República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1

PARTE NARRATIVA

Consta de los autos que la ciudadana ELIANA CECILIA ARCILA ROMERO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cedula de Identidad No. V- 22.069.129, domiciliada en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, asistida por el abogado en ejercicio Edgardo Alfredo Ávila, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 23.390, en representación del niño YOETXI SUSANA VIDES ARCILA, intento demanda de OBLIGACION DE MANUTENCION, en contra del ciudadano JOSE GREGORIO VIDES SAMPER, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N º V – 22.069.128, domiciliado en el Municipio San Francisco del Estado Zulia.

A la anterior demanda se le recibió, mediante auto de fecha 17 de Abril de 2.009, siendo ordenada la comparecencia del ciudadano demandado al tercer día siguiente a la constancia en autos de la citación practicada, así mismo se ordenó que se practique la notificación de la Fiscal del Ministerio Público Especializada.

En fecha 18 de Mayo de 2.009, el ciudadano Ronald González, Alguacil de este tribunal, expuso: dejar constancia que recibió de la ciudadana ELIANA CECILIA ARCILA ROMERO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cedula de Identidad No. V- 22.069.129, demandante en el presente juicio de Obligación de Manutención, los emolumentos necesarios para el traslado al lugar respectivo para gestionar la citación del demandado, ciudadano JOSE GREGORIO VIDES SAMPER, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N º V – 22.069.128.

En fecha 21 de Mayo de 2.009, se notificó al ciudadano Fiscal Especializado, siendo entregada la respectiva boleta en fecha 25 de Mayo de 2.009.


En fecha 06 de Junio de 2.009, se citó al ciudadano JOSE GREGORIO VIDES SAMPER, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N º V – 22.069.128, siendo entregada la respectiva boleta en fecha 10 de Junio de 2.009.


En fecha 07 de Octubre de 2.008, la ciudadana YSMENIA ROSA SAMBRANO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cedula de Identidad No. V- 7.971.858, otorgó Poder Apud- Acta al Abogado en ejercicio Enrique Lugo, inscrito en el Inpreabogado No. 73.486.

En fecha 28 de Abril de 2.009, este tribunal decretó medida preventiva de embargo provisional sobre los siguientes conceptos:

A) El Veinte por Ciento (20%) del sueldo, bonos especiales, vacaciones, utilidades, fideicomiso, prestaciones sociales y sus intereses, caja o fondo de ahorros, y sobre el cien por ciento (100%) sobre primas por hijos, útiles escolares y juguetes, que puedan corresponderle al ciudadano JOSE GREGORIO VIDES SAMPER, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N º V – 22.069.128.

En fecha 22 de Junio de 2009, el Abogado Edgardo Ávila, antes identificado, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana ELIANA CECILIA ARCILA ROMERO, antes identificada, presentó escrito de promoción de pruebas.

Por auto de fecha 01 de Julio de 2009, este Tribunal admitió las pruebas contenidas en el escrito de fecha 22 de Junio de 2009.


Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional entra ahora a determinar si es procedente o no la presente la Obligación de Manutención, valorando previamente las pruebas que constan en actas:

PARTE MOTIVA
I
PRUEBAS DE LA ACTORA

- Copia certificada y fotostática de acta de nacimiento de la niña YOETXI SUSANA VIDES ARCILA, la cual posee valor probatorio por ser instrumento público de conformidad con lo establecido en el artículo 457 del Código de Civil, en concordancia con los artículos 1.359 y 1.360 eiusdem. De dicho instrumento se evidencia: el vínculo filial existente entre los ciudadanos ELIANA CECILIA ARCILA ROMERO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cedula de Identidad No. V- 22.069.129 y JOSE GREGORIO VIDES SAMPER, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N º V – 22.069.128, con la niña antes mencionados.
- Recibos de pago realizados al ciudadano JOSE GREGORIO VIDES SAMPER, antes identificado, el cual posee valor probatorio por no haber sido impugnado en juicio por la parte contra quien se opone. Del mismo se evidencia los ingresos que percibe el mencionado ciudadano como trabajador de Cemex Venezuela.
- Informe Médico y Psiquiátrico expedido por el Hospital de Especialidades Pediátricas, el cual no posee valor probatorio por no haber sido ratificado en juicio en sus firmantes.
- Constancia de estudios expedida por el instituto de Educación Especial “Sierra Maestra”, el cual posee valor probatorio por no haber sido impugnado por la parte contra quien se opone. De la misma se evidencia que la niña YOETXI SUSANA VIDES ARCILA, cursa estudios en esa institución en el Nivel Básica “P”, en el año escolar 2008-2009.

