PARTE NARRATIVA

Consta de los autos que los ciudadanos DEINIS ESTHER BRIÑEZ ROMERO Y MISAEL JESUS RODRIGUEZ GONZALEZ, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nos. 15.764.850 y 16.187.678, respectivamente, asistidos el primero por la Defensora Pública Abogada JUANA JOSEFINA GONZALEZ y la segunda por la Defensora Pública abogada VIOLETA ECHETO MAS Y RUBI, celebraron un Convenimiento sobre la Obligación de Manutención, en beneficio de los niños ENÑYS MICHEL Y YEFERSON ANTHONI RODRIGUEZ BRIÑEZ, de la siguiente forma:

ACUERDOS CONCILIADOS:

1) El progenitor de los niños ENÑYS MICHEL Y YEFERSON ANTHONI RODRIGUEZ BRIÑEZ, el ciudadano MISAEL JESUS RODRIGUEZ GONZALEZ, ya identificado, se obliga a suministrarle a sus hijos la cantidad de TRESCIENTO BOLIVARES (Bs. 300,00) mensuales, a razón de ciento cincuenta bolívares (Bs. 150,00) quincenales, los cuales cancelaran por concepto de Obligación de Manutención, siendo los mismos entregados directamente a la progenitora de autos previo acuse de recibo. Asimismo la referida obligación de manutención será aumentada proporcionalmente, tal y como esta pautado en los artículos 369 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.


2) En cuanto a los gastos relativos a las festividades Decembrinas, ambos progenitores se comprometen en cubrirlos en su totalidad de manera compartida. Sin embargo el progenitor se compromete a entregar para los gastos de esta época la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00) los cuales entregara a la progenitora previo acuse de recibo, con la finalidad de que se adquiera vestimenta y calzado para los niños y el progenitor adicionalmente suministrara el juguete respectivo de la época.


3) En relación a los gastos de salud que puedan generar los niños de autos (medicinas, consultas medicas, tratamiento, etc) ambos progenitores se comprometen en cubrirlos en su totalidad de manera compartida.


4) En cuanto a los gastos originados por escolaridad de los niños, los progenitores se comprometen a cubrirlos de manera compartida, es decir, el progenitor costeara los gastos referidos a la compra de útiles escolares e inscripción y la progenitora comprara los uniformes y cancelara la mensualidad o colaboración por concepto de estudios de los niños.


5) En el mes de Julio de cada año el progenitor se compromete a entregar adicionalmente la cantidad de TRESCIENTO BOLIVARES (Bs. 300,00) para la compra de ropa interior de los niños.


En fecha 29 de Junio de 2009, los ciudadanos DEINIS ESTHER BRIÑEZ ROMERO Y MISAEL JESUS RODRIGUEZ GONZALEZ, solicitaron ante este Tribunal la homologación del referido convenimiento.

El día 29 de Junio de 2009, este Tribunal le dio entrada, ordenó formar expediente y por separado resolverá lo conducente.

Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
UNICO

Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice se solicitó la homologación del mismo, con relación a la Obligación de Manutención.

En este orden de ideas según lo dispuesto por los artículos 365 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:
Artículo 365. Obligación de Manutención.
La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente
Artículo 375. Convenimiento.
El monto a pagar por concepto de Obligación de Manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva.


Por las razones expuestas y como quiera que los ciudadanos DEINIS ESTHER BRIÑEZ ROMERO Y MISAEL JESUS RODRIGUEZ GONZALEZ, celebraron un convenimiento de Obligación de Manutención, cumpliendo con todas las formalidades de la Ley, y vista la solicitud de homologación, es por lo que este Tribunal debe aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes para dar fin a la presente solicitud. Así se decide.

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Juez Unipersonal Nº 01, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

• Consumado el Acto Procesal del Convenimiento sobre la Obligación de Manutención, de fecha 06 de Abril de 2009, celebrado por los ciudadanos DEINIS ESTHER BRIÑEZ ROMERO Y MISAEL JESUS RODRIGUEZ GONZALEZ, asistidos el primero por la Defensora Pública Abogada JUANA JOSEFINA GONZALEZ y la segunda por la Defensora Pública abogada VIOLETA ECHETO MAS Y RUBI, a favor de los niños ENÑYS MICHEL Y YEFERSON ANTHONI RODRIGUEZ BRIÑEZ, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido convenimiento transcrito en la parte narrativa de esta decisión.