República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio-Juez Unipersonal Nº 1
PARTE NARRATIVA

Comparecen por ante este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, los ciudadanos ANGEL ROSENDO BUSTAMANTE PORRAS y NIVIA ALVARADO DE BUSTAMANTE, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad N° V.- 9.460.097 y 7.740.475, respectivamente, domiciliados en esta Ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, asistido el primero de los nombrados por el abogado en ejercicio JUAN JOSE COLMENARES PIRELA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.513.616, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 81.809 y asistida la segunda de los nombrados por el abogado en ejercicio HERMILO PAEZ AVILA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.062.529 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 33.717, refiriendo que contrajeron matrimonio civil por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, el día diecisiete (17) de Diciembre de 2.001, según se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio N° 315, que consignaron. Igualmente solicitan de mutuo acuerdo se decretara la Separación de Cuerpos y Bienes. De dicha unión matrimonial procrearon un (01) hijo que lleva por nombre DANIEL EDUARDO BUSTAMANTE ALVARADO, de 04 años de edad.

Recibida la anterior solicitud del órgano distribuidor, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Juez Unipersonal Nº 1, la admitió cuanto ha lugar en derecho, ordenándose formar expediente y numerarlo, el día 11 de Junio de 2008, y por sentencia de fecha 25 de Junio de 2008, declaró la separación en los términos acordados por los cónyuges, de conformidad con lo establecido en el artículo189 y 190 del Código Civil. Asimismo ordenó la notificación al Fiscal del Ministerio Público Especializado del Estado Zulia.

El 17 de Julio de 2008 se notificó la Fiscal del Ministerio Público y en fecha 04 de Agosto de 2008, se consignó la boleta a las actas del presente expediente.

El día 27 de Marzo de 2009, el ciudadano ANGEL ROSENDO BUSTAMANTE PORRAS, asistido por la Abogada Rosana Hanafi, inscrita en el Inpreabogada bajo el N° 138.044, solicitó copias certificadas del decreto de separación de cuerpos y bienes y el Tribunal mediante auto de fecha 30 de Marzo de 2009, el Tribunal ordenó expedir las copias certificadas solicitadas.
Mediante escrito de fecha 29 de Junio de 2009, suscrito por los ciudadanos ANGEL ROSENDO BUSTAMANTE PORRAS y NIVIA ALVARADO DE BUSTAMANTE, asistidos por el Abogado Juan José Colmenares, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 81.809, solicitaron la conversión de la separación de cuerpos en divorcio en la presente causa, por haber transcurrido mas de un año, sin haber ocurrido reconciliación entre los cónyuges.


Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA

I
Examinadas las actas procesales, este Juzgador observa que los ciudadanos ANGEL ROSENDO BUSTAMANTE PORRAS y NIVIA ALVARADO DE BUSTAMANTE, de mutuo consentimiento, solicitaron se declare la conversión de la separación de cuerpos en divorcio de conformidad con lo pautado en el primer y segundo aparte del artículo 185 del Código Civil, el cual dispone:

“….También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año, después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.
En este caso el Tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior”.

Ahora bien, de un simple cómputo matemático del tiempo trascurrido desde el día en que se declaró la separación, hasta la presente fecha, se concluye que ha trascurrido más de un año sin que se hubiese alegado ni probado en actas que durante dicho lapso se produjera la reconciliación de los cónyuges, circunstancia esta que se subsume en el supuesto establecido en el primer y segundo aparte del artículo 185 del Código Civil, y por ellos la solicitud planteada debe ser proveída de conformidad, a tenor de lo dispuesto en la mencionada norma sustantiva; y así debe declararse.

Es importante destacar en relación a las Instituciones Familiares en materia de Divorcio, lo establecido en principio N° 2 de la Declaración de los Derechos del Niño en relación a la Protección sobre las medidas que este Órgano Jurisdiccional debe tomar para dictar sus decisiones:

Principio N° 2. “El niño gozará de una protección y dispondrá de oportunidades y servicios, dispensado todo ello por la ley y por otros medios, para que pueda desarrollarse física, mental, moral, espiritual y socialmente en forma saludable y normal, así como sus condiciones de libertad y dignidad. Al promulgar leyes con este fin, la consideración fundamental a que se atenderá será el interés superior del niño”.

