República Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio- Juez Unipersonal Nº 1

PARTE NARRATIVA

Consta en autos Juicio de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, incoado por la ciudadana DURGA GUILLEN, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No- 13.765.906, domiciliada en el Municipio san francisco del Estado Zulia, asistida por la Abogada OLY VILCHEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 91.253, en contra del ciudadano FAVIAN ALBERTO RUMBO SAURITH, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº- 17.441.752, de igual domicilio, en beneficio de sus hijos, los niños FAVIAN ANDRES y ANDRES FAVIAN RUMBO GUILLEN.

Por auto de fecha 20 de Junio de 2007, se ordenó a la parte solicitante a aclarar los términos de la solicitud, para lo cual se le concedieron 3 días de Despacho siguiente a la emisión de dicho auto; y mediante escrito de fecha 26 de Junio de 2007, la ciudadana DURGA GUILLEN, asistida por la Abogada OLY VILCHEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 91.253, introdujo nuevo escrito de demanda debidamente corregido.

En fecha 04 de Julio de 2007, el Tribunal admitió la presente demanda, cuanto ha lugar en derecho, asimismo, se ordenó citar al ciudadano FAVIAN ALBERTO RUMBO SAURITH, antes identificado, para que compareciera por ante este Tribunal al Tercer (03) día siguiente a su citación, a las diez de la mañana (10:00a.m.), con el objeto de celebrar en presencia del Juez la conciliación entre las partes intervinientes del proceso. Igualmente se ordenó la notificación del ciudadano Fiscal del Ministerio Público Especializado de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. En la misma fecha se libraron las boletas respectivas.

En fecha 04 de Julio de 2007, se abrió pieza de medidas, otorgándole la numeración de la pieza principal.

A través de sentencia interlocutoria de fecha 18 de Julio de 2007, este Tribunal decretó las siguientes medidas de embargo:

A) El Treinta Por Ciento (30%) del sueldo, horas extras, diurnas y nocturnas, cesta ticket, vacaciones, bono vacacional y vacaciones fraccionadas, utilidades, primas o bonificaciones de fin de año, prestaciones sociales, fideicomiso y sus intereses, caja de ahorros, retroactivos y sobre cualquier otro concepto que pueda corresponderle al ciudadano FAVIAN ALBERTO RUMBO SAURITH, antes identificado, con ocasión de su relación laboral o para el caso de despido o retiro voluntario de su trabajo.
B) Medida de Prohibición de Salida del País al ciudadano FAVIAN ALBERTO RUMBO SAURITH.

Por diligencia de fecha 03 de Agosto de 2007, la abogada OLY VILCHEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 91.253, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana DURGA GUILLEN, antes identificada, solicitó a este Tribunal se agregara a las actas la boleta de notificación del Fiscal del Ministerio Público Especializado, indicó la dirección del demandado para que se practicara su citación.

Mediante diligencia de fecha 03 de Agosto de 2007, la abogada OLY VILCHEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 91.253, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana DURGA GUILLEN, antes identificada, consignó facturas de pago como medios probatorios.

En fecha 24 de Septiembre de 2007, se notificó a la Fiscal del Ministerio Público Especializada de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia; y en fecha 04 de Octubre de 2007, se agregó la boleta a las actas de este expediente.

Mediante escrito de fecha 27 de Noviembre de 2007, los ciudadanos FAVIAN ALBERTO RUMBO SAURITH y DURGA GUILLEN, asistidos por el Abogado ANGEL VILLASMIL, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 60.822, transcribieron escrito donde establecen de común acuerdo lo referente a la obligación de manutención en beneficio de sus hijos, los niños FAVIAN ANDRES y ANDRES FAVIAN RUMBO GUILLEN, la cual se transcribe textualmente a continuación:

