República Bolivariana de Venezuela
En su nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio – Jueza Unipersonal N° 02
EXPEDIENTE Nº: 15084
MOTIVO: HOMOLOGACION DE CONVENIO (CONVIVENCIA FAMILIAR)
PARTES: SABRINA ROXINIS TOLOZA MUÑOZ y CRISTOPHER JESUS CARRILLO GONZALEZ
PARTE NARRATIVA
Consta de los autos que los ciudadanos SABRINA ROXINIS TOLOZA MUÑOZ y CRISTOPHER JESUS CARRILLO GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.- 16.149.269 y V.- 17.183.604 respectivamente, acudieron por ante la Fundación Niños del Sol, a fin de llevar a efecto un convenimiento sobre el Régimen de Convivencia Familiar del niño de autos.
Ahora bien, por ante la Fundación Niños del Sol, los ciudadanos SABRINA ROXINIS TOLOZA MUÑOZ y CRISTOPHER JESUS CARRILLO GONZALEZ, previamente identificados, bajo égida de la abogada Maribel Soto, Defensora Nro. 039, en fecha tres (03) de Julio de dos mil nueve (2009), auto compusieron para un arreglo sobre el Régimen de Convivencia Familiar del niño de autos, quedando establecidos en los siguientes términos:
• El progenitor compartirá con su hijo, los fines de semana, es decir, el progenitor lo buscara en casa de la progenitora el día viernes en horas de la tarde retornándolo el día domingo en horas de la tarde o el día lunes en la mañana, hendiendo del horario escolar.
• En época de vacaciones escolares el niño de autos compartirá con su progenitor la mitad de sus vacaciones.
• El día del cumpleaños del niño de autos, ambos progenitores compartirán con su hijo.
• En época de navidad, fin de año y año nuevo, ambos progenitores compartirán con su hijo, es decir, el día veinticuatro (24) de Diciembre el niño compartirá con su progenitor comprometiéndose este a regresarlo al domicilio de la progenitora el día veinticinco (25) de Diciembre en horas de la mañana; y el día treinta y uno (31) de Diciembre el niño de autos compartirá con la progenitora comprometiéndose esta, a que el niño comparta con su progenitor el día primero (01) de Enero.
• Los progenitores se comprometieron a estrechar los vínculos familiares y a compartir afectivamente con el niño de autos.
PARTE MOTIVA
Revisadas las actas que conforman el presente expediente este órgano jurisdiccional observa que en el caso sub.-índice las partes que celebraron el convenimiento, solicitan la homologación del mismo, con relación al Régimen de Convivencia Familiar. Al respecto los artículos 385 y 386 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, establecen lo siguiente:
“Artículo 385°: Derecho de convivencia familiar
El padre o la madre que no ejerzan la patria potestad, o que ejerciéndola no tengan la responsabilidad de custodia del hijo o hija, tiene derecho a la convivencia familiar, y el niño, niña o adolescente tiene este mismo derecho.”
“Artículo 386º: Contenido de la convivencia familiar
La convivencia familiar puede comprender no sólo el acceso a la residencia del niño, niña o adolescente, sino también la posibilidad de conducirlo a un lugar distinto al de su residencia, si se autorizare especialmente para ello al interesado o interesada en la convivencia familiar. Asimismo, pueden comprender cualquier otra forma de contacto entre el niño, niña o adolescente y la persona a quien se le acuerda la convivencia familiar, tales como: comunicación telefónicas, telegráficas, epistolares y computarizadas.”
“Articulo 262º:
La conciliación pone fin al proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme.”
Como se observa de los dispositivos legales transcritos, los niños, niñas y adolescentes tienen el derecho la convivencia familiar, por el padre o madre que no posea la responsabilidad de custodia, con el objeto de mantener ese contacto directo que es indispensable para lograr el desarrollo integral de los niños, niñas o adolescentes, por ello la ley, contiene diferentes formas de garantizar esos derechos cuando establece, que el niño, niña o adolescente puede ser conducida a un sitio distinto al de su residencia o tener contacto vía telefónica, telegráfica etc., con sus progenitores, mas aun cuando hoy en día, existen tantos avances tecnológicos en materia de comunicaciones.
Por otra parte estos convenimientos sino violan el interés superior del niño, niña o adolescente y cumple con todos los requerimientos de Ley adquieren autoridad de Cosa Juzgada una vez que son homologados por el Tribunal.
Ahora bien en el caso que nos ocupa los ciudadanos SABRINA ROXINIS TOLOZA MUÑOZ y CRISTOPHER JESUS CARRILLO GONZALEZ, han acordado un Régimen de Convivencia Familiar a favor del niño de autos, que es en beneficio para los mismos, toda vez que cumple con los parámetros establecidos por la Ley para su fijación y homologación, por lo que esta Juzgadora considera que es procedente en derecho. Así se Declara.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio – Jueza Unipersonal Nro. 02 administrando justicia y por autoridad de la ley, Declara:
a) APROBADO Y HOMOLOGADO, el convenimiento de Régimen de Convivencia Familiar celebrado por los ciudadanos SABRINA ROXINIS TOLOZA MUÑOZ y CRISTOPHER JESUS CARRILLO GONZALEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.- 16.149.269 y V.- 17.183.604 respectivamente, realizado en fecha tres (03) de Julio de dos mil nueve (2009) por ante la Fundación Niños del Sol.
b) Se ordena expedir las copias certificadas solicitadas.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho de la Jueza Unipersonal Nº 02, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los diez (10) días del mes de Julio de dos mil nueve (2.009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-
La Jueza Unipersonal Nº 02, La Secretaria,
Dra. Inés Hernández Piña Abog. Militza Martínez Portillo
En la misma fecha, siendo las 2:18 p.m. se registró el anterior fallo bajo el Nº 965, en la carpeta de Sentencias Interlocutorias llevada por este Tribunal. La Secretaria.-
Exp. 15084
IHP/vv
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