En este orden de ideas, de conformidad con lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Juez Unipersonal Nº 1 acoge lo acordado por las partes en el escrito de solicitud de Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento en cuanto a: la Patria Potestad y la responsabilidad de crianza del niño DANIEL EDUARDO BUSTAMANTE ALVARADO, será compartida por ambos padres; la Custodia del niño antes nombrado será ejercida por la madre; en cuanto al régimen de convivencia familiar, será acordado recíprocamente por las partes, de manera amplia y sin ningún tipo de limitación en aras que el progenitor del menor de autos pueda visitarlo de manera ilimitada, siempre que de ninguna manera, dichas visitas interrumpan los momentos de descanso, estudio, alimentación, etc., del citado menor. Asimismo, y después de que el menor cumpla cinco (5) años, podrá pernoctar en el hogar donde fije su residencia el progenitor., o en el hogar de los abuelos del progenitor, las veces que este lo requiera, a los fines que el menor comparta con sus abuelos, para garantizarle su completo y normal desarrollo bio-psico-social integral.

A este respecto, Lacan (autor Internacional reconocido) destaca en su texto De una cuestión preliminar a todo tratamiento posible de la psicosis, para que el hijo pueda adoptar al padre como uno de los significantes fundamentales de su mundo, la palabra de la madre con respecto al padre tiene mucho peso. Si la madre no reconoce a su pareja en cuanto a padre de su hijo (algo muy distinto de no reconocerlo, pero también distinto de reconocerlo exclusivamente como alguna otra cosa, ya sea como amante o como amigo, o como un niño más), existe el peligro de que el hijo tropiece con una carencia fundamental precisamente en el momento en que, mientras se va introduciendo en el mundo del lenguaje y de la palabra, ha de ir incorporando una serie de referencias primordiales con las que constituir su universo, un universo dotado de sentido, de una regulación, de una ley. Tomando Lacan como la conclusión de lo anteriormente trascrito que, el padre ha de ser uno de los significantes fundamentales en el universo simbólico del niño (metáfora paterna) y, para ello, la madre ha de reconocer también al padre, de lo contrario se produciría una carencia fundamental en una etapa crucial del niño en que comienza a recibir el lenguaje y necesita referencias para introducirse en la dimensión de la ley.

En este mismo orden de ideas, este sentenciador advierte que el artículo 386 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, textualmente expresa lo siguiente. “La convivencia familiar puede comprender no sólo el acceso a la residencia del niño, niña o adolescente, sino también la posibilidad de conducirlo a un lugar distinto al de su residencia, si se autorizare especialmente para ello al interesado o interesada en la convivencia familiar. Asimismo, pueden comprender cualquier otra forma de contacto entre el niño, niña o adolescente y la persona a quien se le acuerda la convivencia familiar, tales como: comunicaciones telefónicas, telegráficas, epistolares y computarizadas”.