“…1.- PRIMERO: establecemos de mutuo acuerdo que el régimen de visitas será el más amplio posible para garantizar el bienestar moral y afectivo de los niños, con la única condición que el padre, durante las visitas, velará por la vigilancia y cuidado de éstos, evitando señalamientos o conductas que puedan afectar sus sentimientos y el desarrollo de su personalidad, impidiendo cualquier trato de terceros que les afecte moral y psicológicamente, violencia física o verbal, en consecuencia queda convenido que el padre podrá retirar a sus hijos del hogar donde habitan los días de la semana que el requiera relacionarse con él, siempre que estas visitas no interfieran con sus actividades escolares ni horas de descanso, para cada una de las visitas que convengan se requerirá la previa participación a su madre para retirarlo de su vivienda quien no podrá oponerse a ello, sino por causa justificada, fuerza mayor o caso fortuito. Los días del cumpleaños de su padre lo pasaran con él y los de la madre lo pasaran con ella, los días 24 lo pasaran con su madre y 25 de Diciembre lo pasará con el padre y los 31 de Diciembre lo pasaran con su madre y 1 de Enero lo pasará con su padre, las vacaciones escolares se rotarán alternativamente, es decir, un año con el padre y otro con la madre, asimismo ocurrirá en semana santa y carnaval, cuidando que cuando las vacaciones escolares le corresponda pasarlas con el padre la madre lo tendrá en semana santa y carnaval; los padres podrán acordar compartirlas en partes iguales cuando lo estimen conveniente o así lo requiera en protección del interés de los niños.-
2.- SEGUNDO: Convienen en establecer el monto de la pensión alimentaria (omisis) en el equivalente a un (1) salario mínimo nacional, visto que ambos trabajan, convienen en compartir en partes iguales dicha pensión, por lo que el padre está obligado a suministrar una pensión alimentaria (omisis) por la cantidad de TRESCIENTOS DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 310.000,oo) mensuales, pagaderos en porciones quincenales de CIENTO CINCUENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 155.000,oo) cada una, los cuales serán depositados en la cuenta de ahorros N° 0108-030-71-80200047108 del BANESCO BANCO PROVIONCIAL, a nombre de la madre DURGA GUILLEN, monto que será destinado a satisfacer las necesidades alimentarias de los niños, ya identificados, tales como: pago de colegio, transporte, alimentos y actividades extraescolares, asimismo se establece que en caso de ser beneficiario el padre de la denominada cesta tickes o tarjeta alimentaria, o cualquier otro pago por este concepto, le entregará a la madre el 50% de dichos tiques o consumo de la tarjeta o beneficio. Se conviene adicionalmente a la mensualidad que corresponde de la pensión alimentaría, el progenitor tendrá a su cargo adquisición de útiles y uniformes escolares, comprometiéndose a depositar en la misma cuenta, dentro de los cinco (5) días siguientes al pago de sus vacaciones laborales del padre, la cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000,oo), para cubrir los gastos ocasionados en las vacaciones escolares de los hijos, cantidad que será revisada anualmente de mutuo acuerdo, tomando en cuenta el Índice de Precios al Consumidor, asimismo dentro de los primeros quince (15) días del mes de Noviembre depositará en la misma cuenta la cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000,oo), para cubrir los gastos de las festividades y vestimenta de navidad y fin de año; serán compartida en partes iguales, los otros gastos que sean necesarios sufragar para cubrir asistencia medica, accidente, enfermedad, recreación, deportes, uniformes y consulta escolar, auto desarrollo físico y mental, adquisición de conocimientos, habilidades y destrezas en otras áreas cognoscitivas, comprometiéndose el padre a incluirlos dentro de todos los planes, programas y beneficios sociales contractuales que le otorgue empresa para la cual preste sus servicios laborales, de la misma manera, convienen las partes que en caso de producirse el retiro de la empresa donde trabaja por cualquier causa o que el padre solicite adelanto de prestaciones sociales, le deberá ser emitido un cheque de gerencia a nombre de la madre con una cantidad equivalente al treinta por ciento (30%) del monto pagado por sus prestaciones sociales y demás indemnizaciones de ley o de la cantidad entregada como adelanto con cargo a este concepto laboral.
3.- TERCERO: Declaran los padres que dicha pensión alimentaría (omisis) se ajustará conforme al incremento del salario mínimo nacional, automáticamente, y cualquier diferencia que pudiera producirse entre los padres por el cumplimiento o el incumplimiento de la pensión alimentaria (omisis), el padre no suspenderá el deposito de los montos señalados anteriormente, obligándose ambos a recurrir a una reunión de conciliación ante el Organismo de Protección de los Derechos del Niño y del Adolescente, competente dentro de su jurisdicción a fin de garantizar el bienestar del adolescente.
4.- CUARTO: en virtud de haber resuelto conciliatoriamente este procedimiento, acuerdan las partes en solicitar a este digno tribunal la suspensión de las medidas cautelares decretadas y ejecutadas contra los sueldos y salarios, utilidades, vacaciones y demás beneficios o pagos percibidos por el padre, pidiendo que las cantidades que se encuentran depositadas o retenidas le sean entregadas a la progenitora…”

