PARTE NARRATIVA
Consta de los autos que los ciudadanos GISELA DEL CARMEN LEAL SARCOS y EDWARD ENRIQUE LINARES VIERAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N ° V – 12.443.222 y 12.514.496, respectivamente, asistidos por la Fiscal Trigésimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en beneficio e interés del adolescente EDWARD ENRIQUE LINARES LEAL y los niños DEIVID JOSE y GISELA YUDIT LINARES LEAL, respectivamente, intentaron Homologación de Convenimiento de Obligación de Manutención, celebraron convenimiento de la siguiente forma: el progenitor esta dispuesto a fijar formalmente como Obligación de Manutención la suma de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300, 00) quincenales, las cuales totalizan la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600, 00) mensuales, que representa el (68,24%) del actual salario mínimo nacional, fijado por el Gobierno Nacional en la cantidad de OCHOCIENTOS SETENTA Y NUEVE BOLIVARES CON CUARENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 879,45) y asimismo representa el (37,50) del ingreso mensual que actualmente devenga el referido progenitor que asciende a la cantidad de UN MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.600,00). La pensión antes mencionada la comenzará a suministrar a partir del quince (15) de Agosto del presente año, mediante depósitos bancarios en la cuenta de ahorros que se aperturará en el Banco Occidental de Descuento, en señal de su cumplimiento alimentario. Igualmente se comprometió a suministrar a partir de este año y en los años sucesivos, durante el mes de Agosto el (50%) de los gastos inherentes al inicio del año escolar, lo que implica inscripción, uniformes y útiles escolares. Asimismo se comprometió a cubrir el (50%) de los gastos médicos y de medicinas. Al mismo tiempo y adicional a la Obligación de Manutención respectiva, en época de navidad, aportará a partir de este año y los siguientes, el (50%) de los gastos de ropa, calzado y juguetes de sus hijos, y se los entregará a la requirente durante la primera quincena del mes de Diciembre.
En fecha 30 de Julio de 2.009, este Tribunal le dio entrada, ordenó formar expediente y numerarlo, admitiéndose cuanto a lugar a derecho, el convenimiento realizado por los ciudadanos GISELA DEL CARMEN LEAL SARCOS y EDWARD ENRIQUE LINARES VIERAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N ° V – 12.443.222 y 12.514.496, respectivamente.
Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
UNICO
Observa el Tribunal que en el caso sub.-índice, los ciudadanos GISELA DEL CARMEN LEAL SARCOS y EDWARD ENRIQUE LINARES VIERAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N ° V – 12.443.222 y 12.514.496, respectivamente, solicitaron la Homologación de Convenimiento de Obligación de Manutención.
En este orden de ideas según lo dispuesto por los artículos 365 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:
“Artículo 365°: Obligación de Manutención.
La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención medica, medicinas recreación y deportes, requeridos por el niño, niña o del adolescente.”
“Artículo 375: Convenimiento.
El monto a pagar por concepto de Obligación de Manutención., así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o del adolescente. El convenimiento homologado por el Juez tiene Fuerza Ejecutiva.”
Por las razones expuestas y como quiera que los ciudadanos GISELA DEL CARMEN LEAL SARCOS y EDWARD ENRIQUE LINARES VIERAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N ° V – 12.443.222 y 12.514.496, respectivamente, respectivamente, cumpliendo con todas las formalidades de la Ley, y vista la solicitud de Homologación, es por lo que este Tribunal debe Aprobar y Homologar el Convenimiento celebrado entre las partes para dar fin a la presente solicitud. Así se decide.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Juez Unipersonal Nº 01, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
Consumado el Acto Procesal sobre Homologación de Convenimiento de Obligación de Manutención, de fecha (26) de Junio de 2.009, celebrado por los ciudadanos GISELA DEL CARMEN LEAL SARCOS y EDWARD ENRIQUE LINARES VIERAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N ° V – 12.443.222 y 12.514.496, respectivamente, en beneficio e interés del adolescente EDWARD ENRIQUE LINARES LEAL y los niños DEIVID JOSE y GISELA YUDIT LINARES LEAL, respectivamente, y pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido convenimiento transcrito en la parte narrativa de esta decisión. Se ordena expedir copias certificadas solicitadas. Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juez Titular Unipersonal Nº 1, de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los (30) días del mes de Julio de 2.009. 199 º de la Independencia y 150 º de la Federación.
El Juez Titular Unipersonal N º 1,
Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero.
La Secretaria Titular,
Mgs. Angélica Maria Barrios
En la misma fecha, se publicó el presente fallo bajo el Nº 1550, en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año. La Secretaria Titular.
HRPQ/ 932
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