En cuanto a la Obligación de Manutención, ambas partes acuerdan de mutuo y amistoso acuerdo, que el progenitor del niño cubrirá lo relativo a la manutención, alimentación, educación y entretenimiento de su hijo, hasta su completo y normal desarrollo bio-psico-social integral, y a tal efecto el padre se obliga a suministrar a su menor hijo por concepto la suma de MIL SETECIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F 1.700,00), mensual, que deberá entregar a la progenitora del menor, dentro de los cinco (5) primeros días de cada mes, mediante deposito bancario en la Cuenta Corriente signada bajo el N° 01340039330392031618 de la entidad bancaria: BANESCO, a nombre de la ciudadana: NIVIA ALVARADO MENDEZ, siendo el recibo debidamente recibido y sellado por la entidad bancaria, el medio probatorio de la cancelación de la pensión de alimentos. Dicha pensión de alimento será aumentada en la misma proporción de porcentaje que el Ejecutivo Nacional aumente el salario mínimo para los trabajadores de la Republica Bolivariana de Venezuela, comenzando a regir a partir del aumento del salario mínimo establecido para el año 2.009. La falta de pago de una (1) pensión de la de aquí establecida, o de cualquiera de las cuotas extraordinarias en las fechas antes indicadas, dará derecho a la progenitora a pedir la resolución o ejecución del presente convenio y las pensiones futuras establecidas en la ley. En relación a los gastos de entretenimiento, diversión, los mismos serán sufragados por el progenitor ciudadano: ANGEL BUSTAMANTE en el momento en que se requiera, previamente acordados por ambos progenitores. En cuanto a los gastos por atención médica y medicina del menor de autos, los mismos serán sufragados por el progenitor ciudadano: ANGEL BUSTAMANTE, con la presentación de las correspondientes facturas y los recetarios médicos, para su reembolso. Asimismo, el ciudadano ANGEL BUSTAMANTE, se obliga a depositar adicionalmente a la pensión de alimento aquí establecida, en el mes de Septiembre la suma de MIL SETECIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F 1.700,00), para cubrir los gastos escolares, uniformes, etc. Igualmente el ciudadano ANGEL BUSTAMANTE, se obliga a depositar a la pensión de alimento aquí establecida, en el mes de Diciembre la suma de DOS MIL QUINIENTOS BOOLIVARES (Bs.F 2.500,00), para cubrir los gastos de Navidad, que incluyen los gastos de vestimenta, juguetes y distracciones propias del mes de Diciembre.

En cuanto a la comunidad de bienes de los cónyuges, las partes declaran:

