República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1
PARTE NARRATIVA
Consta de los autos que la Fiscal Trigésima Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Abogada Magda Colina de Leal, en representación de los adolescentes KIMBERLYN MAGINOT y ROBERT GABRIEL BIERKAMP SUAREZ expuso: que la ciudadana YAJAIRA DEL CARMEN SUAREZ DURAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N º V – 11.283.066, domiciliada en Municipio San Francisco del Estado Zulia, acudió a la Fiscalía de su cargo, a fin de solicitar se gestionara lo conducente para lograr la Fijación de Obligación de Manutención para sus hijos habidos en una relación no matrimonial con el ciudadano CARLOS ROBERTO BIERKAMP CONTRERA, venezolano, mayor de edad, divorciado, titular de la cedula de identidad No. V- 7.772.780, domiciliado en el Municipio San Francisco del Estado Zulia. Se solicitó la comparecencia del obligado, para tratar por la vía conciliatoria la petición planteada, pero esto no fue posible por cuanto dicho ciudadano no acudió a la entrevista. Por lo tanto agotadas como han sido las gestiones para lograr de común acuerdo entre las partes la fijación de obligación de manutención requerida, sin obtener resultados positivos en este sentido, es por lo que acudió a este Tribunal en interés y beneficio de los prenombrados adolescentes. Que el referido reclamado, es propietario del “Taller Roberto”.
A la anterior demanda se le dio curso de Ley, mediante auto de fecha 14 de Marzo de 2.002, siendo ordenada la comparecencia del ciudadano demandado al tercer día siguiente a la constancia en autos de la citación practicada, así mismo se ordenó que se practique la notificación de la Fiscal del Ministerio Público Especializada.
En fecha 24 de Marzo de 2003, se notificó a la Fiscal Especializada del Ministerio Público, siendo entregada la respectiva boleta en fecha 27 de Marzo de 2003.
En fecha 25 de Marzo de 2.003, se citó al ciudadano CARLOS ROBERTO BIERKAMP CONTRERA, venezolano, mayor de edad, divorciado, titular de la cedula de identidad No. V- 7.772.780, domiciliado en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, siendo entregada la respectiva boleta el 31/03/2003.
En fecha 07 de Abril de 2.003, este tribunal llevó a efecto la audiencia de conciliación entre las partes, dejándose constancia de que asistió la parte actora, ciudadana YAJAIRA DEL CARMEN SUAREZ DURAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N º V – 11.283.066, domiciliada en Municipio San Francisco del Estado Zulia, asistida por la abogada Lisbeth Bracamonte, Defensora Publica Trigésima Tercera Especializada, y la parte demandada, ciudadano CARLOS ROBERTO BIERKAMP CONTRERA, venezolano, mayor de edad, divorciado, titular de la cedula de identidad No. V- 7.772.780, domiciliado en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, asistido por la abogada Emma Romero de Fuenmayor, inscrita en el Inpreabogado No. 18.070, los cuales no llegaron a ningún acuerdo e insistieron en la continuación del juicio.
En fecha 07 de Abril de 2003, el ciudadano CARLOS ROBERTO BIERKAMP CONTRERA, venezolano, mayor de edad, divorciado, titular de la cedula de identidad No. V- 7.772.780, domiciliado en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, asistido por la abogada en ejercicio Emma Romero de Fuenmayor, inscrita en el Inpreabogado No. 18.070, dio contestación a la demanda.
En fecha 08 de Abril de 2003, el ciudadano CARLOS ROBERTO BIERKAMP CONTRERA, venezolano, mayor de edad, divorciado, titular de la cedula de identidad No. V- 7.772.780, domiciliado en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, asistido por la abogada en ejercicio Emma Romero de Fuenmayor, inscrita en el Inpreabogado No. 18.070, promovió pruebas.
En fecha 21 de Abril de 2003, este Tribunal procedió a admitir las pruebas promovidas por la parte demandada, así mismo se comisionó suficientemente al Juzgado Distribuidor de los Municipios Maracaibo, San Francisco y Jesús Enrique Lossada de esta misma Circunscripción Judicial para que se sirviera a tomar las testimoniales a los ciudadanos NEURO SEGUNDO FUENMAYOR GARCIA y ORLANDO JOSÉ PIRELA GUTIERREZ.
