EXP. N° 3011
República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio – Juez Unipersonal No. 1
PARTE NARRATIVA
Consta en autos procedimiento de CONSIGNACIÓN DE CHEQUE, por la cantidad de Cuatro Mil Cuatrocientos Veintinueve con 68/100 (Bs. 4.429,68), consignado por la Tesorería del Estado Zulia, a favor del niño FLAVIO PIRELA, con relación a las prestaciones sociales generados de la relación laboral que mantuvo su madre fallecida ciudadana JOSMARY NAVA, que en vida poseía la cédula de identidad N° 13.021.213.
En fecha 26 de Septiembre de 2008, se recibió y se le dio entrada a la solicitud, admitiéndola cuanto ha lugar en Derecho, ordenándose abrir una cuenta de ahorros por la cantidad de Bs. 4.429,68 a favor del niño y/o adolescente Flavio Pirela y a la disposición del Tribunal en Banfoandes y notificar al Fiscal del Ministerio Público.
Mediante sentencia de fecha 29 de Septiembre de 2008, el Tribunal acordó abrir una cuenta de ahorros a nombre de Josmary Nava, cuyos beneficiarios son Flavio Pirela y a la disposición del Tribunal en Banfoandes, consignar copia certificada del acta de defunción del causante y de las actas de nacimiento del niño y notificar al Fiscal del Ministerio Público.
Se recibió escrito de fecha 01 de Julio de 2009, presentado por el ciudadano EDGAR PIRELA CLAVEL, asistido por la Defensora Pública Décima Octava abogada MARISEL SANQUIZ RODRIGUEZ, solicitando expedir autorización para cobrar las cantidades de dinero que le corresponden a sus hijos ISABELLE KRISTINA y FLAVIO JOSE PIRELA NAVA, como herederos de su progenitora JOSMARY NAVA FERRER, quien era Policía Regional de la Gobernación del Estado Zulia, asimismo se acumulen las causas que cursan por ante este tribunal por consignación de cheque, signadas con los N° 3011, 3203 y 3210 y consignó copia certificada del expediente N° 2200 contentivo de únicos y universales herederos.
Con estos antecedentes, el Tribunal pasa a decidir tomando en cuenta las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
UNICO
Examinadas las actas procesales, observa este Tribunal, que existen expedientes signados bajo los N° 3203 y 3210 relacionado con los hermanos ISABELLE y FLAVIO PIRELA, seguido con anterioridad a la apertura del presente expediente.
La Acumulación, según ha señalado la doctrina, consiste en la reunión de varios expedientes en un solo proceso, a objeto de tramitarlo en uno solo, para evitar multiplicidad de juicios, concentrando el mayor número de relaciones, siempre que tenga un vínculo común, para que una sola decisión las comprenda y resuelva a todas, y de esta manera evitar sentencias contradictorias y también en aras de la economía procesal.
Para que proceda la Acumulación, es necesario que tenga una relación, a través de alguno de los elementos de la acción, bien sea la identidad de partes, identidad de objeto y proceder del mismo título o causal.
En el caso que nos ocupa se trata de dos procedimientos seguidos con el mismo objeto, y relacionados con los hermanos PIRELA, es por lo que este órgano jurisdiccional debe ordenar la Acumulación del presente expediente al expediente signado con el Nº 03011 seguido ante el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio- Juez Unipersonal Nº 1. Así se establece.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO
Por las razones antes expresadas, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio- Juez Unipersonal Nº 1, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECIDE:
1. ACUMULAR el presente expediente contentivo de Consignación de Cheque solicitado por TESORERIA DEL ESTADO a favor del niño FLAVIO PIRELA, a los expedientes Nº 3203 y 3210 contentivo del mismo procedimiento, seguido por ante la Sala de Juicio Nº 1 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
2. OFICIAR al Banco Banfoandes a fin de que se sirva cancelar las cuentas de ahorros N° 0007-0060-65-0060203087, en beneficio de la niña ISABELLE PIRELA y N° 0007-0060-63-0060209490, en beneficio del niño FLAVIO PIRELA y a la orden del Tribunal se encuentra aperturada en dicha entidad bancaria y que la totalidad del dinero sea trasladada a la cuenta de ahorros N° 0007-0060-69-0060183758 a nombre de los hermanos PIRELA.
Publíquese y regístrese. Déjese copia por Secretaria.
Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho, a los (27) días del mes de Julio de dos mil Nueve. 199º de la Independencia y 149º de la Federación.
El Juez Titular Unipersonal Nº 1,
Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero
La Secretaria,
Mgs. Angélica Maria Barrios.
En la misma fecha, en horas de despacho se publico el fallo anterior la anterior y quedo registrado el Nº 1448 y se oficio bajo el N° 09-636. La Secretaria.-
HPQ/342*
República Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección de Niños Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio – Juez Unipersonal N° 1
Maracaibo, 27 de Julio de 2009
198º y 149º
OFC. 09-636/EXP. 03011
CIUDADANO:
GERENTE DE BANFOANDES
CIUDAD.-
Participo a usted, que este Tribunal por resolución de esta misma fecha ordenó cancelar las cuentas de ahorros N° 0007-0060-65-0060203087, en beneficio de la niña ISABELLE PIRELA y N° 0007-0060-63-0060209490, en beneficio del niño FLAVIO PIRELA y a la orden del Tribunal se encuentra aperturada en dicha entidad bancaria y que la totalidad del dinero sea trasladada a la cuenta de ahorros N° 0007-0060-69-0060183758 a nombre de los hermanos PIRELA en esa institución a su cargo.-
En consecuencia, usted se servirá impartir las instrucciones conducentes para el cabal cumplimiento de la presente resolución.
D I O S Y F E D E R A C I O N
DR. HÉCTOR RAMÓN PEÑARANDA QUINTERO
JUEZ TITULAR UNIPERSONAL Nº 1
ABOG. ANGELICA MARIA BARRIOS
LA SECRETARIA
342*
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