República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1
PARTE NARRATIVA
Consta de los autos que la ciudadana EDILTRUDIS CAMARGO DE RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-11.869.456, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida por la Abogada Marnie Silva, Defensora Pública Octava (08), designada para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, actuando en representación de sus nietos los adolescentes DAICKLIS YINNALINYER y DAING JOSÉ PACHANO RODRIGUEZ, intentó demanda de OBLIGACION DE MANUTENCION, contra el ciudadano DANNY JOSÉ PACHANO ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.495.987; asimismo, alega la ciudadana demandante lo siguiente: siendo el caso que el referido obligado alimentario ciudadano DANNY JOSÉ PACHANO ROJAS, es empleado en la Universidad José Gregorio Hernández, lo que se evidencia que cuenta con recursos económicos suficientes para garantizar el derecho alimentario a sus hijos; de igual manera manifestó que el referido ciudadano antes mencionado, no cumple con la obligación de proporcionar las condiciones mínimas de subsistencia, tal y como lo establece el artículo 30 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
A la anterior demanda se le dio curso de Ley, mediante auto de fecha 23 de Noviembre de 2.005, admitiéndola cuanto ha lugar en Derecho, y siendo ordenada la comparecencia del ciudadano demandado al tercer día siguiente a la constancia en autos de la citación practicada, asimismo se ordenó que se practique la notificación del Fiscal del Ministerio Público Especializado.
El día 28 de Noviembre de 2005, este tribunal decretó medida provisional de embargo sobre los siguientes conceptos:
A) El Treinta Por Ciento (30%) del Sueldo, que le correspondan al ciudadano DANNY JOSE PACHANO.
B) El Treinta Por Ciento (30%) de lo que devengue el reclamado sobre las Utilidades o Bonificaciones Especiales de Fin de Año.
C) En caso de que el ciudadano goce de los beneficios de primas por hijos, útiles escolares y juguetes retener el cien por ciento (100%) de tales conceptos.
D) El Treinta Por Ciento (30%) sobre las Prestaciones Sociales, y Fideicomiso, o cualquier otra cantidad que le pueda corresponder en caso de retiro voluntario, despido o cualquier otra situación que de por terminada su relación laboral.
En fecha 13 de Diciembre de 2.005, se notificó a la Fiscal Especializada del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, y en fecha 19 de Diciembre de 2.005, se agregó la boleta al presente expediente.
En fecha 18 de Enero de 2.006, se citó el ciudadano DANNY JOSÉ PACHANO ROJAS, y en esa misma fecha, se consignó la respectiva boleta a las actas del presente expediente.
Mediante diligencia de fecha 23 de Enero de 2006, suscrita por el ciudadano DANNY JOSÉ PACHANO ROJAS, asistido por el abogado Alejandro Huerfano, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 103.062, presentó escrito de contestación a la demanda incoada por la ciudadana EDILTRUDIS CAMARGO DE RODRIGUEZ.
En esa misma fecha el ciudadano DANNY JOSÉ PACHANO ROJAS, confirió Poder Apud- Acta a los abogados Alejandro Huerfano y Edmary Andrade, inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 103.062 y 98.032, respectivamente.
En fecha 17 de Enero de 2006, se recibió resultas de las medidas decretadas por este Tribunal en fecha 28 de Noviembre de 2005, y ejecutadas por el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Mara, Paez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 13/01/2006, asimismo, se deja constancia que el referido ciudadano es trabajador de la empresa sigma 3000, dicha contratista presta servicios a la Universidad José Gregorio Hernández.
Mediante escrito de fecha 26 de Enero de 2006, suscrito por la ciudadana EDILTRUDIS CAMARGO DE RODRIGUEZ, asistida por la Abogada Marnie Silva, Defensora Pública Octava (08), designada para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consignó escrito de promoción de pruebas. Y en fecha 27 de Enero de 2006, el Tribunal admitió las pruebas en el contenidas cuanto ha lugar en Derecho.
En fecha 14 de marzo de 2006, los ciudadanos INGA RODRIGUEZ CAMARGO y DANNY JOSÉ PACHANO ROJAS, asistidos la primera por la Abogada Marnie Silva y el segundo por la Abogada Liz Godoy, ambas adscritas a la Unidad de Defensa Pública del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, presentaron escrito de convenimiento respecto a la obligación de manutención en beneficio de los hermanos PACHANO RODRIGUEZ, por lo que solicitaron la homologación del mismo.
