República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1
PARTE NARRATIVA
Consta de los autos que en fecha Veintiséis (26) de Abril de dos mil seis (2006), se recibió demanda de REVISIÓN DE CONVENIMIENTO POR REDUCCIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN incoada por el ciudadano DAVID GREGORIO TILLERO COVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.669.825, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistido por el Abogado ANGEL CIRO GONZÁLEZ MATOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 37.919, contra la ciudadana JOSEFINA MARGARITA RODRÍGUEZ HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.061.090, con el mismo domicilio; en beneficio de su hijo DEIVID LANGEL TILLERO RODRÍGUEZ.
Mediante auto de fecha 11 de Mayo de 2006, este Tribunal le dio entrada, ordenando formar expediente y numerarlo; emplazando a las partes a fin de llevar a cabo el acto conciliatorio de conformidad con el artículo 516 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; asimismo, se ordenó la notificación al Fiscal Especializado del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección del Niño, Niña, Adolescente y Familia.
En fecha 08 de Junio de 2006, fue notificada la ciudadana Fiscal Especializada del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección del Niño, Adolescente y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia; y en fecha 12 de Junio de 2006, se agregó la boleta de notificación a las actas de este expediente.
Asimismo en fecha 17 de Junio de 2006, se citó a la ciudadana JOSEFINA MARGARITA RODRÍGUEZ HERNÁNDEZ, y en fecha 19 de Junio de 2006, se agregó la boleta a las actas de este expediente.
Mediante escrito de fecha 26 de Junio de 2006, la Abogada NORA BRACHO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 26.643, actuando como apodera judicial de la ciudadana JOSEFINA MARGARITA RODRÍGUEZ HERNÁNDEZ, contestó la demanda.
A través de escrito de fecha 03 de Julio de 2006, el Abogado ANGEL CIRO GONZÁLEZ MATOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 37.919, actuando como apoderado judicial del ciudadano DAVID GREGORIO TILLERO COVA, promovió las pruebas que pretende hacer valer en el presente Juicio; y en auto de fecha 06 de Julio de 2006, el Tribunal las admitió y ordenó lo conducente para su evacuación.
Por otro lado, en escrito de fecha 07 de Julio de 2006, la Abogada NORA BRACHO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 26.643, actuando como apodera judicial de la ciudadana JOSEFINA MARGARITA RODRÍGUEZ HERNÁNDEZ, promovió las pruebas que pretende hacer valer en el presente Juicio; y en auto de fecha 10 de Julio de 2006, el Tribunal las admitió y ordenó lo conducente para su evacuación.
De igual forma en diligencia de fecha 11 de Julio de 2006, el Abogado ANGEL CIRO GONZÁLEZ MATOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 37.919, actuando como apoderado judicial del ciudadano DAVID GREGORIO TILLERO COVA, promovió y consignó nuevas pruebas que pretende hacer valer en el presente Juicio; y en auto de fecha 19 de Julio de 2006, el Tribunal las admitió y ordenó lo conducente para su evacuación.
En auto de fecha 18 de Septiembre de 2006, la Jueza Unipersonal Temporal Nº 1, Dra Morella Reina Hernández se avocó al conocimiento de la presente causa.
En fecha 18 de Septiembre de 2006, se recibió información sobre la capacidad económica del ciudadano DAVID GREGORIO TILLERO COVA, emanada del Instituto Nacional de Canalizaciones.
Asimismo en fecha 29 de Septiembre de 2006, se recibieron dos constancias de pagos efectuadas por el ciudadano DAVID GREGORIO TILLERO COVA, en la Unidad Educativa Don Simón Rodríguez, y una emitida por Graduaciones Mara.
En esa misma fecha se recibió el estado de cuenta del crédito hipotecario otorgado al ciudadano DAVID GREGORIO TILLERO COVA, emanado del Banco Mercantil.
En fecha 29 de Enero de 2009, se recibió comunicación del Equipo Multidisciplinario adscrito al Tribunal de protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Por auto de fecha 09 de Enero de 2009, se ordenó oficiar nuevamente al Instituto Nacional de Canalizaciones para que informaran sobre la capacidad económica actual del demandante de autos; y en fecha 18 de Febrero de 2009, se recibió la respuesta del referido Instituto.
Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional entra ahora a determinar si es procedente o no la presente la Fijación de Obligación de Manutención, valorando previamente las pruebas que constan en actas:
PARTE MOTIVA
I
PRUEBAS DOCUMENTALES DE LA ACTORA
1. Corre al folio cinco (5) del presente expediente, copia certificada del acta de nacimiento del niño DEIVID LANGEL TILLERO RODRÍGUEZ, la cual posee valor probatorio por ser instrumento público de conformidad con lo establecido en el artículo 457 del Código de Civil, en concordancia con los artículos 1.359 y 1.360 eiusdem. De dicho instrumento se evidencia: el vínculo filial existente entre los ciudadanos antes mencionados con el niño DEIVID LANGEL TILLERO RODRÍGUEZ, anteriormente identificada.
