PARTE NARRATIVA
Consta de los autos que los ciudadanos JOSE DAVID FRANCO y FANNY DEL CARMEN OLIVARES GUDIÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N ° V – 10.435.966 y 16.457.844, respectivamente, asistidos por la Licenciada Maria José Martínez , Defensora N ° 41 de la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes, Fundación Niños del Sol, de la Parroquia Francisco Eugenio Bustamante, en beneficio e interés del niño KEYVELL SAMUEL FRANCO OLIVARES, antes mencionado, intentaron Homologación de Convenimiento de Obligación de Manutención, celebraron convenimiento de la siguiente forma: El progenitor se comprometió a entregarle a la progenitora la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,00) mensuales. Dicho dinero será depositado en una cuenta de ahorro que abrirá la progenitora para tal fin. Igualmente dicho dinero será utilizado por la progenitora en beneficio único y exclusivo del niño antes mencionado. Los gastos médicos del niño serán cubiertos por la progenitora y los gastos de medicinas del niño serán cubiertos por ambos progenitores en un (50%) cada uno. En navidad y fin de año los gastos de ropa, calzados de las fechas de 24 y 25 de Diciembre serán cubiertos por el progenitor, más un juguete. En cuanto la ropa y calzados del niño de las fechas 31 de Diciembre y 01 de Enero serán cubiertos por la progenitora, más un juguete. Estas fechas se alternarán cada año. Por otra parte, la ropa y calzados que pueda necesitar el niño el resto del año serán cubiertos por ambos progenitores en un (50%) cada uno. En cuanto a los gastos de educación ambos progenitores se comprometen a acordarlo al momento de insertar al niño en el proceso educativo. Los gastos de recreación serán cubiertos por el progenitor que se encuentre en compañía de su hijo.
En fecha 28 de Julio de 2.009, este Tribunal le dio entrada, ordenó formar expediente y numerarlo, admitiéndose cuanto a lugar a derecho, el convenimiento realizado por los ciudadanos JOSE DAVID FRANCO y FANNY DEL CARMEN OLIVARES GUDIÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N ° V – 10.435.966 y 16.457.844, respectivamente.
Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
UNICO
Observa el Tribunal que en el caso sub.-índice, los ciudadanos JOSE DAVID FRANCO y FANNY DEL CARMEN OLIVARES GUDIÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N ° V – 10.435.966 y 16.457.844, respectivamente, solicitaron la Homologación de Convenimiento de Obligación de Manutención.
En este orden de ideas según lo dispuesto por los artículos 365 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:
“Artículo 365°: Obligación de Manutención.
La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención medica, medicinas recreación y deportes, requeridos por el niño, niña o del adolescente.”
“Artículo 375: Convenimiento.
El monto a pagar por concepto de Obligación de Manutención., así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o del adolescente. El convenimiento homologado por el Juez tiene Fuerza Ejecutiva.”
Por las razones expuestas y como quiera que los ciudadanos JOSE DAVID FRANCO y FANNY DEL CARMEN OLIVARES GUDIÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N ° V – 10.435.966 y 16.457.844, respectivamente, cumpliendo con todas las formalidades de la Ley, y vista la solicitud de Homologación, es por lo que este Tribunal debe Aprobar y Homologar el Convenimiento celebrado entre las partes para dar fin a la presente solicitud. Así se decide.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Juez Unipersonal Nº 01, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
Consumado el Acto Procesal sobre Homologación de Convenimiento de Obligación de Manutención, de fecha (26) de Junio de 2.009, celebrado por los ciudadanos JOSE DAVID FRANCO y FANNY DEL CARMEN OLIVARES GUDIÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N ° V – 10.435.966 y 16.457.844, respectivamente, en beneficio e interés del niño KEYVELL SAMUEL FRANCO OLIVARES, y pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido convenimiento transcrito en la parte narrativa de esta decisión. Se ordena expedir copias certificadas solicitadas. Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juez Titular Unipersonal Nº 1, de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los (30) días del mes de Julio de 2.009. 199 º de la Independencia y 150 º de la Federación.
El Juez Titular Unipersonal N º 1,
Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero.
La Secretaria Titular,
Mgs. Angélica Maria Barrios
En la misma fecha, se publicó el presente fallo bajo el Nº 1542, en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año. La Secretaria Titular.
HRPQ/ 932
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