República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1

PARTE NARRATIVA

Consta de los autos que el ciudadano RUBEN ALBERTO MORENO FRANCO, venezolano, mayor de edad, abogado, titular de la cédula de identidad Nº V – 5.050.276, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 37889, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, actuando en su propio nombre y representación, intento demanda de REVISION DE SENTENCIA POR DISMINUCION DE OBLIGACION DE MANUTENCION, en contra de la ciudadana MOIRA COROMOTO AGUILAR PRIETO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.842.650, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia y a favor de la ciudadana CINTHYA PAOLA MORENO AGUILAR.

A la anterior demanda se le dio curso de Ley, mediante auto de fecha 18 de Mayo de 2.009, siendo ordenada la comparecencia de la ciudadana demandada, al tercer día siguiente a las diez de la mañana (10:00am) a la constancia en autos de la citación practicada, a los fines de celebrar en presencia del Juez de este Tribunal una audiencia de conciliación entre las partes, así mismo se ordenó que se practique la notificación de la Fiscal del Ministerio Público Especializada.

En fecha 28 de Mayo de 2009, se citó a la ciudadana MOIRA COROMOTO AGUILAR PRIETO, antes identificada, y en fecha 03 de Junio de 2009, se recibió la referida boleta por ante la secretaría de este Tribunal.

En fecha 05 de Junio de 2009, se notificó a la Fiscal del Ministerio Público, y en fecha 09 de Junio de 2009, se recibió la referida boleta por ante la secretaría de este Tribunal.

En fecha 10 de Junio de 2009, siendo el día y la hora fijados previamente por este Tribunal para llevar a cabo la conciliación entre las partes, se dejó constancia que estuvieron presentes ambas del proceso, y debidamente asistidos cada uno de ellos, asimismo, se dejó constancia que las referidas partes no llegaron a ningún acuerdo, y de la misma forma, el ciudadano RUBEN ALBERTO MORENO FRANCO, expresó que a parte de la beneficiaria de autos, tiene otros tres hijos mas.


Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional entra ahora a determinar si es procedente o no la presente REVISION DE SENTENCIA POR DISMINUCION DE OBLIGACION DE MANUTENCION, valorando previamente las pruebas que constan en actas:

