República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1

PARTE NARRATIVA

Consta de los autos que el ciudadano JONATHAN ALFONSO CAMPOS HERRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N º V- 14.378.203, domiciliado en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, asistido en este acto por la Abogada María Luisa Arias, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 79.869, intento demanda de OFRECIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION, en contra de la ciudadana RAISA MARGARITA VILLAMISAR , venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.379.460, domiciliada en el Municipio San Francisco del Estado Zulia; en beneficio del niño EMANUEL ALFONSO CAMPOS VILLAMISAR.

A la anterior demanda se le dio curso de Ley, admitiendo la referida demanda mediante auto de fecha 11 de Octubre de 2.005, siendo ordenada la comparecencia de la ciudadana demandada al tercer día siguiente, a las diez de la mañana (10:00am) a un acto de conciliación entre las partes, así mismo se ordenó que se practique la notificación de la Fiscal del Ministerio Público Especializada.

Por diligencia de fecha 19 de Octubre de 2005, la ciudadana RAISA VILLAMISAR, antes identificada, asistida por la Abogada Merly Urdaneta, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 85955, se dio por citada de la demanda incoada en su contra.

En fecha 25 de Octubre de 2005, siendo el día y hora fijados previamente por este Tribunal para llevar a cabo el acto conciliatorio entre las partes intervinientes en la presente causa, se dejó constancia que estuvo presente el ciudadano JONATHAN ALFONSO CAMPOS HERRERA, antes identificado, asistido por las Abogadas María Luisa Arias y Dubia Teresa Paredes, la primera anteriormente identificada, y la segunda inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 71.133, y que no estuvo presente la ciudadana RAISA VILLAMISAR, parte demandada.
Por escrito de fecha 26 de Octubre de 2005, la ciudadana RAISA VILLAMISAR, antes identificada, asistida por la Abogada Merly Urdaneta, antes identificada, dio contestación a la demanda.

Por escrito de fecha 31 de Octubre de 2005, la ciudadana RAISA VILLAMISAR, antes identificada, asistida por la Abogada Merly Urdaneta, antes identificada, promovió las pruebas que desea hacer valer en la presente causa.

Mediante auto de fecha 01 de Noviembre de 2005, este Tribunal admitió las pruebas contenidas en el escrito de fecha 31 de Octubre de 2005.

En fecha 03 de Noviembre de 2005, se notificó al Fiscal del Ministerio Público, y en la misma fecha se recibió la referida boleta por ante la secretaría de este Tribunal.

Por medio de escrito de fecha 03 de Noviembre de 2005, el ciudadano YONAYHAN CAMPOS HERRERA, antes identificado, asistido por las Abogadas María Luisa Arias y Dubia Paredes, antes identificadas, promovió las pruebas que desea hacer valer en le presente Juicio de Ofrecimiento de Obligación de Manutención.

Mediante auto de fecha 08 de Noviembre de 2005, este Tribunal admitió las pruebas contenidas en el escrito de fecha 03 de Noviembre de 2005.

En fecha 26 de Septiembre de 2008, se recibió por ante la secretaría de este Tribunal, expediente signado bajo el N° 7291, contentivo de Ofrecimiento de Obligación de Manutención, incoado por el ciudadano JONATHAN ALFONSO CAMPOS HERRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N º V- 14.378.203, en contra de la ciudadana RAISA MARGARITA VILLAMISAR , venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.379.460, en beneficio del niño EMANUEL ALFONSO CAMPOS VILLAMISAR, remitido por el Archivo Judicial Regional del Estado Zulia.

Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional entra ahora a determinar si es procedente o no el presente OFRECIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION, valorando previamente las pruebas que constan en actas:

