Exp N° 15574



República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1

PARTE NARRATIVA
Consta en los autos que el día 01 de Julio de 2.009, se recibió solicitud de SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES; solicitada por los ciudadanos NELSON AUGUSTO ANGULO ATENCIO y LEIDY MARIAN DE FREITAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.873.199 y 16.298.501, respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistidos por las Abogadas en ejercicios MARÍA CAROLINA VERA CARDENAS y AMARILIS ATENCIO DE ATENCIO inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. .40.792 y 25.915 respectivamente; alegando que durante el matrimonio procrearon dos hijos de nombres ELISA AURORA ANGULO DE FREITAS y DANIEL DAVID ANGULO DE FREITAS.-

Mediante auto de fecha 20 de Julio de dos mil nueve (2009), el Tribunal recibió la presente solicitud, ordenando dársele entrada, fórmese expediente y numérese, y por cuanto el Tribunal observa que fue consignada en copia simple el acta de nacimiento del niño DANIEL DAVID ANGULO DE FREITAS, se le concede tres días a partir de la emisión del auto, para que consignen original o copia certificada de la mencionada acta. En auto por separado se resolverá lo conducente.

Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:


PARTE MOTIVA
UNICO

Examinadas las actas procesales, observa este Juzgador que en auto de fecha 20 de Julio de 2.009, este Tribunal ordenó a los ciudadanos NELSON AUGUSTO ANGULO ATENCIO y LEIDY MARIAN DE FREITAS, antes identificados, por cuanto fue consignada en copia simple el acta de nacimiento del niño DANIEL DAVID ANGULO DE FREITAS, se le concede tres días a partir de la emisión del auto, para que consignen original o copia certificada de la mencionada acta.

Ahora bien, habiendo transcurrido el lapso que se les concedió a los referidos ciudadanos, y visto que los mismos no cumplieron con lo ordenado por este Tribunal, ya que fue consignada en copia simple el acta de nacimiento del niño DANIEL DAVID ANGULO DE FREITAS, en el lapso legal que se le dio para hacerlo, en consecuencia debe este Tribunal declarar Inadmisible la referida solicitud de SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES. Así se establece

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DE ESTADO

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala Nº 01, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

INADMISIBLE la solicitud de SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES, incoada por los ciudadanos NELSON AUGUSTO ANGULO ATENCIO y LEIDY MARIAN DE FREITAS, por las razones expuestas.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada por secretaria.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los (28) días del mes de Julio de 2.009. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

El Juez Titular Unipersonal Nº 1, La Secretaria,


Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero Mgs. Angélica María Barrios



En la misma fecha, previo anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia bajo el N° 1482. La Secretaria.-

HPQ/363