PARTE MOTIVA
I
PRUEBAS DE LA ACTORA

- Recibo de Nomina emanada de la Universidad del Zulia, la cual posee valor probatorio por no haber sido impugnada por la parte contra quien se opone. En la misma se evidencia que el ciudadano RUBEN ALBERTO MORENO FRANCO, percibe como trabajador de dicha Universidad, la cantidad mensual de MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y OCHO BOLIVARES (Bs. 1.468,00).
- Original del Acta de Matrimonio Nº 343, expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia Cacique Mara del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, y que indica que el día 27 de Diciembre de 2003, los ciudadanos RUBEN ALBERTO MORENO FRANCO y DUBELLYS VILLAFAÑA DORIA, contrajeron matrimonio civil, en la fecha antes indicada. Dicho instrumento es apreciado en todo su valor probatorio por tratarse de un documento público de conformidad con lo establecido en el artículo 457 del Código Civil, en concordancia con los artículos 1.359 y 1.360 eiusdem.
- Copia certificada y fotostática del acta de nacimiento de los niños RUBEN ANDRES Y RUBEN ANTONIO MORENO VILLAFAÑA, las cuales poseen valor probatorio por ser instrumento público de conformidad con lo establecido en el artículo 457 del Código de Civil, en concordancia con los artículos 1.359 y 1.360 eiusdem. De dicho instrumento se evidencia: el vínculo filial existente entre el ciudadano RUBEN ALBERTO MORENO FRANCO, venezolano, mayor de edad, abogado, titular de la cédula de identidad Nº V – 5.050.276, y los referidos niños.
- Constancia de estudios emanadas de la Unidad Educativa Emilia Pardo Bazán, las cuales poseen valor probatorio por no haber sido impugnadas por la parte contra quien se oponen. De las mismas se evidencia que el ciudadano RUBEN MORENO, antes identificado, funge ante la mencionad unidad educativa como representante de los niños RUBEN ANDRES Y RUBEN ANTONIO MORENO VILLAFAÑA, y que los mismos fueron inscritos para cursar la Educación Inicial, en las salas de 2 y 4 años, respectivamente.
- Copias certificadas de las sentencias de fechas 11 de Agosto de 2003, 04 de Septiembre de 2003, 23 de Noviembre de 2004 y 11 de Febrero de 2004, emanadas del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Sala de Juicio No. 1, constante de treinta y ocho (38) folios útiles, las cuales poseen valor probatorio por no haber sido impugnadas por la parte contraria. De dichos instrumentos se evidencia las decisiones emanadas del órgano jurisdiccional antes mencionado.
- Recibos de pago y facturas de Enelven, las cuales no poseen valor probatorio por cuanto el suscriptor de dicho recibo es el ciudadano Edgar Martínez, quien no es parte en la presente causa.
- Copia certificada y fotostática del acta de nacimiento del niño RUBEN ALBERTO MORENO MORALES, las cuales poseen valor probatorio por ser instrumento público de conformidad con lo establecido en el artículo 457 del Código de Civil, en concordancia con los artículos 1.359 y 1.360 eiusdem. De dicho instrumento se evidencia: el vínculo filial existente entre el ciudadano RUBEN ALBERTO MORENO FRANCO, venezolano, mayor de edad, abogado, titular de la cédula de identidad Nº V – 5.050.276, y el referido niño.
- Constancia de estudios emanada de al Unidad Educativa Los Proceres, la cual posee valor probatorio por no haber sido impugnado por la parte contra quien se opone. De la misma se evidencia que el adolescente RUBEN ALBERTO MORENO MORALES, cursa el Primer año de Ciclo Diversificado en el periodo 2008-2009.

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA

- Constancia de carga mínima, constancia de estudios, horario de clases, constancia de inscripción, emanados de la Facultad de Medicina de la Universidad del Zulia, las cuales poseen valor probatorio por no haber sido impugnadas por la parte contra quien se opone. De la misma se evidencia que la ciudadana CINTHYA PAOLA MORENO AGUILAR, antes identificada, cursa estudios en la referida Facultad.
- Facturas emanadas de Scrub Uniformes Médicos, Suplos, los cuales no poseen valor probatorio por cuanto no fueron ratificados en juicio por sus firmantes.

Hecho el análisis de las pruebas presentadas, este Juzgador pasa a decidir con base a las siguientes consideraciones:

II

En el sentido antes expresado, se debe señalar que esta obligación de manutención incondicional, esta regulada en el ordenamiento jurídico venezolano en el artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en los artículos 365 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Conforme lo establecido en el artículo 365 de la referida Ley Orgánica:

“La obligación de manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación cultural, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y por el adolescente”

