Exp: 14885
República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1
PARTE NARRATIVA
Consta de los autos que la ciudadana YORVENI DEL ROSARIO MERCADO LAGUNAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V. 24.733.464, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida por la Defensora Pública Décima Octava del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Abogada Marisel Sanquiz Rodríguez, actuando en interés y beneficio de la adolescente YOLYMAR CALDERON MERCADO, acudió ante esta autoridad a fin de solicitar la Inserción de Nota Marginal signada con el N° 1781, correspondiente a la adolescente antes mencionada, manifestando que al momento de presentar a su hija por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia y por el Registro Civil del Estado Zulia, tenía nacionalidad colombiana y no portaba identificación; asimismo, el progenitor de su hija ciudadano RAMIRO ANTONIO CALDERON YEPES, portaba cédula de identidad de residente signada con el N° E.- 81.872.278, y que posteriormente ambos progenitores adquirieron nacionalidad venezolana, tal y como se evidencia de la copia fotostática de la cédula de identidad de los ciudadanos antes mencionados, copia simple de la Gaceta Oficial Extraordinaria de la República de Venezuela, de fecha 14 de Diciembre de 2005, signada bajo el No. 5793, razón por la cual acude al tribunal a solicitar que sean incluidos los nuevos números de cédulas de identidad con los cuales son identificados actualmente, el ciudadano RAMIRO ANTONIO CALDERON YEPES, siendo el numero correcto de cédula de identidad N° v- 24.418.879 y la ciudadana YORVENI DEL ROSARIO MERCADO LAGUNAS, siendo titular de la cédula de identidad N° V- 24.733.464, y se ordene oficiar a la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia y por el Registro Civil del Estado Zulia, a fin de que se inserte la respectiva nota marginal en la partida de nacimiento de su hija YOLYMAR CALDERON MERCADO.
A esta solicitud se le dio entrada el día 31 de Marzo de 2.009, admitiéndola cuanto ha lugar en Derecho, ordenando la comparencia del ciudadano RAMIRO ANTONIO CALDERON YEPES, y la notificación del Fiscal del Ministerio Público. De igual manera, se ordenó la publicación de un Edicto en un diario de circulación nacional, de conformidad con lo previsto en el artículo 215 del Código Civil.
En fecha 06 de Mayo de 2009, se notificó la Fiscal del Ministerio Público y en esa misma fecha se recibió la boleta respectiva por ante la Secretaría de este Tribunal.
En fecha 11 de mayo de 2009, la ciudadana YORVENI DEL ROSARIO MERCADO LAGUNAS, asistida por la Defensora Pública Décima Octava del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Abogada Marisel Sanquiz, diligenció consignando ejemplar del Diario La Verdad, de fecha 29 de Abril de 2009, en el cuerpo B, página B-4, donde consta la publicación del edicto. Y mediante auto de fecha 12 de Mayo de 2009, el Tribunal ordenó desglosar y agregar el cuerpo del periódico donde aparece publicado el edicto.
En fecha 25 de Mayo de 2009, se dio por citado el ciudadano RAMIRO ANTONIO CALDERON YEPES, y en fecha 09 de Junio de 2009 fue agregada la boleta a las actas del presente expediente.
El día 28 de Julio de 2009, mediante diligencia suscrita por el ciudadano RAMIRO ANTONIO CALDERON YEPES, asistida por la Defensora Pública Décima Octava Abogada Marisel Sanquiz, expuso estar conforme con el presente procedimiento solicitado por la ciudadana YORVENI DEL ROSARIO MERCADO LAGUNAS, en beneficio de su hija.
Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
ÚNICO
Examinadas las actas procesales, observa este Juzgador que la ciudadana YORVENI DEL ROSARIO MERCADO LAGUNAS al momento de presentar a su hija, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia y por el Registro Civil del Estado Zulia, tenía nacionalidad colombiana y no portaba identificación; asimismo, el progenitor de su hija ciudadano RAMIRO ANTONIO CALDERON YEPES, portaba cédula de identidad de residente signada con el N° E.- 81.872.278, y que posteriormente ambos progenitores adquirieron nacionalidad venezolana, tal y como se evidencia de la copia fotostática de la cédula de identidad de los ciudadanos antes mencionados, copia simple de la Gaceta Oficial Extraordinaria de la República de Venezuela, de fecha 14 de Diciembre de 2005, signada bajo el No. 5793, siendo los nuevos números de cédulas de identidad con los cuales son identificados actualmente los siguientes, el ciudadano RAMIRO ANTONIO CALDERON YEPES, numero correcto de cédula de identidad V- 24.418.879 y la ciudadana YORVENI DEL ROSARIO MERCADO LAGUNAS, titular de la cédula de identidad N° V- 24.733.464, y en virtud de ello, debe este Tribunal ordenar la inserción de la nota marginal en la partida de nacimiento de la niña de autos, que reposa tanto en la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia como en el Registro Civil del Estado Zulia. Así se declara.
Ahora bien, la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en sus artículos 17 y 22 establecen los derechos a la Identidad y a documentos Públicos, señalando lo siguiente:
Artículo 17. Derecho a la identificación.
Todos los niños y niñas tienen el derecho a ser identificados o identificadas, inmediatamente después de su nacimiento. A tal efecto, el Estado debe garantizar que los recién nacidos y las recién nacidas sean identificados o identificadas obligatoria y oportunamente, estableciendo el vínculo filial con la madre.
Parágrafo Primero. Las instituciones, centros y servicios de salud, públicos y privados, deben llevar un registro de los casos de nacimientos que se produzcan en los mismos, por medio de fichas médicas individuales, en las cuales constará, además de los datos médicos pertinentes, la identificación del recién nacido o recién nacida mediante el registro de su impresión dactilar y plantar, y la impresión dactilar, nombre y la edad de la madre, así como la fecha y hora del nacimiento del niño, sin perjuicio de otros métodos de identificación.
Parágrafo Segundo. Las declaraciones formuladas a la máxima autoridad de la institución pública de salud donde nace el niño o niña, constituyen prueba de la filiación, en los mismos términos que las declaraciones hechas ante los funcionarios del Registro del Estado Civil.
Artículo 22. Derecho a documentos públicos de identidad.
Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a obtener los documentos públicos que comprueben su identidad, de conformidad con la ley.
El Estado debe asegurar programas o medidas dirigidos a garantizar la determinación de identidad de todos los niños, niñas y adolescentes, incluidos el nombre, la nacionalidad y las relaciones familiares.
Al respecto, es criterio de este Órgano Subjetivo Jurisdiccional Pro Tempore Exnecesse que del exámen de los instrumentos probatorios indicados y que forman parte de las actas de este expediente, está suficientemente demostrado que la ciudadana YORVENI DEL ROSARIO MERCADO LAGUNAS al momento de presentar a su hija por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia y por el Registro Civil del Estado Zulia, tenía nacionalidad colombiana y no portaba identificación; asimismo, el progenitor de su hija ciudadano RAMIRO ANTONIO CALDERON YEPES, portaba cédula de identidad de residente signada con el N° E.- 81.872.278, y que posteriormente ambos progenitores adquirieron nacionalidad venezolana, tal y como se evidencia de la copia fotostática de la cédula de identidad de los ciudadanos antes mencionados, copia simple de la Gaceta Oficial Extraordinaria de la República de Venezuela, de fecha 14 de Diciembre de 2005, signada bajo el No. 5793, por lo que trae por consiguiente que este Tribunal, a fin de garantizarle a la adolescente YOLYMAR CALDERON MERCADO, su derecho a la identificación y a documentos públicos de identidad, ordena oficiar a la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia y a la Oficina del Registro Civil del Estado Zulia, a fin de que se sirvan estampar la nota marginal en dicha partida, en virtud de que la progenitora de la adolescente ciudadana YORVENI DEL ROSARIO MERCADO LAGUNAS, es titular de la cédula de identidad N° V- 24.733.464; y el progenitor de la adolescente de autos, ciudadano RAMIRO ANTONIO CALDERON YEPES, es titular de la Cédula de Identidad N° 24.418.879. Así se declara.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal Nº 1, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
A. CON LUGAR la solicitud de Inserción de Nota Marginal del Acta de Nacimiento N° 1781, correspondiente a la adolescente YOLYMAR CALDERON MERCADO, del libro de Registro de Nacimiento que reposa en el archivo de la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia y en la Oficina del Registro Civil del Estado Zulia.