PARTE MOTIVA
I
PRUEBAS DEL ACTOR


- Copia certificada del Acta de Nacimiento del niño EMANUEL ALFONSO CAMPOS VILLAMISAR, la cual posee valor probatorio por ser instrumento público de conformidad con lo establecido en el artículo 457 del Código de Civil, en concordancia con los artículos 1.359 y 1.360 eiusdem. De dicho instrumento se evidencia: el vínculo filial existente entre los ciudadanos JONATHAN ALFONSO CAMPOS HERRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N º V- 14.378.203, la ciudadana RAISA MARGARITA VILLAMISAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.379.460, y el niño antes mencionado.
- Copia simple de un certificado de calificación cualitativa para la primera y segunda etapa del nivel de Educación Básica, emitida por la Escuela Básica Experimental “Absalón Bracho”, la cual no posee valor probatorio por no haber sido ratificada en juicio por sus firmantes.
- Recibos de compra emitidos por Súper Tiendas Latino, Centro 99, los cuales no poseen valor probatorio por no haber sido ratificado en juicio por sus firmantes.
- Copia certificada de una constancia de concubinato, expedida por la Intendencia de Seguridad Parroquial San Francisco, la cual posee valor probatorio por ser instrumento público de conformidad con lo establecido en el artículo 457 del Código de Civil, en concordancia con los artículos 1.359 y 1.360 eiusdem. De la misma se evidencia que el ciudadano JONATHAN ALFONSO CAMPOS HERRERA, antes identificado, mantiene una relación concubinaria con la ciudadana YUSSELY VELASCO.
- Copia certificada del Acta de Nacimiento de la niña VALERY ALEXANDRA VELASCO PEREZ, la cual posee valor probatorio por ser instrumento público de conformidad con lo establecido en el artículo 457 del Código de Civil, en concordancia con los artículos 1.359 y 1.360 eiusdem. De dicho instrumento se evidencia: el vínculo filial existente entre el ciudadano JONATHAN ALFONSO CAMPOS HERRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N º V- 14.378.203, y la niña antes mencionada, razón por la cual es considerada como erogación a cargo del referido ciudadano.
- Recibos y facturas de compra emitidos por Nathaly San Felipe C.A., Deportivo Milenio Shoes, Variedades Gamas C.A., Sport Jeans¨y Fashion Shop, los cuales no poseen valor probatorio por no haber sido ratificado en juicio por sus firmantes.


PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA

- Copia simple de oficio emanado por la Defensoría del Callao, del Municipio San Francisco del Estado Zulia, la cual no posee valor probatorio por no haber sido ratificado en juicio por su firmante.

Hecho el análisis de las pruebas presentadas, este Juzgador pasa a decidir con base a las siguientes consideraciones:

II

En el sentido antes expresado, se debe señalar que esta obligación de manutención incondicional, esta regulada en el ordenamiento jurídico venezolano en el artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en los artículos 365 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Conforme lo establecido en el artículo 365 de la referida Ley Orgánica:

“La obligación de manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación cultural, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y por el adolescente”

Con el cumplimiento de dicha obligación se garantiza derechos esenciales para el desarrollo integral del niño y del adolescente tales como: Nivel de vida adecuado (artículo 30 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), salud y servicios de salud, educación, recreación (artículos 4, 53 y 61 eiusdem), y debido al carácter de indivisibilidad e interdependencia de los derechos humanos, el cumplimiento de la obligación de manutención amenaza o viola otros derechos además de los mencionados, incluyendo el derecho a la vida. En el mismo orden de ideas, es criterio de este Órgano Subjetivo Jurisdiccional Pro Tempore Exnecesse que cuando hablamos de obligación de manutención debemos encuadrar dentro de tal concepto no solo la alimentación propiamente dicha, sino también lo que respecta a la educación, vestido, salud, necesidades espirituales y materiales, actividades complementarias y todas aquellas que permitan el desarrollo integral de niños, niñas y adolescentes.