En auto de fecha 15 de marzo de 2006, el Tribunal instó a las partes aclarar los términos del presente convenimiento, en el sentido de que indiquen si la cantidad a cancelar por concepto de obligación de manutención es de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00) o VEINTE BOLIVARES (Bs. 20,00).
En fecha 27 de Abril de 2006, se agregó a las actas del presente expediente comunicación emanada por la Oficina de Trabajo Social adscrita a loa Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional entra ahora a determinar si es procedente o no la presente la Obligación de Manutención, valorando previamente las pruebas que constan en actas:
PARTE MOTIVA
I
PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA
Corre al folio dos (02) del presente expediente, copia certificada del acta de nacimiento N° 106, correspondiente al niño DAICKLIS YINNALINYER PACHANO RODRIGUEZ, expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia San Francisco del Municipio San Francisco del Estado Zulia. De dicho instrumento se evidencia el vínculo filial existente entre los referidos ciudadanos INGA RODRIGUEZ CAMARGO y DANNY JOSÉ PACHANO ROJAS, y el niño antes mencionado. Las mismas poseen valor probatorio por ser instrumento público de conformidad con lo establecido en el artículo 457 del Código Civil, en concordancia con los artículos 1.359 y 1.360 eiusdem.
Corre al folio tres (03) del presente expediente, copia certificada de la partida de nacimiento, correspondiente al adolescente DAING JOSÉ PACHANO RODRIGUEZ, signada bajo el N° 1397, expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia Venancio Pulgar del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. De dicho instrumento se evidencia el vínculo filial existente entre los referidos ciudadanos y el adolescente antes nombrado. Las mismas poseen valor probatorio por ser instrumento público de conformidad con lo establecido en el artículo 457 del Código Civil, en concordancia con los artículos 1.359 y 1.360 eiusdem.
Corre a los folios seis (06) del presente expediente, copia fotostática de la cédula de identidad de la ciudadana EDILTRUDIS CAMARGO DE RODRIGUEZ, la cual posee valor probatorio por no haber sido impugnado por la parte contraria. De dicho instrumento se evidencia la identificación de la referida ciudadana.
I
Hecho el análisis de las pruebas presentadas, este Juzgador pasa a decidir con base a las siguientes consideraciones:
En el sentido antes expresado, se debe señalar que esta obligación de manutención incondicional, esta regulada en el ordenamiento jurídico venezolano en el artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en los artículos 365 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Conforme lo establecido en el artículo 365 de la referida Ley Orgánica:
“La obligación de manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación cultural, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y por el adolescente”.
Con el cumplimiento de dicha obligación se garantiza derechos esenciales para el desarrollo integral de Niños, Niñas y Adolescentes tales como: Nivel de vida adecuado (artículo 30 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), salud y servicios de salud, educación, recreación (artículos 4, 53 y 61 eiusdem), y debido al carácter de indivisibilidad e interdependencia de los derechos humanos, el cumplimiento de la obligación de manutención amenaza o viola otros derechos además de los mencionados, incluyendo el derecho a la vida.
En el mismo orden de ideas, es criterio de este Órgano Subjetivo Jurisdiccional Pro Tempore Exnecesse que cuando hablamos de obligación de manutención debemos encuadrar dentro de tal concepto no solo la alimentación propiamente dicha, sino también lo que respecta a la educación, vestido, salud, necesidades espirituales y materiales, actividades complementarias y todas aquellas que permitan el desarrollo integral de niños, niñas y adolescentes. Asimismo debemos tomar en cuenta que lo relativo a los alimentos es de orden público, que la sociedad y el Estado están interesados que los deudores alimenticios los proporcionen en la oportunidad y en la cuantía necesaria para que los acreedores puedan desarrollarse.