B. De conformidad con los artículos 17 y 22 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, ordena Oficiar a la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia y a la Oficina del Registro Civil del Estado Zulia, a fin de que se sirva estampar en el original y duplicado, de la partida de nacimiento N° 1781, perteneciente a la adolescente YOLYMAR CALDERON MERCADO, sin hacer alteración de la partida, y al margen de esta última una nota marginal señalando que la progenitora de la adolescente ciudadana YORVENI DEL ROSARIO MERCADO LAGUNAS, ahora es titular de la cédula de identidad N° V- 24.733.464; y el progenitor de la adolescente de autos, ciudadano RAMIRO ANTONIO CALDERON YEPES, es titular de la Cédula de Identidad N° 24.418.879.
Publíquese. Regístrese y Notifíquese. Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el artículo 248 eiusdem.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juez Unipersonal Nº 1 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los treinta (30) días del mes de Julio de dos mil Nueve (2009). 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
El Juez Unipersonal Nº 1 (Titular)
Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero
La Secretaria,
Mgs. Angélica María Barrios
En la misma fecha, previo anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia bajo el Nº 623.- La Secretaria.-
HRPQ/481
Exp. 14885
Exp: 14885
República Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección de Niños, Niñas, y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio –Juez Unipersonal N° 1
Maracaibo, 30 de Julio de 2.009
199º y 150º
BOLETA DE NOTIFICACION
SE HACE SABER:
A la ciudadana YORVENI DEL ROSARIO MERCADO LAGUNAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V. 24.733.464, y/o a sus apoderados judiciales, que este Tribunal dictó Sentencia en el procedimiento de INSERCIÓN DE NOTA MARGINAL, decidiendo:
A. CON LUGAR la solicitud de Inserción de Nota Marginal del Acta de Nacimiento N° 1781, correspondiente a la adolescente YOLYMAR CALDERON MERCADO, del libro de Registro de Nacimiento que reposa en el archivo de la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia y en la Oficina del Registro Civil del Estado Zulia.
B. De conformidad con los artículos 17 y 22 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, ordena Oficiar a la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia y a la Oficina del Registro Civil del Estado Zulia, a fin de que se sirva estampar en el original y duplicado, de la partida de nacimiento N° 1781, perteneciente a la adolescente YOLYMAR CALDERON MERCADO, sin hacer alteración de la partida, y al margen de esta última una nota marginal señalando que la progenitora de la adolescente ciudadana YORVENI DEL ROSARIO MERCADO LAGUNAS, ahora es titular de la cédula de identidad N° V- 24.733.464; y el progenitor de la adolescente de autos, ciudadano RAMIRO ANTONIO CALDERON YEPES, es titular de la Cédula de Identidad N° 24.418.879.
Notificación que se le hace a los fines legales consiguientes.
El Juez Titular Unipersonal Nº 1,
Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero
FIRMARA Y DEVOLVERA COMO CONSTANCIA DE RECIBO.-
En el día de hoy, 30 de Julio de 2009, presente en la Sala de Juicio de este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, la Magister Angélica María Barrios, en su carácter de Secretaria de este Tribunal, expuso: En esta misma fecha fijé en la cartelera del Tribunal, la boleta de notificación de la ciudadana YORVENI DEL ROSARIO MERCADO LAGUNAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V. 24.733.464, de conformidad con lo establecido en el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil. Es todo.
La Secretaria
Mgs. Angélica María Barrios
EXP: 14885
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