Exp: 14655









República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio-Juez Unipersonal Nº 1

PARTE NARRATIVA

Comparece por ante este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el ciudadano JESÚS MIGUEL CASANOVA GARCÍA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.372.490, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistido por el abogado en ejercicio Henry Casanova, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 68.561, quien solicitó se declare disuelto el matrimonio civil que lo vincula con la ciudadana DESIRE DEL CARMEN RINCÓN MATHEUS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.373.890, del mismo domicilio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil, alegando estar separados de hecho por más de cinco (05) años.

Narra el solicitante que contrajo Matrimonio Civil con la ciudadana DESIRE DEL CARMEN RINCÓN MATHEUS, en fecha 01 de Octubre de 2002, por ante el Intendente y Secretaria de la Parroquia Venancio Pulgar del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, según se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio Nº 205; y que desde el 20 de Noviembre de 2.003, se separaron de hecho y hasta la fecha no ha existido reconciliación; que durante su unión matrimonial procrearon dos (02) hijas, de la cual una falleció durante el parto y la otra lleva por nombre JESIBETH CAROLINA CASANOVA RINCÓN, de 06 años de edad.

Recibida la anterior solicitud del órgano distribuidor, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia la admitió cuanto ha lugar en derecho el día veintiséis (26) de Febrero de dos mil nueve (2.009), de conformidad con lo establecido en el primer parágrafo del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y ordenó la citación del Fiscal del Ministerio Público Especializado y de la ciudadana DESIRE DEL CARMEN RINCÓN MATHEUS.

El día 12 de Marzo de 2009, el ciudadano Ronald González, en el carácter de Alguacil de éste Despacho donde dejó constancia que recibió del ciudadano JESÚS MIGUEL CASANOVA GARCÍA, en fecha 10/03/2009, parte actora en el presente juicio, los emolumentos necesarios para gestionar la citación de la demandada ciudadana DESIRE DEL CARMEN RINCÓN MATHEUS.


En fecha 16 de marzo de 2009, se citó la ciudadana DESIRE DEL CARMEN RINCÓN MATHEUS, mediante boleta otorgada por el Alguacil del Tribunal, y entregada la boleta a la secretaria en fecha 17 de marzo de 2009.

En fecha 01 de Junio de 2009, se citó la Fiscal del Ministerio Público Especializado y en fecha 09 de Junio de 2009, fue agregada la boleta a las actas del presente expediente.

El 9 de Junio de 2009 la Abogada Magda Colina, en su carácter de Fiscal Trigésima Cuarta del Ministerio Público de esta circunscripción Judicial hizo formal oposición a la presente solicitud de Divorcio por el artículo 185-A del Código Civil.


Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:


PARTE MOTIVA
ÚNICO

Analizada la solicitud del ciudadano JESÚS MIGUEL CASANOVA GARCÍA y las documentales consignadas, es decir el acta de matrimonio, la partida de nacimiento de la niña JESIBETH CAROLINA CASANOVA RINCÓN, de donde se determina la competencia del Tribunal por la existencia de la niña antes nombrada y copia fotostática de la cédula de identidad del solicitante de autos, en donde solicita la disolución del vínculo matrimonial que lo vincula con la ciudadana DESIRE DEL CARMEN RINCÓN MATHEUS, por la ruptura de hecho prolongada por más de cinco años entre ambos cónyuges, este Tribunal observa:

El artículo 185-A del Código Civil, establece:

“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por mas de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común (OMISIS). Admitida la solicitud, el Juez librará sendas boletas de citación al otro cónyuge y al Fiscal del Ministerio Público (OMISIS) Si el otro cónyuge no compareciere personalmente o si al comparecer negare el hecho, o si el Fiscal del Ministerio Público lo objetare, se declarará terminado el procedimiento y se ordenará el archivo del expediente”.

Ahora bien de las actas se evidencia que la ciudadana DESIRE DEL CARMEN RINCÓN MATHEUS, fue citada mediante boleta por el Alguacil del Tribunal en fecha 16-03-2009, siendo entregada la boleta a la secretaria del Tribunal en fecha 17-03-2009, de la solicitud iniciada por su cónyuge, ciudadano JESÚS MIGUEL CASANOVA GARCÍA, no compareciendo dentro de los tres días de despacho siguientes para reconocer o negar el hecho manifestado por su cónyuge en el escrito de solicitud, tal como lo establece el artículo 185-A del Código Civil, debiendo por consiguiente, este Tribunal declarar terminado el presente procedimiento de divorcio por el artículo 185-A del Código Civil, solicitado por el ciudadano JESÚS MIGUEL CASANOVA GARCÍA, de conformidad con el referido artículo; y así se declara.

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO

Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal Nº 1, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

• Terminado el presente procedimiento de Divorcio basada en el artículo 185-A del Código Civil, instaurado por el ciudadano JESÚS MIGUEL CASANOVA GARCÍA, en contra de la ciudadana DESIRE DEL CARMEN RINCÓN MATHEUS, antes identificados, por las razones expuestas en la parte motiva de esta sentencia.

No hay condenatoria de costas debido a la naturaleza del proceso.-

Publíquese. Regístrese. Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el artículo 248 eiusdem.

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juez Unipersonal Nº 1 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los seis (06) días del mes de Julio de 2.009. 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
El Juez Titular Unipersonal Nº 1,

Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero
La Secretaria,

Mgs. Angélica María Barrios

En la misma fecha, previo anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia bajo el Nº 528.- La Secretaria.-

Exp. 14655
HRPQ/481*