En relación a lo expuesto con anterioridad, y aunado al hecho de que en fecha 14 de Marzo de 2006, los ciudadanos INGA LINDZAY RODRIGUEZ CAMARGO y DANNY JOSÉ PACHANO ROJAS, asistidos la primera por la Defensora Pública Octava, Abogada Marnie Silva, y el segundo por la Defensora Pública Novena, Abogada Liz Godoy, presentaron escrito de convenimiento de obligación de manutención, en beneficio de los adolescentes DAICKLIS YINNALINYER y DAING JOSÉ PACHANO RODRIGUEZ; sin embargo, mediante auto de fecha 15 de marzo de 2006, el Tribunal instó a los referidos ciudadanos aclarar los terminos del convenimiento en relación a la pensión fijada para los gastos que se susciten en la época escolar, por cuanto en el convenimiento fijaron la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200,00) en letras y VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 20.000,00) en números, no cumpliendo los mismos a lo ordenado por este Juez, desde la fecha de emisión del aludido auto.
No obstante, éste Juzgador tomará en cuenta dicho convemiento suscrito por los ciudadanos INGA LINDZAY RODRIGUEZ CAMARGO y DANNY JOSÉ PACHANO ROJAS, al momento de fijar la obligación de manutención a favor de los adolescentes DAICKLIS YINNALINYER y DAING JOSÉ PACHANO RODRIGUEZ, y de lo que consta en las actuaciones procesales del presente expediente y del análisis procesal probatorio, se observó que el referido ciudadano no demostró el cumplimiento suficiente y periódico que requiere la prestación de Obligación de Manutención a favor de sus hijos antes nombrados; es por lo que este Órgano Subjetivo Jurisdiccional concluye que la presente demanda de Obligación de Manutención, ha prosperado en derecho; y así debe declararse.
Asimismo, se insta a la ciudadana INGA RODRIGUEZ CAMARGO, a que colabore con las necesidades del niño y del adolescente DAICKLIS YINNALINYER y DAING JOSÉ PACHANO RODRIGUEZ, tal y como lo establece el artículo 366 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
De igual manera, es menester señalar que la Doctrina de Protección Integral, hace referencia a un conjunto de instrumentos jurídicos internacionales que constituyen su fundamento, y este tribunal a tenor de lo antes expuesto, toma en consideración el siguiente aporte referencial de normativa y fundamentación jurídica internacional:
Convención sobre los Derechos del Niño
Adoptada y abierta a la firma y ratificación por la Asamblea General en su
Resolución 44/25, de 20 de noviembre de 1989
Artículo 27
1. Los Estados Partes reconocen el derecho de todo niño a un nivel de vida adecuado para su desarrollo físico, mental, espiritual, moral y social.
2. A los padres u otras personas encargadas del niño les incumbe la responsabilidad primordial de proporcionar, dentro de sus posibilidades y medios económicos, las condiciones de vida que sean necesarias para el desarrollo del niño.
3. Los Estados Partes, de acuerdo con las condiciones nacionales y con arreglo a sus medios, adoptarán medidas apropiadas para ayudar a los padres y a otras personas responsables por el niño a dar efectividad a este derecho y, en caso necesario, proporcionarán asistencia material y programas de apoyo, particularmente con respecto a la nutrición, el vestuario y la vivienda.
4. Los Estados Partes tomarán todas las medidas apropiadas para asegurar el pago de la pensión alimenticia por parte de los padres u otras personas que tengan la responsabilidad financiera por el niño, tanto si viven en el Estado Parte como si viven en el extranjero. En particular, cuando la persona que tenga la responsabilidad financiera por el niño resida en un Estado diferente de aquel en que resida el niño, los Estados Partes promoverán la adhesión a los convenios internacionales o la concertación de dichos convenios, así como la concertación de cualesquiera otros arreglos apropiados.
Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales
Artículo 11
Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado para sí y su familia, incluso alimentación, vestido y vivienda adecuados, y a una mejora continua de las condiciones de existencia. Los Estados Partes tomarán medidas apropiadas para asegurar la efectividad de este derecho, reconociendo a este efecto la importancia esencial de la cooperación internacional fundada en el libre consentimiento. 2. Los Estados Partes en el presente Pacto, reconociendo el derecho fundamental de toda persona a estar protegida contra el hambre, adoptarán, individualmente y mediante la cooperación internacional, las medidas, incluidos los programas concretos, que se necesitan para: a) Mejorar los métodos de producción, conservación y distribución de alimentos mediante la plena utilización de los conocimientos técnicos y científicos, la divulgación de principios sobre nutrición y el perfeccionamiento o la reforma de los regímenes agrarios de modo que se logren la explotación y la utilización más eficaces de las riquezas naturales; b) Asegurar una distribución equitativa de los alimentos mundiales en relación con las necesidades, teniendo en cuenta los problemas que se plantean tanto a los países que importan productos alimenticios como a los que los exportan.
