República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1


PARTE NARRATIVA


Consta de los autos demanda propuesta por la Fiscal Especializada Trigésima del Ministerio Publico, Abogada Lourdes Montiel Perozo, quien actúa en representación de los niños GINA PATRICIA y LUIS GERARDO PALENCIA ROJAS, por solicitud de la ciudadana COROMOTO DEL CARMEN ROJAS BOSCAN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.628.764, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, contentiva de Restitución de Guarda, hoy, Restitución de Custodia, en contra del ciudadano LUIS GERARDO PALENCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.979.201, del mismo domicilio.

Al anterior escrito se le dio curso de Ley, mediante auto de fecha 21-08-2006, admitiéndose cuanto ha lugar en derecho, asimismo se ordenó la comparecencia del ciudadano LUIS GERARDO PALENCIA, en compañía de los niños GINA PATRICIA y LUIS GERARDO PALENCIA ROJAS, para el segundo día siguiente a la recepción de la notificación, a las diez de la mañana (10:00 a.m.). Se omitió la notificación al ciudadano Fiscal Especializado del Ministerio Público por ser ella quien suscribe.

En fecha 22-08-2006, el Alguacil del Tribunal, expuso que se trasladó a la avenida La Limpia, calle Nº 28, Callejón Las Navas, casa Nº 210, con el fin de notificar al ciudadano LUIS GERARDO PALENCIA, no encontrándose el mismo en horas de su traslado, manifestándole que el ciudadano LUIS GERARDO PALENCIA se encuentra en Maracay junto con sus hijos, por lo que consigna los recaudos de citación.

En fecha 23-08-2006, la ciudadana COROMOTO DEL CARMEN ROJAS BOSCAN, asistida por la abogada en ejercicio Lisbeth Colmenares, solicitando que por cuanto desde hace dos mese que el progenitor de sus hijos se los llevó bajo engaño, lo llamen a su teléfono celular 04145407281. Asimismo, consigna copia simple del decreto de separación de cuerpos y bienes, en la cual se le otorga la custodia de sus hijos, emitida por el Juez Unipersonal Nº 3 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Zulia.

En fecha 24-08-2006, el Tribunal ordenó comunicarse con el ciudadano LUIS GERARDO PALENCIA a través de su teléfono móvil, el cual fue suministrado por la demandante de autos, a los fines de ubicar el paradero del mismo, y si los niños se encuentran a su lado.

Por acta de fecha 24-08-2006, el Tribunal se comunicó vía telefónica con el ciudadano LUIS GERARDO PALENCIA, a su teléfono móvil 04145407281, en donde el mismo manifestó que los niños se encuentran con él en buen estado de salud fuera de la ciudad de Maracaibo, manifestando que era la cuarta vez que la ciudadana COROMOTO DEL CARMEN ROJAS BOSCAN se iba a los Estado Unidos de Norteamérica y dejaba a los niños solos en compañía de su abuela materna, que el referido ciudadano tiene con los niños más de once meses.

En fecha 28-08-2006, el Tribunal instó a la ciudadana COROMOTO DEL CARMEN ROJAS BOSCAN, a: 1) manifestar lo que a bien tenga en cuanto a lo expuesto por el ciudadano LUIS GERARDO PALENCIA según acta de fecha 24-08-2006; 2) indicar la dirección del actual domicilio del ciudadano LUIS GERARDO PALENCIA; y, 3) consignar copia certificada del decreto de la Separación de Cuerpos y Bienes, decretado por la Juez Unipersonal Nº 3 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en fecha 03-02-2005.

Dándose por notificada la ciudadana COROMOTO DEL CARMEN ROJAS BOSCAN del auto arriba indicado en fecha 11-10-2006.

Por escrito de fecha 06-11-2006, la Fiscal Especializada Trigésima del Ministerio Publico, Abogada Lourdes Montiel Perozo, quien actúa en representación de los niños GINA PATRICIA y LUIS GERARDO PALENCIA ROJAS, por solicitud de la ciudadana COROMOTO DEL CARMEN ROJAS BOSCAN, consignó los recaudos solicitados por el Tribunal en auto de fecha 28-08-2006. Asimismo, solicitó se decrete la Restitución de los niños antes mencionados a su progenitora.