II
PARTE MOTIVA

Hecho el análisis de las pruebas presentadas, este Juzgador pasa a decidir con base a las siguientes consideraciones:
PUNTO PREVIO
DE LA CONFESION FICTA

Siendo que al tercer día siguiente a la constancia en autos de la citación del demandado, si las partes no conciliaban, ese mismo día, la parte demandada, debía proceder a dar contestación a la demanda, y luego de revisar minuciosamente las actas que se encuentran insertas en el presente expediente, se pudo verificar, que el referido ciudadano no contestó la demanda, ni por si ni por medio de apoderado, por lo que opera en su contra la confesión ficta, institución contemplada en el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil, por no haber disposición expresa en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que regule tal situación procesal, por lo que debe entonces el demandado desvirtuar los efectos de la aludida confesión ficta o destruir el fundamento de la demanda propuesta en su contra.

III

En el sentido antes expresado, se debe señalar que esta obligación de manutención incondicional, está regulada en el ordenamiento jurídico venezolano en el artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en los artículos 365 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Conforme lo establecido en el artículo 365 de la referida Ley Orgánica:

“La obligación de manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación cultural, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y por el adolescente”

Con el cumplimiento de dicha obligación se garantiza derechos esenciales para el desarrollo integral del niño y del adolescente tales como: Nivel de vida adecuado (artículo 30 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), salud y servicios de salud, educación, recreación (artículos 4, 53 y 61 eiusdem), y debido al carácter de indivisibilidad e interdependencia de los derechos humanos, el cumplimiento de la obligación de manutención amenaza o viola otros derechos además de los mencionados, incluyendo el derecho a la vida. En el mismo orden de ideas, es criterio de este Órgano Subjetivo Jurisdiccional Pro Tempore Exnecesse que cuando hablamos de obligación de manutención debemos encuadrar dentro de tal concepto no solo la alimentación propiamente dicha, sino también lo que respecta a la educación, vestido, salud, necesidades espirituales y materiales, actividades complementarias y todas aquellas que permitan el desarrollo integral de niños, niñas y adolescentes.
Asimismo, es menester señalar que la Obligación de Manutención hace referencia a un conjunto de instrumentos jurídicos - normativos internacionales que constituyen su fundamento, entre ellos se encuentran: el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, la Declaración Universal de los Derechos humanos y la Declaración De Ginebra. Es por esta razón que este tribunal a tenor de lo antes expuesto, toma en consideración el siguiente aporte referencial de normativa y fundamentación jurídica internacional donde eslabona ciertos puntos alusivos a la Obligación de Manutención en materia de niños, niñas y adolescentes concatenados con los preceptos jurídicos positivos en el caso patrio, los cuales rezan: Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales: Artículo 11. 1. Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado para sí y su familia, incluso alimentación, vestido y vivienda adecuados, y a una mejora continua de las condiciones de existencia. Los Estados Partes tomarán medidas apropiadas para asegurar la efectividad de este derecho, reconociendo a este efecto la importancia esencial de la cooperación internacional fundada en el libre consentimiento. 2. Los Estados Partes en el presente Pacto, reconociendo el derecho fundamental de toda persona a estar protegida contra el hambre, adoptarán, individualmente y mediante la cooperación internacional, las medidas, incluidos los programas concretos, que se necesitan para: a) Mejorar los métodos de producción, conservación y distribución de alimentos mediante la plena utilización de los conocimientos técnicos y científicos, la divulgación de principios sobre nutrición y el perfeccionamiento o la reforma de los regímenes agrarios de modo que se logren la explotación y la utilización más eficaces de las riquezas naturales; b) Asegurar una distribución equitativa de los alimentos mundiales en relación con las necesidades, teniendo en cuenta los problemas que se plantean tanto a los países que importan productos alimenticios como a los que los exportan. Declaración Universal de los Derechos humanos: Artículo 16. 1. Los hombres y las mujeres, a partir de la edad núbil, tienen derecho, sin restricción alguna por motivos de raza, nacionalidad o religión, a casarse y fundar una familia, y disfrutarán de iguales derechos en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolución del matrimonio. 2. Sólo mediante libre y pleno consentimiento de los futuros esposos podrá contraerse el matrimonio. 3. La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado. Artículo 17. 1. Toda persona tiene derecho a la propiedad, individual y colectivamente. 2. Nadie será privado arbitrariamente de su propiedad. Artículo 18. Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de creencia, así como la libertad de manifestar su religión o su creencia, individual y colectivamente, tanto en público como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia. Artículo 19.Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión. Declaración De Ginebra (Adoptada por la V Asamblea de la Sociedad de Naciones Unidas el 24 de septiembre de 1.924): Por la presente Declaración de los Derechos del Niño, llamada Declaración de Ginebra, los hombres y mujeres de todas las naciones, reconociendo que la humanidad debe dar al niño lo mejor de sí misma, declaran y aceptan como deber, por ensima de toda consideración de raza, nacionalidad o creencia, que: 1. El niño debe ser puesto en condiciones de desarrollarse normalmente desde el punto de vista material y espiritual. 2. El niño hambriento debe ser alimentado; el niño enfermo debe ser atendido; el niño deficiente debe ser ayudado; el niño desadaptado debe ser reeducado; el huérfano y abandonado deben ser recogidos y ayudados. 3. El niño debe ser el primero en recibir socorro en caso de calamidad. 4. El niño debe ser puesto en condiciones de ganarse la vida y debe ser protegido de cualquier explotación. 5. El niño debe ser educado inculcándole el sentimiento del deber que tiene de poner sus mejores cualidades al servicio del prójimo.
Por otra parte en el caso sub-examine se observa que el demandado de autos para ser exonerado del cumplimiento de manutención, deberá probar dicho cumplimiento pero en una forma regular, continua y suficiente para cubrir las necesidades de la beneficiaria de autos, y no siendo probada dicha obligación de manutención por parte del ciudadano JOSE GREGORIO VIDES SAMPER, es por lo que este sentenciador concluye que la presente obligación de manutención ha prosperado en derecho; y, así debe declararse.