1. Un inmueble formado por el Town House N° 10 y la parcela de terreno sobre la cual esta construido del Conjunto Residencial Las Trinitarias, que a su vez forma parte de las parcelas distinguidas con los Nos° 04-30, 04-31, 04-32, y 04-32 de la segunda etapa-fase I de la Urbanización Maranorte, situadas en el lugar denominado indistintamente Hato San Jacinto o La Vitrina, en Jurisdicción de la Parroquia Juana de Ávila, Municipio Autónomo Maracaibo, Estado Zulia. La parcela sobre la cual esta construido el Town House N° 10 esta ubicada en el margen Oeste de la calle de acceso, siendo la décima vivienda de este lado que se encuentran en sentido Norte-Sur, tiene una superficie de CIENTO OCHENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (188 Mts²), dentro de esta superficie se ubica la vivienda y dos (2) zonas de terrenos vacías, una frente donde se ubica la entrada peatonal y el estacionamiento y una zona o patio trasero, comprendido todo dentro de los siguientes linderos: NORTE: con el Town House N° 9; SUR: con el Town House N° 11; ESTE: con calle de acceso y OESTE: con la vía hacia San Rafael del Mojan. La vivienda unifamiliar edificada sobre la parcela descrita tiene una área de construcción cerrada de CIENTO CINCUENTA Y DOS METROS CUADRADOS (152 Mts²) distinguidos en dos plantas, la planta baja consta de: porche, sala, comedor, estudio con baño, cocina, lavadero y escalera que comunican con la planta alta, la cual consta de: una habitación principal con vestier y baño y dos habitaciones secundarias con su respectivo baño. A la parcela antes descrita le corresponda un porcentaje sobre los derechos y cargas de la comunidad de propietarios de la urbanización del 3,2258%. Dicho inmueble lo adquirimos según documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el día 29 de Julio de 1.999, anotado bajo el N°2, Tomo 12, Protocolo 1. Forma parte íntegramente de este inmueble el mobiliario, enseres y demás bienes muebles que se encuentran en su interior. Dicho bien inmueble tanto como los bienes muebles que se encuentran en su interior, a excepción del equipo de Multifuerza y el equipo Orbit Treck, el cual se adjudicara mas adelante, ambas partes convenimos en justipreciarlos y adjudicarlos de la siguiente manera: lo justipreciamos en la suma de QUINIENTOS MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F 500.000,00), y se le adjudica en plena propiedad a la ciudadana NIVIA ALVARADO MENDEZ, renunciando el ciudadano ANGEL ROSENDO BUSTAMANTE PORRAS, a todos los derechos que sobre el bien inmueble antes señalado le pudieran corresponder.
2. Un vehiculo automotor con las siguientes características: Clase: AUTOMOVIL; Tipo: SEDAN; Marca: TOYOTA; Modelo: COROLLA; Año: 2.003; Color: AZUL; Placa del Vehiculo: WAB38R; Serial de Carrocería: 1NXBR32E63Z002384; Uso: PARTICULAR; Serial de Motor: 6 CIL; el cual nos pertenece según se evidencia de Certificado de registro de Vehiculo emanado por el Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre, Ministerio de Infraestructura, signado bajo el N° 23514241, en fecha diecinueve (19) de diciembre de 2.005. Dicho vehiculo ambas partes convenimos en justipreciarlos y adjudicarlos de la siguiente manera: lo justipreciamos en la suma de CINCUENTA MIL BOLIVARRES FUERTES (Bs.F 50.000,00), y se le adjudica en plena propiedad a la ciudadana NIVIA ALVARADO MENDEZ, renunciando el ciudadano ANGEL ROSENDO BUSTAMANTE PORRAS, a todos los derechos que sobre el vehiculo antes descrito le pudieron corresponder.
3. Un vehiculo automotor con las siguientes características: Clase: AUTOMOVIL; Tipo: COUPE; Marca: FORD; Modelo: MUSTANG; Año: 2.003; Color: ROJO; Placa de Vehiculo: WAB39R; Serial de Carrocería: 1FAFP431F223525; Uso: PARTICULAR; Serial del Motor: 6 CIL, el cual nos pertenece según se evidencia de Certificado de Registro de Vehiculo emanado por el Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre, Ministerio de Infraestructura, signado bajo el N°23514242, en fecha diecinueve (19) de diciembre de 2.005. Dicho vehiculo, ambas partes convenimos en justipreciarlos y adjudicarlos de la siguiente manera: lo justipreciamos en la suma de SESENTA MIL BOLIVARRES FUERTES (Bs.F. 60.000,00), y se le adjudica en plena propiedad al ciudadano ANGEL ROSENDO BUSTAMANTE PORRAS, renunciando la ciudadana NIVIA ALVARADO MENDEZ a todos los derechos que sobre el vehiculo antes descrito le pudieran corresponder.
