República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio-Juez Unipersonal Nº 1
PARTE NARRATIVA
Comparecen por ante este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, los ciudadanos FRANCISCO JAVIER URDANETA CASTILLO E ISABEL CRISTINA RINCON FINOL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos° V.- 8.501.285 V- 9.708.435, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistidos en este acto la abogada en ejercicio EDITH URDANETA DE LAMEDA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 5.451, refiriendo que contrajeron matrimonio civil por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Coquivacoa Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el día 12 de Mayo de 1.989, según se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio N° 448, que consignaron; igualmente solicitan de mutuo acuerdo se decretara la Separación de Cuerpos. De dicha unión matrimonial procrearon dos (02) hijas que llevan por nombre ISABEL CRISTINA E ISABEL DE LOS ANGELES URDANETA RINCON, de 16 y 10, años de edad, respectivamente.
Recibida la anterior solicitud del órgano distribuidor, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Juez Unipersonal Nº 1, la admitió cuanto ha lugar en derecho, ordenándose formar expediente y numerarlo, el día 13 de Mayo de 2008, y por sentencia de fecha 21 de mayo de 2008, dictó la resolución declarando la separación en los términos acordados por los cónyuges, de conformidad con lo establecido en el artículo 189 y 190 del Código Civil. Asimismo ordenó la notificación al Fiscal del Ministerio Público Especializado del Estado Zulia.
En fecha 29 de Abril de 2009, mediante escrito suscrito por la ciudadana ISABEL CRISTINA RINCON FINOL, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 61.898, y actuando en nombre propio, solicitó al Tribunal copias certificadas mecanografiadas del decreto de separación de cuerpos y bienes; y en auto de fecha 04 de mayo de 2009 el Tribunal proveyó las copias solicitadas.
En fecha 03 de Junio de 2009, los ciudadanos FRANCISCO JAVIER URDANETA CASTILLO E ISABEL CRISTINA RINCON FINOL, asistidos por el abogado Carlos Vargas, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 57.136, solicitaron la conversión de la separación de cuerpos en divorcio en la presente causa, por haber transcurrido mas de un año, sin haber ocurrido reconciliación entre los cónyuges.
En fecha 09 de junio de 2009, el Tribunal instó a las partes solicitantes a impulsar la notificación al Fiscal del Fiscal del Ministerio Público.
El 06 de Julio de 2009 se notificó la Fiscal del Ministerio Público y en fecha 07 de Julio de 2009 se agregó la boleta al presente expediente.
Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
I
Examinadas las actas procesales, este Juzgador observa que los ciudadanos FRANCISCO JAVIER URDANETA CASTILLO E ISABEL CRISTINA RINCON FINOL, de mutuo consentimiento, solicitaron se declare la conversión de la separación de cuerpos en divorcio de conformidad con lo pautado en el primer y segundo aparte del artículo 185 del Código Civil, el cual dispone:
“….También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año, después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.
En este caso el Tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior”.
Ahora bien, de un simple cómputo matemático del tiempo trascurrido desde el día en que se declaró la separación, hasta la presente fecha, se concluye que ha trascurrido más de un año sin que se hubiese alegado ni probado en actas que durante dicho lapso se produjera la reconciliación de los cónyuges, circunstancia esta que se subsume en el supuesto establecido en el primer y segundo aparte del artículo 185 del Código Civil, y por ellos la solicitud planteada debe ser proveída de conformidad, a tenor de lo dispuesto en la mencionada norma sustantiva; y así debe declararse.
Es importante destacar en relación a las Instituciones Familiares en materia de Divorcio, lo establecido en principio N° 2 de la Declaración de los Derechos del Niño en relación a la Protección sobre las medidas que este Órgano Jurisdiccional debe tomar para dictar sus decisiones:
Principio N° 2. “El niño gozará de una protección y dispondrá de oportunidades y servicios, dispensado todo ello por la ley y por otros medios, para que pueda desarrollarse física, mental, moral, espiritual y socialmente en forma saludable y normal, así como sus condiciones de libertad y dignidad. Al promulgar leyes con este fin, la consideración fundamental a que se atenderá será el interés superior del niño”.
