PARTE NARRATIVA
Ocurre por ante este Juzgado el ciudadano CARLOS MANUEL GUILLEN OCANDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 20.775.390, actuando en nombre propio y en representación de su hermano JOSE GREGORIO GUILLEN OCANDO de dieciséis (16) años de edad, domiciliados en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, asistido por la Defensora Pública Abogada JANEY DIAZ DE CASTRO, alegando que en fecha quince (15) de Mayo de 2.009, falleció Ab- intestato su progenitora la ciudadana ELISABETH OCANDO CHIRINOS, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 7.979.638, según acta de defunción N° 408 emanada del Registro Civil del Municipio San Francisco del Estado Zulia y solicita se declare al solicitante y a su hermano JOSE GREGORIO GUILLEN OCANDO, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana ELISABETH OCANDO CHIRINOS, antes identificada.
A esa solicitud se le dio entrada el día (29) de Julio de 2.009, formando expediente con el N° 3467, ordenándose que en auto por separado se resolverá lo conducente.
Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
UNICO
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que la solicitante acompaña copia certificada del acta de defunción N° 408 de la ciudadana ELISABETH OCANDO CHIRINOS, emanada del Registro Civil del Municipio San Francisco del Estado Zulia, copias certificadas de las actas de nacimiento Nosº 1515 y 29 emanadas de la Jefatura Civil de la Parroquia Cecilio Acosta del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, copia certificada del acta de matrimonio N° 1220 emanada del Registro Civil del Municipio San Francisco del Estado Zulia. Tales instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran el vínculo de Filiación existente entre el solicitante, su hermano, la causante y el fallecimiento de la misma. Igualmente consignaron Justificativo de Testigos evacuado por ante la Notaria Pública Décima Primera del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, donde declararon los ciudadanos YSMELDA AVILA DE GUILLEN Y ORLANDO VILLAFAÑE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V- 20.775.390 y 5.560.565 respectivamente, quienes testificaron que conocen de vista, trato y comunicación al solicitante y que también conocieron a la causante la cual falleció el quince (15) de Mayo de 2.009, quien era su progenitora y procreó dos (02) hijos de nombres CARLOS MANUEL GUILLEN OCANDO y JOSE GREGORIO GUILLEN OCANDO y que ellos son sus únicos y universales herederos. Tal prueba testifical se aprecia en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la relación hereditaria alegada por el solicitante y en consecuencia se concluye la veracidad de los hechos alegados.
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar al adolescente JOSE GREGORIO GUILLEN OCANDO y al ciudadano CARLOS MANUEL GUILLEN OCANDO en su condición de hijos, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana ELISABETH OCANDO CHIRINOS. Así se declara.-
PARTE DISPOSITIVA
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes - Juez Titular Unipersonal N° 1 administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA al adolescente JOSE GREGORIO GUILLEN OCANDO y al ciudadano CARLOS MANUEL GUILLEN OCANDO en su condición de hijos, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana ELISABETH OCANDO CHIRINOS, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 7.979.638, según acta de defunción N° 408 emanada del Registro Civil del Municipio San Francisco del Estado Zulia.
• Se ordena devolver originales y copias certificadas solicitadas.
Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando previa certificación en actas por secretaria.-
Publíquese. Déjese copia certificada por Secretaría.
Dada, firmada y sellada en la Sala N° 1 del Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los (30) días del mes de Julio de dos mil nueve (2.009). 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
JUEZ TITULAR UNIPERSONAL N° 1
DR. HECTOR RAMON PEÑARANDA QUINTERO
LA SECRETARIA,
MGS. ANGELICA MARIA BARRIOS
En la misma fecha el anterior fallo quedo anotado bajo el N° (295) en el Registro de Carpeta de Solicitudes llevadas por este Tribunal en el presente año. La Secretaria.
HPQ/244
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