Asimismo, es menester señalar que la Obligación de Manutención hace referencia a un conjunto de instrumentos jurídicos - normativos internacionales que constituyen su fundamento, entre ellos se encuentran: el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, la Declaración Universal de los Derechos humanos y la Declaración De Ginebra. Es por esta razón que este tribunal a tenor de lo antes expuesto, toma en consideración el siguiente aporte referencial de normativa y fundamentación jurídica internacional donde eslabona ciertos puntos alusivos a la Obligación de Manutención en materia de niños, niñas y adolescentes concatenados con los preceptos jurídicos positivos en el caso patrio, los cuales rezan: Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales: Artículo 11. 1. Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado para sí y su familia, incluso alimentación, vestido y vivienda adecuados, y a una mejora continua de las condiciones de existencia. Los Estados Partes tomarán medidas apropiadas para asegurar la efectividad de este derecho, reconociendo a este efecto la importancia esencial de la cooperación internacional fundada en el libre consentimiento. 2. Los Estados Partes en el presente Pacto, reconociendo el derecho fundamental de toda persona a estar protegida contra el hambre, adoptarán, individualmente y mediante la cooperación internacional, las medidas, incluidos los programas concretos, que se necesitan para: a) Mejorar los métodos de producción, conservación y distribución de alimentos mediante la plena utilización de los conocimientos técnicos y científicos, la divulgación de principios sobre nutrición y el perfeccionamiento o la reforma de los regímenes agrarios de modo que se logren la explotación y la utilización más eficaces de las riquezas naturales; b) Asegurar una distribución equitativa de los alimentos mundiales en relación con las necesidades, teniendo en cuenta los problemas que se plantean tanto a los países que importan productos alimenticios como a los que los exportan. Declaración Universal de los Derechos humanos: Artículo 16. 1. Los hombres y las mujeres, a partir de la edad núbil, tienen derecho, sin restricción alguna por motivos de raza, nacionalidad o religión, a casarse y fundar una familia, y disfrutarán de iguales derechos en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolución del matrimonio. 2. Sólo mediante libre y pleno consentimiento de los futuros esposos podrá contraerse el matrimonio. 3. La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado. Artículo 17. 1. Toda persona tiene derecho a la propiedad, individual y colectivamente. 2. Nadie será privado arbitrariamente de su propiedad. Artículo 18. Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de creencia, así como la libertad de manifestar su religión o su creencia, individual y colectivamente, tanto en público como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia. Artículo 19.Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión. Declaración De Ginebra (Adoptada por la V Asamblea de la Sociedad de Naciones Unidas el 24 de septiembre de 1.924): Por la presente Declaración de los Derechos del Niño, llamada Declaración de Ginebra, los hombres y mujeres de todas las naciones, reconociendo que la humanidad debe dar al niño lo mejor de sí misma, declaran y aceptan como deber, por ensima de toda consideración de raza, nacionalidad o creencia, que: 1. El niño debe ser puesto en condiciones de desarrollarse normalmente desde el punto de vista material y espiritual. 2. El niño hambriento debe ser alimentado; el niño enfermo debe ser atendido; el niño deficiente debe ser ayudado; el niño desadaptado debe ser reeducado; el huérfano y abandonado deben ser recogidos y ayudados. 3. El niño debe ser el primero en recibir socorro en caso de calamidad. 4. El niño debe ser puesto en condiciones de ganarse la vida y debe ser protegido de cualquier explotación. 5. El niño debe ser educado inculcándole el sentimiento del deber que tiene de poner sus mejores cualidades al servicio del prójimo.

Aunado a lo anteriormente expuesto, debemos tomar en cuenta que lo relativo a la obligación de manutención es de orden público, que la sociedad y el Estado están interesados que los deudores de manutención los proporcionen en la oportunidad y en la cuantía necesaria para que los acreedores puedan desarrollarse. Ahora bien, de las actas que conforman el presente expediente signado bajo el N ° 07291, contentivo de demanda de Ofrecimiento de Obligación de Manutención, observa este juzgador que la parte actora, el ciudadano JONATHAN ALFONSO CAMPOS HERRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N º V- 14.378.203, domiciliado en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, realizó un Ofrecimiento de Manutención para su hijo EMANUEL ALFONSO CAMPOS VILLAMISAR, en la cantidad de CIENTO SETENTA BOLIVARES (Bs. 170,00) mensuales, ofreciendo además costear los gastos de inscripción escolar, médicos, medicinas, ropa para las fechas decembrinas y otros gastos extras que se generan en beneficio del referido niño, en un Cincuenta por Ciento (50%). Asimismo, aún ante el interés demostrado por el ciudadano YONATHAN CAMPOS, antes identificado, de garantizar el bienestar de su hijo, debe este Tribunal apreciar que dicha cantidad ofrecida es insuficiente para cubrir los derechos inherentes a su persona, por lo que debe establecer dicha obligación en la proporción y cuantía que corresponda, tomando en consideración el salario mínimo del país, así como también el Interés Superior del niño y/o adolescente, y las necesidades del mismo; por lo que este sentenciador concluye que la presente demanda de Ofrecimiento de Obligación de Manutención ha prosperado parcialmente en derecho, y así debe declararse. Asimismo se insta a la parte demandada, la ciudadana RAISA MARGARITA VILLAMISAR , venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.379.460, a colaborar en lo posible con las necesidades del niño EMANUEL ALFONSO CAMPOS VILLAMISAR, según lo establecido en el articulo 366 de la LOPNNA.


MATERIAL DE ORIENTACIÓN NUTRICIONAL ALIMENTICIA QUE IMPARTE EL TRIBUNAL PARA LOS PROGENITORES RESPECTO DE SUS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.

