EXP. 2337




República Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio –Juez Unipersonal N° 1

PARTE NARRATIVA

Este procedimiento se inicio mediante escrito de fecha 10 de Julio del Dos Mil Siete (2007), presentado por el ciudadano JAVIER ENRIQUE HERNANDEZ URDANETA, venezolano, mayor de edad, técnico superior en Informática, divorciado, titular de la cédula de identidad N° 10.406.819, domiciliada en esta Ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo, Estado Zulia, asistido por el abogado en ejercicio JOSE RODOLFO BOHORQUEZ LEAL, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 73.499.

Alega el solicitante, que por cuanto en la sentencia de homologación de convenimiento de la partición de los bienes de la comunidad conyugal que hiciera con su ex-esposa ciudadana FRANCIS ANTONIETA HANCE MOGOLLON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.718.808, producto del divorcio, que disolvió el vinculo matrimonial que los unía desde el 25 de mayo de 2005, según se evidencia de la sentencia dictada por la Sala N° 4 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Zulia, por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Estado Zulia, en la cual se evidencia que cede a sus hijas MARIA CAROLINA, FRANCIS CAROLINA y MARIA PAULA HERNANDEZ HANCE, los derechos y acciones que le asisten en el cincuenta por ciento (50%) que le corresponde sobre un (1) inmueble constituido por una (1) parcela distinguida con el N° 25-22 de la manzana 25 de la Urbanización Santa Fe, tercera etapa y la casa quinta sobre ella construida, situada en el sector conocido como Club Hípico o El Pedregal, en Jurisdicción de la Parroquia Raúl Leoni, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, cuyo documento de propiedad se encuentra en la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, registrado bajo el N° 31, del protocolo 1°, tomo 8 de fecha 29 de enero de 1998 y por cuanto el inmueble se encuentra hipotecado y la ciudadana FRANCIS ANTONIETA HANCE MOGOLLON, antes identificada, en la referida sentencia de homologación de partición de los bienes de la comunidad conyugal aceptó la cesión realizadas a sus hijas, siendo esta quien asume el pasivo derivado por la hipoteca que pesa sobre el referido inmueble comprometiéndose a pagar todas y cada una de las cuotas que por concepto de préstamo hipotecario u otros se encuentran pendiente hasta la total liberación del inmueble y por cuanto la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, le solicita para proceder al registro de la copia mecanografiada de la sentencia de homologación de partición de los bienes de la comunidad conyugal; se autorice la cesión que le hace a sus hijas en los términos expuestos y en tal sentido oficie al señalado Registro Subalterno para que proceda al Registro de la mencionada sentencia de homologación.

Al anterior escrito se le dio curso de Ley, mediante auto de fecha 13 de Julio del dos mil siete (2007), ordenándose que en auto por separado se resolverá lo conducente.

En fecha 06 de Agosto de 2007, el Tribunal ordenó ampliar el auto de fecha 06 de agosto de 2007, admitiendo la demanda cuanto ha lugar en derecho, requiriéndose consignar copia certificada de la certificación de gravamen del inmueble y copia certificada del documento de propiedad del inmueble objeto a la presente autorización y notificar a la Fiscal Especializada del Ministerio Público de conformidad con lo establecido en los artículos 267 y 269 del Código Civil.

En fecha 15 de Octubre de 2007, se dio por notificada la Fiscal Especializada del Ministerio Público, consignando la respectiva boleta al expediente en fecha 17 de octubre de 2007.

En fecha 19 de Octubre de 2007, presente en la Sala de Juicio de este Tribunal, el ciudadano JAVIER HERNANDEZ, otorgó poder apud-acta al abogado en ejercicio JOSE RODOLFO BOHORQUEZ LEAL.

En fecha 26 de Octubre de 2007, presente en la Sala de Juicio de este Tribunal, la abogada ANDREINA GONZALEZ RIVERA, actuando en su condición de Fiscal Segunda del Ministerio Público, diligenció instando a la parte actora a dar cumplimiento a lo ordenado en auto de fecha 06 de agosto de 2007.