En fecha 28 de Abril de 2003, el ciudadano CARLOS ROBERTO BIERKAMP CONTRERA, venezolano, mayor de edad, divorciado, titular de la cedula de identidad No. V- 7.772.780, domiciliado en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, asistido por la abogada en ejercicio Emma Romero de Fuenmayor, inscrita en el Inpreabogado No. 18.070, solicitó a este Tribunal se comisionara suficientemente al Juzgado Distribuidor de los Municipios Maracaibo, San Francisco y Jesús Enrique Lossada de esta misma Circunscripción Judicial para que se sirviera a tomar las testimoniales.
En fecha 29 de Abril de 2003, este Tribunal ordenó librar nuevamente Despacho de Comision para realizar la diligencia acordada.
En fecha 19 de Julio de 2004, este Tribunal ordenó oficiar a la Oficina de Trabajo Social a los fines de que elaboraran un Informe Social en el lugar donde residen los ciudadanos YAJAIRA DEL CARMEN SUAREZ DURAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N º V – 11.283.066, domiciliada en Municipio San Francisco del Estado Zulia y CARLOS ROBERTO BIERKAMP CONTRERA, venezolano, mayor de edad, divorciado, titular de la cedula de identidad No. V- 7.772.780, domiciliado en el Municipio San Francisco del Estado Zulia.
En fecha 14 de Octubre de 2004, fue recibido por ante este Tribunal el Informe Social emanado de la Oficina de Trabajo Social adscrita a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia.
Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional entra ahora a determinar si es procedente o no la presente la Obligación de Manutención, valorando previamente las pruebas que constan en actas:
PARTE MOTIVA
I
PRUEBAS DE LA ACTORA
Corre a los folios del dos (02) al tres (03) del presente expediente, copias certificadas y fotostáticas de las Actas de Nacimiento de los adolescentes KIMBERLYN MAGINOT y ROBERT GABRIEL BIERKAMP SUAREZ, las cuales poseen valor probatorio por ser instrumento público de conformidad con lo establecido en el artículo 457 del Código de Civil, en concordancia con los artículos 1.359 y 1.360 eiusdem. De dichos instrumentos se evidencian: el vínculo filial existente entre los ciudadanos YAJAIRA DEL CARMEN SUAREZ DURAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N º V – 11.283.066 y CARLOS ROBERTO BIERKAMP CONTRERA, venezolano, mayor de edad, divorciado, titular de la cedula de identidad No. V- 7.772.780, con los adolescentes antes mencionados.
PRUEBAS DEL DEMANDADO
Corre a los folios del trece (13) al dieciocho (18) del presente expediente, recibos de compras efectuadas por el ciudadano CARLOS ROBERTO BIERKAMP CONTRERA, venezolano, mayor de edad, divorciado, titular de la cedula de identidad No. V- 7.772.780, a favor de los adolescentes KIMBERLYN MAGINOT y ROBERT GABRIEL BIERKAMP SUAREZ, los cuales poseen valor probatorio por no haber sido impugnado por las partes. De dicho instrumento se evidencia el cumplimiento de la obligación de manutención, en relación al vestido de los adolescentes antes mencionados.
Informe social emanado de la Oficina de Trabajo Social adscrita a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el cual posee valor probatorio por haber sido en respuesta a oficio por este Tribunal. De dicho instrumento se evidencia la situación en la cual residen los ciudadanos YAJAIRA DEL CARMEN SUAREZ DURAN y CARLOS ROBERTO BIERKAMP CONTRERA, y los adolescentes KIMBERLYN MAGINOT y ROBERT GABRIEL BIERKAMP SUAREZ.
Hecho el análisis de las pruebas presentadas, este Juzgador pasa a decidir con base a las siguientes consideraciones:
II
En el sentido antes expresado, se debe señalar que esta obligación de manutención incondicional, esta regulada en el ordenamiento jurídico venezolano en el artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en los artículos 365 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Conforme lo establecido en el artículo 365 de la referida Ley Orgánica:
“La obligación de manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación cultural, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y por el adolescente”.
Con el cumplimiento de dicha obligación se garantiza derechos esenciales para el desarrollo integral de Niños, Niñas y Adolescentes tales como: Nivel de vida adecuado (artículo 30 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), salud y servicios de salud, educación, recreación (artículos 4, 53 y 61 eiusdem), y debido al carácter de indivisibilidad e interdependencia de los derechos humanos, el cumplimiento de la obligación de manutención amenaza o viola otros derechos además de los mencionados, incluyendo el derecho a la vida.