Con el cumplimiento de dicha obligación se garantiza derechos esenciales para el desarrollo integral del niño y del adolescente tales como: Nivel de vida adecuado (artículo 30 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), salud y servicios de salud, educación, recreación (artículos 4, 53 y 61 eiusdem), y debido al carácter de indivisibilidad e interdependencia de los derechos humanos, el cumplimiento de la obligación de manutención amenaza o viola otros derechos además de los mencionados, incluyendo el derecho a la vida. En el mismo orden de ideas, es criterio de este Órgano Subjetivo Jurisdiccional Pro Tempore Exnecesse que cuando hablamos de obligación de manutención debemos encuadrar dentro de tal concepto no solo la alimentación propiamente dicha, sino también lo que respecta a la educación, vestido, salud, necesidades espirituales y materiales, actividades complementarias y todas aquellas que permitan el desarrollo integral de niños, niñas y adolescentes. Asimismo debemos tomar en cuenta que lo relativo a los alimentos es de orden público, que la sociedad y el Estado están interesados que los deudores alimenticios los proporcionen en la oportunidad y en la cuantía necesaria para que los acreedores puedan desarrollarse.
En relación a lo expuesto con anterioridad, en el caso de autos el demandante de autos demostró que existen otras cargas familiares actuales que también deben ser consideradas como erogaciones a su cargo, y luego de revisar exhaustivamente este Tribunal tales alegatos, se puede apreciar que dichas cargas no habían sido demostradas al momento de fijar la manutención antes referida; es por lo que este sentenciador concluye que la presente demanda de Revisión de Obligación de Manutención por Disminución, ha prosperado en derecho; y así debe declararse. Asimismo se insta a la parte demandada, ciudadana MOIRA COROMOTO AGUILAR PRIETO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.842.650, a colaborar en lo posible con las necesidades de la ciudadana CINTHYA PAOLA MORENO AGUILAR, según lo establecido en el articulo 366 de la LOPNNA.
Asimismo, es menester señalar que la Obligación de Manutención hace referencia a un conjunto de instrumentos jurídicos - normativos internacionales que constituyen su fundamento, entre ellos se encuentran: el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, la Declaración Universal de los Derechos humanos y la Declaración De Ginebra. Es por esta razón que este tribunal a tenor de lo antes expuesto, toma en consideración el siguiente aporte referencial de normativa y fundamentación jurídica internacional donde eslabona ciertos puntos alusivos a la Obligación de Manutención en materia de niños, niñas y adolescentes concatenados con los preceptos jurídicos positivos en el caso patrio, los cuales rezan: Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales: Artículo 11. 1. Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado para sí y su familia, incluso alimentación, vestido y vivienda adecuados, y a una mejora continua de las condiciones de existencia. Los Estados Partes tomarán medidas apropiadas para asegurar la efectividad de este derecho, reconociendo a este efecto la importancia esencial de la cooperación internacional fundada en el libre consentimiento. 2. Los Estados Partes en el presente Pacto, reconociendo el derecho fundamental de toda persona a estar protegida contra el hambre, adoptarán, individualmente y mediante la cooperación internacional, las medidas, incluidos los programas concretos, que se necesitan para: a) Mejorar los métodos de producción, conservación y distribución de alimentos mediante la plena utilización de los conocimientos técnicos y científicos, la divulgación de principios sobre nutrición y el perfeccionamiento o la reforma de los regímenes agrarios de modo que se logren la explotación y la utilización más eficaces de las riquezas naturales; b) Asegurar una distribución equitativa de los alimentos mundiales en relación con las necesidades, teniendo en cuenta los problemas que se plantean tanto a los países que importan productos alimenticios como a los que los exportan. Declaración Universal de los Derechos humanos: Artículo 16. 1. Los hombres y las mujeres, a partir de la edad núbil, tienen derecho, sin restricción alguna por motivos de raza, nacionalidad o religión, a casarse y fundar una familia, y disfrutarán de iguales derechos en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolución del matrimonio. 2. Sólo mediante libre y pleno consentimiento de los futuros esposos podrá contraerse el matrimonio. 3. La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado. Artículo 17. 1. Toda persona tiene derecho a la propiedad, individual y colectivamente. 2. Nadie será privado arbitrariamente de su propiedad. Artículo 18. Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de creencia, así como la libertad de manifestar su religión o su creencia, individual y colectivamente, tanto en público como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia. Artículo 19.Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión. Declaración De Ginebra (Adoptada por la V Asamblea de la Sociedad de Naciones Unidas el 24 de septiembre de 1.924): Por la presente Declaración de los Derechos del Niño, llamada Declaración de Ginebra, los hombres y mujeres de todas las naciones, reconociendo que la humanidad debe dar al niño lo mejor de sí misma, declaran y aceptan como deber, por ensima de toda consideración de raza, nacionalidad o creencia, que: 1. El niño debe ser puesto en condiciones de desarrollarse normalmente desde el punto de vista material y espiritual. 2. El niño hambriento debe ser alimentado; el niño enfermo debe ser atendido; el niño deficiente debe ser ayudado; el niño desadaptado debe ser reeducado; el huérfano y abandonado deben ser recogidos y ayudados. 3. El niño debe ser el primero en recibir socorro en caso de calamidad. 4. El niño debe ser puesto en condiciones de ganarse la vida y debe ser protegido de cualquier explotación. 5. El niño debe ser educado inculcándole el sentimiento del deber que tiene de poner sus mejores cualidades al servicio del prójimo.

