República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal N° 01

PARTE NARRATIVA

Consta de los autos que la Fundación Niños del Sol Servicio de Defensoria, Cecilio Acosta, Licenciada Rina Villalobos, solicitó la Homologación del Convenimiento sobre el Régimen de Convivencia Familiar (Régimen de Visitas) celebrado por los ciudadanos JULIO ANGEL VILLALOBOS DIAZ y ALBA MARIA RUTH ROMERO, titulares de las cédulas de identidad N°(s) 9.775.684 y 15.061.479 respectivamente, progenitores del niño ALEJANDRO DAVID VILLALOBOS RUTH quienes acudieron por ante la mencionada Defensoría, en fecha 14 de Julio de 2009. En relación al referido niño, las partes mencionadas, se autocompusieron para un arreglo definitivo del Régimen de Convivencia Familiar de la siguiente forma:

• El progenitor se compromete a compartir con su hijo, buscarlo de lunes a viernes en la guardería a las cinco y media de la tarde (5:30pm) y lo entregara en el hogar materno a las seis y media (6:30pm), y los días sábados en un horario comprendido de una de la tarde (1:00pm) hasta las seis de la tarde (6:00pm) debiendo entregar al niño a la progenitora.
• Los progenitores se comprometen a compartir efectivamente y a estrechar y fortalecer los lazos familiares durante el tiempo que este en compañía de su hijo.
• En época de navidad y fin de año los días 24 de diciembre y 01 de enero el niño compartirá con la progenitora y los días 25 y 31 de diciembre compartirá con el progenitor, siendo alternado el horario anualmente, donde los progenitores intercambiaran las fechas.
• En el día del cumpleaños del niño ambos progenitores compartirán con el, debiendo llegar a mutuo acuerdo en cuanto a la celebración respectiva.
• En época de vacaciones, semana santa, carnaval días feriados tales como el día de las Madres, el día del Padre, el día de la resistencia indígena, día del natalicio del libertador, dia del niño, entre otros Feriados, ambos progenitores compartirán con el niño medio dia de los feridos, siendo estos intercambiados anualmente y previa comunicación de ambos progenitores al momento de decidir la salida del niño fuera de la ciudad o del país, actuando siempre en beneficio único y exclusivo del mencionado niño.

En fecha 27 de Julio de 2009, la mencionada Defensora, solicitó ante este Tribunal la homologación del referido convenimiento.

El día 28 de Julio de 2009, este Tribunal le dio entrada, ordenó formar expediente en auto y por separado resolverá lo conducente
Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:


PARTE MOTIVA
UNICO

Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice, Defensora del Niño, Niña y Adolescente de la Intendencia de Seguridad del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, solicita la Homologación del Convenimiento de Convivencia Familiar.

En este orden de ideas según lo dispuesto por los artículos 385 y 386 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que a la letra dicen:

“Artículo 385°: Derecho de Convivencia Familiar
El padre o la madre que no ejerzan la patria potestad, o que ejerciéndola no tengan la responsabilidad de custodia del hijo o hija, tiene derecho a la convivencia familiar, y el niño, niña o adolescente tiene derecho ser visitado.”


“Artículo 386: Contenido de la Convivencia Familiar
La Convivencia Familiar puede comprender no sólo el acceso a la residencia del niño, niña o adolescente, sino también la posibilidad de conducirlo a un lugar distinto al de su residencia, si se autorizare especialmente para ello al interesado o interesada en la convivencia familiar. Asimismo, pueden comprender cualquier otra forma de contacto entre el niño, niña y adolescente y la persona a quien se le acuerde la convivencia familiar, tales como: comunicación telefónicas, telegráficas, epistolares y computarizadas.”



Por las razones expuestas y como quiera que los ciudadanos JULIO ANGEL VILLALOBOS DIAZ y ALBA MARIA RUTH ROMERO, realizaron Convenimiento de Régimen de Convivencia Familiar (Régimen de Visitas), por ante la Fundación Niños del Sol Servicio de Defensoria, Cecilio Acosta, Licenciada Rina Villalobos, cumpliendo con todas las formalidades de la Ley, y vista la solicitud de homologación, es por lo que este Tribunal debe Aprobar y Homologar el Convenimiento celebrado entre las partes para dar fin a la presente solicitud. Así se decide.



PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niño, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala Nº 01, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

• Consumado el Acto Procesal del Convenimiento sobre Régimen de Convivencia Familiar (Régimen de Visitas), de fecha 14 de Julio de 2009, celebrado por los ciudadanos JULIO ANGEL VILLALOBOS DIAZ y ALBA MARIA RUTH ROMERO, por ante la Fundación Niños del Sol Servicio de Defensoria, Cecilio Acosta, Licenciada Rina Villalobos y pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido Convenimiento transcrito en la parte narrativa de esta decisión.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los treinta (30) días del mes de Julio del 2.009. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

El Juez Titular Unipersonal Nº 1,



Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero.
La Secretaria


Mgs. Angélica Maria Barrios

En la misma fecha se publicó en horas de despacho el presente fallo bajo el Nº 1532 en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año. La Secretaria.

EXP: 15622
HPQ/691
Rvp: HPQ