Declaración Universal de los Derechos humanos
Artículo 16
1. Los hombres y las mujeres, a partir de la edad núbil, tienen derecho, sin restricción alguna por motivos de raza, nacionalidad o religión, a casarse y fundar una familia, y disfrutarán de iguales derechos en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolución del matrimonio.
2. Sólo mediante libre y pleno consentimiento de los futuros esposos podrá contraerse el matrimonio.
3. La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado.
Artículo 17
1. Toda persona tiene derecho a la propiedad, individual y colectivamente.
2. Nadie será privado arbitrariamente de su propiedad.
Artículo 18
Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de creencia, así como la libertad de manifestar su religión o su creencia, individual y colectivamente, tanto en público como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia.
Artículo 19
Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.
Declaración De Ginebra
(Adoptada por la V Asamblea de la Sociedad de Naciones Unidas, el 24 de Septiembre de 1924)
Por la presente Declaración de los Derechos del Niño, llamada Declaración de Ginebra, los hombres y muejres de todas las naciones, reconociendo que la humanidad debe dar al niño lo mejor de sí misma, declaran y aceptan como deber, por ensima de toda consideración de raza, nacionalidad o creencia, que:
1. El niño debe ser puesto en condiciones de desarrollarse normalmente desde el punto de vista material y espiritual. 2. El niño hambriento debe ser alimentado; el niño enfermo debe ser atendido; el niño deficiente debe ser ayudado; el niño desadaptado debe ser reeducado; el huérfano y abandonado deben ser recogidos y ayudados. 3. El niño debe ser el primero en recibir socorro en caso de calamidad. 4. El niño debe ser puesto en condiciones de ganarse la vida y debe ser protegido de cualquier explotación.
5. El niño debe ser educado inculcándole el sentimiento del deber que tiene de poner sus mejores cualidades al servicio del prójimo.
Material de Orientación Nutricional Alimenticia que Imparte este Tribunal, Para Padres y Madres Respecto
de sus Niños, Niñas y Adolescentes, de conformidad con lo previsto en el artículo 17 ordinal 4 de la Convención Americana sobre derechos Humanos y articulo 27 ordinal 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño.
Articulo 17. Protección a la Familia.
4. “Los Estados partes deben tomar medidas apropiadas para asegurar la igualdad de derechos y la adecuada equivalencia de responsabilidades de los cónyuges en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolución del mismo. En caso de disolución, se adoptarán disposiciones que aseguren la protección necesaria de los hijos, sobre la base única del interés y convivencia de ellos…..”
Asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 27 ordinal 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño, donde instan al Estado a proporcionar programas de apoyo y asistencia referente a los aspectos nutricional, en consecuencia, este Tribunal procede ayudar y a orientar a los padres y a otras personas responsables por el niño, niña o adolescente a dar efectividad a este Derecho, con la siguiente orientación nutricional.
La alimentación sana y equilibrada representa un reto para los niños y para los papás en muchos aspectos y es determinante para propiciar una formación integral.
Lo que más debe preocupar sobre la nutrición de los niños, es que aprendan las bases de una alimentación balanceada, que les provea todos los nutrimentos necesarios para crecer y desarrollarse física y mentalmente, sin excesos, y que promueva su salud, buscando una formación integral.
¿Cómo se puede promover la buena alimentación del niño, niña o adolescente?
* Los padres y madres deben estar informados sobre qué es una buena alimentación.
* Debe mantener un horario de comidas ordenado y regular.
* Planear tres comidas balanceadas al día. Es necesario aclarar que una comida balanceada es aquella en la que hay una fuente de proteínas (carne, pollo, pescado, leguminosas, huevo o lácteos), una fuente de hidratos de carbono complejos (tortilla, pan integral, pasta o arroz) y al menos una verdura o una fruta. Establece o negocia como regla que se debe de probar de todo.
* Procurar que los platos de comida sean presentados de forma atractiva y que se incluya poca grasa en su preparación.