4. Los derechos de propiedad sobre la opción de compra correspondiente a un inmueble actualmente en construcción, el cual esta constituido por un apartamento que presentara una superficie cerrada aproximada de NOVENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS (99 Mts²), distinguido con las siglas “3B”, ubicado en el tercer piso de la “Torres I” del edificio residencias “IL TRANVIA”, ubicado en la calle 66 (antes callejón la Gallera) entre avenidas 4 (antes Bella Vista) y 8 (antes Santa) en jurisdicción de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del estado Zulia. Dichos derechos de compra del referido inmueble se evidencia según documento privado de opción de compra de fecha 08 de enero de 2.007, con la sociedad mercantil “INVERSIONES SERRANG, C.A”, (INVERSER; C.A), quien es actualmente propietaria del referido inmueble en construcción. Dicha opción de compra sobre el referido inmueble ambas partes convenimos en justipreciarlos y adjudicarlos de la siguiente manera: lo justipreciamos en la suma de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 150.000,00), y se le adjudica en plena propiedad al ciudadano ANGEL ROSENDO BUSTAMANTE PORRAS, renunciando la ciudadana NIVIA ALVARADO MENDEZ a todos los derechos que sobre la opción de compra del inmueble antes señalado le pudieran corresponder.
5. Un inmueble formado por una parcela de terreno que forma parte de una mayor extensión, distinguida con el N° 29, ubicada en el Country Club, Hato Norte, avenida 13B N° 32-11, Lote “C”, en jurisdicción de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del estado Zulia, el cual tiene una superficie aproximada de CUATROCIENTOS CUARENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y NUEVE DECIMETROS (449,99 Mts²), y se encuentra comprendido dentro de las siguientes medidas y linderos: NOROESTE: desde el vértice 1 al vértice 2, mide DIECINUEVE METROS CON CUARENTA Y SIETE CENTIMETROS (19,47 Mts) y linda con la avenida 13B C-1; SURESTE: desde el vértice 2 al vértice 3, mide VEINTIDOS METROS CON NOVENTA Y OCHO CENTIMETROS (22,98 Mts), y linda con propiedad que es o fue de MILIXA FANEITE (parcela N°30); SUROESTE: desde el vértice 3 al vértice 4, mide TRES METROS CON CINCUENTA Y SEIS CENTIMETROS (3,56 Mts), y linda con propiedad que es o fue de MILIXA FANEITE (parcela N° 40). Desde el vértice 4 al 5, mide QUINCE METROS CON CINCUENTA Y SIETE CENTIMETROS (15,57 Mts), linda con propiedad que es o fue de MILIXA FANEITE (parcela N° 39); desde el vértice N°5 al vértice N°1, mide VEINTITRES METROS CON DIECINUEVE CENTIMETROS (23,19 Mts) y linda con la avenida 13B-C-1. dicho inmueble lo adquirimos según documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el día 15 de Octubre de 1.997, anotado bajo el N° 26, Tomo 9, Protocolo N° 1. Dicho bien inmueble tanto como los bienes muebles que se encuentran en su interior, ambas partes convenimos en justipreciarlos y adjudicarlos de la siguiente manera: lo justipreciamos en la suma de SETENTA Y CINCO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 75.000,00), y se le adjudica en plena propiedad al ciudadano ANGEL ROSENDO BUSTAMANTE PORRAS, renunciando la ciudadana NIVIA ALVARADO MENDEZ a todos los derechos que sobre el bien inmueble antes señalado le pudieran corresponder.
6. Un (01) equipo de Multifuerza, un equipo Orbit Treck y una (01) colección de botellas miniaturas, ambas partes convenimos en justipreciarlos y adjudicarlos de la siguiente manera: lo justipreciamos en la suma de CUATRO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 4.000,00), y se le adjudica en plena propiedad al ciudadano ANGEL ROSENDO BUSTAMANTE PORRAS, renunciando la ciudadana NIVIA ALVARADO MENDEZ a todos los derechos que sobre los bienes antes señalados le pudiera corresponder.
7. Prestaciones Sociales: el ciudadano ANGEL ROSENDO BUSTAMANTE PORRAS, durante la vigencia del vinculo matrimonial y hasta los corrientes, labora al servicio de la empresa “PETROLEOS DE VENEZUELA S.A”, por lo cual tiene acumulado en su favor las prestaciones sociales y demás concepto laborales inherentes a dicha relación laboral. Ahora bien, dichas prestaciones sociales se le adjudican en plena propiedad al ciudadano ANGEL ROSENDO BUSTAMANTE PORRAS, renunciando la ciudadana NIVIA ALVARADO MENDEZ a todos los derechos que sobre las prestaciones sociales y demás conceptos laborales derivados de dicha relación laboral le pudieran corresponder, en consecuencia, el ciudadano ANGEL ROSENDO BUSTAMANTE PORRAS, podrá disponer del 100% de dicho concepto libremente y sin ningún tipo de limitación o reserva.
8. La cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 40.000,00), serán entregados por el ciudadano ANGEL ROSENDO BUSTAMANTE PORRAS a la ciudadana NIVIA ALVARADO MENDEZ cancelados de la siguiente manera: 1.- la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 15.000,00), en fecha 15 de Diciembre de 2.008, 2.- la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 25.000,00), en fecha 15 de julio de 2.009. dicha cantidad generan intereses estipulados a la tasa del doce por ciento (12%) anual sobre los saldos deudores.

