República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1
PARTE NARRATIVA
Consta en los autos juicio de DIVORCIO ORDINARIO, seguido por la ciudadana MARIA CAROLINA GONZALEZ FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.785.486, domiciliada en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, asistida en este acto por el Abogado Henry Socorro Valbuena, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 16.889; en contra del ciudadano HERMOCRATES EUGENIO PRIETO HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.164.446, alegando la causal tercera del artículo 185 del Código Civil; de la unión matrimonial procrearon dos (2) hijos de nombres ANDREA CAROLINA Y AIDA LORENA PRIETO GONZALEZ.
En fecha 21 de Enero de 2009, se admitió la referida demanda, ordenando librar el cartel de citación del demandado y la Fiscal del Ministerio Publico.
En fecha 10 de Febrero de 2009, el Alguacil de este tribunal ciudadano RONALD GONZALEZ, expuso que en fecha 10 de Febrero de 2009, recibió de la ciudadana María González, los emolumentos necesarios para realizar el traslado al lugar respectivo para gestionar la citación del ciudadano Hermocrates Prieto, antes identificado.
En fecha 12 de Febrero de 2009, se citó al ciudadano HERMOCRATES PRIETO, antes identificado, y en fecha 13 de Febrero de 2009, se recibió la referida boleta por ante la secretaría de este Tribunal.
En fecha 16 de Febrero de 2009, se notificó al Fiscal del ministerio Público, y en fecha 18 de Febrero de 2009, se recibió la referida boleta por ante al secretaría de este Tribunal.
En fecha 06 de Abril de 2009, siendo el día y la hora fijados previamente por este Tribunal, para llevar a cabo el primer acto conciliatorio en la presente causa, se dejó constancia de que estuvieron presentes ambas partes intervinientes en la presente causa, y que las mismas insistieron en la continuación del presente juicio.
En fecha 25 de Mayo de 2009, siendo el día y la hora fijados previamente por este Tribunal, para llevar a cabo el segundo acto conciliatorio en la presente causa, se dejó constancia de que estuvieron presentes ambas partes del proceso en la presente causa, no logrando la conciliación entre las referidas partes.
Por auto de fecha 10 de Junio de 2009, este Tribunal proveyó conforme a lo solicitado en la diligencia de fecha 02 de Junio de 2009, suscrita por los ciudadanos HERMOCRATES PRIETO Y MARIA GONZALEZ, asistidos por los Abogados Euro Suárez y Henry Socorro, antes identificados, y en consecuencia, ordenó suspender el presente Juicio por cuarenta (40) días consecutivos, contados a partir del día 03 de Junio de 2009, hasta el día 13 de Julio de 2009, con el fin de culminar las terapias de orientación familiar.
Por escrito de fecha 20 de Julio de 2009, la ciudadana MARIA CAROLINA GONZALEZ FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.785.486, asistida por el Abogado Henry Socorro Valbuena, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 16.889, desistió del Procedimiento de Divorcio Ordinario, y asimismo, estando presente el ciudadano HERMOCRATES EUGENIO PRIETO HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.164.446, asistido por el Abogado Euro Suárez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 53.697, aceptó el desistimiento del referido procedimiento.
PARTE MOTIVA
ÚNICO
Examinadas las actas procesales, observa este Juzgador que la ciudadana MARIA CAROLINA GONZALEZ FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.785.486, asistida por el Abogado Henry Socorro Valbuena, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 16.889, desistió del procedimiento de Divorcio Ordinario que cursa bajo expediente dignado con el N° 14421.
A tal efecto el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.” (Subrayado del Tribunal)
Al respecto la doctrina ha señalado que el Desistimiento es la separación expresa que hace un litigante de la demanda o del procedimiento que había interpuesto o promovido, por lo que el Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El Desistimiento de la demanda impide volver a ejercerla de nuevo, y el desistimiento del procedimiento sólo extingue el procedimiento, que puede ser intentado de nuevo.
En este caso, se ha desistido del procedimiento, por lo tanto, este Órgano Subjetivo Jurisdiccional Pro Tempore Exnecesse debe impartir su aprobación y homologar el desistimiento del presente procedimiento realizado por la ciudadana MARIA CAROLINA GONZALEZ FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.785.486, asistida por el Abogado Henry Socorro Valbuena, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 16.889; parte demandante en el presente juicio de Divorcio Ordinario. Así se establece.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DE ESTADO
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala Nº 01, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA.
En el presente Juicio de DIVORCIO ORDINARIO, incoado por la ciudadana MARIA CAROLINA GONZALEZ FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.785.486, actuando en contra del ciudadano HERMOCRATES EUGENIO PRIETO HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.164.446, lo siguiente:
A.- Consumado el acto procesal del desistimiento del procedimiento, hecho por la ciudadana MARIA CAROLINA GONZALEZ FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.785.486, asistida por el Abogado Henry Socorro Valbuena, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 16.889, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido desistimiento.
B.- ORDENA: el archivo del expediente.
Publíquese, regístrese. Déjese copia certificada por secretaria.
Dada, Firmada y sellada en el Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los treinta (30) días del mes de Julio de 2009. Años 198º de la Independencia y 150º de la Federación.
El Juez Titular Unipersonal Nº 1,
Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero La Secretaria,
Mgs. Angélica Maria Barrios.
En horas de despacho, previo anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia bajo el Nº1527, en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal en el presente año. La Secretaria.-
Exp.: 14421.-
HRPQ/379**
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