EXP. 03233




República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1
PARTE NARRATIVA

Consta en autos solicitud de AUTORIZACION PARA VIAJAR, introducida por la ciudadana ALICIA JOSE HERNANDEZ AVILA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 7.789.499, domiciliado en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, representante legal de los adolescentes LUIGI VICENTE y MARIA VIRGINIA SAVIGNANO HERNANDEZ, asistida, por la Defensora Pública Especializada Primera abogada LIS LEIVA DE MONTIEL, adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Zulia.

A esta solicitud se le dio entrada el día 12 de Febrero de 2.009, ordenándose formar expediente y numerarlo con el N° 3233, en consecuencia el Tribunal ordena lo siguiente: 1) la comparecencia del ciudadano VICENTE SAVIGNANO SASSO, a fin de que manifieste su opinión en relación al presente caso. 2) la comparecencia de los adolescentes de autos, a fin de que manifiesten su opinión en relación al presente caso. 3) consignar copia certificada del acta de nacimiento del adolescente LUIGI SAVIGNANO. 4) Notificar de la iniciación de este procedimiento a la Fiscal Especializada del Ministerio Publico de conformidad con lo establecido en los artículos 267 y 269 del Código Civil.

Mediante diligencia de fecha 26 de Febrero de 2009, presente en la Sala de Juicio de este Tribunal, la ciudadana ALICIA HERNANDEZ, diligenció asistida por la Defensora Pública Primera abogada LIS LEIVA DE MONTIEL, consignando acta de nacimiento del adolescente de autos.

Según acta de fecha 12 de Marzo de 2.007, presente en la Sala de Juicio de este Tribunal, los adolescentes LUIGI VICENTE y MARIA VIRGINIA SAVIGNANO HERNANDEZ, expusieron en su declaración estar de acuerdo con la petición formulada por su progenitora.

En fecha 16 de Marzo de 2009, presente en la Sala de Juicio de este Tribunal, el abogado RONALD GONZALEZ, con el carácter de Alguacil del Tribunal, expuso que se traslado con la finalidad de citar al ciudadano VICENTE SAVIGNANO, no encontrándose el mismo en horas de su traslado.

En fecha 09 de Marzo de 2009 se dio por notificada la Fiscal del Ministerio Público, cuya boleta fue agregada a las actas en fecha 17 de marzo de 2009.

En fecha 01 de Julio de 2009, presente en la Sala de Juicio de este Tribunal, la ciudadana ALICIA HERNANDEZ, diligenció asistida por la Defensora Pública Primera abogada LIS LEIVA DE MONTIEL, diligenció manifestando que desiste del presente procedimiento.

Con esos antecedentes, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
ÚNICO

Examinadas las actas procesales, observa este Juzgador que la ciudadana ALICIA HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 7.789.499, asistido por la Defensora Pública Primera Especializada abogada LIS LEIVA DE MONTIEL, parte solicitante en la presente Autorización para Viajar, desistió de dicho procedimiento en fecha 01 de Julio de 2.009.

A tal efecto el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.” (Subrayado del Tribunal)

Al respecto la doctrina ha señalado que el Desistimiento es la separación expresa que hace un litigante de la demanda o del procedimiento que había interpuesto o promovido, por lo que el Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.

El Desistimiento de la demanda impide volver a ejercerla de nuevo, y el desistimiento del procedimiento sólo extingue el procedimiento, que puede ser intentado de nuevo.

En este caso, visto que la parte actora ha desistido del procedimiento, por lo tanto este Órgano Subjetivo Jurisdiccional Pro Tempore Exnecesse debe impartir su aprobación y homologar el desistimiento de la Autorización para Viajar instaurado por la ciudadana ALICIA HERNANDEZ, antes identificado, a favor de los hermanos LUIGI VICENTE y MARIA VIRGINIA SAVIGNANO HERNANDEZ. Así se establece.


PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DE ESTADO

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala Nº 01, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE:

En la presente solicitud de Autorización para Viajar incoada por la ciudadana ALICIA HERNANDEZ, antes identificado, a favor de los hermanos LUIGI VICENTE y MARIA VIRGINIA SAVIGNANO HERNANDEZ, declara:

A.- Consumado el acto procesal del desistimiento del procedimiento realizado por la ciudadana ALICIA HERNANDEZ, antes identificado, a favor de los hermanos LUIGI VICENTE y MARIA VIRGINIA SAVIGNANO HERNANDEZ, en la presente solicitud de Autorización para Viajar, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido desistimiento.

B.- Se ordena el archivo del expediente.

Publíquese, regístrese. Déjese copia certificada por secretaria.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los (02) días del mes de Julio de 2.009. Años 199º de la Independencia y 149º de la Federación.
El Juez Titular Unipersonal Nº 1,


Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero
La Secretaria,


Mgs. Angélica María Barrios.

En la misma fecha, se Público en horas de Despacho, previo anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia bajo el N° 1306 en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal en el presente año. La Secretaria.-

HRPQ/342*