PARTE NARRATIVA
Comparece ante este Órgano Jurisdiccional la ciudadana LILIA BEATRIZ SERPA VILLAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.- 22.144.843 asistida por la Abogada ROSA ALBA CHACIN CABALLERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 27.367 para solicitar CURATELA a favor de la adolescente ROSA ISABEL PARODY SERPA, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil.
La solicitud fue recibida del órgano distribuidor y el Tribunal mediante auto de fecha 08 de Julio del año 2.009, le dio entrada y ordenó la notificación del Curador Ad Hoc propuesto, ciudadano ELIO RIOS GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-1.093.019.
En fecha 08 de Julio de 2009, comparece el ciudadano ELIO RIOS GUTIERREZ, antes identificado y manifiesta su aceptación del cargo de curador Ad Hoc de la adolescente ROSA ISABEL PARODY SERPA, y prestó el juramento de Ley.
PARTE MOTIVA
UNICO
Observa, este Juzgador que en el caso de autos, la ciudadana LILIA BEATRIZ SERPA VILLAR, solicitó nombramiento de curador ad-hoc con el fin de que le sea nombrado representante, a la adolescente ROSA ISABEL PARODY SERPA, en la persona del ciudadano ELIO RIOS GUTIERREZ.
A tal efecto este Tribunal observa que el artículo 110 de Código Civil, establece:
“Artículo 110. Cualquier persona que vaya a casarse y tenga hijos menores bajo su potestad, ocurrirá ante el Juez de menores de su domicilio para que les nombre un curador ad-hoc.
Si existen bienes propios de los hijos, el Juez procederá a inventariarlos con intervención del curador, del otro progenitor que ejerce la patria potestad y de dos (2) testigos que nombre al efecto.
Cuando haya bienes situados fuera de la jurisdicción del Juez y la naturaleza de ellos lo reclame, se dará comisión para practicar el inventario con las formalidades ya dichas.
Sino se conocieran bienes, el curador hechas las averiguaciones del caso, así lo hará constar”.
Analizadas las actas procesales, especialmente la aceptación del ciudadano ELIO RIOS GUTIERREZ, quien manifestó su disposición de ejercer el cargo de curador ad-hoc de la adolescente ROSA ISABEL PARODY SERPA y cumplidos todos los requisitos exigidos por el Código Civil Venezolano para serle nombrado representante de la adolescente, es por lo que este Tribunal debe nombrar curador ad-hoc en la persona de ELIO RIOS GUTIERREZ. Así se decide.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio, Juez Unipersonal No. 1, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve:
Designar Curador Ad Hoc de la adolescente ROSA ISABEL PARODY SERPA, al ciudadano ELIO RIOS GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad V.- No. V.- 1.093.019, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil.-
Devuélvanse el original de lo actuando a la parte interesada, dejando copia certificada del presente fallo.
Publíquese y Regístrese.
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