II


Material de Orientación Familiar que Imparte este Tribunal, Para Padres y Madres Respecto
de sus Niños, Niñas y Adolescentes, de conformidad con lo previsto en el artículo 17 ordinal 4 de la convención Americana sobre derechos Humanos.


Articulo 17. Protección a la Familia.

4. “Los Estados partes deben tomar medidas apropiadas para asegurar la igualdad de derechos y la adecuada equivalencia de responsabilidades de los cónyuges en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolución del mismo. En caso de disolución, se adoptarán disposiciones que aseguren la protección necesaria de los hijos, sobre la base única del interés y convivencia de ellos…..”

ORIENTACIÓN FAMILIAR QUE DA EL TRIBUNAL A LOS PADRES:
Son muchos los niños afectados por el elevado número de separaciones entre parejas que se producen en la actualidad. Esto ha dejado de ser excepcional para pasar a ser bastante habitual.
La separación de la pareja produce no sólo un shock emocional para los padres que supone una ruptura sentimental, éstos cargan con el miedo de cómo toda esa situación va a repercutir en sus hijos.
Las consecuencias que sufre el hijo de padres separados están más relacionados:

- con las desavenencias familiares previas y asociadas a la separación
- y con el papel que hacen jugar al niño en la separación más que con la propia separación.
Esto, junto con la edad y la madurez del propio niño, condicionarán la forma cómo esta separación va a influir en su desarrollo.
POSIBLES REACCIONES DEL NIÑO, NIÑA O ADOLESCENTE
- Reacción de ansiedad, angustia y/o miedo durante el conflicto y tras la separación de los padres.
- Lloran a menudo y esto les tranquiliza, porque es una forma de liberarse de la angustia. Es por eso que hay que acompañarles en ese momento, y favorecer esa expresión del dolor que sienten.
- Insistencia contínua y deseo de que los padres vuelvan a estar juntos.
Hasta que no aceptan que esto no es posible, se muestran muy tristes e infelices. Acabarán aceptando que esto no es más que una fantasía.
- Algunos se acuerdan del otro progenitor, cuando el que está con ellos les regaña; y desean tanto estar con el otro, que incluso pueden llegar a pensar en escaparse de la casa. Llegan a idealizar más al otro progenitor, al ausente, pues sólo recuerda los buenos ratos pasados con éste.
- Probablemente, aparezcan trastornos en el sueño y en la alimentación
COMO INFLUYE LA EDAD Y MADUREZ DEL NIÑO, NIÑA O ADOLESCENTE
- Cuanto más pequeño es el niño, dispone de menos mecanismos para elaborar lo que está pasando. En consecuencia, suelen aparecer manifestaciones de ello a través del cuerpo: molestias abdominales, vómitos, dolores de cabeza, ronchas en la piel. Es importante destacar que esa es la forma como el inconsciente libera esa angustia o deseo reprimido, somatizando o seleccionando partes del cuerpo para liberar esa angustia o deseo reprimido.
- Es importante tener cuidado cuando el niño es algo mayor porque puede sentirse la causa de la separación de sus propios padres y, por tanto, sentir gran culpabilidad. Pueden sufrir de depresiones con fases más agresivas, trayendo consecuencias negativas en el rendimiento escolar, regresiones a edades anteriores, vuelven a surgir comportamientos anteriores, de más pequeños, se pueden volver incluso retraídos, o hiperactivos, así como rebeldes.
- En niños ya más mayores, suele desarrollarse una hipermadurez en parte positiva, pero a la vez ésta es peligrosa cuando pretende sustituir al progenitor ausente.
- Debe atenderse adecuadamente al niño, niña o adolescente según la madurez emocional independientemente de su edad cronológica.