En fecha 09-11-2006, el Tribunal ordenó oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a fin de que se sirvan realizar la Restitución inmediata desde cualquier estado de Venezuela de los niños GINA PATRICIA y LUIS GERARDO PALENCIA ROJAS, a la ciudadana COROMOTO DEL CARMEN ROJAS BOSCAN, quienes se encuentran retenidos por el ciudadano LUIS GERARDO PALENCIA, y del cual se desconoce su actual residencia.

En fecha 10-01-2007, se agregó comunicación emanada del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Valle de La Pascua, en la cual se dejó constancia que el ciudadano LUIS GERARDO PALENCIA le hizo entrega formal de los niños GINA PATRICIA y LUIS GERARDO PALENCIA ROJAS, a su progenitora, ciudadana COROMOTO DEL CARMEN ROJAS BOSCAN, los cuales según informe emitido por la Medicatura Forense se encontraban en buen estado de salud.

Con esos antecedentes, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:

PARTE MOTIVA
ÚNICO


Examinadas las actas procesales, observa este Juzgador que la Fiscal Especializada Trigésima del Ministerio Publico, Abogada Lourdes Montiel Perozo, actuando en representación de los niños GINA PATRICIA y LUIS GERARDO PALENCIA ROJAS, por solicitud de la ciudadana COROMOTO DEL CARMEN ROJAS BOSCAN, introdujo demanda contentiva de Restitución de Guarda, hoy, Restitución de Custodia, en contra del ciudadano LUIS GERARDO PALENCIA, por cuanto el mismo se los llevó bajo engaño desde hace dos meses.

Asimismo, por escrito de fecha 06-11-2006, la Fiscal Especializada Trigésima del Ministerio Publico, Abogada Lourdes Montiel Perozo, actuando en representación de los niños GINA PATRICIA y LUIS GERARDO PALENCIA ROJAS, por solicitud de la ciudadana COROMOTO DEL CARMEN ROJAS BOSCAN, solicitó se decrete la Restitución de los niños antes mencionados a su progenitora.

Ahora bien, mediante comunicación emanada en fecha 05-12-2006, y recibida por este Tribunal en fecha 10-01-2007, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Valle de La Pascua, en la cual se dejó constancia que el ciudadano LUIS GERARDO PALENCIA le hizo entrega formal de los niños GINA PATRICIA y LUIS GERARDO PALENCIA ROJAS, a su progenitora, ciudadana COROMOTO DEL CARMEN ROJAS BOSCAN, los cuales según informe emitido por la Medicatura Forense se encontraban en buen estado de salud; restituyéndose el derecho infringido, por lo que este Tribunal no tiene nada que resolver con respecto a la Restitución de Custodia solicitada, en virtud de que los niños se encuentran con su progenitora desde el mes de Diciembre del año 2006. Así se declara.-

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DE ESTADO


Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio, Juez Unipersonal Nº 01, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

 El Tribunal no tiene nada que resolver respecto a la Restitución de Guarda, hoy, Restitución de Custodia, solicitada por la Fiscal Especializada Trigésima del Ministerio Publico, Abogada Lourdes Montiel Perozo, en representación de los niños GINA PATRICIA y LUIS GERARDO PALENCIA ROJAS, por solicitud de la ciudadana COROMOTO DEL CARMEN ROJAS BOSCAN, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.628.764, en contra del ciudadano LUIS GERARDO PALENCIA, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.979.201; en consecuencia, se ordena el archivo del presente expediente.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia certificada por secretaria.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los 27 días del mes de Julio de 2.009. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

El Juez Unipersonal Nº 1,


Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero

La Secretaria,


Mgs. Angélica María Barrios


En la misma fecha en horas de Despacho se dictó y publicó la anterior sentencia bajo el Nº 1447, y se libró boleta de notificación.- La Secretaria.-

Exp. 91730