República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1
PARTE NARRATIVA
Consta en los autos solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA, seguido por el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Jesús Enrique Lossada del Estado Zulia, con relación a la ciudadana ELA PATRICIA ROMERO GOMEZ, extranjera, titular de la cédula de identidad Nº E.- 83.480.083, en beneficio del niño SAMIL ALBERTO BRAVO ROMERO.
En fecha 26 de Mayo de 2009, se admitió la referida solicitud, ordenando la citación al ciudadano VINICIO DEL CARMEN BRAVO, titular de la cédula de identidad Nº 5.818.774, la notificación del Fiscal del Ministerio Publico, asimismo, se libró el respectivo edicto.
En fecha 10 de Junio de 2009, se notificó al Fiscal del Ministerio Público, y en fecha 17 de Junio de 2009, se recibió la referida boleta por ante la secretaría de este Tribunal.
Por diligencia de fecha 07 de Julio de 2009, la ciudadana ELA PATRICIA ROMERO GOMEZ, antes identificada, asistida por el Abogado Nelson Molina, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 47869, consignó la partida de nacimiento del niño SAMIL ALBERTO BRAVO ROMERO, expedida por el Registro Principal del Estado Zulia.
Mediante diligencia de fecha 15 de Julio de 2009, la ciudadana ELA PATRICIA ROMERO GOMEZ, antes identificada, asistida por el Abogado Nelson Molina, antes identificado, desistió de la solicitud de Rectificación de Partida.
Con esos antecedentes, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
ÚNICO
Examinadas las actas procesales, observa este Juzgador que la ciudadana ELA PATRICIA ROMERO GOMEZ, antes identificada, asistida por el Abogado Nelson Molina, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 47869, desistió del procedimiento de RECTIFICACION DE PARTIDA, en beneficio del niño SAMIL ALBERTO BRAVO ROMERO, expresó estar de acuerdo con el referido desistimiento.
A tal efecto el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.” (Subrayado del Tribunal)
Al respecto la doctrina ha señalado que el Desistimiento es la separación expresa que hace un litigante de la demanda o del procedimiento que había interpuesto o promovido, por lo que el Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El Desistimiento de la demanda impide volver a ejercerla de nuevo, y el desistimiento del procedimiento sólo extingue el procedimiento, que puede ser intentado de nuevo.
En este caso, se ha desistido del procedimiento, por lo tanto, este Órgano Subjetivo Jurisdiccional Pro Tempore Exnecesse debe impartir su aprobación y homologar el desistimiento del presente procedimiento realizado por la ciudadana ELA PATRICIA ROMERO GOMEZ, antes identificada. Así se establece.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DE ESTADO
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala Nº 01, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA.
En la presente solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA, incoado por la ciudadana ELA PATRICIA ROMERO GOMEZ, extranjera, titular de la cédula de identidad Nº E.- 83.480.083, en beneficio del niño SAMIL ALBERTO BRAVO ROMERO, lo siguiente:
A.- Consumado el acto procesal del desistimiento del procedimiento, hecho por la ciudadana ELA PATRICIA ROMERO GOMEZ, extranjera, titular de la cédula de identidad Nº E.- 83.480.083,, en beneficio del niño SAMIL ALBERTO BRAVO ROMERO; pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido desistimiento.
B.- Se ordena devolver los originales solicitados, previa certificación de los mismos en las actas del expediente.
C.- ORDENA: el archivo del expediente.
Publíquese, regístrese. Déjese copia certificada por secretaria.
Dada, Firmada y sellada en el Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los veintisiete (27) días del mes de Julio de 2009. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
El Juez Titular Unipersonal Nº 1,
Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero La Secretaria,
Mgs. Angélica Maria Barrios.
En horas de despacho, previo anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia bajo el Nº 1454, en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal en el presente año. La Secretaria.-
Exp.: 15228.-
HRPQ/379**
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