En este orden de ideas, de conformidad con lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Juez Unipersonal Nº 1 acoge lo acordado por las partes en el escrito de solicitud de Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento en cuanto a: la Patria Potestad y la responsabilidad de crianza de la adolescente y de la niña ISABEL CRISTINA e ISABEL DE LOS ANGELES URDANETA RINCON, será compartida por ambos padres; la Custodia de de la adolescente y de la niña antes nombrada será ejercida por la madre; en cuanto al régimen de convivencia familiar, el padre podrá visitar a sus menores hijas todos los fines de semana y podrá compartir con ellas dos (2) fines de semanas de cada mes en el lugar donde haya fijado su residencia, respetando siempre la presencia conjunta de ambas niñas, según las exigencias de estudios. De mutuo acuerdo, los padres organizarán el disfrute conjunto de ambas hijas de la mitad del período de vacaciones escolares y otros asuetos por días feriados y navidades.
A este respecto, Lacan (autor Internacional reconocido) destaca en su texto De una cuestión preliminar a todo tratamiento posible de la psicosis, para que el hijo pueda adoptar al padre como uno de los significantes fundamentales de su mundo, la palabra de la madre con respecto al padre tiene mucho peso. Si la madre no reconoce a su pareja en cuanto a padre de su hijo (algo muy distinto de no reconocerlo, pero también distinto de reconocerlo exclusivamente como alguna otra cosa, ya sea como amante o como amigo, o como un niño más), existe el peligro de que el hijo tropiece con una carencia fundamental precisamente en el momento en que, mientras se va introduciendo en el mundo del lenguaje y de la palabra, ha de ir incorporando una serie de referencias primordiales con las que constituir su universo, un universo dotado de sentido, de una regulación, de una ley. Tomando Lacan como la conclusión de lo anteriormente trascrito que, el padre ha de ser uno de los significantes fundamentales en el universo simbólico del niño (metáfora paterna) y, para ello, la madre ha de reconocer también al padre, de lo contrario se produciría una carencia fundamental en una etapa crucial del niño en que comienza a recibir el lenguaje y necesita referencias para introducirse en la dimensión de la ley.
En este mismo orden de ideas, este sentenciador advierte que el artículo 386 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, textualmente expresa lo siguiente. “La convivencia familiar puede comprender no sólo el acceso a la residencia del niño, niña o adolescente, sino también la posibilidad de conducirlo a un lugar distinto al de su residencia, si se autorizare especialmente para ello al interesado o interesada en la convivencia familiar. Asimismo, pueden comprender cualquier otra forma de contacto entre el niño, niña o adolescente y la persona a quien se le acuerda la convivencia familiar, tales como: comunicaciones telefónicas, telegráficas, epistolares y computarizadas”.
En cuanto a la Obligación de Manutención, el padre se compromete a suministrarle a la madre de sus hijas, la cantidad de NOVECIENTOS BOLIVARES (Bs. 900,00) al mes para sus dos hijas, asimismo el padre se compromete a sufragar y pagar todos los gastos que pudieran ocasionarse por conceptos de medicinas, médicos, educación, útiles escolares, uniformes escolares, vestidos, transporte escolar, eventos sociales; el monto acordado será depositado en la cuenta de ahorro Nº 01160121960182690156 en el Banco Occidental de Descuento los cinco (5) primeros días de cada mes. Todos los demás gastos necesarios para la alimentación y desarrollo integral de las hijas, quedaran por cuenta exclusiva de FRANCISCO JAVIER URDANETA CASTILLO como padre de las nombradas hijas hasta que ellas alcancen la titularidad de los estudios superiores.
En cuanto a la comunidad de bienes de los cónyuges, las partes declaran:
1. Un inmueble integrado por una casa y la parcela de terreno propio, ubicada en el Barrio Los Olivos, signada con el Nº 66-115, en la calle 67 (antes 23 de enero), el cual tiene una superficie de ciento noventa y ocho metros cuadrados con treinta y ocho decímetros cuadrados (198,38m²) alinderada de la siguiente manera: NORTE: propiedad que es o fue propiedad de Antonia Paz y mide dieciséis metros con ochenta decímetros (16,80Mts); SUR: vía publica y mide diecisiete metros (17Mts); ESTE: con propiedad que es o fue de los ciudadanos LUIS ALFONSO CRUZ Y LUZ EFIGENIA REYES GUEVARA, y mide seis metros con cincuenta centímetros (6,50 Mts); OESTE: vía publica y mide seis metros (6Mts), calle 67 antes de 23 de enero. El mencionado inmueble lo adquirieron según se evidencia en Documento Protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, el día 22 de marzo de mil novecientos y seis (1.996), bajo el Nº 48 del protocolo 1, Tomo 32. La ciudadana ISABEL CRISTINA RINCON FINOL, declara que el inmueble descrito le pertenece a su cónyuge, ya identificado, ya que lo adquirió con dinero de su propio peculio y por lo tanto no forma parte de la comunidad conyugal, razón por la cual no se le atribuye valor.