En el mismo orden de ideas, es criterio de este Órgano Subjetivo Jurisdiccional Pro Tempore Exnecesse que cuando hablamos de obligación de manutención debemos encuadrar dentro de tal concepto no solo la alimentación propiamente dicha, sino también lo que respecta a la educación, vestido, salud, necesidades espirituales y materiales, actividades complementarias y todas aquellas que permitan el desarrollo integral de niños, niñas y adolescentes. Asimismo debemos tomar en cuenta que lo relativo a los alimentos es de orden público, que la sociedad y el Estado están interesados que los deudores alimenticios los proporcionen en la oportunidad y en la cuantía necesaria para que los acreedores puedan desarrollarse.
Aunado a lo anteriormente expuesto, debemos tomar en cuenta que lo relativo a los alimentos es de orden público, que la sociedad y el Estado están interesados que los obligados alimentarios les proporcionen en la oportunidad y en la cuantía necesaria para que los acreedores puedan desarrollarse. Ahora bien, de las actas que conforman el presente expediente signado bajo el N ° 02088, contentivo de demanda de Obligación de Manutención, observa este juzgador que la parte actora, la ciudadana YAJAIRA DEL CARMEN SUAREZ DURAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N º V – 11.283.066, domiciliada en Municipio San Francisco del Estado Zulia no logró demostrar la capacidad económica del ciudadano demandado pues no consta en actas, y en tal sentido, en virtud de no haberse demostrado la capacidad económica del ciudadano CARLOS ROBERTO BIERKAMP CONTRERA, venezolano, mayor de edad, divorciado, titular de la cedula de identidad No. V- 7.772.780, ni el cumplimiento de la Obligación de Manutención por parte del mismo, debe este Juzgador en aras de garantizarle a los adolescentes KIMBERLYN MAGINOT y ROBERT GABRIEL BIERKAMP SUAREZ, los derechos inherentes a su persona, establecer dicha pensión en la proporción y cuantía que corresponda, tomando en consideración el salario mínimo del país, así como también el Interés Superior de los niños y/o adolescentes, y las necesidades de los mismos; por lo que este sentenciador concluye que la presente demanda de Obligación de Manutención ha prosperado en derecho, y así debe declararse.
Asimismo, se insta a la ciudadana YAJAIRA DEL CARMEN SUAREZ DURAN, a que colabore con las necesidades de los niños KIMBERLYN MAGINOT y ROBERT GABRIEL BIERKAMP SUAREZ, tal y como lo establece el artículo 366 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
De igual manera, es menester señalar que la Doctrina de Protección Integral, hace referencia a un conjunto de instrumentos jurídicos internacionales que constituyen su fundamento, y este Tribunal a tenor de lo antes expuesto, toma en consideración el siguiente aporte referencial de normativa y fundamentación jurídica internacional:
Convención sobre los Derechos del Niño
Adoptada y abierta a la firma y ratificación por la Asamblea General en su
Resolución 44/25, de 20 de noviembre de 1989
Artículo 27
1. Los Estados Partes reconocen el derecho de todo niño a un nivel de vida adecuado para su desarrollo físico, mental, espiritual, moral y social.
2. A los padres u otras personas encargadas del niño les incumbe la responsabilidad primordial de proporcionar, dentro de sus posibilidades y medios económicos, las condiciones de vida que sean necesarias para el desarrollo del niño.
3. Los Estados Partes, de acuerdo con las condiciones nacionales y con arreglo a sus medios, adoptarán medidas apropiadas para ayudar a los padres y a otras personas responsables por el niño a dar efectividad a este derecho y, en caso necesario, proporcionarán asistencia material y programas de apoyo, particularmente con respecto a la nutrición, el vestuario y la vivienda.
4. Los Estados Partes tomarán todas las medidas apropiadas para asegurar el pago de la pensión alimenticia por parte de los padres u otras personas que tengan la responsabilidad financiera por el niño, tanto si viven en el Estado Parte como si viven en el extranjero. En particular, cuando la persona que tenga la responsabilidad financiera por el niño resida en un Estado diferente de aquel en que resida el niño, los Estados Partes promoverán la adhesión a los convenios internacionales o la concertación de dichos convenios, así como la concertación de cualesquiera otros arreglos apropiados.
Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales
Artículo 11
1. Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado para sí y su familia, incluso alimentación, vestido y vivienda adecuados, y a una mejora continua de las condiciones de existencia. Los Estados Partes tomarán medidas apropiadas para asegurar la efectividad de este derecho, reconociendo a este efecto la importancia esencial de la cooperación internacional fundada en el libre consentimiento. 2. Los Estados Partes en el presente Pacto, reconociendo el derecho fundamental de toda persona a estar protegida contra el hambre, adoptarán, individualmente y mediante la cooperación internacional, las medidas, incluidos los programas concretos, que se necesitan para: a) Mejorar los métodos de producción, conservación y distribución de alimentos mediante la plena utilización de los conocimientos técnicos y científicos, la divulgación de principios sobre nutrición y el perfeccionamiento o la reforma de los regímenes agrarios de modo que se logren la explotación y la utilización más eficaces de las riquezas naturales; b) Asegurar una distribución equitativa de los alimentos mundiales en relación con las necesidades, teniendo en cuenta los problemas que se plantean tanto a los países que importan productos alimenticios como a los que los exportan.
Declaración Universal de los Derechos humanos
Artículo 16
1. Los hombres y las mujeres, a partir de la edad núbil, tienen derecho, sin restricción alguna por motivos de raza, nacionalidad o religión, a casarse y fundar una familia, y disfrutarán de iguales derechos en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolución del matrimonio.
2. Sólo mediante libre y pleno consentimiento de los futuros esposos podrá contraerse el matrimonio.
3. La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado.
Artículo 17
1. Toda persona tiene derecho a la propiedad, individual y colectivamente.
2. Nadie será privado arbitrariamente de su propiedad.
Artículo 18
Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de creencia, así como la libertad de manifestar su religión o su creencia, individual y colectivamente, tanto en público como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia.
Artículo 19
Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.
Declaración De Ginebra
(Adoptada por la V Asamblea de la Sociedad de Naciones Unidas, el 24 de Septiembre de 1924)
Por la presente Declaración de los Derechos del Niño, llamada Declaración de Ginebra, los hombres y mujeres de todas las naciones, reconociendo que la humanidad debe dar al niño lo mejor de sí misma, declaran y aceptan como deber, por encima de toda consideración de raza, nacionalidad o creencia, que:
1. El niño debe ser puesto en condiciones de desarrollarse normalmente desde el punto de vista material y espiritual. 2. El niño hambriento debe ser alimentado; el niño enfermo debe ser atendido; el niño deficiente debe ser ayudado; el niño desadaptado debe ser reeducado; el huérfano y abandonado deben ser recogidos y ayudados. 3. El niño debe ser el primero en recibir socorro en caso de calamidad. 4. El niño debe ser puesto en condiciones de ganarse la vida y debe ser protegido de cualquier explotación.
5. El niño debe ser educado inculcándole el sentimiento del deber que tiene de poner sus mejores cualidades al servicio del prójimo.
Material de Orientación Nutricional Alimenticia que Imparte este Tribunal, Para Padres y Madres Respecto de sus Niños, Niñas y Adolescentes, de conformidad con lo previsto en el artículo 17 ordinal 4 de la Convención Americana sobre derechos Humanos y articulo 27 ordinal 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño.
Articulo 17. Protección a la Familia.
4. “Los Estados partes deben tomar medidas apropiadas para asegurar la igualdad de derechos y la adecuada equivalencia de responsabilidades de los cónyuges en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolución del mismo. En caso de disolución, se adoptarán disposiciones que aseguren la protección necesaria de los hijos, sobre la base única del interés y convivencia de ellos…..”
Asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 27 ordinal 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño, donde instan al Estado a proporcionar programas de apoyo y asistencia referente a los aspectos nutricional, en consecuencia, este Tribunal procede ayudar y a orientar a los padres y a otras personas responsables por el niño, niña o adolescente a dar efectividad a este Derecho, con la siguiente orientación nutricional.
La alimentación sana y equilibrada representa un reto para los niños y para los papás en muchos aspectos y es determinante para propiciar una formación integral.
Lo que más debe preocupar sobre la nutrición de los niños, es que aprendan las bases de una alimentación balanceada, que les provea todos los nutrimentos necesarios para crecer y desarrollarse física y mentalmente, sin excesos, y que promueva su salud, buscando una formación integral.
¿Cómo se puede promover la buena alimentación del niño, niña o adolescente?
* Los padres y madres deben estar informados sobre qué es una buena alimentación.
* Debe mantener un horario de comidas ordenado y regular.
