EXP N° 15557
República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1
PARTE NARRATIVA
Comparece por ante este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el ciudadano HUMBERTO JOSÉ GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 6.802.848, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistido por el abogado en ejercicio NELSON ESPINA FLORES inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 5960 intentando demanda de FIJACION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION, en contra de la ciudadana JAKELINE ARIAS, titular de la cédula de identidad N° 10.449.094, en beneficio de los niños, niñas y/o adolescentes que llevan por nombres HUMBERTO JESÚS y JAKELYT MARIA GONZALEZ ARIAS.
El día 15 de Julio de 2.009, se recibió demanda de FIJACION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION, intentada por el ciudadano HUMBERTO JOSÉ GONZALEZ, antes identificado, y por cuanto se evidencia de las actas que la presente demanda, no ha sido admitida, la misma constante de CUATRO (04) folios útiles, el Tribunal observó que de la lectura de la referida demanda se desprende que la misma no ha sido planteada en la forma prevista en el artículo 455 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, al carecer de los requisitos del literal “A”, exigidos en el señalado artículo; ordenando la corrección de la misma para lo cual se le concede un lapso de Tres (03) días de despacho siguiente, para que presente nuevamente el escrito de la demanda.
Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
UNICO
Examinadas las actas procesales, observa este Juzgador que en auto de fecha 15 de Julio de 2.009, este Tribunal ordenó al ciudadano HUMBERTO JOSÉ GONZALEZ, antes identificado, a corregir la demanda al carecer de los requisitos expresados en el artículo 455 de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes; del literal “A”, exigidos en el señalado artículo; para lo cual se le concedió un lapso de Tres (03) días de despacho siguiente, para que presentará nuevamente el escrito de la demanda.
Ahora bien, habiendo transcurrido el lapso que se le concedió a la referida ciudadana, y visto que la misma no cumplió con lo ordenado por este Tribunal, ya que no corrigió la demanda, en el lapso legal que se le dio para hacerlo, en consecuencia debe este Tribunal declarar Inadmisible la referida demanda OBLIGACION DE MANUTENCION. Así se establece
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DE ESTADO
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala Nº 01, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
INADMISIBLE la demanda de FIJACION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION, intentada por el ciudadano NESTOR HUMBERTO JOSÉ GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 6.802.848, en contra de la ciudadana JAKELINE ARIAS, titular de la cédula de identidad N° 10.449.094, por las razones expuestas en la parte motiva de esta sentencia.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada por secretaria.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los veintisiete (27) días del mes de Julio de 2.009. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
El Juez Unipersonal Nº 1,
Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero
La Secretaria,
Mgs. Angélica María Barrios Bracho
En la misma fecha en horas de Despacho se dictó y publicó la anterior sentencia bajo el N° 1452.- La Secretaria.-
HPQ/363
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