Artículo 17 de Convención Americana sobre Derechos Humanos suscrita en la Conferencia Especializada Interamericana Sobre Derechos Humanos.
Protección a la Familia

4. Los Estados Partes deben tomar medidas apropiadas para asegurar la igualdad de derechos y la adecuada equivalencia de responsabilidades de los cónyuges en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolución del mismo. En caso de disolución, se adoptarán disposiciones que aseguren la protección necesaria de los hijos, sobre la base única del interés y conveniencia de ellos.

La alimentación sana y equilibrada representa un reto para los niños y para los papás en muchos aspectos y es determinante para propiciar una formación integral.

Lo que más debe preocupar sobre la nutrición de los niños, es que aprendan las bases de una alimentación balanceada, que les provea todos los nutrimentos necesarios para crecer y desarrollarse física y mentalmente, sin excesos, y que promueva su salud, buscando una formación integral.

¿Cómo se puede promover la buena alimentación del niño, niña o adolescente?
* Los padres y madres deben estar informados sobre qué es una buena alimentación.
* Debe mantener un horario de comidas ordenado y regular.
* Planear tres comidas balanceadas al día. Es necesario aclarar que una comida balanceada es aquella en la que hay una fuente de proteínas (carne, pollo, pescado, leguminosas, huevo o lácteos), una fuente de hidratos de carbono complejos (tortilla, pan integral, pasta o arroz) y al menos una verdura o una fruta. Establece o negocia como regla que se debe de probar de todo.
* Procurar que los platos de comida sean presentados de forma atractiva y que se incluya poca grasa en su preparación.
* Los alimentos entre comidas deben ser controlados, porque de lo contrario los niños no tendrán hambre al momento de una de las 3 comidas principales. No obstante los alimentos entre comidas que sean controlados repercuten de manera significativa en la nutrición de los niños porque son parte importante de su dieta. Algunas ideas prácticas son: palomitas de maíz sin grasa, galletas integrales, nueces o almendras, cacahuates para pelar, fruta y/o verdura picada, yogurt o cuadritos de queso panela.
* Cuida que en la casa se disponga de alimentos saludables. Por ejemplo: en lugar de comprar papitas o pastelitos, compra frutas y verduras diferentes y atractivas, lavadas y colócalas listas para comer, en un lugar que esté al alcance de los niños.
* Promueve que tu hijo beba agua y sólo ocasionalmente agua de sabor o refresco. El azúcar en exceso puede provocar problemas de sobrepeso que a su vez acarrean problemas serios de salud y autoestima.
COMIDAS EN FAMILIA
Comer en familia es una costumbre agradable para los padres y sus hijos, donde los padres tienen la oportunidad de ponerse al día con sus hijos.
Las comidas en familia también ofrecen la oportunidad de introducir al niño nuevos alimentos y ver cuáles le gustan y cuáles no le gustan.
Es posible que los adolescentes no se entusiasmen con la idea de comer en familia, que es algo muy factible a esa edad, pues los adolescentes están tratando de establecer su independencia. Sin embargo, estudios han mostrado que los adolescentes desean los consejos y la opinión de sus padres; por lo cual la hora de la comida en familia debe usarse como una oportunidad para reconectarse con el adolescente. También puede tratar estas estrategias:
• Permita que el adolescente invite a un amigo a la cena.
• Involucre al adolescente en la planificación y preparación de los alimentos.
• Haga que la hora de la comida sea un momento donde reine la calma y la congenialidad - sin discusiones o reprimendas, que anime al adolescente a seguir comiendo en familia.

