REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL No.2


PARTE NARRATIVA

Consta de los autos demanda de OBLIGACION DE MANUTENCION (FIJACION) incoado por el ciudadano HENRY JOSE BERRUETA FIGUERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 5.8797.794, domiciliado en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistido por la abogado en ejercicio SORAIDA QUINTERO DE VILLALOBOS, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 11.653 en contra de la ciudadana HERMINIA DOLORES OLARIA VALERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-4.743.844, y del mismo domicilio; manifestando que de la relación ocasional que mantuvo con la ciudadana HERMINIA DOLORES OLARIA VALERA, y que en fecha (22) de Enero del 2009, falleció ab-instestado, procrearon un hijo que lleva por nombre identidad omitida de conformidad con lo dispuesto en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, pero que es el caso que en vida de la referida ciudadana, no permitió que le diera su apellido así como le suministrara a su hijo una pensión de manutención, ya que alegaba que si lo reconocería le quitaba al niño y respetando su voluntad no realizó ninguna gestión para reconocer a su hijo, pero una que la ciudadana HERMINIA DOLORES OLARIA VALERA , falleció procedió en primer lugar a reconocer a su hijo y en esa oportunidad se dirigió al Tribunal para solicitar le sea fijada una pensión de manutención para el mismo, que hace del conocimiento que su hijo se encuentra actualmente bajo la custodia de hecho con su tía materna ciudadana OMAIRA MARIA OLARIA VALERA.

Recibida la anterior demanda, este Tribunal, mediante auto de fecha 11 de Mayo del 2009, ordenó darle entrada y formar expediente, admitiéndola cuanto ha lugar en Derecho, ordenando, asimismo, la citación de la ciudadana OMAIRA MARIA OLARIA VALERA y la notificación al Fiscal del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección del Niño, Adolescente y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.

En fecha 22 de Mayo de 2009, la ciudadana Fiscal del Ministerio Público se dio por notificada.

En fecha 12 de Junio del 2009, la ciudadana OMAIRA MARIA OLARIA VALERA, se dio por citada.-

En fecha 17 de Junio del año en curso, se llevó a efecto el acto conciliatorio consagrado en el articulo 516 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, estando presente la parte demandada ciudadana OMAIRA MARIA OLARIA VALERA y la abogado en ejercicio SORAIDA QUINTERO DE VILLALOVOS en representación de la parte demandante ciudadano HENRY BERRUETA.
En fecha 17 de Junio del 2009, la ciudadana OMAIRA MARIA OLARIA VALERA, consignó escrito de Contestación de la demanda y en el mismo RECONVINO a la parte demandante.

Con esos antecedentes, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:

PARTE MOTIVA
UNICO

De las actas que integran el presente expediente, observa este Órgano Jurisdiccional, que escrito de fecha 17-06-2009, la parte demandada reconvino al ciudadano HENRY BERRUETA, sin que haya pronunciamiento alguno por parte de éste Tribunal sobre la admisión o no de dicha Reconvención por lo que en aras de garantizar derechos constitucionales referidos al debido proceso de las partes, como lo es el Derecho a la defensa, a la Tutela Judicial efectiva y a la igualdad de los mismo, establecidos en los artículos 49, 26 y 21 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este Tribunal considera que debe declarar la Reposición de la causa. ASI SE DECIDE.

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DE ESTADO

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala Nº 02, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE:
a) REPONER el presente juicio de OBLIGACION DE MANUTENCION (FIJACION) intentado por el ciudadano HENRY JOSE BERRUETA FIGUERA contra la ciudadana OMAIRA MARIA OLARIA VALERA al estado de admitir la Reconvención formulada por la ciudadana OMARIA MARIA OLARIA VELERA.
b)) NULO LA ADMISIÓN DE LAS PRUEBAS.

c) SE SUSPENDE el procedimiento por un lapso de Tres (03) días hasta el acto de contestación de la Reconvención, el cual comenzará a transcurrir al día siguiente a la constancia en actas del último de los notificados de la presente decisión

No hay costas por tratarse de una sentencia de reposición para corregir errores in procedendo.

Publíquese, regístrese. Notifíquese. Déjese copia certificada por secretaria.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 2, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los ( 02 ) días del mes de Julio de 2009. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
La Juez Unipersonal Nº 02,


Dra. Inés Hernández Piña

La Secretaria,


Abog. Militza Martínez Portillo.

En la misma fecha siendo las 11:00 .m., se publicó el presente fallo bajo el Nº 855 en el libro de sentencias interlocutoria llevado por este Tribunal durante el presente año, y se libró Boletas de Notificación. La Secretaria.-
Exp.: 14677
PIHP/NDES*