MENSAJES CLAVES PARA RECORDAR AL NIÑO, NIÑA O ADOLESCENTE
- Hay que recordar al niño, niña o adolescente que la decisión de separarse es exclusivamente de los padres, resaltando que sus padres han tomado esa decisión porque creen que es lo mejor para todos los componentes de la familia. Los hijos no han tenido nada que ver en esta decisión.
- Los padres no se han separado porque el niño se haya portado mal, pues otras veces lo ha hecho y no ha ocurrido así.
- Resaltar al niño cuántas personas se preocupan por él (abuelos y familiares, amigos, profesores,...) y que todos desean que sea feliz. De manera que nunca va a ser abandonado, y por tanto debe perder el miedo a quedarse sólo.
- Seguir disponiendo de ambos padres, en todos los aspectos que él precise, aunque ya no vivan juntos. Hay que demostrarle que siempre tendrán a su padre y a su madre, quienes son su familia.
- Siempre que le preocupe algo o se sienta mal, podrá hablar con los padres; ello le hará sentirse mejor.
- Aunque los padres se hayan separado, el niño puede igualmente amar y ser amado; no tiene por qué repetirse esa situación siempre.
- Los padres demuestran su amor de muy diversas maneras. Pero que sientan que los padres los siguen queriendo si intentan estar todo el tiempo que pueden, si ayudan a sus hijos cuando lo necesitan y si los escuchan.
MENSAJES CLAVES PARA LOS PADRES
- Deben evitarse la sobreprotección del hijo por pena; se le ha de seguir tratando como a un niño normal de su edad. De lo contrario terminará comportándose de forma inmadura e infantil.
- Es importante que los días de encuentro haya mucha conversación, comunicación, y por eso se debe organizar el tiempo para no llenar excesivamente con actividades el tiempo compartido.
- Los conflictos de los padres luego de la separación suelen ser: los hijos, el dinero y las nuevas relaciones. Es entonces cuando no se debe intentar poner al hijo de su parte. Hay que solucionar los problemas, sin involucrar a los hijos.
- Es importante destacar que siempre que hay rupturas o separaciones entre padre y madre, se crean problemas que terminan en traumas en los niños, y por eso hay que actuar de una manera adecuada para demostrarle a esos hijos que sí tienen un padre y una madre y por lo tanto sí tienen una familia. Es necesario inculcar la cultura familiar en nuestros hijos.
- No se debe olvidar que independientemente de que se separen, se divorcien, para siempre el padre y la madre van a estar unidos por el niño, porque juntos para siempre van a ser la familia de ese niño o niña.
- Es necesario introducir simbólicamente la figura tanto materna como paterna en el aspecto psíquico del niño, sobre todo hay que tener mucho cuidado hasta los 6 años de edad, pues es allí cuando generalmente se cierra el núcleo psíquico que determinará la personalidad del individuo para toda la vida, y donde las ausencias y traumas quedarán encerradas determinando así la personalidad del niño o niña.
- Es de resaltar y siguiendo las enseñanzas de Freud y Lacan, que las desavenencias y conflictos de los padres pueden generar neurosis, psicosis o perversión en los individuos. En el caso de la psicosis, pues se incluyen a los paranoicos, los maniacos depresivos (que atentan contra su vida), los esquizofrénicos (que pierden totalmente el sentido común y alucinan).
- No queremos eso para nuestros hijos, debemos demostrarles que tienen un padre y una madre, que tienen una familia y que cuentan con nosotros, así estaremos formando unos hijos para que puedan tener una vida exitosa, con una vida, trabajo y propia familia estable.