* Planear tres comidas balanceadas al día. Es necesario aclarar que una comida balanceada es aquella en la que hay una fuente de proteínas (carne, pollo, pescado, leguminosas, huevo o lácteos), una fuente de hidratos de carbono complejos (tortilla, pan integral, pasta o arroz) y al menos una verdura o una fruta. Establece o negocia como regla que se debe de probar de todo.
* Procurar que los platos de comida sean presentados de forma atractiva y que se incluya poca grasa en su preparación.
* Los alimentos entre comidas deben ser controlados, porque de lo contrario los niños no tendrán hambre al momento de una de las 3 comidas principales. No obstante los alimentos entre comidas que sean controlados repercuten de manera significativa en la nutrición de los niños porque son parte importante de su dieta. Algunas ideas prácticas son: palomitas de maíz sin grasa, galletas integrales, nueces o almendras, cacahuates para pelar, fruta y/o verdura picada, yogurt o cuadritos de queso panela.
* Cuida que en la casa se disponga de alimentos saludables. Por ejemplo: en lugar de comprar papitas o pastelitos, compra frutas y verduras diferentes y atractivas, lavadas y colócalas listas para comer, en un lugar que esté al alcance de los niños.
* Promueve que tu hijo beba agua y sólo ocasionalmente agua de sabor o refresco. El azúcar en exceso puede provocar problemas de sobrepeso que a su vez acarrean problemas serios de salud y autoestima.
COMIDAS EN FAMILIA
Comer en familia es una costumbre agradable para los padres y sus hijos, donde los padres tienen la oportunidad de ponerse al día con sus hijos.
Las comidas en familia también ofrecen la oportunidad de introducir al niño nuevos alimentos y ver cuáles le gustan y cuáles no le gustan.
Es posible que los adolescentes no se entusiasmen con la idea de comer en familia, que es algo muy factible a esa edad, pues los adolescentes están tratando de establecer su independencia. Sin embargo, estudios han mostrado que los adolescentes desean los consejos y la opinión de sus padres; por lo cual la hora de la comida en familia debe usarse como una oportunidad para reconectarse con el adolescente. También puede tratar estas estrategias:
• Permita que el adolescente invite a un amigo a la cena.
• Involucre al adolescente en la planificación y preparación de los alimentos.
• Haga que la hora de la comida sea un momento donde reine la calma y la congenialidad - sin discusiones o reprimendas, que anime al adolescente a seguir comiendo en familia.
ABASTECERSE DE ALIMENTOS SALUDABLES
Los niños, especialmente los más pequeños, comen cualquier cosa que haya en la casa. Por eso es importante controlar las provisiones - los alimentos que sirve en las comidas y los que tiene a mano para meriendas.
• Incluya frutas y vegetales en la rutina diaria, tratando de servir un mínimo de cinco porciones diarias.
• Facilite las opciones para que el niño escoja meriendas saludables, manteniendo a mano frutas y vegetales listos para comer. Otros saludables son el yogurt, los tallos de apio con mantequilla de maní, o las galletas de cereal integral con queso.
• Sirva carnes desgrasadas y otras buenas fuentes de proteína, como los huevos y las nueces.
• Compre pan integral y cereales, para que el niño ingiera más fibra.
• Limite el consumo de la grasa, evitando comer comidas fritas y cocinando los alimentos en el horno, asándolos en la parrilla o cocinados al vapor.
• Limite las comidas en restaurantes rápidos y las meriendas poco nutritivas como son las papitas y los caramelos. No los elimine por completo pero ofrézcalos "de vez en cuando" para que el niño no se sienta privado de ellos.
• Limite las bebidas dulces como las sodas y las bebidas con sabor a fruta. Sirva agua y leche en su lugar.
Cuando toman leche, los niños aumentan el consumo de calcio, que es sumamente importante para tener huesos saludables. Eso significa 800 miligramos al día para los niños entre seis y ocho años de edad, y 1,300 miligramos al día después de los nueve años. Para llegar a la meta de 1,300 calorías, el niño puede ingerir:
• una taza (237 mililitros) de leche (300 miligramos de calcio)
• 1 taza (237 mililitros) de jugo de naranja fortificado con calcio (300 miligramos de calcio)
• 2 onzas (57 gramos) de queso (300 miligramos de calcio)
• 1 taza (237 mililitros) de yogurt (315 miligramos de calcio)
• 1/2 taza (118 mililitros) de frijoles blancos cocinados (120 miligramos de calcio)
CÓMO DAR UN BUEN EJEMPLO
La mejor manera de estimular al niño a comer saludablemente es dándole ejemplo. Los niños imitan a los adultos que ven diariamente. Al comer frutas y vegetales y consumir menos alimentos poco nutritivos, usted estará enviándole el mensaje correcto.