* Los alimentos entre comidas deben ser controlados, porque de lo contrario los niños no tendrán hambre al momento de una de las 3 comidas principales. No obstante los alimentos entre comidas que sean controlados repercuten de manera significativa en la nutrición de los niños porque son parte importante de su dieta. Algunas ideas prácticas son: palomitas de maíz sin grasa, galletas integrales, nueces o almendras, cacahuates para pelar, fruta y/o verdura picada, yogurt o cuadritos de queso panela.
* Cuida que en la casa se disponga de alimentos saludables. Por ejemplo: en lugar de comprar papitas o pastelitos, compra frutas y verduras diferentes y atractivas, lavadas y colócalas listas para comer, en un lugar que esté al alcance de los niños.
* Promueve que tu hijo beba agua y sólo ocasionalmente agua de sabor o refresco. El azúcar en exceso puede provocar problemas de sobrepeso que a su vez acarrean problemas serios de salud y autoestima.
COMIDAS EN FAMILIA
Comer en familia es una costumbre agradable para los padres y sus hijos, donde los padres tienen la oportunidad de ponerse al día con sus hijos.
Las comidas en familia también ofrecen la oportunidad de introducir al niño nuevos alimentos y ver cuáles le gustan y cuáles no le gustan.
Es posible que los adolescentes no se entusiasmen con la idea de comer en familia, que es algo muy factible a esa edad, pues los adolescentes están tratando de establecer su independencia. Sin embargo, estudios han mostrado que los adolescentes desean los consejos y la opinión de sus padres; por lo cual la hora de la comida en familia debe usarse como una oportunidad para reconectarse con el adolescente. También puede tratar estas estrategias:
• Permita que el adolescente invite a un amigo a la cena.
• Involucre al adolescente en la planificación y preparación de los alimentos.
• Haga que la hora de la comida sea un momento donde reine la calma y la congenialidad - sin discusiones o reprimendas, que anime al adolescente a seguir comiendo en familia.
ABASTECERSE DE ALIMENTOS SALUDABLES
Los niños, especialmente los más pequeños, comen cualquier cosa que haya en la casa. Por eso es importante controlar las provisiones - los alimentos que sirve en las comidas y los que tiene a mano para meriendas.
• Incluya frutas y vegetales en la rutina diaria, tratando de servir un mínimo de cinco porciones diarias.
• Facilite las opciones para que el niño escoja meriendas saludables, manteniendo a mano frutas y vegetales listos para comer. Otros saludables son el yogurt, los tallos de apio con mantequilla de maní, o las galletas de cereal integral con queso.
• Sirva carnes desgrasadas y otras buenas fuentes de proteína, como los huevos y las nueces.
• Compre pan integral y cereales, para que el niño ingiera más fibra.
• Limite el consumo de la grasa, evitando comer comidas fritas y cocinando los alimentos en el horno, asándolos en la parrilla o cocinados al vapor.
• Limite las comidas en restaurantes rápidos y las meriendas poco nutritivas como son las papitas y los caramelos. No los elimine por completo pero ofrézcalos "de vez en cuando" para que el niño no se sienta privado de ellos.
• Limite las bebidas dulces como las sodas y las bebidas con sabor a fruta. Sirva agua y leche en su lugar.
Cuando toman leche, los niños aumentan el consumo de calcio, que es sumamente importante para tener huesos saludables. Eso significa 800 miligramos al día para los niños entre seis y ocho años de edad, y 1,300 miligramos al día después de los nueve años. Para llegar a la meta de 1,300 calorías, el niño puede ingerir:
• una taza (237 mililitros) de leche (300 miligramos de calcio)
• 1 taza (237 mililitros) de jugo de naranja fortificado con calcio (300 miligramos de calcio)
• 2 onzas (57 gramos) de queso (300 miligramos de calcio)
• 1 taza (237 mililitros) de yogurt (315 miligramos de calcio)
• 1/2 taza (118 mililitros) de frijoles blancos cocinados (120 miligramos de calcio)
CÓMO DAR UN BUEN EJEMPLO
La mejor manera de estimular al niño a comer saludablemente es dándole ejemplo. Los niños imitan a los adultos que ven diariamente. Al comer frutas y vegetales y consumir menos alimentos poco nutritivos, usted estará enviándole el mensaje correcto.