2. Corre en los folios del treinta y tres (33) al treinta y seis (36), Copias simples de recibos de pagos emitidos por el Instituto Nacional de Canalizaciones, correspondientes al ciudadano DAVID GREGORIO TILLERO COVA, a la cual se le concede pleno valor probatorio por cuanto no fueron impugnadas por la parte contraria de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
3. Corre en el folio cuarenta y cuatro (44), Copia simple de recibo de pago del crédito hipotecario otorgado al ciudadano DAVID GREGORIO TILLERO COVA, emanado del Banco Mercantil, al cual se le concede pleno valor probatorio por cuanto no fueron impugnadas por la parte contraria de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
4. Corre en el folio cuarenta y cinco (45), Copia simple de recibo de pago efectuado por el ciudadano DAVID GREGORIO TILLERO COVA, emitida por Graduaciones Mara, al cual se le concede pleno valor probatorio por cuanto no fueron impugnadas por la parte contraria de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
5. Corre en el folio cuarenta y cinco (45), Copia simple de recibo de pago efectuado por el ciudadano DAVID GREGORIO TILLERO COVA, emitido por la Unidad Educativa Don Simón Rodríguez, al cual se le concede pleno valor probatorio por cuanto no fueron impugnadas por la parte contraria de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
6. Corre en los folios del cuarenta y seis (46) y cuarenta y siete (47), Copias simples de recibos de pagos emitidos por el Escritorio Jurídico Devis & Asociados, realizados por el ciudadano DAVID GREGORIO TILLERO COVA, a las cuales se le concede pleno valor probatorio por cuanto no fueron impugnadas por la parte contraria de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
7. Corre en los folios del cincuenta y dos (52) al cincuenta y cuatro (54), información sobre la capacidad económica del ciudadano DAVID GREGORIO TILLERO COVA, emanada del Instituto Nacional de Canalizaciones. Dicho instrumento es apreciado en todo su valor probatorio de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto fue firmada y sellada por los funcionarios competentes para ello; y por cuanto fue solicitad mediante oficio por el Tribunal.
8. Corre en los folios del cincuenta y cinco (55) y cincuenta y seis (56), dos constancias de pagos efectuadas por el ciudadano DAVID GREGORIO TILLERO COVA, en la Unidad Educativa Don Simón Rodríguez. Dicho instrumento es apreciado en todo su valor probatorio de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto fue firmada y sellada por los funcionarios competentes para ello; y por cuanto fue solicitad mediante oficio por el Tribunal.
9. Corre en el folio cincuenta y siete (57), constancia de pago efectuada por el ciudadano DAVID GREGORIO TILLERO COVA, en Graduaciones Mara. Dicho instrumento es apreciado en todo su valor probatorio de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto fue firmada y sellada por los funcionarios competentes para ello; y por cuanto fue solicitad mediante oficio por el Tribunal.
10. Corre en los folios del cincuenta y ocho (58) y cincuenta y nueve (59), estado de cuenta del crédito hipotecario otorgado al ciudadano DAVID GREGORIO TILLERO COVA, emanado del Banco Mercantil. Dicho instrumento es apreciado en todo su valor probatorio de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto fue firmada y sellada por los funcionarios competentes para ello; y por cuanto fue solicitad mediante oficio por el Tribunal.
II
PRUEBAS DOCUMENTALES DE LA DEMANDADA
1. Corre en los folios del dieciséis (16) al veinticuatro (24), Copias simples de la libreta de ahorros en el Banco Occidental de Descuento, donde es titular la ciudadana JOSEFINA MARAGARITA RODRÍGUEZ HERNÁNDEZ, a las cuales se le concede pleno valor probatorio por cuanto no fueron impugnadas por la parte contraria de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
2. Corre en el folio veinticinco (25), Copia simple del estado crédito hipotecario otorgado al ciudadano DAVID GREGORIO TILLERO COVA, emanado del Banco Mercantil, al cual se le concede pleno valor probatorio por cuanto no fueron impugnadas por la parte contraria de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
3. Corre en el folio veintisiete (27) constancia de pagos pendientes correspondientes al alumno DEIVID LANGEL TILLERO RODRÍGUEZ, emanada de la Unidad Educativa Don Simón Rodríguez. Dicho instrumento es apreciado en todo su valor probatorio de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto fue firmada y sellada por los funcionarios competentes para ello.
