PARTE NARRATIVA
Consta en los autos que el día 25 de Junio de 2.009, se recibió demanda de FIJACION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION, solicitada por el ciudadano CARLOS ALBERTO ROA MILLANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 14.207.476 domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistido por la Defensora Pública Abogada LIS LEIVA DE MONTIEL, en contra de la ciudadana JESSIKA COROMOTO PEROZO RODRIGUEZ, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 17.097.717, en beneficio del niño CARLOS LUIS ROA PEROZO.
Mediante auto de fecha 26 de Junio de dos mil nueve (2009), el Tribunal recibió la referida demanda de FIJACION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION, ordenando darle entrada, formar expediente y numerarse. Asimismo, observó que la solicitud no presentaba la firma y huellas correspondientes del ciudadano CARLOS ALBERTO ROA MILLANO, es por lo que ordenó colocar cinta adhesiva en la parte del escrito donde corresponden la firma y huellas del solicitante, para lo cual se le concedieron tres (03) días a partir de la emisión del referido auto, para que presentaran nuevamente el escrito de la solicitud. En auto por separado se resolvería lo conducente.-
Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
UNICO
Examinadas las actas procesales, observa este Juzgador que la demanda de FIJACION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION, solicitada por el ciudadano CARLOS ALBERTO ROA MILLANO, no presenta la firma y huellas correspondientes del solicitante ciudadano CARLOS ALBERTO ROA MILLANO.
En este orden de ideas, Planiol y Ripert, en su obra titulada Trité Pratique de Droit Civil Francais, VII, núm. 1458, definen a la firma como “una inscripción manuscrita que indica el nombre de una persona que entiende hacer suyas las declaraciones del acto”.
La jurisprudencia argentina ha explicado de manera exacta que la firma “es el nombre escrito de una manera particular, según el modo habitual seguido por una persona en actos sometidos al cumplimiento de esas formalidades (J. A. T.34, pág. 130).
En el caso de autos se observa que no existen la firma y huellas del solicitante, sino, solo la firma de la Defensora Pública Abogada LIS LEIVA DE MONTIEL.
Es por estas razones, que la demanda de FIJACION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION, solicitada por el ciudadano CARLOS ALBERTO ROA MILLANO, al no tener la respectiva firma y huellas correspondientes del solicitante, es inadmisible; y, así debe ser declarado.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DE ESTADO
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala Nº 01, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
INADMISIBLE la demanda de FIJACION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION, solicitada por el ciudadano CARLOS ALBERTO ROA MILLANO, antes identificado, en contra de la ciudadana JESSIKA COROMOTO PEROZO RODRIGUEZ, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 17.097.717 , por las razones expuestas en la motiva de esta sentencia.
Se ordena devolver originales solicitados.
Publíquese, regístrese, y déjese copia certificada por secretaria.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los (08) días del mes de Julio de 2.009. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
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