Por otro lado se insta a la progenitora, ciudadana ELIANA CECILIA ARCILA ROMERO, a colaborar con las necesidades de la beneficiaria de autos, tal como lo establece el artículo 366 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

IV

MATERIAL DE ORIENTACIÓN NUTRICIONAL ALIMENTICIA QUE IMPARTE EL TRIBUNAL PARA LOS PROGENITORES RESPECTO DE SUS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.

Artículo 17 de Convención Americana sobre Derechos Humanos suscrita en la Conferencia Especializada Interamericana Sobre Derechos Humanos.
Protección a la Familia

4. Los Estados Partes deben tomar medidas apropiadas para asegurar la igualdad de derechos y la adecuada equivalencia de responsabilidades de los cónyuges en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolución del mismo. En caso de disolución, se adoptarán disposiciones que aseguren la protección necesaria de los hijos, sobre la base única del interés y conveniencia de ellos.

La alimentación sana y equilibrada representa un reto para los niños y para los papás en muchos aspectos y es determinante para propiciar una formación integral.

Lo que más debe preocupar sobre la nutrición de los niños, es que aprendan las bases de una alimentación balanceada, que les provea todos los nutrimentos necesarios para crecer y desarrollarse física y mentalmente, sin excesos, y que promueva su salud, buscando una formación integral.

