REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL No.2


EXPEDIENTE: 12428

CAUSA: FIJACIÓN DFE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR

PARTES: DEMANDANTE: NADIA JACQUELINE HURTADO NUPAN
Defensora Pública: ELEANNE FLORES LEÓN

DEMANDADO: LUIS FERNANDO GONZALEZ


PARTE NARRATIVA

Consta en los autos que el día nueve (09) de Abril de 2008 se recibió demanda de FIJACIÓN DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, incoada por la ciudadana Nadia Jacqueline Hurtado Nupan, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 13.990.776, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida por la Defensora Pública Quinta abogada Eleanne Flores León, designada para el Área de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Zulia, en contra del ciudadano Luís Fernando González, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 15.280.032, y de este domicilio, a favor de la niña (identidad omitida en virtud a lo preceptuado por el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).

Al anterior escrito se le dio curso de ley mediante auto de fecha 09 de Abril de 2008, dándole entrada, formando expediente y numerándolo, admitiendo cuanto ha lugar en derecho la presente demanda, ordenando la citación del demandado y la notificación al Fiscal del Ministerio Publico Especializado de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.

En fecha 22 de abril de 2008, se agregó a las actas Boleta de Notificación del Fiscal Especializado del Ministerio Publico.
En fecha 19 de septiembre de 2008, se agregó a las actas Boleta de Citación del demandado de autos.

En fecha 09 de Julio de 2009, la Defensora Pública Quinta abogada Eleanne Flores León, consignó copia certificada de la sentencia dictada por el Juez No. 04 de este Tribunal, en el cual se aprobó y homologo el acuerdo celebrado por los ciudadanos Nadia Jacqueline Hurtado Nupan y Luís Fernando González, en relación al régimen de convivencia familiar de la niña de autos.

PARTE MOTIVA
UNICO

Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:

Examinadas las actas procésales, observa este Juzgador que lo relacionado con la Fijación de Régimen de Convivencia Familiar, a que se contrae este procedimiento ha sido resuelto en Sentencia Interlocutoria de fecha trece (13) de Agosto de 2008, referente a la Fijación de Régimen de Convivencia Familiar, propuesta por la ciudadana Nadia Jacqueline Hurtado Nupan, en contra del ciudadano Luís Fernando González, dictada por el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia Juez Unipersonal No. 04, por lo que es procedente la declaratoria de la COSA JUZGADA, toda vez que la ley prohíbe a los jueces decidir la controversia ya decidida por una sentencia o convenimiento a menos que haya recurso contra ella o que la Ley expresamente lo permita, en consecuencia, el caso que nos ocupa se subsume dentro de los parámetros establecidos en los artículos 272 y 273 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de que la controversia planteada está decidida mediante la Sentencia citada, la cual es Ley entre las partes y es vinculante en todo proceso futuro.

A tal efecto, los artículos 272 y 273 del Código de Procedimiento Civil, establecen:

Artículo 272:
“Ningún Juez podrá volver a decidir la controversia ya decidida por una sentencia, amenos que haya recurso contra ella o que la ley expresamente lo permita.
Artículo 273:
“La sentencia definitivamente firme es ley de las partes en los límites de la controversia decidida y es vinculante en todo proceso futuro.”

Entre los efectos que la Ley atribuye a la Sentencia u otro medio de terminación del proceso, está el de la COSA JUZGADA; que la doctrina ha definido como aquella sentencia contra la cual no queda recurso alguno y se ha hecho definitivamente firme, bien porque no se ejercieron los recursos que permite la Ley procesal o porque habiéndolos ejercido, se han agotado ya las instancias posibles.

La eficacia de tal autoridad se traduce en tres aspectos:
a) Inimpugnable, según la cual la sentencia con autoridad de Cosa Juzgada no puede ser revisada por ningún Juez cuando se haya agotado todos los recursos que otorgue la Ley;
b) Inmutabilidad, según la cual la sentencia no es atacable indirectamente, por no ser posible abrir un nuevo proceso sobre el mismo tema; y
c) Coercibilidad, consiste en la eventual ejecución forzada del fallo, en los casos de sentencia de condena.

Siguiendo este orden de ideas, es oportuno señalar que la doctrina distingue entre Cosa Juzgada Formal y Material. La primera caracterizada por tener el primero y el último de los atributos indicados, pero no el segundo, pues es modificable a través de la apertura de nuevo juicio sobre el mismo tema fundado en la alteración del estado de cosas que se tuvo presente al decidir.

Del presente expediente se desprende que ya existe Cosa Juzgada Formal con respecto a la Fijación de Régimen de Convivencia Familiar, ya que se evidencia de las copias certificadas de la sentencia interlocutoria de Homologación de Convenio, dictada por este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia Juez Unipersonal No. 04, en fecha trece (13) de Agosto de 2008, en el cual se desprende que en dicho fallo se aprobó y homologó el convenio suscrito por los ciudadanos Nadia Jacqueline Hurtado Nupan y Luís Fernando González, en fecha doce (12) de Agosto del 2008.

En el asunto que nos ocupa, se evidencia que los extremos exigidos por dichas disposiciones están plenamente cubiertos, por cuanto se encuentran los presupuestos para su procedencia; entonces es pertinente concluir que en el asunto sub iudice este Tribunal no tiene materia sobre la cual decidir. Así se establece.

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala Nº 2, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
a) Declara la Cosa Juzgada; en consecuencia desechar la presente demanda de FIJACIÓN DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, incoada por la ciudadana Nadia Jacqueline Hurtado Nupan, en contra del ciudadano Luís Fernando González, en beneficio de la niña de autos, por no tener nada que resolver.
b) El archivo del presente expediente.

Publíquese, regístrese, y déjese copia certificada por secretaria.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 2, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los dieciséis (16) días del mes de Julio del 2.009. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
La Juez Unipersonal Nº 2,

Dra. Inés Hernández Piña

La Secretaria,


Abog. Militza Martínez Portillo.

En la misma fecha siendo las 11:31 a.m., se publicó el presente fallo bajo el Nº 1121 en el libro de sentencias interlocutoria llevado por este Tribunal durante el presente año. La Secretaria.
Exp. 12428
IHP/ mg*