República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1

PARTE NARRATIVA

Consta de los autos que la ciudadana PATRICIA COROMOTO ROMERO GRANADILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.167.248, asistida por la Abogada BEATRICE MOLINA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 56.803, intentó demanda de MODIFICACION DE CUSTODIA, en contra del ciudadano HUGO JOSE SALOM ARTEAGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.992.575, en relación con el adolescente DANIEL ALEJANDRO SALOM ROMERO.

A la presente demanda de MODIFICACION DE CUSTODIA se le dio entrada en fecha 25 de mayo de 2009, formar expediente y numerarlo, se admitió en cuanto a lugar en derecho, ordenándose citar al ciudadano HUGO JOSE SALOM ARTEAGA. Igualmente se ordenó la notificación de la Fiscal del Ministerio Público Especializado de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia y la comparecencia del adolescente de autos.

En fecha 09 de junio de 2009, el adolescente DANIEL ALEJANDRO SALOM ROMERO, manifestó ante este Tribunal que está de acuerdo en que su progenitor tenga su custodia, para poder vivir en los Estados Unidos y entrar a una Universidad.

Mediante escrito recibido en este Tribunal en fecha 15 de junio de 2009, el ciudadano HUGO JOSE SALOM ARTEAGA, asistido por la Abogada ANNELIESE OLIVEROS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 126.859, en el que expuso lo siguiente:
“Primero: Me doy por citado y notificado del auto dictado por este Tribunal en fecha 25/05/2009.
Segundo: por cuanto todas mis gestiones a realizar con ocasión de la solicitud de modificación de Guarda que presentara la progenitora de mi menor hijo adolescente DANIEL ALEJANDRO SALOM ROMERO, antes identificado, mi ex-cónyuge PATRICIA COROMOTO ROMERO GRANADILLO, titular de la cédula de identidad N° V- 5.167.248, para transferirme o cederme la Guarda y Custodia de mi hijo, será en su beneficio, y ya que es su deseo, y así lo manifiesta, de habitar y compartir mi hogar conjuntamente con sus hermanos ya mayores, que también vivirán conmigo; todo ello en aplicación del Interés Superior del Niño, principio consagrado en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Tercero: Manifiesto ante este Despacho a su cargo, que es un acuerdo amistoso, consensual entre mi persona y la progenitora, mi ex–cónyuge PATRICIA COROMOTO ROMERO GRANADILLO, y asumo el compromiso con mucho beneplácito y asimismo, me comprometo ante esta autoridad, a correr con todos los gastos de manutención y sustento de mi adolescente hijo”.

En fecha 19 de junio del 2009, se dio por notificada la Fiscal del Ministerio Público, y en fecha 29 de junio de 2009, fue agregada al expediente y entregada la boleta por secretaría.

Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:

PARTE MOTIVA
UNICO

Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice las partes que celebraron el Convenimiento, solicitan la Homologación del mismo, con relación a la Modificación de Custodia.

En este orden de ideas según lo dispuesto por el artículo 358 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que a la letra dice:

“Artículo 359. Ejercicio de la Responsabilidad de Crianza.
El padre y la madre que ejerzan la Patria Potestad tienen el deber compartido, igual e irrenunciable de ejercer la Responsabilidad de Crianza de sus hijos o hijas, y son responsables civil, administrativa y penalmente por su inadecuado cumplimiento. En caso de divorcio, separación de cuerpos, nulidad de matrimonio o de residencias separadas, todos los contenidos de la Responsabilidad de Crianza seguirá siendo ejercida conjuntamente por el padre y la madre.
Para el ejercicio de la Custodia se requiere el contacto directo con los hijos e hijas y, por tanto, deben convivir con quien la ejerza. El padre y la madre decidirán de común acuerdo acerca del lugar de residencia o habitación de los hijos o hijas. Cuando existan residencias separadas, el ejercicio de los demás contenidos de la Responsabilidad de Crianza seguirá siendo ejercido por el padre y la madre. Excepcionalmente, se podrá convenir la Custodia compartida cuando fuere conveniente al interés del hijo o hija.(Subrayado por el Tribunal)
En caso de desacuerdo sobre una decisión de Responsabilidad de Crianza, entre ellas las que se refieren a la Custodia o lugar de habitación o residencia, el padre y la madre procurarán lograr un acuerdo a través de la conciliación, oyendo previamente la opinión del hijo o hija. Si ello fuere imposible, cualquiera de ellos o el hijo o hija adolescente podrá acudir ante el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de conformidad con lo previsto en el Parágrafo Primero del artículo 177 de esta Ley”


“Artículo 361°”:
El juez o jueza puede revisar y modificar las decisiones en materia de Responsabilidad de Crianza, a solicitud de quien está sometido a la misma, si tiene doce años o más, o del padre o de la madre, o del Ministerio Público. Toda variación de una decisión anterior en esta materia, debe estar fundamentada en el interés del hijo o hija, quien debe ser oído u oída si la solicitud no ha sido presentada por él o ella. Asimismo, debe oírse al o a la Fiscal del Ministerio Público.”


Por las razones expuestas y como quiera que los ciudadanos PATRICIA COROMOTO ROMERO GRANADILLO y HUGO JOSE SALOM ARTEAGA, realizaron convenimiento de Modificación de Custodia, cumpliendo con todas las formalidades de la Ley, y vista la solicitud de Homologación, es por lo que este Tribunal debe Aprobar y Homologar el Convenimiento celebrado entre las partes para dar fin a la presente solicitud. Así se decide.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Juez Unipersonal Nº 01, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

• Consumado el Acto Procesal del Convenimiento sobre Modificación de Custodia, celebrado por los ciudadanos PATRICIA COROMOTO ROMERO GRANADILLO y HUGO JOSE SALOM ARTEAGA, en beneficio del adolescente DANIEL ALEJANDRO SALOM ROMERO, y pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido convenimiento transcrito en la parte narrativa de esta decisión.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los 08 días del mes de Julio de 2.009. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

El Juez Titular Unipersonal N° 1,


Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero.
La Secretaria.


Mgs. Angélica María Barrios.


En la misma, se publicó en horas de Despacho, el presente fallo bajo el Nº , en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año. La Secretaria.
Exp. 15218.