2. Un inmueble conformado por una casa, con su respectivo terreno propio, ubicada en el Caserío “El Boqueron”, Municipio Escuque del Estado Trujillo, con los siguientes linderos: Por un costado: con propiedad de Jesús Maria Victoria; Fondo: con propiedad de Rafael Victoria; Por el otro costado: con el dispensario del Boqueron; Por el frente: con la vía principal el Boqueron. El mencionado inmueble lo adquirieron según se evidencia de Documento Protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Escuque del Estado Trujillo, el día 8 de Enero de mil novecientos noventa y tres (1.993), bajo el Nº 01, Protocolo Primero, Primer trimestre. La ciudadana ISABEL CRISTINA RINCON FINOL, renuncia a los derechos que le podrían corresponder sobre el bien indicado y de común acuerdo establecen el valor del referido inmueble es de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150,000,00).
3. Un inmueble constituido por un terreno que mide quinientos metros cuadrados (500Mts²), ubicado en la posesión San Isidro anteriormente denominada El Potrero Jurisdicción de La Parroquia La Puerta, Municipio Valera, Estado Trujillo, cuyos linderos y medidas son los siguientes: ESTE Y OESTE: en una medida de veinte metros (20Mts) y linda con terrenos de la sucesión Josefa Maria Lourdes González Orellana de Gaal; SUR: en una medida de 25 metros (25Mts) y linda con terrenos de la sucesión de Josefa Maria Lourdes González Orellana de Gaal y NORTE: en una medida igual que la anterior y linda con la vía de penetración que es una servidumbre de paso al cual tiene derecho el comprador. El mencionado inmueble lo adquirieron según se evidencia de Documento Protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Valera del Estado Trujillo, el día 21 de Abril de mil novecientos noventa y siete (1.997), bajo el Nº 10, Tomo 7, Segundo trimestre, Protocolo primero. La ciudadana ISABEL CRISTINA RINCON FINOL, renuncia a los derechos que le podrían corresponder sobre el bien indicado, y se le asigna en propiedad a FRANCISCO JAVIER URDANETA CASTILLO, con un valor de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150,000,00).
4. Un inmueble constituido por una casa con su terreno propio en el sitio denominado “Pica Pica”, Aldea el Boqueron, Jurisdicción del Municipio Escuque del Estado Trujillo, conocido como FINCA EL SECRETO DEL ENCANTO alinderado de la siguiente manera: PIE: con cafetal que es o fue de Emiliano Domínguez, por el fondo mide setenta y cinco metros (75Mts); CABECERA: con Cafetal que es o fue de Maximina Rodríguez, por donde mide noventa metros (90Mts); POR UN COSTADO: con propiedad que es o fue de Pedro Jelambi, por donde mide setenta y cinco metros (75Mts); POR EL OTRO COSTADO: con propiedad que es o fue de Josefina Giacopini de Scrochi, por donde mide cincuenta metros (50Mts). El mencionado inmueble lo adquirieron según se evidencia de Documento Protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Escuque del Estado Trujillo, el día 14 de febrero de mil novecientos novena y siete (1.997), bajo el Nº 83, Protocolo primero, Tomo 2. La ciudadana ISABEL CRISTINA RINCON FINOL, renuncia a los derechos que le podrían corresponder sobre el bien indicado, el cual queda de exclusiva propiedad de FRANCISCO JAVIER URDANETA CASTILLO, con un valor de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200,000,00).
