República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1
PARTE NARRATIVA
Comparece por ante este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el ciudadano KEISER DEL CARMEN FERNANDEZ ROMERO, venezolano, mayor de edad, soltero, albañil, titular de la cédula de identidad Nº V- 25.197.551, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistido por la Defensora Pública Novena, abogada Liz Beatriz Godoy Quintero, intentando solicitud de RESTITUCIÓN INTERNACIONAL DE NIÑOS, en contra de la ciudadana ORIANA KARINA MENDOZA NIPE, sin cédula de identidad, en relación con los niños KEIVER SAMUEL FERNANDEZ MENDOZA y KEIBELYN MENDOZA.
El día 22-07-2009, el Tribunal recibió la presente solicitud, ordenando dársele entrada, fórmese expediente y numérese, y por cuanto el Tribunal observa que el acta de nacimiento de la niña KEIBELYN MENDOZA no fue consignada, es por lo que se le concedieron tres días a partir de la emisión de dicho auto, para que consigne en original o en copia certificada la mencionada acta. En auto por separado se resolverá lo conducente.
Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
ÚNICO
Examinadas las actas procesales, observa este Juzgador que en auto de fecha 22 de Julio de 2.009, este Tribunal ordenó al ciudadano KEISER DEL CARMEN FERNANDEZ ROMERO consignar original o copia certificada del acta de nacimiento de la niña KEIBELYN MENDOZA, para lo cual se le concedieron tres (03) días de despacho siguientes a la fecha de emisión del auto, para que cumplieran con lo ordenado.
Ahora bien, habiendo transcurrido el lapso que se les concedió al referido ciudadano, y visto que el mismo no cumplió con lo ordenado por este Tribunal, ya que no consignó el acta de nacimiento de la niña KEIBELYN MENDOZA, en el lapso legal que se les dio para hacerlo, en consecuencia debe este Tribunal declarar Inadmisible la referida solicitud de RESTITUCIÓN INTERNACIONAL DE NIÑOS. Así se establece.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DE ESTADO
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala Nº 01, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
INADMISIBLE la demanda de RESTITUCIÓN INTERNACIONAL DE NIÑOS, incoada por el ciudadano KEISER DEL CARMEN FERNANDEZ ROMERO, en contra de la ciudadana ORIANA KARINA MENDOZA NIPE, por las razones expuestas.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada por secretaria.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los 30 días del mes de Julio de 2.009. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
El Juez Titular Unipersonal Nº 1,
Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero
La Secretaria,
Mgs. Angélica María Barrios
En la misma fecha, previo anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia bajo el Nº 1511. La Secretaria.-
Exp. 15605
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