PARTE NARRATIVA
Ocurre por ante este Juzgado la ciudadana YENITHE DEL VALLE COBO CANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 16.988.952, actuando en nombre propio y en representación de su hijo WILFREDO JESUS MENDOZA COBO domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida por la Abogada en ejercicio SOLEYDA AVILA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 61.911, alegando que en fecha ocho (08) de Mayo de 2.009, falleció Ab- intestato el ciudadano WILFREDO JESUS MENDOZA MARQUIS, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 15.193.917, según acta de defunción N° 845 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asimismo alegó la solicitante que el causante de la relación extra-matrimonial que mantuvo con la ciudadana ANDREINA MARIA BARBOZA procreó un hijo que lleva por nombre ADRIAN JOSE MENDOZA BARBOZA y solicita se declare a la solicitante como cónyuge, a su hijo WILFREDO JESUS MENDOZA COBO y al otro hijo del causante ADRIAN JOSE MENDOZA BARBOZA como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano WILFREDO JESUS MENDOZA MARQUIS, antes identificado.
A esa solicitud se le dio entrada el día (20) de Julio de 2.009, formando expediente con el N° 3451, ordenándose que en auto por separado se resolverá lo conducente.
Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
UNICO
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que la solicitante acompaña copia certificada del acta de defunción N° 845 del ciudadano WILFREDO JESUS MENDOZA MARQUIS, emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, copia certificada del acta de matrimonio N° 463 emanada de la Jefatura Civil del Municipio San Francisco del Estado Zulia, copias certificadas de las actas de nacimiento Nosº 1818 y 1691 emanadas de la Jefatura Civil de la Parroquia San Francisco del Municipio San Francisco del Estado Zulia. Tales instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran el vínculo de Filiación existente entre la solicitante, su hijo, el otro hijo del causante, el causante y el fallecimiento del mismo. Igualmente consignaron Justificativo de Testigos evacuado por ante la Notaria Pública Décima Primera del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, donde declararon los ciudadanos JOSE GREGORIO VILLALOBOS, HEUDY JAVIER BERMUDEZ Y ANDREINA RAQUEL INCIARTE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V- 14.117.654, 19.214.634 y 18.318.290 respectivamente, quienes testificaron que conocen de vista, trato y comunicación a la solicitante y que también conocieron al causante el cual falleció el ocho (08) de Mayo de 2.009, quien era su esposo y que el causante procreó dos (02) hijos de nombres WILFREDO JESUS MENDOZA COBO y ADRIAN JOSE MENDOZA BARBOZA y que ellos son sus únicos y universales herederos. Tal prueba testifical se aprecia en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la relación hereditaria alegada por la solicitante y en consecuencia se concluye la veracidad de los hechos alegados.
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar a la ciudadana YENITHE DEL VALLE COBO CANO en su condición de esposa, y a los niños WILFREDO JESUS MENDOZA COBO y ADRIAN JOSE MENDOZA BARBOZA en su condición de hijos, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano WILFREDO JESUS MENDOZA MARQUIS. Así se declara.-
PARTE DISPOSITIVA
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes - Juez Titular Unipersonal N° 1 administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA a la ciudadana YENITHE DEL VALLE COBO CANO en su condición de esposa, y a los niños WILFREDO JESUS MENDOZA COBO y ADRIAN JOSE MENDOZA BARBOZA en su condición de hijos, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano WILFREDO JESUS MENDOZA MARQUIS, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 15.193.917, según acta de defunción N° 845 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
• Se ordena devolver originales y copias certificadas solicitadas.
Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando previa certificación en actas por secretaria.-
Publíquese. Déjese copia certificada por Secretaría.
Dada, firmada y sellada en la Sala N° 1 del Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los veintidós (22) días del mes de Julio de dos mil nueve (2.009). 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
JUEZ TITULAR UNIPERSONAL N° 1
DR. HECTOR RAMON PEÑARANDA QUINTERO
LA SECRETARIA,
MGS. ANGELICA MARIA BARRIOS
En la misma fecha el anterior fallo quedo anotado bajo el N° (279) en el Registro de Carpeta de Solicitudes llevadas por este Tribunal en el presente año. La Secretaria.
HPQ/614
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