Otra manera de dar un buen ejemplo es limitando el tamaño de las porciones y evitando comer demasiado. Hable sobre el estar satisfecho, especialmente a los niños pequeños. Diga algo como: "esto está delicioso, pero estoy satisfecho y no voy a comer más". Al mismo tiempo, los padres que siempre están a dieta o quejándose de sus cuerpos pueden inculcar sentimientos negativos en los niños. Trate de mantener una actitud positiva en lo que se refiere a la comida.
NO BATALLEN POR LA COMIDA
Es fácil hacer de la comida una fuente de conflicto. Los padres bien intencionados pueden encontrarse en una situación donde hacen pactos con los niños o les hacen promesas para que coman alimentos saludables. Una mejor estrategia es permitir que los niños tengan cierto control; pero también limitar los tipos de alimentos que tienen en la casa.
Los niños deben decidir si están hambrientos, lo que desean comer entre los alimentos que se les sirve, y cuándo se sienten satisfechos. Los padres controlan los alimentos disponibles a los niños, tanto a la hora de la comida como entre las comidas. A continuación unas pautas a seguir:
• Establecer un horario para las comidas: A los niños les gusta tener una rutina.
• No forzar el niño a comer toda la comida en el plato. Eso les enseña a seguir comiendo aunque se sientan satisfechos.
• No sobornar o recompensar a los niños con comida. Evite usar el postre como recompensa por haber comido la comida.
• No usar la comida como demostración de amor. Demuestre su amor abrazando al niño, dedicándole un tiempo, o elogiándolo.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Titular Unipersonal N º 1, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
A. CON LUGAR la demanda de OBLIGACION DE MANUTENCION, intentada por la ciudadana EDILTRUDIS CAMARGO DE RODRIGUEZ, contra el ciudadano DANNY JOSÉ PACHANO ROJAS, a favor de sus nietos el niño y adolescente DAICKLIS YINNALINYER y DAING JOSÉ PACHANO RODRIGUEZ. Ahora bien para establecer el monto de la pensión de obligación de manutención este Juez, atendiendo al interés superior de los adolescentes de autos, a la condición económica de las partes; fija como pensión de obligación de manutención mensual la cantidad equivalente al (25%) del salario Mínimo, en base a la fijación que del mismo haga el Gobierno Nacional y que actualmente asciende a la cantidad de OCHOCIENTOS SETENTA Y NUEVE BOLÍVARES FUERTES CON CUARENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 879,45), lo que quiere decir que la cantidad a pagar por el ciudadano DANNY JOSÉ PACHANO ROJAS, es de DOSCIENTOS DIECINUEVE BOLIVARES CON OCHENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 219,87). Para el momento en que se incremente el salario mínimo para los trabajadores del País, en esa misma proporción será aumentada automáticamente la pensión de obligación de manutención. En el mes de septiembre para los gastos de útiles escolares y aquellos propios del inicio del año escolar se fija la cantidad adicional equivalente al (25%) del salario mínimo, lo que quiere decir que la cantidad a pagar por el ciudadano DANNY JOSÉ PACHANO ROJAS, es de DOSCIENTOS DIECINUEVE BOLIVARES CON OCHENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 219,87). Asimismo a fin de cubrir los gastos de Navidad y fin de año se fija la cantidad adicional equivalente a (1/2) del salario mínimo, lo que quiere decir que la cantidad a pagar por el ciudadano DANNY JOSÉ PACHANO ROJAS, es de CUATROCIENTOS TREINTA Y NUEVE BOLIVARES CON SETENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 439.72). Dichas cantidades deberán ser remitidas, en cheque de gerencia, a la orden de este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Sala No. 1.
B. MODIFICADAS LAS MEDIDAS DE EMBARGO, decretadas por este Tribunal en fecha 28 de Noviembre de 2.005, correspondientes al ciudadano DANNY JOSÉ PACHANO ROJAS, quedando modificadas de la manera que indica el ordinal a) en la parte dispositiva de esta sentencia.
Publíquese, regístrese y Notifíquese. Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala 1 del Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los treinta (30) días del mes de Julio de dos mil nueve (2009). 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
El Juez Titular Unipersonal N ° 1,
Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero
La Secretaria Titular,
Mgs. Angélica María Barrios
En la misma fecha, previo anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia bajo el Nº 633.- La Secretaria Titular.
Exp.7584
HRPQ/ 481*
|