5. Un inmueble conformado por una casa destinada a vivienda, ubicada en el Sector conocido como Monte Claro, parcela distinguida con el Nº 14, Sub-lote 1 del Lote D, hoy conocido como Urbanización La Picola, II etapa, calle 43, Ave.15K-132, en jurisdicción de La Parroquia Coquivacoa, de esta Ciudad y Municipio de Maracaibo del Estado Zulia, el cual tiene una superficie aproximada de ciento cuarenta y nueve metros cuadrados con quince decimos cuadrados (149,15Mts²), comprendida dentro de las siguientes medidas y linderos: NORTE: en nueve metros con cincuenta centímetros (9,50Mts), con área deportiva y educacional; SUR: en nueve metros con cincuenta centímetros (9,50Mts), con la calle 43; ESTE: en quince metros con setenta centímetros (15,70Mts) con la parcela Nº 15 y OESTE: con quince metros setenta centímetros (15,70Mts), con la parcela Nº 13. El mencionado inmueble lo adquirieron según se evidencia de Documento Protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el día 12 de Junio de mil novecientos noventa y cinco (1.995), bajo el Nº 23, Protocolo primero, Tomo 31. El ciudadano FRANCISCO JAVIER URDANETA CASTILLO cede y traspasa al patrimonio personal de su cónyuge, la ciudadana ISABEL CRISTINA RINCON FINOL, todos los derechos que le corresponden sobre dicho inmueble y de mutuo acuerdo s ele atribuye el valor de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200,000,00).
6. Un menaje o mobiliario compuesto por los siguientes bienes: un (1) juego de cuarto individual, un (1) aire acondicionado central marca West Air, un (1) aire acondicionado de pared marca Samsun, un (1) juego de sala, una (1) nevera, una (1) cocina, una (1) lavadora marca Westinhouse, una (1) licuadora, dos (2) televisores, un (1) Dvd, un (1) juego de escritorio modular de oficina con silla y archivo, una (1) computadora, una (9) bomba de agua, un (1) tanque de agua. El ciudadano FRANCISCO JAVIER URDANETA CASTILLO cede y traspasa al patrimonio personal de su cónyuge, la ciudadana ISABEL CRISTINA RINCON FINOL, todos los derechos que le corresponden sobre dicho mobiliario con un valor de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20,000,00).
7. Un vehiculo con las siguientes características: SERIAL DE CARROCERIA: 8ZCJC34R8V339913; PLACA: 05MXAB; MARCA: Chevrolet; SERIAL DE MOTOR: 86V339913; MODELO: C3500 Chassis C; AÑO: 2.006; COLOR: blanco; CLASE: Camión; TIPO: chasis; USO: carga; Nro. EJES: 2; TARO: 5171; CAPACIDAD CARGA: 2623 Mts; SERVICIO: privado. El referido vehiculo lo adquirieron según se evidencia de Certificado de Registro de Vehiculo Nro. 24501656 de fecha 20 de Julio de 2.007, numero de autorización 1214ZG8749X3, sobre el referido vehículo se constituyó Reserva de Dominio a favor del Banco occidental de Descuento, según se evidencia del mismo certificado de Registro de vehículo. La ciudadana ISABEL CRISTINA RINCON FINOL, renuncia a los derechos que le podrían corresponder sobre el bien indicado, al cual se le atribuye el valor de DOCE MIL BOLIVARES (Bs. 12.000,00).
8. Un menaje o mobiliario ubicado en el inmueble referido con el numeral 4 de este escrito, compuesto por los siguientes bienes: una (1) tostadora de café maraca Burns; Jabez Burns & (11th Ave & 43rd ST, New York), serial 23R29, una (1) tostadora de café marca Menado, modelo Ferrostaal AG ESSEN; tipo diesel, capacidad de carga 60 Kg. Por operación total cuatro (4) cargas, dos (2) molinos de café, una (1) despulpadora, una (1) trilladora y una (1) empaquetadora. La ciudadana ISABEL CRISTINA RINCON FINOL, renuncia a los derechos que le podrían corresponder sobre los bienes indicados, a los cuales se le atribuye el valor de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20,000,00).
II
Material de Orientación Familiar que Imparte este Tribunal, Para Padres y Madres Respecto
de sus Niños, Niñas y Adolescentes, de conformidad con lo previsto en el artículo 17 ordinal 4 de la convención Americana sobre derechos Humanos.
Articulo 17. Protección a la Familia.
4. “Los Estados partes deben tomar medidas apropiadas para asegurar la igualdad de derechos y la adecuada equivalencia de responsabilidades de los cónyuges en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolución del mismo. En caso de disolución, se adoptarán disposiciones que aseguren la protección necesaria de los hijos, sobre la base única del interés y convivencia de ellos…..”
ORIENTACIÓN FAMILIAR QUE DA EL TRIBUNAL A LOS PADRES:
Son muchos los niños afectados por el elevado número de separaciones entre parejas que se producen en la actualidad. Esto ha dejado de ser excepcional para pasar a ser bastante habitual.