MATERIAL DE ORIENTACIÓN NUTRICIONAL ALIMENTICIA QUE IMPARTE EL TRIBUNAL PARA LOS PROGENITORES RESPECTO DE SUS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.

Artículo 17 de Convención Americana sobre Derechos Humanos suscrita en la Conferencia Especializada Interamericana Sobre Derechos Humanos.
Protección a la Familia

4. “Los Estados Partes deben tomar medidas apropiadas para asegurar la igualdad de derechos y la adecuada equivalencia de responsabilidades de los cónyuges en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolución del mismo. En caso de disolución, se adoptarán disposiciones que aseguren la protección necesaria de los hijos, sobre la base única del interés y conveniencia de ellos”.

Asimismo de conformidad con lo establecido en el artículo 27 de la Convención sobre los Derechos del Niño, en su numeral 3ero, éste articulado establece que “los estados partes de acuerdo con las condiciones nacionales y con arreglo a sus medios, adoptarán medidas apropiadas para ayudar a los padres y a otras personas responsables por el niño a dar efectividad a este derecho y, en caso necesario, proporcionarán asistencia material y programas de apoyo, particularmente con respecto a la nutrición, el vestuario y la vivienda”.

De igual manera es menester acotar que la alimentación sana y equilibrada representa un reto para los niños y para los papás en muchos aspectos y es determinante para propiciar una formación integral.

Lo que más debe preocupar sobre la nutrición de los niños, es que aprendan las bases de una alimentación balanceada, que les provea todos los nutrimentos necesarios para crecer y desarrollarse física y mentalmente, sin excesos, y que promueva su salud, buscando una formación integral.