Por auto de fecha 28 de Noviembre de 2007, se indicó que ya el presente expediente había sido sentenciado en fecha 18 de Julio de 2007, y ordenó suspender las medidas decretadas por este Tribunal en fecha 18 de Julio de 2007.

En fecha 14 de Julio de 2008, se notificó al ciudadano FAVIAN ALBERTO RUMBO SAURITH, y en fecha 15 de Julio de 2008, se agregó la boleta a las actas de este expediente.

Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
I

La Declaración Universal de los Derechos Humanos, en cuanto a la Obligación de Manutención, establece en el artículo 25, lo siguiente:

“Artículo 25°:
1.- Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado, que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su volunta.

2.- La maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencia especiales. Todos los niños, nacidos de matrimonio y fuera de matrimonio, tienen derecho a igual protección social.


Asimismo la declaración de Ginebra establece:

El niño hambriento debe ser alimentado; el niño enfermo debe ser atendido; el niño deficiente debe ser ayudado; el niño desadaptado debe ser reeducado; el huérfano y abandonado deben ser recogidos y ayudados.

El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, en su artículo 11 indica:

1.- Los Estados partes en el presente pacto reconocen el derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado para sí y su familia, incluso alimentación, vestido y vivienda adecuados, y a una mejora continua de las condiciones de existencia. Los Estados partes tomarán medidas apropiadas para asegurar la efectividad de este derecho, reconociendo a este efecto la importancia esencial de la cooperación internacional fundada en el libre consentimiento.
2.- Los Estados partes en el presente pacto, reconociendo el derecho fundamental de toda persona a estar protegida contra el hambre, adoptarán, individualmente y mediante la cooperación internacional, las medidas, incluisos los programas concretos.

En cuanto al Régimen De Convivencia Familiar, la Convención sobre los derechos del Niño establece en el artículo 9, parágrafo 3, lo siguiente:

Los Estados partes respetarán el derecho del niño que esté separado de uno o ambos padres a mantener relaciones personales y contacto directo con ambos padres de modo de regular, salvo si ello es contrario al interés superior del niño.

II

Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice se solicitó la homologación del mismo, con relación a la Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar.

En este orden de ideas según lo dispuesto por los artículos 365 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que a la letra dicen:

“Artículo 365°: Obligación de Manutención.
La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente.”

“Artículo 375: Convenimiento.
El monto a pagar por concepto de Obligación de Manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva.”

En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar los artículos 385 y 386 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, mencionan lo siguiente:

“Artículo 385°: Derecho de convivencia familiar.
El padre o la madre que no ejerza la Patria Potestad, o que ejerciéndola no tenga la responsabilidad de Custodia del hijo o hija, tiene derecho a la convivencia familiar, y el niño, niña o adolescente tiene este mismo derecho”.
“Artículo 386: Contenido de la convivencia familiar.
La convivencia familiar puede comprender no sólo el acceso a la residencia del niño, niña o adolescente, sino también la posibilidad de conducirlo a un lugar distinto al de su residencia, si se autorizare especialmente para ello al interesado o interesada en la convivencia familiar. Asimismo, pueden comprender cualquier otra forma de contacto entre el niño, niña o adolescente y la persona a quien se le acuerda la convivencia familiar, tales como: comunicaciones telefónicas, telegráficas, epistolares y computarizadas”.