La separación de la pareja produce no sólo un shock emocional para los padres que supone una ruptura sentimental, éstos cargan con el miedo de cómo toda esa situación va a repercutir en sus hijos.
Las consecuencias que sufre el hijo de padres separados están más relacionados:
- con las desavenencias familiares previas y asociadas a la separación
- y con el papel que hacen jugar al niño en la separación más que con la propia separación.
Esto, junto con la edad y la madurez del propio niño, condicionarán la forma cómo esta separación va a influir en su desarrollo.
POSIBLES REACCIONES DEL NIÑO, NIÑA O ADOLESCENTE
- Reacción de ansiedad, angustia y/o miedo durante el conflicto y tras la separación de los padres.
- Lloran a menudo y esto les tranquiliza, porque es una forma de liberarse de la angustia. Es por eso que hay que acompañarles en ese momento, y favorecer esa expresión del dolor que sienten.
- Insistencia contínua y deseo de que los padres vuelvan a estar juntos.
Hasta que no aceptan que esto no es posible, se muestran muy tristes e infelices. Acabarán aceptando que esto no es más que una fantasía.
- Algunos se acuerdan del otro progenitor, cuando el que está con ellos les regaña; y desean tanto estar con el otro, que incluso pueden llegar a pensar en escaparse de la casa. Llegan a idealizar más al otro progenitor, al ausente, pues sólo recuerda los buenos ratos pasados con éste.
- Probablemente, aparezcan trastornos en el sueño y en la alimentación
COMO INFLUYE LA EDAD Y MADUREZ DEL NIÑO, NIÑA O ADOLESCENTE
- Cuanto más pequeño es el niño, dispone de menos mecanismos para elaborar lo que está pasando. En consecuencia, suelen aparecer manifestaciones de ello a través del cuerpo: molestias abdominales, vómitos, dolores de cabeza, ronchas en la piel. Es importante destacar que esa es la forma como el inconsciente libera esa angustia o deseo reprimido, somatizando o seleccionando partes del cuerpo para liberar esa angustia o deseo reprimido.
- Es importante tener cuidado cuando el niño es algo mayor porque puede sentirse la causa de la separación de sus propios padres y, por tanto, sentir gran culpabilidad. Pueden sufrir de depresiones con fases más agresivas, trayendo consecuencias negativas en el rendimiento escolar, regresiones a edades anteriores, vuelven a surgir comportamientos anteriores, de más pequeños, se pueden volver incluso retraídos, o hiperactivos, así como rebeldes.
- En niños ya más mayores, suele desarrollarse una hipermadurez en parte positiva, pero a la vez ésta es peligrosa cuando pretende sustituir al progenitor ausente.
- Debe atenderse adecuadamente al niño, niña o adolescente según la madurez emocional independientemente de su edad cronológica.
MENSAJES CLAVES PARA RECORDAR AL NIÑO, NIÑA O ADOLESCENTE
- Hay que recordar al niño, niña o adolescente que la decisión de separarse es exclusivamente de los padres, resaltando que sus padres han tomado esa decisión porque creen que es lo mejor para todos los componentes de la familia. Los hijos no han tenido nada que ver en esta decisión.
- Los padres no se han separado porque el niño se haya portado mal, pues otras veces lo ha hecho y no ha ocurrido así.
- Resaltar al niño cuántas personas se preocupan por él (abuelos y familiares, amigos, profesores,...) y que todos desean que sea feliz. De manera que nunca va a ser abandonado, y por tanto debe perder el miedo a quedarse sólo.
- Seguir disponiendo de ambos padres, en todos los aspectos que él precise, aunque ya no vivan juntos. Hay que demostrarle que siempre tendrán a su padre y a su madre, quienes son su familia.
- Siempre que le preocupe algo o se sienta mal, podrá hablar con los padres; ello le hará sentirse mejor.
- Aunque los padres se hayan separado, el niño puede igualmente amar y ser amado; no tiene por qué repetirse esa situación siempre.
- Los padres demuestran su amor de muy diversas maneras. Pero que sientan que los padres los siguen queriendo si intentan estar todo el tiempo que pueden, si ayudan a sus hijos cuando lo necesitan y si los escuchan.
MENSAJES CLAVES PARA LOS PADRES
- Deben evitarse la sobreprotección del hijo por pena; se le ha de seguir tratando como a un niño normal de su edad. De lo contrario terminará comportándose de forma inmadura e infantil.