Otra manera de dar un buen ejemplo es limitando el tamaño de las porciones y evitando comer demasiado. Hable sobre el estar satisfecho, especialmente a los niños pequeños. Diga algo como: "esto está delicioso, pero estoy satisfecho y no voy a comer más". Al mismo tiempo, los padres que siempre están a dieta o quejándose de sus cuerpos pueden inculcar sentimientos negativos en los niños. Trate de mantener una actitud positiva en lo que se refiere a la comida.
NO BATALLEN POR LA COMIDA
Es fácil hacer de la comida una fuente de conflicto. Los padres bien intencionados pueden encontrarse en una situación donde hacen pactos con los niños o les hacen promesas para que coman alimentos saludables. Una mejor estrategia es permitir que los niños tengan cierto control; pero también limitar los tipos de alimentos que tienen en la casa.
Los niños deben decidir si están hambrientos, lo que desean comer entre los alimentos que se les sirve, y cuándo se sienten satisfechos. Los padres controlan los alimentos disponibles a los niños, tanto a la hora de la comida como entre las comidas. A continuación unas pautas a seguir:
• Establecer un horario para las comidas: A los niños les gusta tener una rutina.
• No forzar el niño a comer toda la comida en el plato. Eso les enseña a seguir comiendo aunque se sientan satisfechos.
• No sobornar o recompensar a los niños con comida. Evite usar el postre como recompensa por haber comido la comida.
• No usar la comida como demostración de amor. Demuestre su amor abrazando al niño, dedicándole un tiempo, o elogiándolo.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Titular Unipersonal N º 1, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
A. CON LUGAR la demanda de OBLIGACION DE MANUTENCION, intentada por la ciudadana YAJAIRA DEL CARMEN SUAREZ DURAN, en contra del ciudadano CARLOS ROBERTO BIERKAMP CONTRERA, a favor de los adolescentes KIMBERLYN MAGINOT y ROBERT GABRIEL BIERKAMP SUAREZ, ya identificados. Ahora bien para establecer el monto de la pensión de obligación de manutención este Juez Titular Unipersonal N º 1, atendiendo a las necesidades de los adolescentes de autos, y la capacidad económica de las partes, fija como pensión de Obligación de Manutención mensual la cantidad equivalente a (1/2) salario mínimo, en base a la fijación que del mismo haga el Gobierno Nacional y que actualmente asciende a la cantidad de OCHOCIENTOS SETENTA Y NUEVE BOLIVARES CON CUARENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 879, 45), lo que quiere decir que la cantidad a pagar por el ciudadano CARLOS ROBERTO BIERKAMP CONTRERA es CUATROCIENTOS TREINTA Y NUEVE BOLIVARES CON SETENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 439, 72). Para el momento en que se incremente el salario mínimo para los trabajadores del País, en esa misma proporción será aumentada automáticamente la pensión de obligación de manutención. En el mes de septiembre para los gastos de útiles escolares y aquellos propios del inicio del año escolar se fija la cantidad adicional equivalente a (1/2) salario mínimo, lo que quiere decir que la cantidad a pagar por el ciudadano CARLOS ROBERTO BIERKAMP CONTRERA es CUATROCIENTOS TREINTA Y NUEVE BOLIVARES CON SETENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 439, 72). Asimismo a fin de cubrir los gastos de Navidad y fin de año se fija la cantidad adicional equivalente a (1/2) salario mínimo, lo que quiere decir que la cantidad a pagar por el ciudadano CARLOS ROBERTO BIERKAMP CONTRERA es CUATROCIENTOS TREINTA Y NUEVE BOLIVARES CON SETENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 439, 72). Dichas cantidades deberán ser remitidas, en cheque de gerencia, a la orden de este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Sala No. 1.
B. No hay condenatoria de costas debido a la naturaleza del proceso.-
Publíquese. Regístrese. Notifíquese. Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el artículo 248 eiusdem.
Dada, firmada y sellada en la Sala 1 del Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los veinte (20) días del mes de Julio de 2.009. 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
El Juez Titular Unipersonal N ° 1,
Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero
La Secretaria Titular,
Mgs. Angélica María Barrios
En la misma fecha, previo anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia bajo el Nº 591.- La Secretaria Titular.
HRPQ/ 033
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