Por las razones expuestas y como quiera que los ciudadanos FAVIAN ALBERTO RUMBO SAURITH y DURGA GUILLEN, celebraron Convenimiento de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, cumpliendo con todas las formalidades de la Ley, es por lo que este Tribunal debe aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes para dar fin a la presente causa.

Asimismo, se debe revocar por contrario imperio de conformidad con el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil el auto de fecha 28 de Noviembre de 2007, toda vez que la fecha en que indica dicho auto que se había sentenciado el presente expediente, es decir, en fecha 18 de Julio de 2007, cuando en esa fecha sólo se habían decretados medidas preventivas.

De igual forma se deben suspender las medidas decretadas en fecha 18 de Julio de 2007, por cuanto como se revocó el auto de fecha 28 de Noviembre de 2007, las mismas entonces estarían vigentes aún. Así se establece.
III

La alimentación sana y equilibrada representa un reto para los niños y para los papás en muchos aspectos y es determinante para propiciar una formación integral.

Lo que más debe preocupar sobre la nutrición de los niños, es que aprendan las bases de una alimentación balanceada, que les provea todos los nutrimentos necesarios para crecer y desarrollarse física y mentalmente, sin excesos, y que promueva su salud, buscando una formación integral.

¿Cómo se puede promover la buena alimentación del niño, niña o adolescente?
* Los padres y madres deben estar informados sobre qué es una buena alimentación.
* Debe mantener un horario de comidas ordenado y regular.
* Planear tres comidas balanceadas al día. Es necesario aclarar que una comida balanceada es aquella en la que hay una fuente de proteínas (carne, pollo, pescado, leguminosas, huevo o lácteos), una fuente de hidratos de carbono complejos (tortilla, pan integral, pasta o arroz) y al menos una verdura o una fruta. Establece o negocia como regla que se debe de probar de todo.
* Procurar que los platos de comida sean presentados de forma atractiva y que se incluya poca grasa en su preparación.
* Los alimentos entre comidas deben ser controlados, porque de lo contrario los niños no tendrán hambre al momento de una de las 3 comidas principales. No obstante los alimentos entre comidas que sean controlados repercuten de manera significativa en la nutrición de los niños porque son parte importante de su dieta. Algunas ideas prácticas son: palomitas de maíz sin grasa, galletas integrales, nueces o almendras, cacahuates para pelar, fruta y/o verdura picada, yogurt o cuadritos de queso panela.
* Cuida que en la casa se disponga de alimentos saludables. Por ejemplo: en lugar de comprar papitas o pastelitos, compra frutas y verduras diferentes y atractivas, lavadas y colócalas listas para comer, en un lugar que esté al alcance de los niños.
* Promueve que tu hijo beba agua y sólo ocasionalmente agua de sabor o refresco. El azúcar en exceso puede provocar problemas de sobrepeso que a su vez acarrean problemas serios de salud y autoestima.
COMIDAS EN FAMILIA
Comer en familia es una costumbre agradable para los padres y sus hijos, donde los padres tienen la oportunidad de ponerse al día con sus hijos.
Las comidas en familia también ofrecen la oportunidad de introducir al niño nuevos alimentos y ver cuáles le gustan y cuáles no le gustan.
Es posible que los adolescentes no se entusiasmen con la idea de comer en familia, que es algo muy factible a esa edad, pues los adolescentes están tratando de establecer su independencia. Sin embargo, estudios han mostrado que los adolescentes desean los consejos y la opinión de sus padres; por lo cual la hora de la comida en familia debe usarse como una oportunidad para reconectarse con el adolescente. También puede tratar estas estrategias:
• Permita que el adolescente invite a un amigo a la cena.
• Involucre al adolescente en la planificación y preparación de los alimentos.
• Haga que la hora de la comida sea un momento donde reine la calma y la congenialidad - sin discusiones o reprimendas, que anime al adolescente a seguir comiendo en familia.
