República Bolivariana de Venezuela

En su nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio – Jueza Unipersonal N° 02


EXPEDIENTE Nº: 15068
MOTIVO: HOMOLOGACION DE CONVENIO (OBLIGACION DE MANUTENCION)
PARTES: HAYANY DE LOS ANGELES MAVAREZ PAZ y MIGUEL ANGEL BERUETA

PARTE NARRATIVA

Consta de los autos que los ciudadanos HAYANY DE LOS ANGELES MAVAREZ PAZ y MIGUEL ANGEL BERUETA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V.- 14.475.821 y V.- 15.719.740 respectivamente, ambos domiciliados en esta Ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, acudieron por ante la Unidad de Defensa Publica del Estado Zulia en el Área de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a fin de llevar a efecto un convenimiento sobre la Obligación Manutención del niño de autos.

Ahora bien, por ante la Unidad de Defensa Publica del Estado Zulia en el Área de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los ciudadanos HAYANY DE LOS ANGELES MAVAREZ PAZ y MIGUEL ANGEL BERUETA, previamente identificados, asistidos las abogadas Mariel Arrieta Leal y Gabriela Faria Romero, Defensoras Publicas, en fecha treinta (30) de Junio de dos mil nueve (2009), auto compusieron para un arreglo sobre la Obligación de Manutención del niño de autos, quedando establecidos en los siguientes términos:

• El progenitor se comprometió a suministrar la cantidad de CIEN BOLIVARES (Bs. 100,00) semanales, en especie, previa firma de recibo por parte de la progenitora.
• Si el niño de autos fuera inscrito en una Institución privada, el progenitor se comprometió a depositar en la cuenta de ahorro del Banco Occidental de Descuento Nro. 0116 – 0121 – 90 0190345845, las ultimas dos semanas del mes la cantidad antes acordada, es decir, entregara la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00) en especie y DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00) en efectivo la cual será depositada en la cuenta bancaria señalada.
• En relación a los gastos de escolaridad, los progenitores cubrirán el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de inscripción y colaboraciones si el niño llegare a estudiar en una institución publica, en caso que la progenitora decidiere inscribir al niño en una institución privada, el progenitor quedo obligado tal como se estableció en la cláusula anterior; asimismo, la progenitora cubrirá los gastos de uniformes escolares y el progenitor cubrirá los gastos que se generen por útiles escolares, esto será de manera alternada cada año.
• Con relación a los gastos de salud, la progenitora cubrirá los gastos de HCM ya que el niño de autos esta incluido en el seguro de la progenitora, por otra parte el progenitor cubrirá los gastos que se susciten por medicamentos y consultas médicas.
• Durante la época navideña, el progenitor se comprometió a suministrar el vestuario, calzado y juguete para los días veinticuatro (24), veinticinco (25),, treinta y uno (31) de Diciembre y primero (01) de Enero de cada año a fin de cubrir las necesidades tanto materiales como espirituales de las mismas, propias de la época navideña.
• Con relación a la vestimenta del niño de autos, el progenitor se comprometió a dotarle de dicha vestimenta dos (02) veces al año, como mínimo, y la progenitora dos (02) veces anual le comprara de igual forma la vestimenta.
• Los montos anteriormente fijados por concepto de Obligación de Manutención, se ajustarán de manera automática y proporcional sobre la base de la capacidad económica del obligado, la necesidad e interés del niño de autos, teniendo en cuenta la tasa de inflación que determine los índices del Banco Central de Venezuela.

PARTE MOTIVA
Revisadas las actas que conforman el presente expediente este órgano jurisdiccional observa que en el caso sub.-índice las partes que celebraron el convenimiento, solicitan la homologación del mismo, con relación a la Obligación de Manutención. Al respecto los artículos 365 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, establecen lo siguiente:

“Artículo 365°: Contenido
La obligación de manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente.”

“Artículo 375°: Convenimiento
El monto a pagar por concepto de obligación de manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El Convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva.”

“Articulo 262°:
La conciliación pone fin al proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme.”

De los dispositivos legales transcritos se infiere que la obligación de manutención que le deben los padres a sus hijos comporta elementos que van mas allá de la obligación de manutención propiamente dicho, como por ejemplo, lo relativo al sustento, vestido, habitación, etc.; que estas obligaciones pueden ser convenidas por los padres, siempre que cumplan con los requisitos previos, como lo es el aumento progresivo y que no violen el interés superior del niño, niña o adolescente; que estos convenimientos ponen fin a la controversia planteada y que adquieren el carácter de Cosa Juzgada cuando es homologado por el Tribunal, en consecuencia esta Juzgadora considera que el presente caso cumple con todos los requerimientos de Ley para su Homologación por lo que la considera procedente en Derecho. Así se Declara.

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN

Por los fundamentos expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio – Jueza Unipersonal Nro. 02 administrando justicia y por autoridad de la ley, Declara:

a) APROBADO Y HOMOLOGADO, el convenimiento de Obligación de Manutención celebrado por los ciudadanos HAYANY DE LOS ANGELES MAVAREZ PAZ y MIGUEL ANGEL BERUETA, titulares de las cedulas de identidad Nros. V.- 14.475.821 y V.- 15.719.740 respectivamente, realizado en fecha treinta (30) de Junio de dos mil nueve (2009) por ante la Unidad de Defensa Publica del Estado Zulia en el Área de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
b) Se ordena expedir las copias certificadas solicitadas.

Publíquese, regístrese, notifíquese, déjese copia certificada por secretaria.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho de la Jueza Unipersonal Nº 02, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los diez (10) días del mes de Julio de dos mil nueve (2009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-
La Jueza Unipersonal Nro. 02 La Secretaria



Dra. Inés Hernández Piña Abog. Militza Martínez Portillo


En la misma fecha, siendo las 1:10 p.m. se registró el anterior fallo bajo el Nº 949, en la carpeta de Sentencias Interlocutorias llevada por este Tribunal. La Secretaria.-


Exp. 15068
IHP/vv