- Es importante que los días de encuentro haya mucha conversación, comunicación, y por eso se debe organizar el tiempo para no llenar excesivamente con actividades el tiempo compartido.
- Los conflictos de los padres luego de la separación suelen ser: los hijos, el dinero y las nuevas relaciones. Es entonces cuando no se debe intentar poner al hijo de su parte. Hay que solucionar los problemas, sin involucrar a los hijos.
- Es importante destacar que siempre que hay rupturas o separaciones entre padre y madre, se crean problemas que terminan en traumas en los niños, y por eso hay que actuar de una manera adecuada para demostrarle a esos hijos que sí tienen un padre y una madre y por lo tanto sí tienen una familia. Es necesario inculcar la cultura familiar en nuestros hijos.
- No se debe olvidar que independientemente de que se separen, se divorcien, para siempre el padre y la madre van a estar unidos por el niño, porque juntos para siempre van a ser la familia de ese niño o niña.
- Es necesario introducir simbólicamente la figura tanto materna como paterna en el aspecto psíquico del niño, sobre todo hay que tener mucho cuidado hasta los 6 años de edad, pues es allí cuando generalmente se cierra el núcleo psíquico que determinará la personalidad del individuo para toda la vida, y donde las ausencias y traumas quedarán encerradas determinando así la personalidad del niño o niña.
- Es de resaltar y siguiendo las enseñanzas de Freud y Lacan, que las desavenencias y conflictos de los padres pueden generar neurosis, psicosis o perversión en los individuos. En el caso de la psicosis, pues se incluyen a los paranoicos, los maniacos depresivos (que atentan contra su vida), los esquizofrénicos (que pierden totalmente el sentido común y alucinan).
- No queremos eso para nuestros hijos, debemos demostrarles que tienen un padre y una madre, que tienen una familia y que cuentan con nosotros, así estaremos formando unos hijos para que puedan tener una vida exitosa, con una vida, trabajo y propia familia estable.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal Nº 1, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
a) CON LUGAR la solicitud de conversión de Separación de Cuerpos y Bienes en Divorcio requerida por los ciudadanos FRANCISCO JAVIER URDANETA CASTILLO E ISABEL CRISTINA RINCON FINOL.
b) DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que contrajeron por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Coquivacoa Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el día 12 de Mayo de 1.989, según se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio N° 448, expedida por la mencionada autoridad.
c) En cuanto a la Patria Potestad y la responsabilidad de crianza de la adolescente y de la niña ISABEL CRISTINA e ISABEL DE LOS ANGELES URDANETA RINCON, será compartida por ambos padres; la Custodia de de la adolescente y de la niña antes nombrada será ejercida por la madre.
d) En relación al régimen de convivencia familiar, el padre podrá visitar a sus menores hijas todos los fines de semana y podrá compartir con ellas dos (2) fines de semanas de cada mes en el lugar donde haya fijado su residencia, respetando siempre la presencia conjunta de ambas niñas, según las exigencias de estudios. De mutuo acuerdo, los padres organizarán el disfrute conjunto de ambas hijas de la mitad del período de vacaciones escolares y otros asuetos por días feriados y navidades.
e) Referente a la Obligación de Manutención, el padre se compromete a suministrarle a la madre de sus hijas, la cantidad de NOVECIENTOS BOLIVARES (Bs. 900,00) al mes para sus dos hijas, asimismo el padre se compromete a sufragar y pagar todos los gastos que pudieran ocasionarse por conceptos de medicinas, médicos, educación, útiles escolares, uniformes escolares, vestidos, transporte escolar, eventos sociales; el monto acordado será depositado en la cuenta de ahorro Nº 01160121960182690156 en el Banco Occidental de Descuento los cinco (5) primeros días de cada mes. Todos los demás gastos necesarios para la alimentación y desarrollo integral de las hijas, quedaran por cuenta exclusiva de FRANCISCO JAVIER URDANETA CASTILLO como padre de las nombradas hijas hasta que ellas alcancen la titularidad de los estudios superiores.
Publíquese. Regístrese y Notifíquese. Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el artículo 248 eiusdem.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Unipersonal Nº 1, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los veintiún (21) días del mes de Julio de 2.009. 199° de la Independencia y 150º de la Federación.
El Juez Titular Unipersonal Nº 1,
Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero
La Secretaria,
Mgs. Angélica Maria Barrios
En la misma fecha previo anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia bajo el Nº 598.- La Secretaria.-
HRPQ/481*
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