Exp. Nº 03330
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL No.2

PARTES:
SOLICITANTE: ADRIANA ELEANE BORRERO MENA.
NIÑOS: Identidad omitida de conformidad con lo establecido en articulo 65 de de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
ABOGADA ASISTENTE: ROCIO PEREA DE EMAN.

MOTIVO: AUTORIZACIÓN PARA VENDER.

PARTE NARRATIVA

Consta de los autos que en fecha 09 de Julio de 2009, se recibió por Sistema de Distribución, solicitud contentiva de AUTORIZACIÓN PARA VENDER, propuesta por la ciudadana ADRIANA ELEANE BORRERO MENA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 12.576.568, actuando en representación de su hijos Identidad omitida de conformidad con lo establecido en articulo 65 de de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, asistida por su apoderada judicial, abogada ROCIO PEREA DE EMAN, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 69.717.

Manifiesta la solicitante su deseo de vender el 50% de los derechos correspondientes a los niños de autos, sobre un inmueble constituido por una casa ubicada en la calle 203B, avenida 47E y 47B, manzana 2, del desarrollo habitacional “EL SOLER”, lote N° 3, en Jurisdicción de la Parroquia Los Cortijos del Municipio San Francisco del Estado Zulia, el les corresponde a los niños de autos de acuerdo a lo establecido en la sentencia de Separación de Cuerpos y Bienes dictada por la Sala de Juicio No. 3 de este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la cual consta la voluntad del progenitor de los niños de autos, ciudadano JOSE WILMER TORRES RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 13.206.935, de ceder su 50% de derechos al mismo le corresponden sobre el inmueble antes descrito a sus hijos antes nombrados.

Asimismo manifiesta la solicitante que en los actuales momentos se encuentra residenciada en la ciudad de Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, Aldea de Pescadores, calle 8, vivienda No. 20, la cual es la residencia de sus padres y abuelos de los niños de autos, motivo por el cual desea vender el inmueble antes descrito a los fines de poder adquirir una vivienda propia para poder disfrutar de mas comodidad y privacidad junto a sus hijos.

Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
UNICO

LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE:

ARTICULO 453: “EL JUEZ COMPETENTE PARA LOS CASOS PREVISTOS EN EL ARTICULO 177 DE ESTA LEY SERÁ EL DA LA RESIDENCIA DEL NIÑO O ADOLESCENTE, EXCEPTO EN LOS JUICIOS DE DIVORCIO O DE NULIDAD DEL MATRIMONIO, EN LOS CUALES EL JUEZ COMPETENTE SERÁ EL DEL DOMICILIO CONYUGAL”

De conformidad con la disposición legal transcrita y por cuanto de la manifestación hecha por la solicitante y plasmada en el escrito de solicitud, el domicilio de la misma y de sus hijos, los niños Identidad omitida de conformidad con lo establecido en articulo 65 de de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se encuentra establecido en la ciudad de Puerto La Cruz, estado Anzoátegui, esta Juez Unipersonal Nº 2, es incompetente para conocer de la presente causa y por lo tanto debe declinar la competencia al Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, para que conozca de la presente solicitud de Autorización para Vender. Así se declara.

PARTE DISPOSITIVA
DECISION

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala Nº 02, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:

• DECLINAR LA COMPETENCIA al Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, respecto de la Solicitud de Autorización para Vender, propuesta por la ciudadana ADRIANA ELEANE BORRERO MENA en representación de los niños Identidad omitida de conformidad con lo establecido en articulo 65 de de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.



Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 2, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los Quince (15) días del mes de Julio de 2009. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
LA JUEZ UNIPERSONAL N° 2,


DRA. INÉS HERNÁNDEZ PIÑA
LA SECRETARIA,


ABOG. MILITZA MARTINEZ PORTILLO.

En la misma fecha siendo las 11:00 a.m., se publicó el presente fallo bajo el Nº 15, en la carpeta de Sentencias Interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año.-
IHP/SD.-
Exp. 03330