En fecha 19 de Octubre de 2007, presente en la Sala de Juicio de este Tribunal, el abogado JOSE RODOLFO BOHORQUEZ, diligenció actuando con el carácter acreditado en actas, solicitando que se exima de solicitar la consignación de la copia certificada del documento de propiedad del inmueble por cuanto la cesión se puede evidenciar de la copia mecanografiada del convenio de la comunidad conyugal.

En fecha 18 de Diciembre de 2007, presente en la Sala de Juicio de este Tribunal, la abogada ANDREINA GONZALEZ RIVERA, actuando en su condición de Fiscal Segunda del Ministerio Público, diligenció instando a la parte actora a oficiar a la entidad financiera correspondiente a fin de que informen el saldo deudor de la hipoteca o gravamen que pesa sobre el inmueble.

En fecha 13 de Febrero de 2008, el Tribunal ordenó oficiar al Banco Mercantil, a fin de que informen el saldo deudor de la hipoteca o gravamen que pesa sobre el inmueble objeto a la presente solicitud.

En fecha 20 de Octubre de 2007, presente en la Sala de Juicio de este Tribunal, el abogado JOSE RODOLFO BOHORQUEZ, diligenció actuando con el carácter acreditado en actas, consignando oficio dirigidos al Banco Mercantil a los fines de que sea emitido otro indicando el nombre del prestatario.

En fecha 21 de Mayo de 2008, el Tribunal ordenó oficiar al Banco Mercantil, a fin de que informen el saldo deudor del ciudadano JAVIER HERNANEZ, de la hipoteca o gravamen que pesa sobre el inmueble objeto a la presente solicitud.

En fecha 07 de Julio de 2008, se agregó a las actas comunicación emanada del Banco Mercantil.

En fecha 30 de Julio de 2008, presente en la Sala de Juicio de este Tribunal, la abogada ANDREINA GONZALEZ RIVERA, actuando en su condición de Fiscal Segunda del Ministerio Público, diligenció solicitando se inste a la parte actora a consignar copia certificada del documento de propiedad y elaborar un avaluó al inmueble objeto a la presente autorización.

En fecha 31 de Julio de 2008, el Tribunal ordenó la elaboración de un avalúo al inmueble objeto a la presente autorización, asimismo se insta a la parte actora a consignar copia certificada del documento de propiedad

En fecha 04 de Mayo de 2009, presente en la Sala del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Zulia, se dio por notificado del cargo de perito avaluador el ciudadano HARRY JOSE AZUAJE, prestando el juramento de Ley.

En fecha 07 de Mayo de 2009, se recibió escrito de avalúo presentado por el ciudadano HARRY AZUAJE, el cual arrojó como precio total para el inmueble TRESCIENTOS TRECE MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 313.750,00).

En fecha 13 de Mayo de 2009, presentes en la Sala de Juicio de este Tribunal, la ciudadana FRANCIS HANCE, diligenció asistida por la Defensora Pública Décima Primera abogada DIGNA ANILLO DE AÑEZ, diligenció consignando copia certificada del documento de propiedad del inmueble en cuestión.

En fecha 15 de Junio de 2009, presente en la Sala de Juicio de este Tribunal, la abogada ANDREINA GONZALEZ RIVERA, actuando en su condición de Fiscal Segunda del Ministerio Público, diligenció manifestando su opinión favorable en relación a la presente autorización.