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN

Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal Nº 1, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
a) CON LUGAR la solicitud de conversión de Separación de Cuerpos y Bienes en Divorcio requerida por los ciudadanos ANGEL ROSENDO BUSTAMANTE PORRAS y NIVIA ALVARADO MÉNDEZ.
b) DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que contrajeron por ante Jefatura Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, el día diecisiete (17) de Diciembre de 2.001, según se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio N° 315, expedida por la mencionada autoridad.
c) En cuanto a la Patria Potestad y la responsabilidad de crianza del niño DANIEL EDUARDO BUSTAMANTE ALVARADO, será compartida por ambos padres; la Custodia del niño antes nombrado será ejercida por la madre.
d) Respecto al régimen de convivencia familiar, será acordado recíprocamente por las partes, de manera amplia y sin ningún tipo de limitación en aras que el progenitor del menor de autos pueda visitarlo de manera ilimitada, siempre que de ninguna manera, dichas visitas interrumpan los momentos de descanso, estudio, alimentación, etc., del citado menor. Asimismo, y después de que el menor cumpla cinco (5) años, podrá pernoctar en el hogar donde fije su residencia el progenitor., o en el hogar de los abuelos del progenitor, las veces que este lo requiera, a los fines que el menor comparta con sus abuelos, para garantizarle su completo y normal desarrollo bio-psico-social integral.
e) En relación a la Obligación de Manutención, ambas partes acuerdan de mutuo y amistoso acuerdo, que el progenitor del niño cubrirá lo relativo a la manutención, alimentación, educación y entretenimiento de su hijo, hasta su completo y normal desarrollo bio-psico-social integral, y a tal efecto el padre se obliga a suministrar a su menor hijo por concepto la suma de MIL SETECIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F 1.700,00), mensual, que deberá entregar a la progenitora del menor, dentro de los cinco (5) primeros días de cada mes, mediante deposito bancario en la Cuenta Corriente signada bajo el N° 01340039330392031618 de la entidad bancaria: BANESCO, a nombre de la ciudadana: NIVIA ALVARADO MENDEZ, siendo el recibo debidamente recibido y sellado por la entidad bancaria, el medio probatorio de la cancelación de la pensión de alimentos. Dicha pensión de alimento será aumentada en la misma proporción de porcentaje que el Ejecutivo Nacional aumente el salario mínimo para los trabajadores de la Republica Bolivariana de Venezuela, comenzando a regir a partir del aumento del salario mínimo establecido para el año 2.009. La falta de pago de una (1) pensión de la de aquí establecida, o de cualquiera de las cuotas extraordinarias en las fechas antes indicadas, dará derecho a la progenitora a pedir la resolución o ejecución del presente convenio y las pensiones futuras establecidas en la ley. En relación a los gastos de entretenimiento, diversión, los mismos serán sufragados por el progenitor ciudadano: ANGEL BUSTAMANTE en el momento en que se requiera, previamente acordados por ambos progenitores. En cuanto a los gastos por atención médica y medicina del menor de autos, los mismos serán sufragados por el progenitor ciudadano: ANGEL BUSTAMANTE, con la presentación de las correspondientes facturas y los recetarios médicos, para su reembolso. Asimismo, el ciudadano ANGEL BUSTAMANTE, se obliga a depositar adicionalmente a la pensión de alimento aquí establecida, en el mes de Septiembre la suma de MIL SETECIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F 1.700,00), para cubrir los gastos escolares, uniformes, etc. Igualmente el ciudadano ANGEL BUSTAMANTE, se obliga a depositar a la pensión de alimento aquí establecida, en el mes de Diciembre la suma de DOS MIL QUINIENTOS BOOLIVARES (Bs.F 2.500,00), para cubrir los gastos de Navidad, que incluyen los gastos de vestimenta, juguetes y distracciones propias del mes de Diciembre.
Publíquese. Regístrese. Notifíquese. Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el artículo 248 eiusdem.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Unipersonal Nº 1, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los ocho (08) días del mes de Julio de 2.009. 199° de la Independencia y 150º de la Federación.
El Juez Titular Unipersonal Nº 1,

Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero
La Secretaria,

Mgs. Angélica Maria Barrios

En la misma fecha previo anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia bajo el Nº 545.- La Secretaria.-
HRPQ/481*