¿Cómo se puede promover la buena alimentación del niño, niña o adolescente?
* Los padres y madres deben estar informados sobre qué es una buena alimentación.
* Debe mantener un horario de comidas ordenado y regular.
* Planear tres comidas balanceadas al día. Es necesario aclarar que una comida balanceada es aquella en la que hay una fuente de proteínas (carne, pollo, pescado, leguminosas, huevo o lácteos), una fuente de hidratos de carbono complejos (tortilla, pan integral, pasta o arroz) y al menos una verdura o una fruta. Establece o negocia como regla que se debe de probar de todo.
* Procurar que los platos de comida sean presentados de forma atractiva y que se incluya poca grasa en su preparación.
* Los alimentos entre comidas deben ser controlados, porque de lo contrario los niños no tendrán hambre al momento de una de las 3 comidas principales. No obstante los alimentos entre comidas que sean controlados repercuten de manera significativa en la nutrición de los niños porque son parte importante de su dieta. Algunas ideas prácticas son: palomitas de maíz sin grasa, galletas integrales, nueces o almendras, cacahuates para pelar, fruta y/o verdura picada, yogurt o cuadritos de queso panela.
* Cuida que en la casa se disponga de alimentos saludables. Por ejemplo: en lugar de comprar papitas o pastelitos, compra frutas y verduras diferentes y atractivas, lavadas y colócalas listas para comer, en un lugar que esté al alcance de los niños.
* Promueve que tu hijo beba agua y sólo ocasionalmente agua de sabor o refresco. El azúcar en exceso puede provocar problemas de sobrepeso que a su vez acarrean problemas serios de salud y autoestima.
COMIDAS EN FAMILIA
Comer en familia es una costumbre agradable para los padres y sus hijos, donde los padres tienen la oportunidad de ponerse al día con sus hijos.
Las comidas en familia también ofrecen la oportunidad de introducir al niño nuevos alimentos y ver cuáles le gustan y cuáles no le gustan.
Es posible que los adolescentes no se entusiasmen con la idea de comer en familia, que es algo muy factible a esa edad, pues los adolescentes están tratando de establecer su independencia. Sin embargo, estudios han mostrado que los adolescentes desean los consejos y la opinión de sus padres; por lo cual la hora de la comida en familia debe usarse como una oportunidad para reconectarse con el adolescente. También puede tratar estas estrategias:
• Permita que el adolescente invite a un amigo a la cena.
• Involucre al adolescente en la planificación y preparación de los alimentos.
• Haga que la hora de la comida sea un momento donde reine la calma y la congenialidad - sin discusiones o reprimendas, que anime al adolescente a seguir comiendo en familia.
ABASTECERSE DE ALIMENTOS SALUDABLES
Los niños, especialmente los más pequeños, comen cualquier cosa que haya en la casa. Por eso es importante controlar las provisiones - los alimentos que sirve en las comidas y los que tiene a mano para meriendas.
• Incluya frutas y vegetales en la rutina diaria, tratando de servir un mínimo de cinco porciones diarias.
• Facilite las opciones para que el niño escoja meriendas saludables, manteniendo a mano frutas y vegetales listos para comer. Otros saludables son el yogurt, los tallos de apio con mantequilla de maní, o las galletas de cereal integral con queso.
• Sirva carnes desgrasadas y otras buenas fuentes de proteína, como los huevos y las nueces.
• Compre pan integral y cereales, para que el niño ingiera más fibra.
• Limite el consumo de la grasa, evitando comer comidas fritas y cocinando los alimentos en el horno, asándolos en la parrilla o cocinados al vapor.
• Limite las comidas en restaurantes rápidos y las meriendas poco nutritivas como son las papitas y los caramelos. No los elimine por completo pero ofrézcalos "de vez en cuando" para que el niño no se sienta privado de ellos.
• Limite las bebidas dulces como las sodas y las bebidas con sabor a fruta. Sirva agua y leche en su lugar.
Cuando toman leche, los niños aumentan el consumo de calcio, que es sumamente importante para tener huesos saludables. Eso significa 800 miligramos al día para los niños entre seis y ocho años de edad, y 1,300 miligramos al día después de los nueve años. Para llegar a la meta de 1,300 calorías, el niño puede ingerir:
• una taza (237 mililitros) de leche (300 miligramos de calcio)
• 1 taza (237 mililitros) de jugo de naranja fortificado con calcio (300 miligramos de calcio)
• 2 onzas (57 gramos) de queso (300 miligramos de calcio)
• 1 taza (237 mililitros) de yogurt (315 miligramos de calcio)
• 1/2 taza (118 mililitros) de frijoles blancos cocinados (120 miligramos de calcio)
CÓMO DAR UN BUEN EJEMPLO
La mejor manera de estimular al niño a comer saludablemente es dándole ejemplo. Los niños imitan a los adultos que ven diariamente. Al comer frutas y vegetales y consumir menos alimentos poco nutritivos, usted estará enviándole el mensaje correcto. Otra manera de dar un buen ejemplo es limitando el tamaño de las porciones y evitando comer demasiado. Hable sobre el estar satisfecho, especialmente a los niños pequeños. Diga algo como: "esto está delicioso, pero estoy satisfecho y no voy a comer más". Al mismo tiempo, los padres que siempre están a dieta o quejándose de sus cuerpos pueden inculcar sentimientos negativos en los niños. Trate de mantener una actitud positiva en lo que se refiere a la comida.
NO BATALLEN POR LA COMIDA
Es fácil hacer de la comida una fuente de conflicto. Los padres bien intencionados pueden encontrarse en una situación donde hacen pactos con los niños o les hacen promesas para que coman alimentos saludables. Una mejor estrategia es permitir que los niños tengan cierto control; pero también limitar los tipos de alimentos que tienen en la casa. Los niños deben decidir si están hambrientos, lo que desean comer entre los alimentos que se les sirve, y cuándo se sienten satisfechos. Los padres controlan los alimentos disponibles a los niños, tanto a la hora de la comida como entre las comidas. A continuación unas pautas a seguir: Establecer un horario para las comidas: A los niños les gusta tener una rutina. No forzar el niño a comer toda la comida en el plato. Eso les enseña a seguir comiendo aunque se sientan satisfechos. No sobornar o recompensar a los niños con comida. Evite usar el postre como recompensa por haber comido la comida. No usar la comida como demostración de amor. Demuestre su amor abrazando al niño, dedicándole un tiempo, o elogiándolo.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN

Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Titular Unipersonal N º 1, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

a) CON LUGAR la demanda de REVISION DE SENTENCIA POR DISMINUCION DE OBLIGACION DE MANUTENCION, intentada por el ciudadano RUBEN ALBERTO MORENO FRANCO, venezolano, mayor de edad, abogado, titular de la cédula de identidad Nº V – 5.050.276, en contra de la ciudadana MOIRA COROMOTO AGUILAR PRIETO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.842.650, a favor de la ciudadana CINTHYA PAOLA MORENO AGUILAR. Ahora bien para establecer el monto de la pensión de obligación de manutención este Juez Titular Unipersonal N º 1, atendiendo a las necesidades de la beneficiaria de autos, y la capacidad económica de las partes, fija como pensión de Obligación de Manutención mensual la cantidad equivalente a (1/2) salario mínimo, en base a la fijación que del mismo haga el Gobierno Nacional y que actualmente asciende a la cantidad de OCHOCIENTOS SETENTA Y NUEVE BOLIVARES CON CUARENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 879, 45), lo que quiere decir que la cantidad a pagar por el ciudadano RUBEN ALBERTO MORENO FRANCO, es CUATROCIENTOS TREINTA Y NUEVE BOLIVARES CON SETENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 439, 72). Para el momento en que se incremente el salario mínimo para los trabajadores del País, en esa misma proporción será aumentada automáticamente la pensión de obligación de manutención. En el mes de septiembre para los gastos de útiles escolares y aquellos propios del inicio del año escolar se fija la cantidad adicional equivalente a (01) salario mínimo, lo que quiere decir que la cantidad a pagar por el ciudadano RUBEN ALBERTO MORENO FRANCO, es de OCHOCIENTOS SETENTA Y NUEVE BOLIVARES CON CUARENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 879, 45). Asimismo a fin de cubrir los gastos de Navidad y fin de año se fija la cantidad adicional equivalente a (1) del salario mínimo, lo que quiere decir que la cantidad a pagar por el ciudadano RUBEN ALBERTO MORENO FRANCO es de OCHOCIENTOS SETENTA Y NUEVE BOLIVARES CON CUARENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 879, 45). Dichas cantidades deberán ser remitidas, en cheque de gerencia, a la orden de este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Sala No. 1.
b) MODIFICADAS LAS MEDIDAS DE EMBARGO, decretadas por este Tribunal en fecha 11 de Febrero de 2.004, correspondientes al ciudadano RUBEN ALBERTO MORENO FRANCO, venezolano, mayor de edad, abogado, titular de la cédula de identidad Nº V – 5.050.276. Publíquese. Regístrese. Notifíquese. Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el artículo 248 eiusdem.

No hay condenatoria de costas debido a la naturaleza del proceso.

Publíquese. Regístrese y Notifíquese por Correo Certificado, de conformidad con lo establecido en el artículo 219 del Código de Procedimiento Civil. Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el artículo 248 eiusdem.


Dada, firmada y sellada en la Sala 1 del Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los (XX) días del mes de Julio de dos mil nueve. 198º de la Independencia y 150º de la Federación.

El Juez Titular Unipersonal N ° 1,

Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero
La Secretaria,

Mgs. Angélica María Barrios

En la misma fecha, previo anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia bajo el Nº624 La Secretaria.

Exp. 15171
HRPQ/ 379**