República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 2

PARTE NARRATIVA

Consta en los autos que el día siete (07) de Mayo del año dos mil siete (2.007), se recibió solicitud de Divorcio 185-A; incoada por los ciudadanos EUGENIO SEGUNDO MONTILLA Y JANETH BEATRIZ GONZALEZ HERNANDEZ, mayores de edades, venezolanas, titulares de las cédulas de identidad N° V- 7.707.724 y V- 7.785.726, asistidos por la Abogada en ejercicio SORAIDA QUINTERO DE VILLALOBOS, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 11.653.

Mediante auto de fecha diez (10) de Mayo del año dos mil siete (2.07), el Tribunal ordenó a la ciudadana JANETH BEATRIZ GONZALEZ HERNANDEZ a estampar sus firmas y huellas dactilares en la solicitud antes mencionada, por cuanto se podía evidenciar que la misma carecía de las respectivas firmas y huellas dactilares, para lo cual se le concedieron tres (03) días de Despacho.-
Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
UNICO

Examinadas las actas procesales, observa este Juzgador que en fecha diez (10) de Mayo del año dos mil siete (2.007), este Tribunal; ordenó a la ciudadana JANETH BEATRIZ GONZALEZ HERNANDEZ, estampar sus firmas y huellas dactilares en la solicitud de Divorcio 185-A instaurada por los solicitantes, por cuanto se podía evidenciar que la misma carecía de las firmas y huellas dactilares respectiva, para lo cual le fue concedido un lapso de tres días de despacho.

En este orden de ideas, Planiol y Ripert, en su obra titulada Trité Pratique de Droit Civil Francais, VII, núm. 1458, definen a la firma como “una inscripción manuscrita que indica el nombre de una persona que entiende hacer suyas las declaraciones del acto”.

La jurisprudencia argentina ha explicado de manera exacta que la firma “es el nombre escrito de una manera particular, según el modo habitual seguido por una persona en actos sometidos al cumplimiento de esas formalidades (J. A. T.34, pág. 130).,

En el caso de autos se observa que no existe la firma de la ciudadana JANETH BEATRIZ GONZALEZ HERNANDEZ, sino de la Abogada SORAIDA QUINTERO DE VILLALOBOS y del ciudadano EUGENIO SEGUNDO MONTILLA.

Es por estas razones, y por cuanto transcurrió el lapso concedido, que la solicitud de Divorcio 185-A instaurada por los ciudadanos EUGENIO SEGUNDO MONTILLA Y JANETH BEATRIZ GONZALEZ HERNANDEZ, al no tener las firmas y las huellas dactilares de los mencionados ciudadanos, es inadmisible; y, así debe ser declarado.

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DE ESTADO

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala Nº 02, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
• INADMISIBLE la solicitud de Divorcio 185-A, incoada por los ciudadanos EUGENIO SEGUNDO MONTILLA Y JANETH BEATRIZ GONZALEZ HERNANDEZ, antes identificados, por las razones expuestas.
Publíquese, regístrese, y déjese copia certificada por secretaria.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 2, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los 10 días del mes de Julio del año dos mil nueve (2.009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
El Juez Unipersonal Nº 2,


Dra. Inés Hernández Piña
La Secretaria,


Abog. Militza Martínez Portillo

En la misma fecha, siendo las 3.05pm, previo anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia bajo el N° 1003 La Secretaria.-
Exp.: 10334
IHP/pvg*