República Bolivariana de Venezuela

En su nombre
Tribunal para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio – Jueza Unipersonal N° 02


EXPEDIENTE Nº: 3380
MOTIVO: RESPONSABILIDAD DE CRIANZA
PARTES: DEMANDANTE: ILIANA DE LOS ANGELES CORTES MORALES
Abogada asistente: Edy Sáez, Fiscal Trigésimo Segunda del Ministerio Publico
DEMANDADO: ISRAEL RAFAEL FERNANDEZ RODRIGUEZ

PARTE NARRATIVA

Consta de los autos que la ciudadana ILIANA DE LOS ANGELES CORTES MORALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 15.944.237, domiciliada en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, introdujo solicitud contentiva Responsabilidad de Crianza, en contra del ciudadano ISRAEL RAFAEL FERNANDEZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 13.610.007, y del mismo domicilio, obrando a favor de la niña y el niño de autos.

Ahora bien, por ante la Unidad de Defensa Publica del Estado Zulia en el Área de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en fecha dos (02) de Julio de dos mil nueve (2009) los ciudadanos ILIANA DE LOS ANGELES CORTES MORALES e ISRAEL RAFAEL FERNANDEZ RODRIGUEZ, previamente identificados, auto comparecieron en relación a la Responsabilidad de Crianza de la niña y el niño de autos, quedando establecido en los siguientes términos:

• El progenitor tendrá la custodia del niño de autos; y la progenitora ejercerá la custodia de la niña de autos.
• Las partes acordaron un régimen de convivencia familiar amplio.
• En caso de existir controversia en lo acordado por las partes se resolverá en el procedimiento correspondiente por separado.

PARTE MOTIVA

Posteriormente el Tribunal observa que en el caso sub.-índice las partes que celebraron el convenimiento, solicitan la homologación del mismo, con relación a la Custodia. Al respecto los artículos 358, 359 y 363 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, establecen lo siguiente:

“Articulo 358º
La responsabilidad de crianza comprende la custodia, la asistencia material, vigilancia y la orientación moral y educativa de los hijos, así como la facultad de imponerles correcciones adecuadas a su edad y desarrollo físico y mental. Para su ejercicio se requiere el contacto directo con los hijos y, por tanto, faculta para decidir acerca del lugar de la residencia o habitación de estos.”

“Articulo 359º
El padre y la madre que ejerzan la patria potestad tienen la responsabilidad de crianza de sus hijos y son responsables civil, administrativa y penalmente por el adecuado cumplimiento de su contenido.

Cuando exista desacuerdo de la decisión que corresponda a uno de los aspectos del contenido de la responsabilidad de crianza, cualquiera de los padres puede acudir ante el Juez o Jueza de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, quien previo intento de conciliación, después de oír a ambas partes y al hijo o hija, decidirá el punto controvertido en la oportunidad que fijara con antelación, sin perjuicio de que la parte no satisfecha pueda intentar el juicio de responsabilidad de crianza. De esta decisión no se concederá apelación.”

“Articulo 363º
Todo lo relativo a la atribución y modificación de la responsabilidad de crianza debe ser decidido por vía judicial, siguiéndose, para ello, el procedimiento previsto en el capitulo VI de este Titulo.”

“Articulo 262°
La conciliación pone fin al proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme.”


PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN

Por los fundamentos expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio – Jueza Unipersonal Nro. 02 administrando justicia y por autoridad de la ley, Declara:

UNICO: APROBADO Y HOMOLOGADO, el convenimiento contentivo de Restitución de Custodia celebrado entre los ciudadanos ILIANA DE LOS ANGELES CORTES MORALES e ISRAEL RAFAEL FERNANDEZ RODRIGUEZ, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 15.944.237 y V- 13.610.007 respectivamente, ante la Unidad de Defensa Publica del Estado Zulia en el Área de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en fecha dos (02) de Julio de dos mil nueve (2009).

Publíquese, regístrese, notifíquese, déjese copia certificada por secretaria.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho de la Jueza Nº 02, del Tribunal para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los diez (10) días del mes de Julio de dos mil nueve (2009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-
La Jueza Unipersonal Nro. 02, La Secretaria,



Dra. Inés Hernández Piña Abog. Militza Martínez Portillo


En la misma fecha se registró el anterior fallo siendo las 9:30 a.m., bajo el Nº 926, en la carpeta Sentencias Interlocutorias llevado por este Tribunal. La Secretaria.-

Exp. 3380
IHP/vv