República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1
PARTE NARRATIVA
Consta en los autos solicitud de Divorcio 185-A, que incoaran los ciudadanos MIRTHA ROSA PARRA MENDEZ Y BENITO DEL COROMOTO ALVAREZ VARGAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V.-7.810.300 y 9.199.734, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistidos por la Abogada Yalexis Ochoa, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 52.000. De dicha relación procrearon cuatro (4) hijos de nombres BETNIEL ESTEBAN, VERICK SAMUEL, VICTOR ANGEL Y BETNI JOSUE ALVAREZ PARRA.
Ahora bien, en fecha 22 de Julio de 2009, este Tribunal recibió la anterior solicitud e instó a los solicitantes a consignar a las actas que conforman el presente expediente copia certificada de las partidas de nacimiento de los niños y/o adolescentes BETNIEL ESTEBAN, VERICK SAMUEL, VICTOR ANGEL Y BETNI JOSUE ALVAREZ PARRA, concediéndole tres (3) días a partir de la emisión del referido auto. En auto por separado se resolverá lo conducente.
Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
UNICO
Examinadas las actas procesales, observa este Juzgador que en auto de fecha 22 de Julio de 2009, este Tribunal ordenó a los ciudadanos MIRTHA ROSA PARRA MENDEZ Y BENITO DEL COROMOTO ALVAREZ VARGAS, antes identificados, a consignar copia certificada de las partidas de nacimiento de los niños y/o adolescentes BETNIEL ESTEBAN, VERICK SAMUEL, VICTOR ANGEL Y BETNI JOSUE ALVAREZ PARRA, concediéndole tres (3) días a partir de la emisión del referido auto, emitidas por la Jefatura Civil correspondiente.
Ahora bien, habiendo transcurrido un lapso prudencial de tres (3) días de despacho, y visto que los solicitantes no cumplieron con lo ordenado por este Tribunal, ya que no consignaron las actas de nacimiento de los niños y/o adolescentes antes mencionados, en consecuencia, debe este Tribunal declarar Inadmisible la referida solicitud de Divorcio 185-A. Así se establece
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DE ESTADO
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala Nº 01, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
INADMISIBLE la solicitud de Divorcio 185-A, solicitada por los ciudadanos MIRTHA ROSA PARRA MENDEZ Y BENITO DEL COROMOTO ALVAREZ VARGAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V.-7.810.300 y 9.199.734, por las razones expuestas en la parte motiva de esta sentencia.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada por secretaria.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección de Niño, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los Treinta (30) días del mes de Julio de 2.009. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
El Juez Unipersonal Nº 1 (Titular),
Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero
La Secretaria,
Mgs. Angélica María Barrios
En la misma fecha, y en horas de despacho, previo anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia bajo el N° _______.- La Secretaria.-
Exp.:15597
HPQ/379**
Revisado por HRPQ
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