEIS MIL CUATROCIENTOS VEINTINUEVE BOLIVARES CON SESENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 26.429,67).
PARTE MOTIVA

Hecho así el resumen del presente caso, entra ahora a determinar este Juzgado sobre sí la operación de venta para lo cual se solicitó autorización es de evidente utilidad y necesidad para el adolescente de autos.
Por cuanto de la revisión de las actas se evidencia que en la presente solicitud se han llenado todos los extremos previstos en el Código Civil en sus artículos 267 y 269 y la solicitante ha dado formal cumplimiento a lo ordenado por el Tribunal, por las circunstancias narradas por la solicitante, en virtud de que el adolescente de autos quiere adquirir para si un inmueble en mejores condiciones por motivos de seguridad y bienestar, asimismo se bien es cierto que del folio cincuenta (50) de este expediente se evidencia que la Fiscal del Ministerio Público manifestó su opinión desfavorable, en virtud de que el precio propuesto por la solicitante es inferior al precio reflejado por el avalúo y por ende sería menor la cantidad correspondiente al adolescente de autos, no menos cierto es que la solicitante, ciudadana LUBNA ZAHR EL DIEN, mediante diligencia de fecha 20 de Julio de 2009, que corre inserta al folio cincuenta y uno (51), realizo un ajuste de la cuota correspondiente a su hijo en proporción al precio estipulado en el avalúo, por lo cual del precio de venta de SETENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y NUEVE BOLIVARES CON VEINTISEIS CENTIMOS (Bs. 79.289,26), le correspondería al adolescente la cantidad de VEINTISEIS MIL CUATROCIENTOS VEINTINUEVE BOLIVARES CON SESENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 26.429,67), por lo que considera este Tribunal que la Autorización para vender que se solicita es de evidente necesidad y utilidad a los intereses del adolescente de autos. Así se declara.-
PARTE DISPOSITIVA
DESICIÓN

Por los fundamentos expuestos este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONCEDE: AUTORIZACION SUFICIENTE a la ciudadana LUBNA ZAHR EL DIEN, titular de la cédula de identidad Nº V-14.922.407, para que en representación de su hijo Identidad omitida de conformidad con lo establecido en articulo 65 de de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, proceda a la venta de los derechos de propiedad que al mismo le corresponden sobre un inmueble constituido por una casa de habitación su parcela de terreno propio ubicada en el Barrio el Manzanillo, avenida 26A, casa N° 15-40, en Jurisdicción de la Parroquia Francisco Ochoa del Municipio San Francisco del Estado Zulia, según documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio San Francisco del Estado Zulia de fecha 31 de Octubre de 2006, anotado bajo el N° 9, tomo 13, protocolo 1°, cuarto trimestre.

Esta autorización puede ser utilizada en un plazo no mayor de noventa (90) días contados a partir de la publicación de la presente decisión.-

Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada por secretaria. Expídase copia certificada del presente fallo y devuélvanse los originales.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. En Maracaibo a los Veintisiete (27) días del mes de Julio del año dos mil nueve (2009). AÑOS 199º DE LA INDEPENDENCIA Y 150º DE LA FEDERACIÓN.
LA JUEZ UNIPERSONAL Nº 2

DRA. INES HERNANDEZ PIÑA
LA SECRETARIA,

ABOG. MILITZA MARTINEZ PORTILLO.
En la misma fecha el anterior fallo quedó anotado bajo el Nº 47 en el Registro de Sentencias Definitivas llevado por este Tribunal durante el mes de Julio de dos mil nueve (2009) y fue publicado a las 9:30 a.m. horas de Despacho. La Secretaria. IHP/SD.-