ABASTECERSE DE ALIMENTOS SALUDABLES
Los niños, especialmente los más pequeños, comen cualquier cosa que haya en la casa. Por eso es importante controlar las provisiones - los alimentos que sirve en las comidas y los que tiene a mano para meriendas.
• Incluya frutas y vegetales en la rutina diaria, tratando de servir un mínimo de cinco porciones diarias.
• Facilite las opciones para que el niño escoja meriendas saludables, manteniendo a mano frutas y vegetales listos para comer. Otros saludables son el yogúr, los tallos de apio con mantequilla de maní, o las galletas de cereal integral con queso.
• Sirva carnes desgrasadas y otras buenas fuentes de proteína, como los huevos y las nueces.
• Compre pan integral y cereales, para que el niño ingiera más fibra.
• Limite el consumo de la grasa, evitando comer comidas fritas y cocinando los alimentos en el horno, asándolos en la parrilla o cocinados al vapor.
• Limite las comidas en restaurantes rápidos y las meriendas poco nutritivas como son las papitas y los caramelos. No los elimine por completo pero ofrézcalos "de vez en cuando" para que el niño no se sienta privado de ellos.
• Limite las bebidas dulces como las sodas y las bebidas con sabor a fruta. Sirva agua y leche en su lugar.
Cuando toman leche, los niños aumentan el consumo de calcio, que es sumamente importante para tener huesos saludables. Eso significa 800 miligramos al día para los niños entre seis y ocho años de edad, y 1,300 miligramos al día después de los nueve años. Para llegar a la meta de 1,300 calorías, el niño puede ingerir:
• una taza (237 mililitros) de leche (300 miligramos de calcio)
• 1 taza (237 mililitros) de jugo de naranja fortificado con calcio (300 miligramos de calcio)
• 2 onzas (57 gramos) de queso (300 miligramos de calcio)
• 1 taza (237 mililitros) de yogúr (315 miligramos de calcio)
• 1/2 taza (118 mililitros) de frijoles blancos cocinados (120 miligramos de calcio)
CÓMO DAR UN BUEN EJEMPLO
La mejor manera de estimular al niño a comer saludablemente es dándole ejemplo. Los niños imitan a los adultos que ven diariamente. Al comer frutas y vegetales y consumir menos alimentos poco nutritivos, usted estará enviándole el mensaje correcto.
Otra manera de dar un buen ejemplo es limitando el tamaño de las porciones y evitando comer demasiado. Hable sobre el estar satisfecho, especialmente a los niños pequeños. Diga algo como: "esto está delicioso, pero estoy satisfecho y no voy a comer más". Al mismo tiempo, los padres que siempre están a dieta o quejándose de sus cuerpos pueden inculcar sentimientos negativos en los niños. Trate de mantener una actitud positiva en lo que se refiere a la comida.
NO BATALLEN POR LA COMIDA
Es fácil hacer de la comida una fuente de conflicto. Los padres bien intencionados pueden encontrarse en una situación donde hacen pactos con los niños o les hacen promesas para que coman alimentos saludables. Una mejor estrategia es permitir que los niños tengan cierto control; pero también limitar los tipos de alimentos que tienen en la casa.
Los niños deben decidir si están hambrientos, lo que desean comer entre los alimentos que se les sirve, y cuándo se sienten satisfechos. Los padres controlan los alimentos disponibles a los niños, tanto a la hora de la comida como entre las comidas. A continuación unas pautas a seguir:
• Establecer un horario para las comidas: A los niños les gusta tener una rutina.
• No forzar el niño a comer toda la comida en el plato. Eso les enseña a seguir comiendo aunque se sientan satisfechos.
• No sobornar o recompensar a los niños con comida. Evite usar el postre como recompensa por haber comido la comida.
• No usar la comida como demostración de amor. Demuestre su amor abrazando al niño, dedicándole un tiempo, o elogiándolo.
IV
Son muchos los niños afectados por el elevado número de separaciones entre parejas que se producen en la actualidad. Esto ha dejado de ser excepcional para pasar a ser bastante habitual.
La separación de la pareja produce no sólo un shock emocional para los padres que supone una ruptura sentimental, éstos cargan con el miedo de cómo toda esa situación va a repercutir en sus hijos.