4. Corre en el folio veintiocho (28) constancia de los pagos pendientes al Comité de Programación del Colegio Don Simón Rodríguez correspondientes al alumno DEIVID LANGEL TILLERO RODRÍGUEZ. Dicho instrumento es apreciado en todo su valor probatorio de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto fue firmada y sellada por los funcionarios competentes para ello.
5. Corre en el folio veintinueve (29) constancia de estudio correspondientes al alumno DEIVID LANGEL TILLERO RODRÍGUEZ, emanada de la Unidad Educativa Don Simón Rodríguez. Dicho instrumento es apreciado en todo su valor probatorio de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto fue firmada y sellada por los funcionarios competentes para ello.
6. Corre en el folio treinta (30) constancia de estudio correspondientes al alumno DEIVID LANGEL TILLERO RODRÍGUEZ, emanada del Instituto Universitario Politécnico Santiago Mariño. Dicho instrumento es apreciado en todo su valor probatorio de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto fue firmada y sellada por los funcionarios competentes para ello.
Hecho el análisis de las pruebas presentadas, este Juzgador pasa a decidir con base a las siguientes consideraciones:
Examinadas las actas procesales, observa este Juzgador que en el juicio de REVISION DE CONVENIMIENTO POR REDUCCIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN incoada por el ciudadano DAVID GREGORIO TILLERO COVA, titular de la cédula de identidad N° 7.669.825, contra la ciudadana JOSEFINA MARGARITA RODRÍGUEZ HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad Nº 5.061.090, en beneficio de su hijo DEIVID LANGEL TILLERO RODRÍGUEZ; en primer lugar no se determina con claridad cuál es la sentencia que se pretende revisar, y por otro lado no fue consignada en copia certificada la sentencia que se solicita se revise, ni siquiera en copia simple.
Este Tribunal observa que al tratarse de una Obligación de Manutención, existe la excepción de que la sentencia dictada por un Órgano Jurisdiccional o el convenimiento celebrado por ante un Órgano facultado para ello, con el tiempo, por causa prevista en la Ley, o cuando hayan cambiado las situaciones fácticas que dieron lugar a la decisión, pueda ser modificada; lo que quiere decir, que las sentencias o convenimientos no tienen un valor absoluto; y en consecuencia, el actor o el demandado puede promover la solicitud de REVISIÓN de esa sentencia o convenimiento, ya sea por aumento o disminución de la pensión alimentaria para obtener acto de juzgar u otro medio de terminación del proceso, pero ante un determinado Órgano Jurisdiccional y previo al cumplimiento de las respectivas normas.
En ese caso, para la Revisión el solicitante debe sacar copia certificada de la Sentencia que se pretende revisar e introducirla por ante el Tribunal respectivo, con los recaudos pertinentes, mediante demanda o solicitud de Revisión de dicha Sentencia, demanda que debe llenar los requisitos exigidos en los artículos 511 y 455 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil.
De esa manera se ordenarán los nuevos actos procesales, con pieza independiente y se desarrollarán a través del procedimiento correspondiente. Así se establece.
Con ese modo de proceder, las actuaciones de las partes y del Tribunal se desarrollarían con mucha mayor rapidez, tanto así que en algunas ocasiones se recomienza un juicio de Revisión en un proceso que tiene tres (3) o cuatro (4) piezas terminadas con Cosa Juzgada Formal complicando el trabajo del Juez y Abogados, y haciendo inconveniente el manejo del expediente, provocando la tardanza de las decisiones judiciales.
De los fundamentos antes mencionados, se desprende que aun cuando ciertamente solicitaron la revisión por separado, mediante demanda que cubría con los requisitos establecidos en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, así como los establecidos en el artículo 511 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en primer lugar no se determina con claridad cuál es la sentencia que se pretende revisar, y por otro lado no fue consignada en copia certificada la sentencia que se solicita se revise, ni siquiera en copia simple, la misma debe declararse Sin Lugar. Así se establece.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DE ESTADO
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala Nº 01, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
SIN LUGAR el presente juicio de REVISION DE CONVENIMIENTO POR REDUCCIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN incoada por el ciudadano DAVID GREGORIO TILLERO COVA, titular de la cédula de identidad N° 7.669.825, contra la ciudadana JOSEFINA MARGARITA RODRÍGUEZ HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad Nº 5.061.090, en beneficio de su hijo DEIVID LANGEL TILLERO RODRÍGUEZ, por los motivos expuestos en la parte motiva de esta sentencia.
Publíquese, regístrese, notifíquese, déjese copia certificada por secretaria.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los veintiuno (21) días del mes de Julio de 2.009. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
El Juez Unipersonal Nº 1 (Titular)
Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero
La Secretaria,
Mag. Angélica María Barrios
En la misma fecha siendo las diez y treinta de la mañana, se publicó el presente fallo bajo el Nº 601 en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año. La Secretaria.-
Exp.: 08524.
HRPQ/677*
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