REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL No.2
EXPEDIENTE: No. 01061
CAUSA: AUTORIZACION PARA VIAJAR
PARTES: MARIELA MENDEZ
Abogado: ANNA MARIA POLANCO ACOSTA
PARTE NARRATIVA
Este procedimiento de Autorización para Viajar se inicio por ante este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, mediante escrito de fecha Cuatro (04) de Agosto de 2004, suscrito por la ciudadana MARIELA MENDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 4.331.103, asistida por la Defensora Publica Cuadragésima abogada ANNA MARIA POLANCO, actuando en representación de la joven adulta ANA PAULA CASTILLO MENDEZ, solicitando Autorización para Viajar.
En fecha Cinco (05) de Agosto de Dos Mil Cuatro (2004), se le dio entrada a la presente solicitud, ordenándose la comparecencia de la joven adulta, indicar la fecha del viaje y el tiempo de duración consignar copias certificadas del expediente N° 3916 y la notificación del Fiscal del Ministerio público del estado Zulia.
En fecha nueve (09) de agosto de 2004 la joven adulta ANA PAULA CASTILLO MENDEZ, manifestó su opinión
En fecha siete (07) de septiembre de 2004 se agrego boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Publico del estado Zulia
En fecha veintiuno (21) de septiembre de 2004 se ordeno oficiar al juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia Juez Unipersonal N° 1
Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
ÚNICO
Los Artículos 18. y 267 del Código Civil establecen expresamente lo siguiente:
Artículo 18: Es mayor de edad quien haya cumplido dieciocho
(18) años. El mayor de edad es capaz para todos los actos de la
vida civil, con las excepciones establecidas por disposiciones
especiales.
Artículo 267: El padre y la madre que ejerzan la patria potestad
representan en los actos civiles a sus hijos menores y aun
simplemente concebidos, y administran sus bienes.
De las disposiciones legales transcritas se evidencia que el caso sub-iudice se encuentra subsumidos dentro de los parámetros establecidos en dichas normas, toda vez que del acta de nacimiento de la ciudadana ANA PAULA CASTILLO MENDEZ VILLEGAS que corre inserta al folio Tres (03) de este expediente, se evidencia que la mencionada ciudadana ha alcanzado la mayoridad y por ende la libre administración de sus bienes y es capaz para todos los actos de la vida civil. ASI SE DECLARA.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio – Juez Unipersonal No. 2, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE:
a) QUEDA EXTINGUIDO EL RÉGIMEN DE MINORIDAD de la ciudadana ANA PAULA CASTILLO MENDEZ, antes identificada.
b) No hay costas por la naturaleza del presente procedimiento.
Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando previa certificación en actas por secretaría.
Publíquese, Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala 02 del Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los Catorce (14) días del mes de Julio de dos mil nueve (2009). 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
JUEZ UNIPERSONAL Nº 02
DRA. INES HERNANDEZ PIÑA.
LA SECRETARIA,
ABOG. MILITZA MARTINEZ PORTILLO.
En la misma fecha, siendo las 8:40 a.m., horas de despacho, previo el anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia interlocutoria bajo el Nº 1005. La Secretaria.
IHP/sma
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