ABASTECERSE DE ALIMENTOS SALUDABLES
Los niños, especialmente los más pequeños, comen cualquier cosa que haya en la casa. Por eso es importante controlar las provisiones - los alimentos que sirve en las comidas y los que tiene a mano para meriendas.
• Incluya frutas y vegetales en la rutina diaria, tratando de servir un mínimo de cinco porciones diarias.
• Facilite las opciones para que el niño escoja meriendas saludables, manteniendo a mano frutas y vegetales listos para comer. Otros saludables son el yogurt, los tallos de apio con mantequilla de maní, o las galletas de cereal integral con queso.
• Sirva carnes desgrasadas y otras buenas fuentes de proteína, como los huevos y las nueces.
• Compre pan integral y cereales, para que el niño ingiera más fibra.
• Limite el consumo de la grasa, evitando comer comidas fritas y cocinando los alimentos en el horno, asándolos en la parrilla o cocinados al vapor.
• Limite las comidas en restaurantes rápidos y las meriendas poco nutritivas como son las papitas y los caramelos. No los elimine por completo pero ofrézcalos "de vez en cuando" para que el niño no se sienta privado de ellos.
• Limite las bebidas dulces como las sodas y las bebidas con sabor a fruta. Sirva agua y leche en su lugar.
Cuando toman leche, los niños aumentan el consumo de calcio, que es sumamente importante para tener huesos saludables. Eso significa 800 miligramos al día para los niños entre seis y ocho años de edad, y 1,300 miligramos al día después de los nueve años. Para llegar a la meta de 1,300 calorías, el niño puede ingerir:
• una taza (237 mililitros) de leche (300 miligramos de calcio)
• 1 taza (237 mililitros) de jugo de naranja fortificado con calcio (300 miligramos de calcio)
• 2 onzas (57 gramos) de queso (300 miligramos de calcio)
• 1 taza (237 mililitros) de yogurt (315 miligramos de calcio)
• 1/2 taza (118 mililitros) de frijoles blancos cocinados (120 miligramos de calcio)
CÓMO DAR UN BUEN EJEMPLO
La mejor manera de estimular al niño a comer saludablemente es dándole ejemplo. Los niños imitan a los adultos que ven diariamente. Al comer frutas y vegetales y consumir menos alimentos poco nutritivos, usted estará enviándole el mensaje correcto. Otra manera de dar un buen ejemplo es limitando el tamaño de las porciones y evitando comer demasiado. Hable sobre el estar satisfecho, especialmente a los niños pequeños. Diga algo como: "esto está delicioso, pero estoy satisfecho y no voy a comer más". Al mismo tiempo, los padres que siempre están a dieta o quejándose de sus cuerpos pueden inculcar sentimientos negativos en los niños. Trate de mantener una actitud positiva en lo que se refiere a la comida.
NO BATALLEN POR LA COMIDA
Es fácil hacer de la comida una fuente de conflicto. Los padres bien intencionados pueden encontrarse en una situación donde hacen pactos con los niños o les hacen promesas para que coman alimentos saludables. Una mejor estrategia es permitir que los niños tengan cierto control; pero también limitar los tipos de alimentos que tienen en la casa. Los niños deben decidir si están hambrientos, lo que desean comer entre los alimentos que se les sirve, y cuándo se sienten satisfechos. Los padres controlan los alimentos disponibles a los niños, tanto a la hora de la comida como entre las comidas. A continuación unas pautas a seguir: Establecer un horario para las comidas: A los niños les gusta tener una rutina. No forzar el niño a comer toda la comida en el plato. Eso les enseña a seguir comiendo aunque se sientan satisfechos. No sobornar o recompensar a los niños con comida. Evite usar el postre como recompensa por haber comido la comida. No usar la comida como demostración de amor. Demuestre su amor abrazando al niño, dedicándole un tiempo, o elogiándolo.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN


Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal Nº 1, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

A) PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda de OFRECIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCION, intentado por el ciudadano JONATHAN ALFONSO CAMPOS HERRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N º V- 14.378.203, en contra de la ciudadana RAISA MARGARITA VILLAMISAR , venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.379.460, a favor del niño EMANUEL ALFONSO CAMPOS VILLAMISAR.
B) Se fija una Obligación de Manutención de DOSCIENTOS VEINTE BOLIVARES (Bs. 220,00) mensuales, los cuales suministrará dentro de los primeros cinco (5) días de cada mes, los cuales serán depositados en la cuenta bancaria No. 0007-62-0010009186, en la Entidad Bancaria BanFoandes. Dicha manutención será aumentada automáticamente por el progenitor cada vez y en la misma proporción en que aumenten sus ingresos, y así lo exijan las condiciones para el bienestar del niño, niña y adolescentes. También suministrará el Cincuenta por Ciento (50%) de los útiles escolares, uniformes, inscripción escolar, medicinas, consultas, exámenes médicos. En la época de Navidad de este año y los siguientes, durante la primera quincena del mes de Diciembre, el progenitor suministrará el Cincuenta por ciento (50%), de los gastos de ropa, calzados, juguetes y regalos de su hijo, para los días de 24, 25, 31 de Diciembre y 1 de Enero.

No hay condenatoria de costas debido a la naturaleza del proceso.

Publíquese. Regístrese y Notifíquese por Correo Certificado, de conformidad con lo establecido en el artículo 219 del Código de Procedimiento Civil. Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el artículo 248 eiusdem.

Dada, firmada y sellada en la Sala 1 del Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los (27) días del mes de Julio de 2.009. 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

El Juez Titular Unipersonal N ° 1,

Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero
La Secretaria,

Mgs. Angélica María Barrios


En la misma fecha, previo anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia bajo el Nº607. La Secretaria.

HRPQ/ 379**