PARTE MOTIVA
UNICO

Del análisis de las actas que conforman el presente expediente se evidencia que el ciudadano JAVIER ENRIQUE HERNANDEZ URDANETA, en su carácter de progenitor de las niñas MARIA CAROLINA, FRANCIS CAROLINA y MARIA PAULA HERNANDEZ HANCE cedió en forma pura y simple, perfecta e irrevocable todos los derechos, intereses y acciones que le asisten sobre un (1) inmueble constituido por una (1) parcela distinguida con el N° 25-22 de la manzana 25 de la Urbanización Santa Fe, tercera etapa y la casa quinta sobre ella construida, situada en el sector conocido como Club Hípico o El Pedregal, en Jurisdicción de la Parroquia Raúl Leoni, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, según se evidencia del folio dieciséis (16) de la copia mecanografiada de la sentencia de homologación de convenimiento de la partición de los bienes de la comunidad conyugal que mantenían los ciudadanos JAVIER ENRIQUE HERNANDEZ URDANETA y FRANCIS ANTONIETA HANCE MOGOLLON, quedando establecido que la ciudadana FRANCIS ANTONIETA HANCE MOGOLLON, acepta la cesión en los términos expuestos y asume el pasivo derivado por la hipoteca que pesa sobre el inmueble y se compromete a pagar todas y cada una de las cuotas que por conceptos de prestamos hipotecarios u otros se encuentran pendientes hasta la total liberación del inmueble.

Hecho así el resumen del presente caso entra ahora a determinar este Juzgado sobre sí la autorización para el Registro del Documento ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, es de evidente utilidad y necesidad para las niñas de autos.

Es de evidente utilidad para las niñas MARIA CAROLINA, FRANCIS CAROLINA y MARIA PAULA HERNANDEZ HANCE, la operación que se pretende realizar, toda vez que la adquisición de ese inmueble constituye para ellas una inversión provechosa a sus intereses, dado el beneficio que conlleva un bien de esa naturaleza, que a nuestro juicio, resulta más conveniente que otras inversiones, por la revalorización que generalmente adquieren dichos bienes en el mercado inmobiliario, al tiempo que se le proveerá de una vivienda propia donde habitar, lo cual incidirá directa y favorablemente, en su desarrollo y bienestar integral, le permite concluir a este Órgano Subjetivo Jurisdiccional protempore exnecesse, que se han cumplido los extremos previstos en el artículo 267 del Código Civil, por lo que se decide autorizar la Cesión determinada en autos. ASI SE DECLARA.-

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN

Por los fundamentos expuestos este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONCEDE AUTORIZACION SUFICIENTE, para que Registre por ante la Oficina Subalterna del Tercer Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el documento de la cesión que le hace a sus hijas MARIA CAROLINA, FRANCIS CAROLINA y MARIA PAULA HERNANDEZ HANCE el ciudadano JAVIER ENRIQUE HERNANDEZ URDANETA, titular de la cédula de identidad N° 10.406.819, en la partición de los bienes de la comunidad conyugal, que hiciera con su ex – esposa FRANCIS ANTONIETA HANCE MOGOLLON, homologada por sentencia del Juzgado Segundo de primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en relación al cincuenta por ciento (50%) que le corresponde sobre un (1) inmueble constituido por una (1) parcela distinguida con el N° 25-22 de la manzana 25 de la Urbanización Santa Fe, tercera etapa y la casa quinta sobre ella construida, situada en el sector conocido como Club Hípico o El Pedregal, en Jurisdicción de la Parroquia Raúl Leoni, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, cuyo documento de propiedad se encuentra en la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, registrado bajo el N° 31, del protocolo 1°, tomo 8 de fecha 29 de enero de 1998. En tal sentido se ordena oficiar a la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, a los fines de indicarle proceda al registro de la mencionada sentencia de homologación.

Esta autorización puede ser utilizada en un plazo no mayor de noventa (90) días contados a partir de la publicación de la presente decisión.-

Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. En Maracaibo a los (29) días del mes de Julio de dos mil nueve (2009). AÑOS 199º DE LA INDEPENDENCIA Y 150º DE LA FEDERACIÓN.
EL JUEZ TITULAR UNIPERSONAL Nº 1

DR. HECTOR PEÑARANDA QUINTERO
LA SECRETARIA,

MGS. ANGELICA MARIA BARRIOS.

En la misma fecha el anterior fallo quedó anotado bajo el Nº 290 en el Registro de Carpeta de Solicitudes llevados por este Tribunal durante el presente año. La Secretaría.-



HPQ/342*