República Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio –Juez Unipersonal N° 1
PARTE NARRATIVA
Consta en autos procedimiento de DIVORCIO 185-A incoado por la ciudadana CARMEN ELISA MENDOZA DE TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.760.262, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida por la Abogada Darella González, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 40.750, contra el ciudadano SERVIO TULIO TORRES PARRAGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 3.508.079, quien solicitó se declare disuelto el matrimonio civil que los vincula, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil, alegando estar separados de hecho por más de cinco (05) años; y de la unión matrimonial procrearon seis (06) hijos de nombres RHONALD JOSÉ, JOSÉ GREGORIO, NAHIBELI COROMOTO, NAHIDALI DEL VALLE, SERGIO JOSÉ y NAHIRELI DEL CARMEN TORRES MENDOZA, de 35, 31, 23, 22, 20 y 17 años de edad, respectivamente.
A esta demanda se le dió entrada el día 05 de Agosto de 2008, por ante el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, ordenándose formar expediente y numerarlo. Asimismo, se ordenó citar al ciudadano SERVIO TULIO TORRES PARRAGA, para que compareciera ante la sala de Juicio del Tribunal, dentro de los tres (03) días de despacho siguiente a su citación, para que exponga lo que a bien tenga en relación con lo expuesto por su cónyuge en la solicitud presentada. Cítese de esa iniciación a la Fiscal Especializado del Ministerio Público.
En fecha 22 de Octubre de 2008, se citó la Fiscal del Ministerio Público y en esa misma fecha de 2008 se consignó la boleta al presente expediente.
El día 04 de Diciembre de 2009, el ciudadano Ronald González, en el carácter de Alguacil de éste Despacho donde expuso que se trasladó al barrio 24 de Julio calle 178 N° 49b-44, con el fin de citar al ciudadano SERVIO TULIO TORRES PARRAGA, la solicitud de divorcio 185-A, realizada por su cónyuge, dejando constancia que el referido ciudadano se negó a firmar la boleta respectiva.
Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
I
Analizada la declaración de la ciudadana CARMEN ELISA MENDOZA DE TORRES, y las documentales consignadas, es decir el acta de matrimonio, la partida de nacimiento de la adolescente de autos, donde la referida ciudadana solicita la disolución del vínculo matrimonial que la vincula con el ciudadano SERVIO TULIO TORRES PARRAGA, por la ruptura de hecho prolongada por más de cinco años entre ambos cónyuges, este Tribunal observa:
El artículo 185-A del Código Civil, establece:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por mas de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común (OMISIS). Admitida la solicitud, el Juez librará sendas boletas de citación al otro cónyuge y al Fiscal del Ministerio Público (OMISIS) Si el otro cónyuge no compareciere personalmente o si al comparecer negare el hecho, o si el Fiscal del Ministerio Público lo objetare, se declarará terminado el procedimiento y se ordenará el archivo del expediente”.
Ahora bien de las actas se evidencia que el ciudadano SERVIO TULIO TORRES PARRAGA, se negó a firmar la boleta de citación de la solicitud de divorcio 185-A iniciada por su cónyuge, ciudadana CARMEN ELISA MENDOZA DE TORRES, debe por consiguiente, este Tribunal declarar terminado el presente procedimiento y ordena el archivo del expediente, de conformidad con lo referido en el citado artículo, y así se declara.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal Nº 1, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
Terminado el presente procedimiento de Divorcio basado en el artículo 185-A del Código Civil, instaurado por la ciudadana CARMEN ELISA MENDOZA DE TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.760.262, en contra del ciudadano SERVIO TULIO TORRES PARRAGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 3.508.079, por las razones expuestas en la parte motiva de esta sentencia.
Se ordena el archivo del expediente.
No hay condenatoria de costas debido a la naturaleza del proceso.-
Publíquese. Regístrese. Notifíquese. Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el artículo 248 eiusdem.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juez Unipersonal Nº 1 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los (….) días del mes de Julio de 2.009. 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
El Juez Titular Unipersonal Nº 1,
Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero
La Secretaria,
Mgs. Angélica María Barrios
En la misma fecha y en horas de despacho, previo anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia bajo el Nº . La Secretaria.-
Exp. 13556
HRPQ/481*
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