¿Cómo se puede promover la buena alimentación del niño, niña o adolescente?
* Los padres y madres deben estar informados sobre qué es una buena alimentación.
* Debe mantener un horario de comidas ordenado y regular.
* Planear tres comidas balanceadas al día. Es necesario aclarar que una comida balanceada es aquella en la que hay una fuente de proteínas (carne, pollo, pescado, leguminosas, huevo o lácteos), una fuente de hidratos de carbono complejos (tortilla, pan integral, pasta o arroz) y al menos una verdura o una fruta. Establece o negocia como regla que se debe de probar de todo.
* Procurar que los platos de comida sean presentados de forma atractiva y que se incluya poca grasa en su preparación.
* Los alimentos entre comidas deben ser controlados, porque de lo contrario los niños no tendrán hambre al momento de una de las 3 comidas principales. No obstante los alimentos entre comidas que sean controlados repercuten de manera significativa en la nutrición de los niños porque son parte importante de su dieta. Algunas ideas prácticas son: palomitas de maíz sin grasa, galletas integrales, nueces o almendras, cacahuates para pelar, fruta y/o verdura picada, yogurt o cuadritos de queso panela.
* Cuida que en la casa se disponga de alimentos saludables. Por ejemplo: en lugar de comprar papitas o pastelitos, compra frutas y verduras diferentes y atractivas, lavadas y colócalas listas para comer, en un lugar que esté al alcance de los niños.
* Promueve que tu hijo beba agua y sólo ocasionalmente agua de sabor o refresco. El azúcar en exceso puede provocar problemas de sobrepeso que a su vez acarrean problemas serios de salud y autoestima.
COMIDAS EN FAMILIA
Comer en familia es una costumbre agradable para los padres y sus hijos, donde los padres tienen la oportunidad de ponerse al día con sus hijos.
Las comidas en familia también ofrecen la oportunidad de introducir al niño nuevos alimentos y ver cuáles le gustan y cuáles no le gustan.
Es posible que los adolescentes no se entusiasmen con la idea de comer en familia, que es algo muy factible a esa edad, pues los adolescentes están tratando de establecer su independencia. Sin embargo, estudios han mostrado que los adolescentes desean los consejos y la opinión de sus padres; por lo cual la hora de la comida en familia debe usarse como una oportunidad para reconectarse con el adolescente. También puede tratar estas estrategias:
• Permita que el adolescente invite a un amigo a la cena.
• Involucre al adolescente en la planificación y preparación de los alimentos.
• Haga que la hora de la comida sea un momento donde reine la calma y la congenialidad - sin discusiones o reprimendas, que anime al adolescente a seguir comiendo en familia.
ABASTECERSE DE ALIMENTOS SALUDABLES
Los niños, especialmente los más pequeños, comen cualquier cosa que haya en la casa. Por eso es importante controlar las provisiones - los alimentos que sirve en las comidas y los que tiene a mano para meriendas.
• Incluya frutas y vegetales en la rutina diaria, tratando de servir un mínimo de cinco porciones diarias.
• Facilite las opciones para que el niño escoja meriendas saludables, manteniendo a mano frutas y vegetales listos para comer. Otros saludables son el yogurt, los tallos de apio con mantequilla de maní, o las galletas de cereal integral con queso.
• Sirva carnes desgrasadas y otras buenas fuentes de proteína, como los huevos y las nueces.
• Compre pan integral y cereales, para que el niño ingiera más fibra.
• Limite el consumo de la grasa, evitando comer comidas fritas y cocinando los alimentos en el horno, asándolos en la parrilla o cocinados al vapor.
• Limite las comidas en restaurantes rápidos y las meriendas poco nutritivas como son las papitas y los caramelos. No los elimine por completo pero ofrézcalos "de vez en cuando" para que el niño no se sienta privado de ellos.
• Limite las bebidas dulces como las sodas y las bebidas con sabor a fruta. Sirva agua y leche en su lugar.
Cuando toman leche, los niños aumentan el consumo de calcio, que es sumamente importante para tener huesos saludables. Eso significa 800 miligramos al día para los niños entre seis y ocho años de edad, y 1,300 miligramos al día después de los nueve años. Para llegar a la meta de 1,300 calorías, el niño puede ingerir:
• una taza (237 mililitros) de leche (300 miligramos de calcio)
• 1 taza (237 mililitros) de jugo de naranja fortificado con calcio (300 miligramos de calcio)
• 2 onzas (57 gramos) de queso (300 miligramos de calcio)
• 1 taza (237 mililitros) de yogurt (315 miligramos de calcio)
• 1/2 taza (118 mililitros) de frijoles blancos cocinados (120 miligramos de calcio)
CÓMO DAR UN BUEN EJEMPLO
La mejor manera de estimular al niño a comer saludablemente es dándole ejemplo. Los niños imitan a los adultos que ven diariamente. Al comer frutas y vegetales y consumir menos alimentos poco nutritivos, usted estará enviándole el mensaje correcto. Otra manera de dar un buen ejemplo es limitando el tamaño de las porciones y evitando comer demasiado. Hable sobre el estar satisfecho, especialmente a los niños pequeños. Diga algo como: "esto está delicioso, pero estoy satisfecho y no voy a comer más". Al mismo tiempo, los padres que siempre están a dieta o quejándose de sus cuerpos pueden inculcar sentimientos negativos en los niños. Trate de mantener una actitud positiva en lo que se refiere a la comida.
NO BATALLEN POR LA COMIDA
Es fácil hacer de la comida una fuente de conflicto. Los padres bien intencionados pueden encontrarse en una situación donde hacen pactos con los niños o les hacen promesas para que coman alimentos saludables. Una mejor estrategia es permitir que los niños tengan cierto control; pero también limitar los tipos de alimentos que tienen en la casa. Los niños deben decidir si están hambrientos, lo que desean comer entre los alimentos que se les sirve, y cuándo se sienten satisfechos. Los padres controlan los alimentos disponibles a los niños, tanto a la hora de la comida como entre las comidas. A continuación unas pautas a seguir: Establecer un horario para las comidas: A los niños les gusta tener una rutina. No forzar el niño a comer toda la comida en el plato. Eso les enseña a seguir comiendo aunque se sientan satisfechos. No sobornar o recompensar a los niños con comida. Evite usar el postre como recompensa por haber comido la comida. No usar la comida como demostración de amor. Demuestre su amor abrazando al niño, dedicándole un tiempo, o elogiándolo.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN

Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Titular Unipersonal N º 1, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

a) CON LUGAR la demanda de OBLIGACION DE MANUTENCION, intentada por la ciudadana ELIANA CECILIA ARCILA ROMERO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cedula de Identidad No. V- 22.069.129, en contra del ciudadano JOSE GREGORIO VIDES SAMPER, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N º V – 22.069.128, a favor de la niña YOETXI SUSANA VIDES ARCILA. Ahora bien para establecer el monto de la pensión de obligación de manutención este Juez Titular Unipersonal N º 1, atendiendo a las necesidades de la adolescente de autos, y la capacidad económica de las partes, fija como pensión de Obligación de Manutención mensual la cantidad equivalente a un tercio (1/3) de salario mínimo, en base a la fijación que del mismo haga el Gobierno Nacional y que actualmente asciende a la cantidad de OCHOCIENTOS SETENTA Y NUEVE BOLIVARES CON CUARENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 879, 45), lo que quiere decir que la cantidad a pagar por el ciudadano JOSE GREGORIO VIDES SAMPER, es DOSCIENTOS NOVENTA Y TRES BOLIVARES CON QUINCE CENTIMOS (Bs. 293, 15). Para el momento en que se incremente el salario mínimo para los trabajadores del País, en esa misma proporción será aumentada automáticamente la pensión de obligación de manutención. En el mes de septiembre para los gastos de útiles escolares y aquellos propios del inicio del año escolar se fija la cantidad adicional equivalente a medio (1/2) salario mínimo, lo que quiere decir que la cantidad a pagar por el ciudadano JOSE GREGORIO VIDES SAMPER, es de CUATROCIENTOS TREINTA Y NUEVE BOLIVARES CON SETENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 439, 73). Asimismo a fin de cubrir los gastos de Navidad y fin de año se fija la cantidad adicional equivalente a (1 ) del salario mínimo, lo que quiere decir que la cantidad a pagar por el ciudadano JOSE GREGORIO VIDES SAMPER, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N º V – 22.069.128, es de OCHOCIENTOS SETENTA Y NUEVE BOLIVARES CON CUARENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 879,45). Dichas cantidades deberán ser remitidas, en cheque de gerencia, a la orden de este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Sala No. 1.
b) MODIFICADAS LAS MEDIDAS DE EMBARGO, decretadas por este Tribunal en fecha 28 de Abril de 2.009, correspondientes al ciudadano JOSE GREGORIO VIDES SAMPER, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N º V – 22.069.128, y quedan modificadas de la manera que indica el ordinal a) en la parte dispositiva de esta sentencia. No hay condenatoria de costas debido a la naturaleza del proceso.
c) Oficiar a la Empresa Cemex Venezuela, S.A, C.A Concreto, a fin de informarles sobre la modificación de las medidas de embargo de fecha 28 de Abril de 2009.

Publíquese. Regístrese. Ofíciese y Notifíquese por Correo Certificado, de conformidad con lo establecido en el artículo 219 del Código de Procedimiento Civil.. Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el artículo 248 eiusdem.

Dada, firmada y sellada en la Sala 1 del Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los (27) días del mes de Julio de 2.009. 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

El Juez Titular Unipersonal N ° 1,

Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero

La Secretaria,

Mgs. Angélica Barrios Bracho

En la misma fecha, previo anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia bajo el Nº_610, y se ofició bajo el n° 3102. La Secretaria.

HRPQ/ 379