PARTE NARRATIVA
Ocurre por ante este Juzgado la ciudadana ZULAY COROMOTO VILLALOBOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 7.807.435, actuando en nombre propio y en representación de sus hijos MARIA GABRIELA, LAURIS DAYANA, ESTEFANIA ELENA Y ANAIS VALERI ESIS VILLALOBOS domiciliadas en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida por el Abogado en ejercicio RUBEN EMIRO ESIS VILLALOBOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 35.022, alegando que en fecha veinticinco (25) de Mayo de 2.009, falleció Ab- intestato el ciudadano REGINO EMIRO ESIS VILLALOBOS, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.754.302, según acta de defunción N° 190 emanada por la Jefatura Civil de la Parroquia Venancio Pulgar Municipio Maracaibo del Estado Zulia y solicita se declare a la solicitante como cónyuge y a sus hijas MARIA GABRIELA, LAURIS DAYANA, ESTEFANIA ELENA Y ANAIS VALERIA ESIS VILLALOBOS de veintiuno (21), diecisiete (17), diez (10) y seis (6) años de edad respectivamente, como UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del ciudadano REGINO EMIRO ESIS VILLALOBOS, antes identificado.
A esa solicitud se le dio entrada el día (01) de Julio de 2.009, formando expediente con el N° 3.423, ordenándose que en auto por separado se resolverá lo conducente.
Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
UNICO
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que la solicitante acompaña copia certificada del acta de defunción N° 190 del ciudadano REGINO EMIRO ESIS VILLALOBOS, emanada por la Jefatura Civil de la Parroquia Venancio Pulgar Municipio Maracaibo del Estado Zulia, copia certificada del acta de matrimonio N° 120 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Idelfonso Vasquez del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, copias certificadas de las actas de nacimiento Nosº 90 y 370 emanadas de la Inspectoría General de Registro de la Alcaldía del Municipio Mara del Estado Zulia, N° 1342 emanada por la Jefatura Civil de la Parroquia Venancio Pulgar Municipio Maracaibo del Estado Zulia, N° 1790 emanada por la Jefatura Civil de la Parroquia Coquivacoa Municipio Maracaibo del Estado Zulia Tales instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran el vínculo de Filiación existente entre la solicitante, sus hijas, el causante y el fallecimiento del mismo. Igualmente consignaron Justificativo de Testigos evacuado por ante la Notaria Pública Décima Primera del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, donde declararon los ciudadanos NEYVIN JUSTIX MELEAN, IRIS DEL ROSARIO ACOSTA MARTINEZ Y MARIELA JOSEFINA MELEAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V- 17.097.793, 7.894.694, 9.762.281 respectivamente, quienes testificaron que conocen de vista, trato y comunicación a la solicitante y que también conocieron al causante el cual falleció el veinticinco (25) de Mayo de 2.009, quien era su esposo y procreó cuatro (04) hijas de nombres MARIA GABRIELA, LAURIS DAYANA, ESTEFANIA ELENA Y ANAIS VALERIA ESIS VILLALOBOS y que ellas son sus únicas y universales herederas. Tal prueba testifical se aprecia en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la relación hereditaria alegada por la solicitante y en consecuencia se concluye la veracidad de los hechos alegados.
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar a la ciudadana ZULAY COROMOTO VILLALOBOS en su condición de esposa, a la ciudadana MARIA GABRIELA ESIS VILLALOBOS, a la adolescente LAURIS DAYANA ESIS VILLALOBOS y a las niñas ESTEFANIA ELENA Y ANAIS VALERIA ESIS VILLALOBOS en su condición de hijas, como UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del ciudadano REGINO EMIRO ESIS VILLALOBOS. Así se declara.-
PARTE DISPOSITIVA
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes - Juez Titular Unipersonal N° 1 administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA a la ciudadana ZULAY COROMOTO VILLALOBOS en su condición de esposa, a la ciudadana MARIA GABRIELA ESIS VILLALOBOS, a la adolescente LAURIS DAYANA ESIS VILLALOBOS y a las niñas ESTEFANIA ELENA Y ANAIS VALERIA ESIS VILLALOBOS en su condición de hijas, como UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del ciudadano REGINO EMIRO ESIS VILLALOBOS, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.754.302, según acta de defunción N° 190 emanada por la Jefatura Civil de la Parroquia Venancio Pulgar Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
• Se ordena devolver originales y copias certificadas solicitadas.
Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando previa certificación en actas por secretaria.-
Publíquese. Déjese copia certificada por Secretaría.
Dada, firmada y sellada en la Sala N° 1 del Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los (06) días del mes de Julio de dos mil nueve (2.009). 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
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