EXP. N° 15423






República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niño, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal N° 01

PARTE NARRATIVA

Consta de los autos que los ciudadanos YOLISER DEL CARMEN SOTO BELTRAN y JEAN CARLOS DIAZ PEÑA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº(s) 18.742.478 y 18.599.250 respectivamente, asistidos por Defensoras Públicas Décima y Décima Tercera abogadas, JANEY DIAZ DE CASTRO y KARIN SOTO SALAS, respectivamente, ambas adscritas a la Unidad de Defensa Publica del Estado Zulia, celebraron un Convenimiento sobre Obligación de Manutención, en beneficio de la niña JEANYOLY CAROLINA DIAZ SOTO, de la siguiente forma:

• El ciudadano progenitor JEAN CARLOS DIAZ PEÑA de la niña JEANYOLY CAROLINA DIAZ SOTO, podrá tener contacto telefónico o por cualquier vía de comunicación con su hija, en un horario comprendido entre las seis (6:00 p.m) hasta las ocho (8:00 p.m.).
• Los fines de semana el progenitor tendrá derecho a mantener contacto con su hija, de manera alternada, debiendo el progenitor cuando le corresponda retirar a su hija en el hogar materno de la niña los días viernes a las siete de la noche (7:00 p.m.) debiéndola reintegrar los días domingos a las seis de la tarde (6:00 p.m.)
• El día de los padres y el cumpleaños de sus progenitores la niña compartirá con éste y el día de las madres y el cumpleaños de su progenitora la niña lo disfrutará con ésta.
• En la época de Navidad, el día 24, 25 y 31 de Diciembre la niña los disfrutará con su progenitora y los primeros (1) y seis (6) de enero lo pasara con el progenitor.
• La niña compartirá su cumpleaños con ambos progenitores.

En fecha 26 de Junio de 2009, los mencionados ciudadanos, solicitaron ante este Tribunal la homologación del referido convenimiento.

En fecha 29 de Junio de 2009, este Tribunal le dio entrada, ordenó formar expediente y numerarlo, y por auto por separado resolvería lo conducente.

Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:

PARTE MOTIVA
UNICO
Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice, los ciudadanos YOLISER DEL CARMEN SOTO BELTRAN y JEAN CARLOS DIAZ PEÑA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº(s) 18.742.478 y 18.599.250 respectivamente, asistidos por las Defensoras Públicas Décima y Décima Tercera abogadas, JANEY DIAZ DE CASTRO y KARIN SOTO SALAS, respectivamente, ambas adscritas a la Unidad de Defensa Publica del Estado Zulia, solicita la Homologación del Convenimiento de Convivencia Familiar.

En este orden de ideas según lo dispuesto por los artículos 385 y 386 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño del Adolescente, que a la letra dicen:
• Artículo 385. Derecho de convivencia familiar.
El padre o la madre que no ejerza la Patria Potestad, o que ejerciéndola no tenga la responsabilidad de Custodia del hijo o hija, tiene derecho a la convivencia familiar, y el niño, niña o adolescente tiene este mismo derecho.
• Artículo 386. Contenido de la convivencia familiar.
La convivencia familiar puede comprender no sólo el acceso a la residencia del niño, niña o adolescente, sino también la posibilidad de conducirlo a un lugar distinto al de su residencia, si se autorizare especialmente para ello al interesado o interesada en la convivencia familiar. Asimismo, pueden comprender cualquier otra forma de contacto entre el niño, niña o adolescente y la persona a quien se le acuerda la convivencia familiar, tales como: comunicaciones telefónicas, telegráficas, epistolares y computarizadas.

Por las razones expuestas y como quiera que los ciudadanos YOLISER DEL CARMEN SOTO BELTRAN y JEAN CARLOS DIAZ PEÑA, realizaron Convenimiento de Convivencia Familiar, por ante la Unidad de Defensa Pública del Estado Zulia, y vista la solicitud de Homologación, es por lo que este Tribunal debe Aprobar y Homologar el Convenimiento celebrado entre las partes para dar fin a la presente solicitud. Así se decide.


PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Juez Unipersonal Nº 01, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

Consumado el Acto Procesal del Convenimiento sobre el Régimen de Convivencia Familiar, celebrado por los ciudadanos YOLISER DEL CARMEN SOTO BELTRAN y JEAN CARLOS DIAZ PEÑA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº(s) 18.742.478 y 18.599.250 respectivamente, asistidos por las Defensoras Públicas Décima y Décima Tercera abogadas, JANEY DIAZ DE CASTRO y KARIN SOTO SALAS, respectivamente, ambas adscritas a la Unidad de Defensa Publica del Estado Zulia, en beneficio de la niña JEANYOLY CAROLINA DIAZ SOTO y pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido Convenimiento transcrito en la parte narrativa de esta decisión.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaría.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los (06) días del mes de Julio de 2.009. Años 197º de la Independencia y 149º de la Federación.
El Juez Titular Unipersonal N° 1,


Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero
La Secretaria.


Mgs. Angélica Maria Barrios.


En la misma fecha en horas de Despacho se publicó el presente fallo bajo el Nº 1312, en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año. La Secretaria.

HPQ/342*.