Las consecuencias que sufre el hijo de padres separados están más relacionados: con las desavenencias familiares previas y asociadas a la separación
- y con el papel que hacen jugar al niño en la separación más que con la propia separación.
Esto, junto con la edad y la madurez del propio niño, condicionarán la forma cómo esta separación va a influir en su desarrollo.

POSIBLES REACCIONES DEL NIÑO, NIÑA O ADOLESCENTE

- Reacción de ansiedad, angustia y/o miedo durante el conflicto y tras la separación de los padres.
- Lloran a menudo y esto les tranquiliza, porque es una forma de liberarse de la angustia. Es por eso que hay que acompañarles en ese momento, y favorecer esa expresión del dolor que sienten.
- Insistencia continua y deseo de que los padres vuelvan a estar juntos. Hasta que no aceptan que esto no es posible, se muestran muy tristes e infelices. Acabarán aceptando que esto no es más que una fantasía.
- Algunos se acuerdan del otro progenitor, cuando el que está con ellos les regaña; y desean tanto estar con el otro, que incluso pueden llegar a pensar en escaparse de la casa. Llegan a idealizar más al otro progenitor, al ausente, pues sólo recuerda los buenos ratos pasados con éste.
- Probablemente, aparezcan trastornos en el sueño y en la alimentación

COMO INFLUYE LA EDAD Y MADUREZ DEL NIÑO, NIÑA O ADOLESCENTE

- Cuanto más pequeño es el niño, dispone de menos mecanismos para elaborar lo que está pasando. En consecuencia, suelen aparecer manifestaciones de ello a través del cuerpo: molestias abdominales, vómitos, dolores de cabeza, ronchas en la piel,...Es importante destacar que esa es la forma como el inconsciente libera esa angustia o deseo reprimido, somatizando o seleccionando partes del cuerpo para liberar esa angustia o deseo reprimido.
- Es importante tener cuidado cuando el niño es algo mayor porque puede sentirse la causa de la separación de sus propios padres y, por tanto, sentir gran culpabilidad. Pueden sufrir de depresiones con fases más agresivas, trayendo consecuencias negativas en el rendimiento escolar, regresiones a edades anteriores, vuelven a surgir comportamientos anteriores, de más pequeños, se pueden volver incluso retraídos, o hiperactivos, así como rebeldes…
- En niños ya más mayores, suele desarrollarse una hipermadurez en parte positiva, pero a la vez ésta es peligrosa cuando pretende sustituir al progenitor ausente.
- Debe atenderse adecuadamente al niño, niña o adolescente según la madurez emocional independientemente de su edad cronológica.


MENSAJES CLAVES PARA RECORDAR AL NIÑO, NIÑA O ADOLESCENTE

- Hay que recordar al niño, niña o adolescente que la decisión de separarse es exclusivamente de los padres, resaltando que sus padres han tomado esa decisión porque creen que es lo mejor para todos los componentes de la familia. Los hijos no han tenido nada que ver en esta decisión.
- Los padres no se han separado porque el niño se haya portado mal, pues otras veces lo ha hecho y no ha ocurrido así.
- Resaltar al niño cuántas personas se preocupan por él (abuelos y familiares, amigos, profesores,...) y que todos desean que sea feliz. De manera que nunca va a ser abandonado, y por tanto debe perder el miedo a quedarse sólo.
- Seguir disponiendo de ambos padres, en todos los aspectos que él precise, aunque ya no vivan juntos. Hay que demostrarle que siempre tendrán a su padre y a su madre, quienes son su familia.
- Siempre que le preocupe algo o se sienta mal, podrá hablar con los padres; ello le hará sentirse mejor.
- Aunque los padres se hayan separado, el niño puede igualmente amar y ser amado; no tiene por qué repetirse esa situación siempre.
- Los padres demuestran su amor de muy diversas maneras. Pero puedes sentir que tus padres te siguen queriendo si intentan estar contigo todo el tiempo que pueden, si te ayudan cuando lo necesitas y si te escuchan.
MENSAJES CLAVES PARA LOS PADRES

