REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL No.2
EXPEDIENTE: N° 00309
CAUSA: OBLIGACION DE MANUTENCION
PARTES: DEMANDANTE: ELENA LUISA BOHORQUEZ BOHORQUEZ
Abogado Asistente: ERMINSON ENRIQUE OVALLES
DEMANDADO: LEOPOLDO GONZALEZ
PARTE NARRATIVA
Consta de los autos que en fecha 28 de Septiembre de 2000, la ciudadana, ELENA LUISA BOHORQUEZ BOHORQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.043.019, domiciliada en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, asistida por la abogado MARIANELA ARANA, en petición de OBLIGACION DE MANUTENCION, establecida en contra del ciudadano LEOPOLDO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad N° V-7.606.102, a favor de sus hijas VANESSA ANDREINA y ERWIN ENRIQUE GONZALEZ BOHORQUEZ.
Al anterior escrito se le dio curso de Ley el día 17 de Octubre de 2000, ordenándose la citación del demandado, la notificación de la Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 01 de Noviembre de 2000, se dio por notificada la Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 15-10-2000, se dio por citada la Defensora Ad-Litem.
Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
UNICO
Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice, que las personas de VANESSA ANDREINA y ERWIN ENRIQUE GONZALEZ BOHORQUEZ, tomando como prueba la copia certificada de las actas de nacimiento Nos.422 y 1825, tiene mas dieciocho (18) años de edad, y por lo tanto son mayores de edad. En este orden de ideas, el Artículo 383, literal b) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente establece textualmente lo siguiente:
Articulo 383.- EXTINCIÓN.
La obligación de manutención se extingue:
B) Por haber alcanzado la mayoridad el beneficiario de la misma, excepto que padezca deficiencias físicas o mentales que lo incapaciten para proveer su propio sustento, o cuando se encuentre cursando estudios que, por su naturaleza, le impidan realizar trabajos remunerados, caso en el cual la obligación puede extenderse hasta los veinticinco años de edad, previa aprobación judicial.-
En el caso que nos ocupa las ciudadanas VANESSA ANDREINA y ERWIN ENRIQUE GONZALEZ BOHORQUEZ, ya son mayores de edad, en consecuencia, es criterio de esta sentenciadora que del examen de los instrumentos probatorios indicados y que forman parte de las actas de este expediente esta suficientemente demostrado la extinción de la obligación alimentaría a favor de la referida ciudadana, además de no haber quedado demostrado de las actas la excepción establecida en norma antes transcrita. Por lo que este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 383 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, debe declarar la Extinción de la presente causa. ASÍ SE DECIDE.-
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
c) EXTINGUIDO LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCION, en la presente OBLIGACION DE MANUTENCION , incoada por la ciudadana, ELENA LUISA BOHORQUEZ BOHORQUEZ,, en contra del ciudadano LEOPOLDO GONZALEZ, a favor de VANESSA ANDREINA y ERWIN ENRIQUE GONZALEZ BOHORQUEZ
d) ARCHIVAR el presente expediente.
No hay condenatoria de costas debido a la naturaleza del proceso.-
Publíquese. Regístrese. Notifíquese. Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el artículo 248 eiusdem.
Dada, firmada y sellada en la Sala 2 del Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los (22 ) días del mes de Julio de dos mil nueve (2009). 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
La Juez Unipersonal Nº 2,
Abog. Inés Hernández Piña
La Secretaria,
Abog. Militza Martínez Portillo
En la misma fecha, siendo las 11.05 A.M.., previo anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la anterior sentencias interlocutorias bajo el Nº 1157. La Secretaria.-
Exp.00309
IHP/ndes
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