República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio-Juez Unipersonal Nº 1


PARTE NARRATIVA

Consta de los autos, solicitud de OFRECIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, incoada por el ciudadano JOSÉ LUIS MORONTA MORALES, venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad Nº 15.719.817, domiciliado en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistido por la abogada en ejercicio María José Mora Vega, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 126.746, en contra de la ciudadana JENIFER MARGARITA CASTILLO DAMIÁN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.183.092, en relación con la niña BÁRBARA ISABELLA MORONTA CASTILLO, de cuatro (4) años de edad.

A la demanda se le dio curso de Ley mediante auto de fecha 06-07-2009, ordenándose practicar la citación a la ciudadana JENIFER MARGARITA CASTILLO DAMIÁN, para que compareciera al tercer día de despacho siguientes, a fin de celebrar una conciliación entre las partes, y en caso de no llegar a ningún acuerdo deberá dar contestación a la demanda; asimismo se recibieron las pruebas presentadas por la parte demandante, se ordenó la notificación al Fiscal Especializado del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.

En fecha 06-07-2009, se dio por notificada la Fiscal del Ministerio Público Especializado del Estado Zulia, y entregada la boleta a la secretaria del Tribunal en fecha 15-07-2009.

Por escrito de fecha 20-07-2009, el ciudadano JOSÉ LUIS MORONTA MORALES, asistido por la abogada en ejercicio María José Mora Vega, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 126.746, desistió del procedimiento intentado conforme a lo establecido en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, solicitó se le devolviera los originales consignados a las actas.

Con esos antecedentes, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:

PARTE MOTIVA
ÚNICO

Examinadas las actas procesales, observa este Juzgador que el ciudadano JOSÉ LUIS MORONTA MORALES, parte demandante en el presente OFRECIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, asistido por la abogada en ejercicio María José Mora Vega, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 126.746, desistió del procedimiento mediante escrito de fecha 20 de Julio de 2009, de la demanda presentada en contra de la ciudadana JENIFER MARGARITA CASTILLO DAMIÁN. Asimismo, solicitó se le devolviera los originales consignados a las actas junto con el libelo de la demanda.

A tal efecto los artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil, establecen:

Artículo 263:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”

Artículo 265:
“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”.


Al respecto la doctrina ha señalado que el Desistimiento es la separación expresa que hace un litigante de la demanda o del procedimiento que había interpuesto o promovido, por lo que el Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.

El Desistimiento de la demanda impide volver a ejercerla de nuevo, y el desistimiento del procedimiento sólo extingue el procedimiento, que puede ser intentado de nuevo.

En este caso, el ciudadano JOSÉ LUIS MORONTA MORALES desistió del procedimiento antes de efectuarse la citación de la parte demandada, no requiriéndose en consecuencia el consentimiento de la parte demandada para que dicho desistimiento tenga validéz.

Por lo que, este Órgano Subjetivo Jurisdiccional Pro Tempore Exnecesse debe impartir su aprobación y homologar el desistimiento del presente procedimiento realizado por la parte demandante, ciudadano JOSÉ LUIS MORONTA MORALES, devolviéndole los originales consignados por el mismo previa certificación en actas. Así se establece.

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DE ESTADO

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal Nº 01, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE:
a) Consumado el acto procesal del desistimiento del procedimiento propuesto por el ciudadano JOSÉ LUIS MORONTA MORALES, en la presente solicitud por OFRECIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, que intentó contra la ciudadana JENIFER MARGARITA CASTILLO DAMIÁN, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido desistimiento. En consecuencia;
b) SE ORDENA devolver los originales consignados por el demandante de autos junto con el libelo de la demanda, previa certificación en actas.
c) SE ORDENA el archivo del expediente.
d) No hay costas por la naturaleza de la decisión.

Publíquese, regístrese. Déjese copia certificada por secretaria.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Unipersonal Nº 1, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los 28 días del mes de Julio de 2.009. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-

El Juez Titular Unipersonal Nº 1,


Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero

La Secretaria,


Mgs. Angélica María Barrios


En la misma fecha se publicó el presente fallo bajo el Nº 1481, en la carpeta de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año. La Secretaria.-

Exp. 15483