- Debe evitarse la sobreprotección del hijo por pena; se le ha de seguir tratando como a un niño normal de su edad. De lo contrario terminará comportándose de forma inmadura e infantil.
- Es importante que los días de encuentro haya mucha conversación, comunicación, y por eso se debe organizar el tiempo para no llenar excesivamente con actividades el tiempo compartido.
- Los conflictos de los padres luego de la separación suelen ser: los hijos, el dinero y las nuevas relaciones. Es entonces cuando no se debe intentar poner al hijo de su parte. Hay que solucionar los problemas, sin involucrar a los hijos.
- Es importante destacar que siempre que hay rupturas o separaciones entre padre y madre, se crean problemas que terminan en traumas en los niños, y por eso hay que actuar de una manera adecuada para demostrarle a esos hijos que sí tienen un padre y una madre y por lo tanto sí tienen una familia. Es necesario inculcar la cultura familiar en nuestros hijos.
- No se debe olvidar que independientemente de que se separen, se divorcien, para siempre el padre y la madre van a estar unidos por el niño, porque juntos para siempre van a ser la familia de ese niño o niña.
- Es necesario introducir simbólicamente la figura tanto materna como paterna en el aspecto psíquico del niño, sobre todo hay que tener mucho cuidado hasta los 6 años de edad, pues es allí cuando generalmente se cierra el núcleo psíquico que determinará la personalidad del individuo para toda la vida, y donde las ausencias y traumas quedarán encerradas determinando así la personalidad del niño o niña.
- Es de resaltar y siguiendo las enseñanzas de Freud y Lacan, que las desavenencias y conflictos de los padres pueden generar neurosis, psicosis o perversión en los individuos. En el caso de la psicosis, pues se incluyen a los paranoicos, los maniacos depresivos (que atentan contra su vida), los esquizofrénicos (que pierden totalmente el sentido común y alucinan).
No queremos eso para nuestros hijos, debemos demostrarles que tienen un padre y una madre, que tienen una familia y que cuentan con nosotros, así estaremos formando unos hijos para que puedan tener una vida exitosa, con una vida, trabajo y propia familia estable.
Algunas ideas de este material fueron tomadas de Educación Infantil: niños, cursos, oposiciones, actividades.

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÒN OFICIAL DEL ESTADO

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala Nº 01, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE:
• REVOCAR por contrario imperio de conformidad con el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil el auto de fecha 28 de Noviembre de 2007, toda vez que la fecha en que indica dicho auto que se había sentencia do el presente expediente, es decir, en fecha 18 de Julio de 2007, cuando en esa fecha sólo se habían decretados medidas preventivas.
• Declara Consumado el Acto Procesal del Convenimiento de Obligación de Manutención de fecha 27 de Noviembre de 2007, celebrado entre los ciudadanos FAVIAN ALBERTO RUMBO SAURITH y DURGA GUILLEN, en beneficio de sus hijos, los niños FAVIAN ANDRES y ANDRES FAVIAN RUMBO GUILLEN, pasándolo en autoridad de cosa juzgada, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido convenimiento transcrito en la parte narrativa de esta decisión.
• SUSPENDER las medidas decretadas en fecha 18 de Julio de 2007, las cuales recayeron sobre los siguientes conceptos: El Treinta Por Ciento (30%) del sueldo, horas extras, diurnas y nocturnas, cesta ticket, vacaciones, bono vacacional y vacaciones fraccionadas, utilidades, primas o bonificaciones de fin de año, prestaciones sociales, fideicomiso y sus intereses, caja de ahorros, retroactivos y sobre cualquier otro concepto que pueda corresponderle al ciudadano FAVIAN ALBERTO RUMBO SAURITH, antes identificado, con ocasión de su relación laboral o para el caso de despido o retiro voluntario de su trabajo.
• Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los 28 días del mes de Julio del 2.009. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
El Juez Titular Unipersonal Nº1,

Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero.
La Secretaria,

Mgs. Angélica María Barrios.


En la misma fecha en horas de despacho se publicó el presente fallo bajo el Nº 614 en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año. La Secretaria.-

HPQ/677*.