República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1

PARTE NARRATIVA

Consta en los autos juicio de CUMPLIMIENTO Y REVISIÓN DE SENTENCIA POR AUMENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, seguido por la Abogada Xiomara Colina Cepeda, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 41422, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana PATRICIA ELENA CASAS D´ ALTA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.244.581, en contra del ciudadano ALEJANDRO VICTOR ONETO LUCARINI, Argentino, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E- 82.005.908, en beneficio del niño DANIEL ALEJANDRO ONETO CASAS.

En fecha 31 de Enero de 2007, se admitió la referida demanda, ordenando la citación del demandado, y la notificación del Fiscal del Ministerio Publico.

En fecha 06 de Marzo de 2007, se cito al ciudadano ALEJANDRO VICTOR ONETO LUCARINI, antes identificado, y en fecha 07 de Marzo de 2007, se recibió la referida boleta por ante la secretaría de este Tribunal.

En fecha 13 de Marzo de 2007, siendo el día y hora fijados previamente por este Tribunal para llevar cabo la conciliación entre las partes de la presente causa, se dejó constancia de que estuvo presente la ciudadana PATRICIA ELENA CASAS D´ ALTA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.244.581, asistida por la Abogada Xiomara Colina, antes identificada, y que no estuvo presente el ciudadano ALEJANDRO VICTOR ONETO LUCARINI, antes identificado.

En fecha 13 de Marzo de 2007, el ciudadano ALEJANDRO VICTOR ONETO LUCARINI, antes identificado, asistido por el Abogado Javier Ramirez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 83.195, dio contestación a la demanda.


En fecha 15 de Marzo de 2007, se notificó al Fiscal del Ministerio Publico, y en fecha 22 de Marzo de 2007, se recibió la referida boleta por ante la secretaría de este Tribunal.

En fecha 11 de Abril de 2007, el ciudadano ALEJANDRO VICTOR ONETO LUCARINI, antes identificado, asistido por el Abogado Javier Ramirez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 83.195, presentó escrito de pruebas.

Por auto de fecha 12 de Abril de 2007, este Tribunal admitió las pruebas contenidas en el escrito de fecha 11 de Abril de 2007.

En fecha 15 de Mayo de 2007, este Tribunal ordenó librar boleta de notificación a las partes intervinientes en la presente causa, a fin de que al segundo día de despacho siguiente a la constancia en actas del ultimo de los notificados, se realice una entreviste con el Juez de la causa.

En fecha 27 de Junio de 2007, se notificó al ciudadano ALEJANDRO VICTOR ONETO LUCARINI, antes identificado, y en fecha 29 de Junio de 2007, se recibió la referida boleta por ante la secretaría de este Tribunal.

En fecha 09 de Julio de 2007, la Abogada Xiomara Colina, antes identificada, actuando con el carácter acreditado en autos, se dio por notificada de la boleta de fecha 15 de Mayo de 2007.

En fecha 11 de Julio de 2007, siendo el día y hora fijados previamente por este Tribunal para llevar cabo la entrevista entre el Juez de la causa y las partes de la presente causa, se dejó constancia de que estuvo presente la ciudadana PATRICIA ELENA CASAS D´ ALTA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.244.581, asistida por la Abogada Xiomara Colina, antes identificada, y que no estuvo presente el ciudadano ALEJANDRO VICTOR ONETO LUCARINI, antes identificado.

En fecha 30 de Abril de 2008, la Abogada Rosa Chacin, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 27.367, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana PATRICIA ELENA CASAS D´ ALTA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.244.581, desistió del procedimiento de Cumplimiento y Revisión de Sentencia por Aumento de Obligación de Manutención, y en el mismo acto el ciudadano ALEJANDRO VICTOR ONETO LUCARINI, Argentino, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E- 82.005.908, asistido por la Abogada María Eugenia Gómez, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 47.817, expresó estar de acuerdo con el referido desistimiento.

Con esos antecedentes, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
ÚNICO

Examinadas las actas procesales, observa este Juzgador que la Abogada Rosa Chacin, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 27.367, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana PATRICIA ELENA CASAS D´ ALTA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.244.581, desistió del procedimiento de Cumplimiento y Revisión de Sentencia por Aumento de Obligación de Manutención, y el ciudadano ALEJANDRO VICTOR ONETO LUCARINI, Argentino, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E- 82.005.908, antes identificado, expresó estar de acuerdo con el referido desistimiento.

A tal efecto el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, establece:

“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.” (Subrayado del Tribunal)


Al respecto la doctrina ha señalado que el Desistimiento es la separación expresa que hace un litigante de la demanda o del procedimiento que había interpuesto o promovido, por lo que el Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.

El Desistimiento de la demanda impide volver a ejercerla de nuevo, y el desistimiento del procedimiento sólo extingue el procedimiento, que puede ser intentado de nuevo.

En este caso, se ha desistido del procedimiento, por lo tanto, este Órgano Subjetivo Jurisdiccional Pro Tempore Exnecesse debe impartir su aprobación y homologar el desistimiento del presente procedimiento realizado por la ciudadana PATRICIA ELENA CASAS D´ ALTA, antes identificada. Así se establece.

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DE ESTADO

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala Nº 01, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA.

En el presente Juicio de Obligación de Manutención, incoado por la Abogada Xiomara Colina Cepeda, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 41422, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana PATRICIA ELENA CASAS D´ ALTA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.244.581, contra el ciudadano ALEJANDRO VICTOR ONETO LUCARINI, Argentino, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E- 82.005.908, en beneficio del niño DANIEL ALEJANDRO ONETO CASAS, lo siguiente:

A.- Consumado el acto procesal del desistimiento del procedimiento, hecho por la Abogada Rosa Chacin, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 27.367, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana PATRICIA ELENA CASAS D´ ALTA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.244.581; pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido desistimiento.

B.- ORDENA: el archivo del expediente.

Publíquese, regístrese. Déjese copia certificada por secretaria.

Dada, Firmada y sellada en el Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los veintisiete (27) días del mes de Julio de 2009. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
El Juez Titular Unipersonal Nº 1,


Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero La Secretaria,


Mgs. Angélica Maria Barrios.

En horas de despacho, previo anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia bajo el Nº 1462, en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal en el presente año. La Secretaria.-

Exp.: 10061.-
HRPQ/379**