República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio-Juez Unipersonal Nº 1
PARTE NARRATIVA
Consta en autos procedimiento de DIVORCIO 185-A incoado por la ciudadana NOELIA JOSEFINA BRITO LUZARDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.609.855, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida por el Abogado José Gallardo, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 17.333, contra el ciudadano HÉCTOR JOSÉ LUZARDO SEMPRUN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 7.815.732, quien solicitó se declare disuelto el matrimonio civil que los vincula, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil, alegando estar separados de hecho por más de cinco (05) años; y de la unión matrimonial procrearon dos (02) hijos de nombres HÉCTOR ENRIQUE y NOHELY MARÍA LUZARDO BRITO, de 16 y 11 años de edad, respectivamente.
A esta demanda se le dió entrada el día 05 de Diciembre de 2007, por ante el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, ordenándose formar expediente y numerarlo. Asimismo, se ordenó citar al ciudadano HÉCTOR JOSÉ LUZARDO SEMPRUN, para que compareciera ante la sala de Juicio del Tribunal, dentro de los tres (03) días de despacho siguiente a su citación, para que exponga lo que a bien tenga en relación con lo expuesto por su cónyuge en la solicitud presentada. Cítese de esa iniciación a la Fiscal Especializado del Ministerio Público.
En fecha 07 de Abril de 2008, el ciudadano Ronald González, en el carácter de Alguacil de este Tribunal dejó constancia que recibió de la ciudadana NURLI BRITO, en fecha 03/04/2008, los emolumentos necesarios para gestionar la citación del ciudadano HÉCTOR JOSÉ LUZARDO SEMPRUN, en el presente juicio.
En fecha 08 de Abril de 2008, se citó la Fiscal del Ministerio Público y en fecha 15 de Abril de 2008 se consignó la boleta al presente expediente.
Mediante escrito de fecha 25 de Abril de 2008, suscrito por el ciudadano HÉCTOR JOSÉ LUZARDO SEMPRUN, asistido por el Abogado Miguel Martinez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 18116, donde manifestó negar, rechazar y contradecir haber convenido en solicitar el divorcio 185-A, es por lo que solicita al Tribunal se ordene el archivo del expediente. Asimismo, el referido ciudadano mediante diligencia de esa misma fecha expuso que en fecha 21/04/2008 fue citado del presente procedimiento, y siendo que la boleta respectiva no consta en el expediente, solicita se agregada a las actas del mismo.
En fecha 21 de Abril de 2008, se citó el ciudadano HÉCTOR JOSÉ LUZARDO SEMPRUN, y en fecha 05 de mayo de 2008 se agregó a la referida boleta.
El día 13 de Julio de 2006 se citó la Fiscal del Ministerio Público y en fecha 17 de Julio de 2006, se consignó la respectiva boleta a las actas del presente expediente.
En fecha 03 de Junio de 2008, la ciudadana NOELIA JOSEFINA BRITO LUZARDO, asistida por la Abogada Carolina Moronta, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 81.779, solicitó le sean devueltos los originales consignados en actas; y en esa misma fecha el Tribunal ordenó proveer con lo solicitado.
Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
I
Analizada la declaración de la ciudadana NOELIA JOSEFINA BRITO LUZARDO, y las documentales consignadas, es decir el acta de matrimonio, la partida de nacimiento de los adolescentes de autos y copia fotostática de la cédula de identidad de la solicitante, en donde solicita la disolución del vínculo matrimonial que la vincula con el ciudadano HÉCTOR JOSÉ LUZARDO SEMPRUN, por la ruptura de hecho prolongada por más de cinco años entre ambos cónyuges, este Tribunal observa:
El artículo 185-A del Código Civil, establece:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por mas de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común (OMISIS). Admitida la solicitud, el Juez librará sendas boletas de citación al otro cónyuge y al Fiscal del Ministerio Público (OMISIS) Si el otro cónyuge no compareciere personalmente o si al comparecer negare el hecho, o si el Fiscal del Ministerio Público lo objetare, se declarará terminado el procedimiento y se ordenará el archivo del expediente”.
Ahora bien de las actas se evidencia que el ciudadano HÉCTOR JOSÉ LUZARDO SEMPRUN, se citó mediante escrito de fecha 25-04-2008, de la solicitud iniciada por su cónyuge, ciudadana NOELIA JOSEFINA BRITO LUZARDO, donde negó el hecho manifestado por su cónyuge en el escrito de solicitud; y por cuanto no existió mutuo acuerdo entre los cónyuges ciudadanos antes mencionados en la presente solicitud de Divorcio 185-A, tal y como lo establece el citado artículo, debe por consiguiente, este Tribunal declarar terminado el presente procedimiento y ordena el archivo del expediente, de conformidad con lo referido en el citado artículo, y así se declara.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal Nº 1, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
Terminado el presente procedimiento de Divorcio basado en el artículo 185-A del Código Civil, instaurado por la ciudadana NOELIA JOSEFINA BRITO LUZARDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.609.855, en contra del ciudadano HÉCTOR JOSÉ LUZARDO SEMPRUN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 7.815.732, por las razones expuestas en la parte motiva de esta sentencia.
Se ordena el archivo del expediente.
No hay condenatoria de costas debido a la naturaleza del proceso.-
Publíquese. Regístrese. Notifíquese. Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el artículo 248 eiusdem.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juez Unipersonal Nº 1 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los (….) días del mes de Julio de 2.009. 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
El Juez Titular Unipersonal Nº 1,
Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero
La Secretaria,
Mgs. Angélica María Barrios
En la misma fecha y en horas de despacho, previo anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia bajo el Nº . La Secretaria.-
Exp. 12044
HRPQ/481*
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